Orden de 7 de julio de 2009, por la que se publica el texto integrado del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio. | |
Artículo 10. Actuaciones Protegidas.
1. Son actuaciones protegidas en materia de acceso a la vivienda, los siguientes Programas:
Acceso en propiedad:
Viviendas Protegidas de Régimen Especial.
Viviendas Protegidas de Régimen General.
Viviendas Protegidas de Iniciativa Municipal y Autonómica.
Adquisición protegida de viviendas usadas.
Fomento de la adquisición desde el alquiler.
Para el alquiler:
Viviendas Protegidas en Alquiler de Renta Básica.
Viviendas Protegidas en Alquiler con Opción a Compra.
Alojamientos Protegidos.
Ayudas para el Alquiler.
Para jóvenes:
Viviendas Protegidas Joven en Venta.
Viviendas Protegidas en Alquiler con Opción a Compra.
Alojamientos Protegidos para Universitarios.
Para personas con riesgo de exclusión social:
Viviendas de Promoción Pública para la Integración Social.
Alojamientos de Promoción Pública.
2. Son actuaciones protegidas en materia de conservación, mantenimiento y rehabilitación de las viviendas, los siguientes Programas:
Transformación de la Infravivienda.
Rehabilitación Autonómica.
Rehabilitación Individualizada de Viviendas.
Rehabilitación de Edificios.
Rehabilitación Singular.
Adecuación Funcional Básica de Viviendas.
Actuaciones sobre Viviendas de Titularidad Pública.
3. Son actuaciones de mejora de la eficiencia energética de viviendas y edificios, los siguientes Programas:
Ayudas para viviendas y edificios existentes.
Ayudas para la promoción de viviendas.
4. Son instrumentos para la mejora de la ciudad existente, los siguientes Programas:
Áreas de Rehabilitación de Barrios y de Centros Históricos.
Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal.
Áreas de rehabilitación integral y renovación urbana.
5. Las actuaciones protegidas acogidas a los programas de los planes estatales de vivienda deberán ajustarse, además, a lo previsto en los citados programas.
Artículo 11. Ingresos familiares.
1. A efectos de lo establecido en el presente Plan, los ingresos familiares se referirán a la unidad familiar tal y como resulta de las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se calcularán en la forma prevista en el correspondiente plan estatal en materia de vivienda.
A tales efectos, las referencias a las unidades familiares se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en una unidad familiar, ya sea un único destinatario o más que tengan intención de convivir, así como a las parejas de hecho reconocidas legalmente según la normativa establecida al respecto.
2. Cuando se formulase declaración responsable de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, deberá presentarse documentación acreditativa de tener ingresos económicos suficientes para llevar una vida independiente de la unidad familiar de procedencia, mediante la vida laboral, contrato de trabajo u otra documentación suficiente.
Cuando no puedan justificarse ingresos suficientes del periodo impositivo con plazo de declaración vencido, se permitirá la acreditación del periodo posterior en la misma forma establecida en el párrafo anterior. Esta renta será la que determine, en su caso, el acceso a la vivienda y a las ayudas.
3. A los ingresos familiares les serán de aplicación los siguientes coeficientes ponderadores, sin que el coeficiente final de corrección pueda ser inferior a 0,70 ni superior a 1:
En función del número de miembros de la unidad familiar:
| NÚM. MIEMBROS | COEF. |
| 1 | 1,00 |
| 2 | 0,90 |
| 3 ó 4 | 0,85 |
| 5 o más | 0,80 |
Cuando los ingresos sean percibidos por más de uno de los miembros de la unidad familiar, siempre que la aportación mayor no supere el 70% del total de los ingresos, se aplicará el coeficiente 0,90.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar esté incluido en alguno de los grupos de especial protección de los determinados por el Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, o por el presente Plan, se aplicará el coeficiente 0,90, pudiendo acumularse por la pertenencia a más de un grupo, pero no acumularse por el número de los miembros que cumplan el mismo requisito.
