Base de Datos de Legislación

Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.


TÍTULO I.
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la ordenación, promoción y coordinación del deporte en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Principios rectores.

Los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, fomentarán el deporte y tutelarán su ejercicio, de acuerdo con los siguientes principios rectores:

a. El derecho de todo ciudadano a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

b. La consideración del deporte como actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales y económicas.

c. El entendimiento de la práctica deportiva como un factor esencial para la salud, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social y el desarrollo integral de la persona.

d. La promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del deporte para todos, con atención preferente a las actividades físico-deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico.

e. La implantación y desarrollo de la educación física y el deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas, así como la promoción del deporte en la edad escolar mediante el fomento de las actividades físico-deportivas de carácter recreativo o competitivo.

f. La promoción del deporte de competición y el establecimiento de mecanismos de apoyo a los deportistas andaluces de alto nivel y de alto rendimiento.

g. La supresión de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas.

h. La prevención y erradicación de la violencia en el deporte, fomentando el juego limpio en las manifestaciones deportivas y la colaboración ciudadana.

i. El respeto al medio ambiente y la protección del medio natural, prevaleciendo los usos comunes generales sobre los especiales y privativos.

j. La promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado; la tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los niveles asociativos superiores, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas.

k. La difusión y defensa del deporte andaluz en Andalucía y en los ámbitos estatal e internacional.

l. La coordinación y la planificación de las actuaciones de las distintas Administraciones públicas para el desarrollo del sistema deportivo andaluz.

ll. La promoción, dentro de la Comunidad Autónoma, de la celebración de grandes manifestaciones deportivas en coordinación con otras Administraciones públicas y organismos e instituciones estatales e internacionales.

m. El fomento del patrocinio deportivo, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

n. La promoción de la atención médica y del control sanitario que garanticen la seguridad y la salud de los deportistas y que faciliten la mejora de su condición física.

ñ. Promover la cualificación de los profesionales del deporte en todos sus ámbitos profesionales.

Artículo 3. Grupos de atención especial.

El fomento del deporte prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los discapacitados, así como a los sectores sociales más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer un mecanismo de integración social o una mejora de su bienestar social.

Para ello la Consejería competente en materia de deporte establecerá mecanismos que permitan desarrollar las actividades para hacer realidad su integración e inserción social.

Artículo 4. Plan General del Deporte.

La Consejería competente en materia de deporte elaborará el Plan General del Deporte, siendo informado por el Consejo Andaluz del Deporte. El Plan General del Deporte será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo debate de sus líneas básicas por el Parlamento de Andalucía.

Artículo 5. Relaciones interadministrativas.

La actuación pública en materia deportiva se fundamenta en los principios de coordinación, cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma, las entidades locales, las universidades y demás organismos e instituciones andaluzas relacionadas con la práctica del deporte, así como con las Administraciones de la Unión Europea, del Estado y de otras Comunidades Autónomas.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.