Ley 2/1988, de 4 de abril, de servicios sociales de Andalucía. | |
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene como objeto regular y garantizar en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, un sistema público de servicios sociales que ponga a disposición de las personas y de los grupos en que estas se integran recursos, acciones y prestaciones para el logro de su pleno desarrollo, así como la prevención, tratamiento y eliminación de las causas que conducen a su marginación.
Artículo 2. Principios generales.
El sistema de servicios sociales regulado por esta Ley se inspira en los principios siguientes:
Responsabilidad pública: mediante la adscripción por los poderes públicos de recursos financieros, humanos y técnicos adecuados a la consecución de los objetivos propuestos.
Solidaridad: mediante la justa distribución de los recursos, tanto entre las personas y grupos sociales como entre los distintos ámbitos territoriales, a fin de fomentar la colaboración y apoyo recíprocos y superar las condiciones que dan lugar a la marginación.
Igualdad y universalidad: mediante la atención de todos los ciudadanos, sin discriminación alguna por razón de sexo, estado, raza, edad, ideología o creencia.
Participación: mediante la intervención de los ciudadanos y usuarios, a través de los cauces adecuados, en la promoción y control de los servicios sociales.
Prevención: mediante la adopción de medidas orientadas hacia la eliminación de las causas de la marginación.
Globalidad: Mediante la consideración integral de la persona y de los grupos sociales y no solo de sus aspectos parciales.
Normalización e integración: Mediante la utilización de los cauces normales que la sociedad establece para la satisfacción de las necesidades sociales y culturales, respetando el medio familiar, el entorno social y el derecho a la diferencia.
Planificación y coordinación: Mediante la adecuación de los recursos a las necesidades sociales y la armonización de las iniciativas públicas entre sí, y de estas con la iniciativa social.
Descentralización: Mediante el progresivo desplazamiento de la gestión de los servicios sociales hacia los órganos e instituciones más próximas al usuario.
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