Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. | |
Artículo 5. Definición y delimitación del Espacio Natural Doñana.
1. Se declara el Espacio Natural Doñana, cuyos límites territoriales se describen en el anexo, que comprende los territorios a los que actualmente se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Reservas, así como sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana.
2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, podrá modificar el Espacio Natural Doñana incorporando al mismo terrenos colindantes siempre que reúnan las características ecológicas adecuadas para ello y sean propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía o se autorice por sus propietarios la incorporación.
3. Se incorporarán, igualmente, al Espacio Natural Doñana las ampliaciones que se produzcan del Parque Nacional de Doñana.
Artículo 6. Delimitación del Área de Influencia Socioeconómica.
Se delimita como Área de Influencia Socioeconómica a los efectos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Fauna y Flora Silvestres, el conjunto de los términos de los municipios comprendidos, en todo o en parte, dentro de los límites del Espacio Natural Doñana.
Artículo 7. Inclusiones en el Área de Influencia Socioeconómica.
1. Las ampliaciones del Espacio Natural de Doñana que supongan la incorporación, en todo o en parte, de términos municipales no incluidos anteriormente, determinarán su automática inclusión en el Área de Influencia Socioeconómica.
2. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía resolverá la integración en el Área de Influencia Socioeconómica que sea solicitada justificadamente por aquellos municipios limítrofes con los pertenecientes a la misma.
Artículo 8. Actividad administrativa de fomento en el Área de Influencia Económica.
Los municipios cuyos términos municipales esten incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica podrán acogerse al régimen de subvenciones, compensaciones y otras medidas de fomento que esten reglamentariamente establecidas. Todas ellas se realizaren de acuerdo con las determinaciones del Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana en vigor.
Artículo 9. Inversiones en el Área de Influencia Socioeconómica.
1. Dentro de una adecuada política de desarrollo sostenible y su correspondiente plan, la Administración de la Junta de Andalucía, previa conformidad de su Consejería de Medio Ambiente, participará en las actuaciones tendentes a la realización de inversiones que promuevan el necesario desarrollo socioeconómico del Área de Influencia Socioeconómica.
2. La participación de la Administración de la Junta de Andalucía en las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizará preferentemente mediante la celebración de Convenios con las Entidades Locales, en los que se justifiquen la utilidad del proyecto que se presente a los fines del deseado desarrollo local compatible con la conservación del Espacio Natural Doñana.
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