Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades. | |
Artículo 76. Calidad de medios y fines.
1. La calidad del sistema educativo universitario se define en función de su capacidad para formar ciudadanos que puedan desempeñar una actividad relevante personal, social y profesional.
2. La calidad del sistema debe manifestarse tanto en los resultados como en la excelencia de los procesos de enseñanza e investigación que desarrollan las Universidades.
3. La calidad de los procesos y resultados se medirá por el grado en que se desarrollen los valores que definen la naturaleza de las Universidades y del Sistema Universitario Andaluz en la práctica cotidiana de la docencia, la investigación y la creación cultural, científica y técnica.
4. La consecución satisfactoria de las finalidades del Sistema Universitario Andaluz requiere:
La formación, perfeccionamiento permanente y dedicación del personal docente e investigador, así como del personal de administración y servicios.
La elaboración de planes de estudio suficientemente flexibles, abiertos y relevantes, así como su evaluación.
La provisión de medios y recursos humanos y materiales que permitan el desarrollo eficaz de una enseñanza rigurosa, actual, práctica, crítica y creativa.
Artículo 77. Evaluación de la calidad.
1. La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, oído el Consejo Andaluz de Universidades, establecerá los criterios, indicadores y bases comunes que permitan establecer un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva de medios y fines, resultados y procesos, de las Universidades andaluzas.
2. Las Universidades deberán asegurar el funcionamiento de sus propios órganos de evaluación institucional, en los términos que se disponga en sus Estatutos. Las autoevaluaciones universitarias se realizarán sin perjuicio de las evaluaciones que hayan de llevarse o se hayan llevado a cabo por las Agencias Andaluza y Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. La evaluación abarcará las funciones de docencia y gestión docente, investigación y gestión de administración y servicios, sirviendo de apoyo a la planificación universitaria al servicio de la excelencia. Sus resultados serán tenidos en cuenta en la financiación de las Universidades evaluadas.
4. Las evaluaciones y acreditaciones realizadas por otras agencias u órganos de evaluación podrán ser consideradas por la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria a los efectos establecidos en esta Ley.
Artículo 78. Instrumentos de calidad y excelencia.
1. Las universidades deberán establecer un sistema integrado de gestión de la calidad y someter sus sistemas de gestión de calidad cada cinco años a evaluaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento. Los resultados serán públicos con los límites establecidos legalmente.
2. Las universidades evaluarán los procesos y resultados de sus actividades de formación e investigación. Reglamentariamente se establecerán los tipos de evaluación y sus respectivos objetivos.
3. Las universidades públicas andaluzas intensificarán la competencia por la excelencia, fomentando la formación de redes de centros y de conocimiento con el fin de favorecer la interdisciplinariedad, la dimensión internacional, el apoyo de la industria y de los sectores empresariales. Cada universidad identificará los campos concretos del conocimiento sobre los que concentrará sus actividades para alcanzar la excelencia científica y formativa.
Artículo 79. Instrumentos de modernización.
1. La consejería competente en materia de universidades promoverá la integración de las enseñanzas virtuales en el servicio público de educación superior mediante las acciones que reglamentariamente se determinen. Asimismo, adoptará las medidas adecuadas para facilitar la adecuación del sistema universitario de Andalucía al marco de interoperabilidad de la Junta de Andalucía.
2. Las universidades andaluzas impulsarán la programación de acciones dirigidas a estimular la creatividad y la innovación docente y apoyar la vinculación de la docencia con el entorno social, asimismo desarrollarán modelos de oferta docente acordes con la formación a lo largo de la vida y con la movilidad. Por su parte, la consejería competente en materia de universidades impulsará líneas de renovación de la oferta docente.
3. Las universidades públicas adoptarán modelos de gestión que modernicen su organización con el fin de dinamizar el servicio público y garantizar un marco de innovación adecuado. El personal de estas universidades deberá adaptarse y utilizar las nuevas tecnologías y habilidades en el desempeño de sus funciones, a cuyo efecto las universidades realizarán las acciones formativas necesarias.
Artículo 80. Relaciones interuniversitarias.
1. La consejería competente en materia de universidades establecerá un sistema andaluz de información universitaria que garantice la interoperabilidad entre los distintos sistemas de información, la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las universidades andaluzas en los distintos ámbitos de actuación universitaria. Asimismo, establecerá, oído el Consejo Andaluz de Universidades, la definición y normalización de datos y flujos, los requerimientos técnicos necesarios para la integración de la información y para su análisis y evolución, así como las reglas de acceso y difusión.
Las universidades y la Administración de la Junta de Andalucía aportarán al sistema de información universitaria los datos necesarios para su mantenimiento y desarrollo, pudiendo crear redes que generen conocimiento científico y favorezcan la participación social en la educación superior universitaria.
2. La consejería competente en esta materia pondrá a disposición del sistema universitario andaluz una red segura de comunicación que facilite la interoperabilidad en el ámbito electrónico y dé garantías de protección al intercambio de información entre sus integrantes.
3. El sistema andaluz de información universitaria suministrará la información y ejercerá como entidad para Andalucía del sistema de información universitaria de ámbito estatal.
Artículo 81. Funciones de la Agencia.
Artículo 82. Órganos de gobierno, de dirección y de carácter técnico de la Agencia.
Artículo 83. El Consejo Rector.
Artículo 84. El Director o Directora General de la Agencia.
Artículo 85. Comisión Técnica de Evaluación, Certificación y Acreditación.
Artículo 86. Régimen económico y financiero.
Artículo 87. Régimen jurídico.
Artículo 88. Régimen de personal.
Artículo 89. Código ético.
Artículo 90. Estatutos y constitución efectiva de la Agencia.
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