Base de Datos de Legislación

Ley 2/1988, de 4 de abril, de servicios sociales de Andalucía.


TÍTULO II.
ACCIÓN PROTECTORA Y ESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES.

CAPÍTULO I.
ALCANCE Y ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALES.

Artículo 3. Titulares de derecho.

1. Tendrán derecho a los servicios sociales todos los residentes en Andalucía y los transeúntes no extranjeros.

2. Los extranjeros, refugiados y apátridas residentes en el territorio de la comunidad autónoma podrán igualmente beneficiarse de este derecho, siempre de conformidad con lo dispuesto en las normas, tratados y convenios internacionales vigentes en esta materia, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para quienes se encuentren en reconocido estado de necesidad.

Artículo 4. Contenido de los servicios sociales.

Los servicios sociales comprenden aquellos recursos, actividades y prestaciones organizadas para la promoción del desarrollo de los individuos y grupos sociales para la obtención de mayor bienestar social y una mejor calidad de vida, así como para la prevención y eliminación de la marginación social. A estos efectos, los servicios sociales estarán coordinados con aquellos otros medios públicos o de iniciativa social que en el área de bienestar social tengan como finalidad favorecer el libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Artículo 5. Estructura de los servicios sociales.

Los servicios sociales se estructuran de acuerdo con las siguientes modalidades:

  1. Servicios sociales comunitarios.

  2. Servicios sociales especializados.

CAPÍTULO II.
SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.

Artículo 6. Áreas de actuación de los servicios sociales.

Las áreas de actuación de los servicios sociales se concretan en las siguientes actuaciones:

  1. La atención y promoción del bienestar de la familia y de las unidades de convivencia alternativa.

  2. Atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia y juventud.

  3. Atención y promoción del bienestar de la vejez.

  4. La atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales.

  5. La prevención de todo tipo de drogodependencias en colaboración con los servicios sanitarios correspondientes.

  6. Prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  7. La promoción y desarrollo integral de las comunidades rurales y urbanas.

Artículo 7. Servicios sociales comunitarios.

Los servicios sociales comunitarios constituyen la estructura básica del sistema público de servicios sociales de Andalucía, siendo su finalidad el logro de unas mejores condiciones de vida para el pleno desarrollo de los individuos y de los grupos en que se integran, mediante una atención integrada y polivalente.

Artículo 8. Objetivos de los servicios sociales comunitarios.

Serán objetivos de los servicios sociales comunitarios la realización y potenciación de actuaciones tendentes al logro de las finalidades siguientes:

  1. La promoción y el desarrollo pleno de los individuos, grupos y comunidades, potenciando las vías de participación para la toma de conciencia, la búsqueda de recursos y la solución de los problemas, dando prioridad a aquellas necesidades sociales mas urgentes.

  2. El fomento del asociacionismo en materia de servicios sociales, como cauce eficiente para el impulso del voluntariado social.

  3. El establecimiento de vías de coordinación entre organismos y profesionales que actúen, dentro de su ámbito territorial, en el trabajo social.

Artículo 9. Las zonas de trabajo social.

Para la consecución de los fines previstos en los artículos anteriores, los servicios sociales comunitarios se desarrollarán en las zonas de trabajo social, entendidas estas como demarcaciones susceptibles de servir como unidades adecuadas para una prestación eficaz de los mismos.

Artículo 10. Los centros de servicios sociales comunitarios.

Los servicios sociales comunitarios, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente, se ubicarán en el centro de servicios sociales que existirá en cada una de las zonas de trabajo social, dotado de los medios humanos y materiales precisos, desde donde se prestarán los servicios siguientes:

  1. De información, valoración, orientación y asesoramiento al ciudadano, que comprenderá:

    1. La información a los ciudadanos sobre sus derechos y los recursos sociales existentes en el ámbito de los servicios sociales.

    2. La detección y análisis de los problemas de los distintos sectores de la población con objeto de conseguir una mejor planificación de los servicios sociales.

  2. De cooperación social, que tendrá como cometido la promoción y potenciación de la vida comunitaria, impulsando al asociacionismo.

  3. De ayuda a domicilio, dirigido a la prestación de una serie de atenciones de carácter doméstico, social y de apoyo personal a individuos o familias, facilitándoles la autonomía en su medio habitual.

  4. De convivencia y reinserción social, que tendrá como función la búsqueda de alternativas al internamiento en instituciones de las personas que se encuentran en especiales condiciones de marginación, procurando la incorporación de todos los ciudadanos a la vida comunitaria.

