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Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. |
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TÍTULO III.
DEL ASENTAMIENTO EN LAS TIERRAS PÚBLICAS. 
CAPÍTULO I.
DE LAS FORMAS DE ASENTAMIENTO. 
Artículo 56. 
Artículo 57. 
Artículo 58. 
Artículo 59. 
CAPÍTULO II.
DE LOS BENEFICIOS DE LOS ASENTAMIENTOS EN LAS TIERRAS PÚBLICAS. 
Artículo 60. 
Artículo 61. 
Artículo 62. 
Artículo 63. 
Artículo 64. 
Artículo 65. 
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
No constituirá obstáculo para la aplicación de esta Ley la división de una finca o explotación por actos inter vivos o cualquier otro acto o negocio jurídico cuando persigan un resultado contrario o fraudulento en relación con lo dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL.
De acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las leyes generales del Estado en materia de reforma agraria, montes, aprovechamientos forestales y conservación de la naturaleza tienen el valor de derecho supletorio respecto de lo establecido por la presente Ley.
Sevilla, 3 de julio de 1984.
José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán,
Presidente de la Junta de Andalucía.
Miguel Manaute Humanes,
Consejero de Agricultura y Pesca.
| Notas: |
 | Título III (arts. 56 a 65); Capítulo VIII del título II (arts. 53 y 54): Derogado por Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público. Ello, sin perjuicio de que aquellas concesiones administrativas constituidas al amparo del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y de la Ley 8/1984, de 3 de julio, continúen rigiéndose por la normativa vigente al tiempo de su constitución, salvo lo dispuesto en la Sección V del Capítulo II del dicho Decreto-ley. |
 | Artículo 49: La Ley 49/1981 fue derogada por la Ley 19/1995, de 4 de julio. de modernización de las explotaciones agrarias. |
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