Base de Datos de Legislación

Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


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TÍTULO IX.
19 CONSEJERÍA DE CULTURA.

CAPÍTULO ÚNICO.
19.01 TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.

Artículo 110. Hechos imponibles. Redacción según Ley 10/2002, de 21 de diciembre.

Constituyen hechos imponibles de la tasa, la prestación por los órganos correspondientes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de los siguientes servicios:

  1. La tramitación de la solicitud de inscripción de obras solicitada por el autor.

  2. La tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas.

  3. Redacción según Ley 18/2003, de 29 de diciembre. La tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión inter vivos o mortis causa de derechos de autor, de la transmisión de derechos de autores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

  4. La expedición de certificados, de notas simples y de copias certificadas de documentos.

  5. La tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y de cancelaciones.

  6. Añadido por Ley 18/2003, de 29 de diciembre. La tramitación de la solicitud de traslado de asientos.

Artículo 111. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y los Entes relacionados en el artículo 10 de esta Ley que soliciten algún servicio administrativo constitutivo de hecho tributable.

Artículo 112. Cuotas. Redacción según Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Redacción según Ley 18/2003, de 29 de diciembre.

Las cuotas de esta tasa son las siguientes:

  1. Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras del propio autor solicitante, por cada creación original: 11,61 euros.

  2. Por la tramitación de la solicitud de inscripción de obras colectivas: 154,30 euros.

  3. Por la tramitación de la solicitud de inscripción de derechos de autor de trabajadores asalariados y de la transmisión de derechos de autor en los casos previstos en la Ley 34/1988: 92,59 euros.

  4. Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión inter vivos: 154,30 euros.

  5. Por la tramitación de la solicitud de inscripción de la transmisión mortis causa: 61,73 euros.

  6. Por expedición de certificados: 9,27 euros.

  7. Por expedición de notas simples: 4,33 euros.

  8. Por expedición de copia certificada de documentos. Por página: 4,33 euros.

  9. Por la tramitación de la solicitud de anotaciones preventivas y cancelaciones: 30,87 euros.

  10. Por la tramitación de solicitud de traslado de asientos. Por cada asiento: 30 euros.

Artículo 113. Devengo y pago. Redacción según Ley 10/2002, de 21 de diciembre.

Primer párrafo redactado según Ley 18/2003, de 29 de diciembre. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción, anotación preventiva, cancelación o traslado de asientos, respecto a los hechos imponibles determinados en las letras a, b, c, e y f del artículo 110 de esta Ley.

Respecto al hecho imponible regulado en la letra d del citado artículo, la tasa se devengará en el momento de la expedición del certificado, nota simple o copia certificada de que se trate.

No obstante, el ingreso del importe de la tasa será previo a la solicitud.

Artículo 114. Exención. Derogado por Ley 10/2002, de 21 de diciembre.



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