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Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las materias en las que nuestra comunidad posee competencia exclusiva. Entre ellas, en el artículo 13.34, se encuentran las estadísticas para fines de la comunidad autónoma. El Estatuto recoge igualmente los objetivos que se deben perseguir en el ejercicio del poder proporcionando el marco para un desarrollo legislativo adecuado. La Junta de Andalucía promulga la presente Ley que regula e impulsa la actividad estadística en nuestra comunidad con el triple objetivo de poseer datos suficientes y fiables, ya sean de índole económica, demográfica o social, para su gestión de gobierno, coordinar los agentes y servicios públicos que intervienen en la producción estadística y cumplir con el deber de poner a disposición de la sociedad los datos estadísticos que reflejen su realidad y sirvan para favorecer su actividad.

Poseer un conocimiento adecuado de la realidad es un requisito imprescindible para la toma de decisiones, tanto en las labores de gobierno como en el resto de actividades que se dan en nuestra sociedad. La actividad estadística, correctamente desarrollada, es el medio que pone a disposición de toda la sociedad y en particular de sus órganos de gobierno, la información que refleja el estado de la realidad, su pasado y sus tendencias futuras. Esta información es una base fundamental en que ha de apoyarse, necesariamente, cualquier tipo de estudio, análisis o prospección.

Por otra parte, cuanto mas información estadística fiable se posea, mayores son las garantías de presentar una visión clara, completa y objetiva de la realidad existente.

Se hace necesario, pues, desarrollar las competencias reconocidas en materia de estadísticas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, de una forma sistemática y planificada que garantice la fiabilidad y oportunidad de los resultados.

II. Como consecuencia del nacimiento del Estado de las Autonomías y de nuestra integración en las Comunidades Europeas, es cada vez más necesario trabajar con datos de diferentes ámbitos geográficos y administraciones. Tal situación se plantea cuando se afrontan estudios comparativos de las realidades existentes en los ámbitos anteriormente mencionados. En este sentido, las directivas comunitarias recomiendan la aproximación sucesiva a niveles de información autonómico, provincial e incluso de mayor grado de desagregación.

Sucede igualmente que la Administración central del Estado realiza estadísticas, para fines estatales, que a veces no descienden, por su propio diseño, a los niveles de información provincial, comarcal o local, que puede ser necesario para nuestra comunidad autónoma.

Se hace preciso, por tanto, concebir nuestro sistema estadístico de forma tal que la información que se genere, por una parte refleje la realidad de nuestra comunidad con el detalle necesario en cada caso, y por otra se garantice el intercambio y comparabilidad de nuestros datos estadísticos con los de otras comunidades y organismos nacionales o supranacionales, velando siempre para que la metodología utilizada permita alcanzar los anteriores fines.

III. Dentro del ámbito de nuestra comunidad es preciso coordinar la actividad en los procesos de captación y elaboración de la información estadística, teniendo en consideración la actividad estadística sectorial que pueda y deba desarrollarse por diferentes entes de la comunidad autónoma y estableciendo claramente los canales de recogida de la información, así como los responsables de las distintas tareas, garantizando una economía de medios y la mayor facilidad posible para el suministrador de la información. Igualmente se debe garantizar un tratamiento uniforme de códigos, definiciones y directorios en la comunidad. Se han de establecer relaciones entre nuestra comunidad y el órgano estadístico de la Administración central del Estado de forma que se garantice el máximo aprovechamiento de las operaciones estadísticas en competencias e intereses comunes.

Esta conveniencia de establecer relaciones deriva claramente de que tanto la Administración central del Estado, artículo 149.1.31 de la Constitución española, como la comunidad autónoma de Andalucía, artículo 13.34 del Estatuto de Autonomía, poseen competencia exclusiva, dentro de sus respectivos ámbitos, para la realización de estadísticas para sus propios fines. Se impone, pues, la necesidad de evitar duplicidades e incongruencias entre las actuaciones de ambas administraciones con el fin de racionalizar el gasto público y los mecanismos de recogida de información.

La actividad estadística requiere una relación constante del órgano que la desarrolla con los suministradores de la información, por una parte, y con los usuarios de la misma, por otra. Se han de fijar, en consecuencia, las relaciones con unos y otros de forma que se asegure tanto el suministro de la información como la publicación y publicidad de las estadísticas elaboradas.

Quedará salvaguardado en todo momento el secreto estadístico, así como que las anteriores relaciones se ajusten al marco de respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la sección I, capítulo II, Título I, de la Constitución española. Con la presente Ley se garantizan plenamente los derechos a la intimidad personal y la expresa prohibición de utilizar la información estadística para otros fines.

Esta Ley establece, por primera vez en nuestra comunidad, el marco al que se ha de ajustar la actividad estadística. Siendo diversas las áreas que precisan de esta actividad, se hace necesario planificarla a largo, medio y corto plazo con la elaboración de un Plan Estadístico de Andalucía y de programas estadísticos anuales.

El Plan Estadístico de Andalucía será la referencia permanente de la actividad estadística en la comunidad autónoma y, entre otros aspectos, deberá contemplar como mínimo: un inventario de las estadísticas que se han de desarrollar en nuestra comunidad durante el período de vigencia del mismo, la distribución en el tiempo de las fases de ejecución de cada actividad, los medios económicos, materiales y humanos necesarios, así como la forma de disponer de la información precisa para cada estadística.

Los programas estadísticos anuales con mayor nivel de concreción se elaborarán tomando como base el Plan Estadístico de Andalucía e incluyéndose en el programa de cada año la parte del plan que corresponda. Igualmente se podrá proponer la inclusión en el mismo de actividades estadísticas no consideradas en el momento de la elaboración del plan que se deban acometer por razones de oportunidad o urgencia.

IV. El Plan Estadístico de Andalucía, por la importancia, amplitud y trascendencia del mismo, requiere un tiempo de elaboración. Siendo necesario que el ejercicio de las competencias que en materia de estadística tiene nuestra comunidad no se retrase por más tiempo, se contempla en la disposición transitoria primera la aprobación de programas estadísticos anuales a los que habrá de ajustarse la actividad estadística hasta que entre en vigor el Plan Estadístico de Andalucía.

V. Como singular instrumento para el desarrollo de las previsiones de la presente Ley se dota la comunidad autónoma de un Instituto de Estadística que le permita llevar a cabo la función estadística en Andalucía. Este Instituto es una pieza fundamental para poder ejercitar plenamente las competencias estatutarias reservadas a la comunidad autónoma andaluza. Como máximo órgano de ese Instituto se prevé la existencia de un consejo de dirección con funciones de coordinación, impulso y dirección, siendo garante permanente de la actividad del organismo. Asimismo, se dota a la comunidad autónoma de Andalucía del Consejo Andaluz de Estadística como órgano técnico de carácter consultivo, con amplia y necesaria participación en la labor de planificación de las estadísticas y sus procesos metodológicos y de normalización.



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