Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. | |
Artículo 7. Órganos.
1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
La Consejería de Gobernación.
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
2. La Consejería de Gobernación podrá constituir órganos asesores de carácter técnico para el desarrollo de las funciones de coordinación, que le corresponden.
3. El Consejo Andaluz de Municipios podrá formular las propuestas que considere convenientes sobre las materias objeto de esta Ley.
4. Las funciones de coordinación establecidas en la presente Ley serán ejercidas con estricto respeto a las competencias que correspondan a los municipios.
Artículo 8. Competencias de la Consejería de Gobernación.
La Consejería de Gobernación ejercerá las siguientes competencias:
Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de la Policía Local en cuanto a los medios técnicos necesarios para la eficacia de su cometido.
Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior al de bachiller o equivalente.
Coordinar y supervisarla formación que imparten las Escuelas Municipales y Concertadas de Policía Local a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Coordinar las actuaciones de los Cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial.
Instrumentar todos los medios necesarios para inspeccionar y garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, asesorando a los municipios que lo soliciten.
Establecer una red de transmisiones que enlazará a todos los servicios de la Policía Local andaluza y un banco de datos relativo a sus funciones, al que podrán tener acceso todos los municipios a través de sistemas informáticos.
Artículo 9. Composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía estará integrada por los siguientes miembros:
El titular de la Consejería de Gobernación, que la presidirá.
Cinco representantes designados por el titular de la Consejería de Gobernación.
Diez designados por el Consejo Andaluz de Municipios, en representación de la administración municipal, de los cuales dos pertenecerán a municipios de más de cien mil habitantes, dos a municipios de veinte mil a cien mil habitantes, dos a municipios de diez mil a veinte mil habitantes, dos a municipios de cinco mil a diez mil habitantes y dos a municipios de menos de cinco mil habitantes.
Seis por los sindicatos más representativos entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma.
Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Gobernación, con voz y sin voto.
2. Los correspondientes nombramientos serán efectuados por el titular de la Consejería de Gobernación.
Artículo 10. Funciones de la Comisión.
Corresponde a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía:
Informar las normas sobre coordinación de las Policías Locales.
Informar los programas de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que se impartan en las Escuelas Municipales de Policía Local.
Asesorar a la Consejería de Gobernación, en las materias objeto de esta Ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía Local.
De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados de personal representantes de los sindicatos.
Cualquier otra función que le fuere atribuida en relación con las materias objeto de esta Ley.
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