Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. | |
Artículo 10. Concepto.
La administración y gestión del Espacio Natural Doñana la realizará la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a través del Equipo de Gestión.
Artículo 11. Composición.
El Equipo de Gestión se estructurará en, al menos, dos áreas funcionales, una relativa a las actividades ligadas a la conservación del Espacio Natural, a cuyo frente estará un Conservador, y otra encargada de las tareas relacionadas con la gerencia del mismo, a cuyo frente estará un Gerente. Formará parte del mismo el Director del Espacio Natural, a quien corresponderá la dirección y coordinación.
Artículo 12. Nombramiento.
El nombramiento del Director del Espacio Natural Doñana y del resto del Equipo de Gestión se realizará de conformidad con lo prevenido en la normativa reguladora de la función pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 13. Funciones.
Son funciones del Equipo de Gestión las siguientes:
Colaborar en la redacción del proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión, del Plan de Desarrollo Sostenible y de sus respectivas modificaciones y revisiones.
Presentar para su aprobación por la Consejería de Medio Ambiente el Plan Anual de Trabajo e Inversiones, que contendrá el orden de prioridad de las diferentes actividades a realizar.
Elaborar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión, y proponerlos al Consejo de Participación para su aprobación.
Proponer al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía los Convenios de colaboración que se estimen necesarios para ejecutar el Plan Anual de Trabajos e Inversiones y los planes sectoriales.
Proponer al órgano competente por razón de la materia los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar.
Elaborar y someter a la tramitación y aprobación por la Consejería de Medio Ambiente los pliegos de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de usos a terceros.
Establecer, previo informe del Consejo de Participación, el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural Doñana, velando por el correcto uso de sus signos externos identificativos.
Elaborar la Memoria anual de actividades y resultados y someterla a la aprobación del Consejo de Participación, para su conocimiento e informe.
Dictar, en el ámbito de sus competencias, y, en su caso, proponer las normas de desarrollo necesarias para una eficaz gestión del Espacio Natural Doñana.
Otorgar la autorización exigida en el artículo 13, en relación con el 16, ambos de la Ley 2/1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, para las nuevas actuaciones en suelo no urbanizable en el territorio del Espacio Natural de Doñana.
Asumir la gestión del régimen de autonomía económica del Espacio Natural Doñana, justificando la cuenta de gestión económica ante la Consejería de Medio Ambiente.
Elaborar, en coordinación con la Estación Biológica de Doñana y las Universidades andaluzas presentes en el Consejo de Participación, los programas de investigación científica del Espacio Natural Doñana, en el marco de las previsiones contenidas en los instrumentos planificadores andaluces en materia de investigación y medio ambiente.
Realizar todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Espacio Natural Doñana.
Artículo 14. Creación.
Se crea el Consejo de Participación como órgano de colaboración y coparticipación entre las Administraciones implicadas, donde se ha de hacer efectiva la coordinación interadministrativa exigida constitucionalmente y además servir a la necesaria intervención de los ciudadanos en la gestión del Espacio Natural Doñana. Este Consejo está adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 15. Composición y funcionamiento.
1. El Consejo de Participación estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración del Estado y de la Administración local, de las organizaciones y agentes sociales y económicos y de la comunidad científica. La forma de designación de los miembros y el número de los Vocales se determinará reglamentariamente.
2. El régimen jurídico de funcionamiento del Consejo de Participación será el que se disponga en su Reglamento de Régimen Interno y lo establecido en los artículos 22 y siguientes, sobre los órganos colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 16. Competencias.
El Consejo de Participación, sin perjuicio de las demás competencias que legalmente le pudieran corresponder, asumirá las siguientes funciones:
Colaborar en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la declaración del Espacio Natural.
Promover el conocimiento y la difusión de los valores del Espacio Natural Doñana.
Fomentar, facilitar y canalizar en lo posible la participación y las iniciativas de los ciudadanos en la promoción y conservación del Espacio Natural Doñana.
Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Espacio Natural Doñana y proponer todas aquellas actuaciones o disposiciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del mismo.
Informar los planes que afecten a la ordenación y gestión de los recursos naturales del Espacio Natural Doñana y a la conservación de la flora, la fauna y sus hábitat y cualquier instrumento de planificación que afecte al ámbito del mismo, particularmente el Plan de Desarrollo Sostenible, así como cualquier propuesta de revisión de los planes.
Informar el Plan Anual de Trabajo e Inversiones del Espacio Natural, los planes sectoriales específicos y los programas de investigación científica.
Proponer las posibles modificaciones de los límites de las figuras de protección que integran el Espacio Natural Doñana.
Recabar y recibir información sobre las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Espacio Natural Doñana relacionadas con su conservación y uso público.
Aprobar la Memoria anual de actividades elaborada por el Equipo de Gestión del Espacio Natural Doñana, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones y mejorar la gestión.
Informar los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar y no figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el Plan Anual de Trabajos e Inversiones.
Informar el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural Doñana, propuesto por el Equipo de Gestión.
Informar sobre la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural Doñana.
Informar las propuestas de autorizaciones de actuaciones no prohibidas en la presente Ley ni contempladas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.
Informar los Convenios de colaboración que el Equipo de Gestión vaya a proponer a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Aprobar su Reglamento de Régimen Interno.
Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo.
Artículo 17. Medios para la gestión del Espacio Natural Doñana.
Los medios precisos para la gestión y administración del Espacio Natural Doñana serán aportados por las Administraciones públicas implicadas, en el marco de sus respectivas competencias.
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