Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. | |
Artículo 110. Hechos imponibles.
Constituyen hechos imponibles de la tasa, la prestación por los órganos correspondientes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de los siguientes servicios:
La tramitación de la solicitud de inscripción de obras solicitada por el autor.
La tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas.
La tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión inter vivos o mortis causa de derechos de autor, de la transmisión de derechos de autores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
La expedición de certificados, de notas simples y de copias certificadas de documentos.
La tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y de cancelaciones.
Artículo 111. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los Entes relacionados en el artículo 10 de esta Ley que soliciten algún servicio administrativo constitutivo de hecho tributable.
Artículo 112. Cuotas.
Las cuotas de esta tasa son las siguientes:
Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras del propio autor solicitante, por cada creación original: 11,61 euros.
Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas: 154,30 euros.
Por la tramitación de la solicitud de inscripción de derechos de autor de trabajadores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la Ley 34/1988: 92,59 euros.
Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión inter vivos: 154,30 euros.
Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión mortis causa: 61,73 euros.
Por expedición de certificados: 9,27 euros.
Por expedición de notas simples: 4,33 euros.
Por expedición de copia certificada de documentos. Por página: 4,33 euros.
Por la tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y cancelaciones: 30,87 euros.
Por la tramitación de solicitud de traslado de asientos. Por cada asiento: 30 euros.
Artículo 113. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción, anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos, respecto a los hechos imponibles determinados en las letras a, b, c, e y f del artículo 110 de esta Ley.
Respecto al hecho imponible regulado en la letra d del citado artículo, la tasa se devengará en el momento de la expedición del certificado, nota simple o copia certificada de que se trate.
No obstante, el ingreso del importe de la tasa será previo a la solicitud.
Artículo 114. Exención.
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