  5. Otros que la dinámica social exija.

CAPÍTULO III.
SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS

Artículo 11. Servicios sociales especializados.

Los servicios sociales especializados son aquellos que se dirigen hacia determinados sectores de la población que por sus condiciones o circunstancias necesitan de una atención especifica, y se estructurarán territorialmente de acuerdo con las necesidades y características de cada uno de ellos. Los servicios sociales especializados atenderán a los siguientes sectores:

  1. La familia, infancia, adolescencia y juventud, con la finalidad de llevar a cabo actuaciones encaminadas particularmente a la promoción social de los jóvenes y niños, atendiendo la problematica que incide en su bienestar y, especialmente, las disfunciones que se producen en su medio familiar, compensandolas o corrigiéndolas.

  2. La tercera edad, con el objeto de promover su integración y participación en la sociedad, favoreciendo su mantenimiento en el medio habitual y evitando su marginación.

  3. Las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales con el objeto de posibilitar su integración social, promoviendo y favoreciendo la prevención y rehabilitación integral.

  4. Los toxicómanos, con la finalidad de desarrollar actuaciones de prevención y reinserción social de alcohólicos y otros drogodependientes, coordinadas por el órgano de la administración autonómica especializado en la materia.

  5. Las minorías étnicas, con el objeto de promover actuaciones que generen de modo real y efectivo su igualdad social con respecto al resto de los ciudadanos andaluces, prestando una atención especial, dada su importancia numérica y cultural, a la comunidad gitana.

  6. Grupos con conductas disociales para incidir en la prevención y tratamiento social de la delincuencia y la reinserción de los ex reclusos.

  7. Otros colectivos sociales que requieran una intervención social especializada.

CAPÍTULO IV.
EQUIPAMIENTO

Artículo 12. Equipamiento.

Para el desarrollo del sistema público de servicios sociales se implantarán, de acuerdo con la planificación prevista en el artículo 17.1 de la presente Ley y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, los siguientes equipamientos:

  1. Centros de servicios sociales, configurados como la estructura física y funcional desde la que se promueven las prestaciones necesarias para la comunidad que atienden.

  2. Centros de día, dirigidos al desarrollo de actividades sociales y a la integración comunitaria del ciudadano.

  3. Centros de acogida para la asistencia directa y temporal a personas sin hogar o que se encuentran con problemas graves de convivencia.

  4. Residencias, destinadas como equipamiento sustitutivo del hogar, a aquellas personas que lo precisen, temporal o permanentemente, por las circunstancias que en ellas concurran.

  5. Centros ocupacionales, que, proporcionando una actividad útil, fomenten la integración social de aquellas personas con dificultades específicas.

  6. Centros destinados a la rehabilitación social.

  7. Aquellos otros equipamientos que se consideren necesarios para la atención de las necesidades sociales de la población.

Artículo 13. Funcionamiento de los centros.

Todos los centros dedicados a la prestación de servicios sociales deberán ajustarse a las condiciones que reglamentariamente se establezcan, así como a un funcionamiento que permita la participación de los usuarios.

CAPÍTULO V.
PRESTACIONES ECONÓMICAS

Artículo 14. Contenido de las prestaciones económicas.

1. Sin perjuicio de la gestión de las prestaciones económicas de carácter periódico que han sido transferidas a esta comunidad autónoma, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá establecer otras prestaciones de igual naturaleza para aquellas personas que, por su situación socioeconómica, no puedan atender a sus necesidades básicas de subsistencia.

2. Asimismo se podrán establecer prestaciones económicas de carácter no periódico a quienes se hallen en situación de extrema necesidad probada.

3. El Consejo de Gobierno de la junta de Andalucía determinará los requisitos, condiciones y cuantía de las prestaciones que establezca.

CAPÍTULO VI.
PLAN REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 15. Plan regional de servicios sociales.

Con el objeto de responder a las necesidades sociales de Andalucía y de ordenar racionalmente los recursos sociales se elaborará el plan regional de servicios sociales, en colaboración con las corporaciones locales, que servirá de instrumento de planificación de la red de servicios sociales de Andalucía, y que marcará las directrices que constituirán las pautas para la coordinación de los presupuestos y las actuaciones de las distintas administraciones públicas.

Artículo 16. Prioridades.

Para la consecución de los objetivos señalados en los artículos anteriores y en el plan regional de servicios sociales se determinarán prioridades anuales en relación con las necesidades sociales existentes, teniéndose en cuenta aquellas propuestas de las corporaciones locales que se justifiquen como prioritarias.



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