Base de Datos de Legislación

Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.


TÍTULO PRELIMINAR.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto de la Ley. Redacción según Ley 12/2011, de 16 de diciembre.

La presente Ley tiene por objeto la ordenación y coordinación del sistema universitario andaluz, así como la regulación de las actividades de enseñanza universitaria realizadas en Andalucía, todo ello en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por su Estatuto, con respeto al principio de la autonomía universitaria y en el marco de la legislación estatal y del Espacio Europeo de Enseñanza Superior.

Artículo 2. El Sistema Universitario Andaluz.

El Sistema Universitario Andaluz lo componen las Universidades creadas o reconocidas por Ley del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley.

Artículo 3. Principios informadores y objetivos del Sistema Universitario Andaluz.

Los principios informadores y objetivos del Sistema Universitario Andaluz serán los siguientes:

  1. La autonomía universitaria, fundamentada en el principio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

  2. La coordinación, que permita el fortalecimiento del conjunto de las Universidades andaluzas respetando la propia identidad de cada una de ellas.

  3. La prestación del servicio público, que garantice la vinculación de la Universidad a los intereses sociales, basada en la transparencia y en la gestión eficiente, responsable y solidaria.

  4. Redacción según Ley 12/2011, de 16 de diciembre. La igualdad, que garantice el principio de equidad para los miembros de la comunidad universitaria, así como el equilibrio del sistema universitario andaluz, con especial énfasis en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos.

  5. La participación, que haga posible la profundización de la democracia en los ámbitos de la actividad universitaria.

  6. La garantía de una formación y educación integral, tanto en la capacitación académica y profesional, como en los valores cívicos de igualdad, responsabilidad, tolerancia, solidaridad, libertad y búsqueda de la paz, y en la preservación y mejora del medio ambiente.

  7. El fomento de la calidad y de la evaluación de las actividades universitarias con el fin de mejorar su rendimiento académico y social.

  8. El encuentro necesario y mutuamente enriquecedor entre Universidad y entorno social.

  9. El fomento de la correspondencia y homologación con nuestro entorno europeo.

  10. La cooperación solidaria en el contexto mundial, especialmente en el entorno europeo, Iberoamérica, el Norte de África y los países ribereños del Mediterráneo.

  11. Añadido por Ley 12/2011, de 16 de diciembre. El fomento de la cultura emprendedora e innovadora.



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