En los municipios declarados de precio máximo superior se aplicará un coeficiente que es el resultado de dividir 1 entre el coeficiente del incremento de precio correspondiente a ese municipio.
4. En el supuesto de viviendas protegidas, el requisito de ingresos y el resto de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda deberán cumplirse y se verificarán en el curso del procedimiento de la selección de las personas adjudicatarias por el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, siempre que la solicitud de visado del contrato sea presentado en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de seis meses, a contar desde la notificación al interesado de la selección. En el caso de que haya transcurrido este plazo sin presentar el contrato a su visado, la mencionada Delegación Provincial verificará de nuevo que el requisito de ingresos y el resto de las condiciones se cumplen en el momento de la solicitud de visado del contrato.
Artículo 12. Ámbitos territoriales.
1. Para la aplicación de los precios máximos de venta y renta, los municipios andaluces se incluyen en los siguientes ámbitos territoriales:
Ámbito Territorial Primero: comprende aquellos municipios de mayor dimensión demográfica, grado de necesidad de vivienda y mayor dinamismo económico y de población.
Ámbito Territorial Segundo: comprende aquellos municipios no incluidos en el Ámbito Territorial Primero.
Ámbito Territorial de precio máximo superior: comprende los municipios del Ámbito Territorial Primero así declarados o que se puedan declarar de acuerdo con lo que disponga en el correspondiente Plan estatal en materia de vivienda y suelo.
2. La relación de municipios incluidos en los ámbitos territoriales primero y segundo se incorporan como Anexo II.
Artículo 13. Medidas de financiación cualificada.
1. Las actuaciones protegidas en materia de vivienda previstas en este Título podrán acogerse tanto a las medidas de financiación que se fijen en los correspondientes planes estatales, siempre y cuando se ajusten a los requisitos y condiciones previstos en dichos planes, como a las medidas de financiación de la Comunidad Autónoma Andaluza, fijadas en los programas de este Plan, ya sean complementarias de las medidas estatales o se deriven de programas de financiación autonómica exclusiva.
2. Estas medidas podrán consistir en:
Préstamos cualificados tanto al promotor como al destinatario del programa.
Subsidiaciones de las cuotas de amortización de los préstamos del párrafo anterior.
Subvenciones y otras ayudas.
Las ayudas reguladas en el presente Plan Concertado para favorecer el acceso a la vivienda, se establecen de forma que se garantiza a las familias beneficiarias que destinarán como máximo al pago de la vivienda un tercio de sus ingresos en el caso de compra y un cuarto en el supuesto del alquiler, siempre que accedan a una vivienda adecuada a sus circunstancias familiares y económicas, en cuanto al régimen de cesión, al Programa y a la superficie de la vivienda.
3. Podrán acogerse a las ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda protegida de nueva construcción aquellas personas que reúnen los requisitos determinados en el artículo 40.3 y 4 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
4. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio concretará la aplicación de las medidas de financiación cualificada previstas en el correspondiente plan estatal en materia de vivienda con cargo a los presupuestos estatales, en el marco de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma con el Ministerio de Vivienda.
Si no fuera posible esta financiación estatal, la Comunidad Autónoma financiará dichas medidas con cargo a sus presupuestos, siempre que la actuación esté incluida en los objetivos establecidos para el presente Plan Concertado.
5. Igualmente, y con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se determinará la aplicación de las medidas de financiación cualificada que para cada programa se establecen de forma específica en este Plan.
6. Podrán obtener las ayudas financieras del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.f, párrafo segundo, del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, las unidades familiares que, habiendo obtenido ayudas financieras para la adquisición de la vivienda acogidas a anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda en los últimos diez años, se encuentren los siguientes supuestos:
Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras a la vivienda se deba a la adquisición de una vivienda para destinarla a residencia habitual y permanente, en otro municipio, como consecuencia del cambio de residencia del titular.
Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras a la vivienda se deba a un incremento del número de miembros de la unidad familiar para adquirir una vivienda por parte de una familia numerosa, con mayor superficie útil de la que tenía.
Cuando la nueva solicitud de ayudas financieras se produzca por la necesidad de una vivienda adaptada a las condiciones de discapacidad sobrevenida de algún miembro de la unidad familiar del solicitante.
7. Mediante orden de la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio se podrán conceder subvenciones a los Ayuntamientos para la constitución del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
8. Las medidas de financiación cualificada serán resueltas por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
9. La Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder a los adquirentes de viviendas ayudas para mejorar la financiación de la compra de la vivienda. Las características de las ayudas y los requisitos para acceder a las mismas serán fijadas mediante Orden.
Artículo 14. Calificación de las viviendas, los garajes y los trasteros.
1. Las calificaciones de vivienda protegida de una concreta promoción podrán acogerse a uno o varios programas de vivienda, tanto en venta como en alquiler, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en los citados programas.
2. Si la promoción de vivienda incluye garajes y trasteros, se deberán proteger, si existen en número suficiente, tantos como viviendas y se vincularán registralmente a las mismas.
En promociones de alojamientos se protegerán, además, los garajes exclusivamente cuando sean exigidos por el planeamiento urbanístico o las ordenanzas municipales. Estos garajes deben ser ofrecidos a los adjudicatarios de los alojamientos. En caso de renuncia de los adjudicatarios podrán ofrecerse a otras personas, al mismo precio máximo de renta establecido en el programa.
3. También serán viviendas protegidas, en venta o en alquiler, acogidas a los diferentes programas, las viviendas libres de nueva construcción que sean así calificadas, a instancias de la persona promotora, siempre que cumplan los requisitos aplicables a la vivienda protegida.
4. A los efectos de este Plan Concertado, podrán calificarse alojamientos sobre suelos dotacionales, de conformidad con las determinaciones del planeamiento urbanístico.
Artículo 15. Precio del suelo destinado a vivienda protegida y a locales comerciales y anejos no vinculados.
El precio de los terrenos destinados, por el planeamiento o por condición contractual, a la construcción de viviendas protegidas, incluido el coste de las obras de urbanización necesarias, no podrá exceder del 15% del importe que resulte de multiplicar el precio máximo de venta o referencia del metro cuadrado por la superficie útil de las referidas viviendas y anejos vinculados.
Cuando existan locales comerciales y, en su caso, anejos no vinculados, el precio de los terrenos destinados a estos usos no podrá exceder del 30% del importe que resulte de multiplicar el precio máximo de venta o referencia de las viviendas por los metros cuadrados de la superficie útil de los referidos locales comerciales y anejos no vinculados.
Artículo 16. Precio de venta y renta de la vivienda, los alojamientos, los garajes y los trasteros.
1. El precio máximo de venta, adjudicación o precio de referencia para el alquiler de la vivienda y alojamientos protegidos y para la adquisición protegida de vivienda usada, se determina teniendo en cuenta el módulo básico estatal, el coeficiente que se establece para cada programa, con el incremento, en su caso, por estar ubicada la vivienda o el alojamiento en un municipio de precio máximo superior, y por la superficie útil de la vivienda.
2. Cuando la promoción de viviendas protegidas incluya garajes y trasteros, el precio máximo de venta, adjudicación o precio de referencia por metro cuadrado de superficie útil de estos, no podrá exceder del 60% del precio máximo por metro cuadrado útil de la vivienda. Solo se computarán como máximo 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje y 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero, con independencia de que su superficie real sea superior.
3. El precio máximo por metro cuadrado útil correspondiente a la superficie de servicios comunes de los alojamientos será el establecido en el apartado 1.
Cuando el alojamiento tenga garajes, el precio máximo por metro cuadrado útil será el establecido en el apartado 2.
4. La persona promotora de alojamientos protegidos podrá repercutir, además de la renta, hasta un 1% en concepto de gestión y administración.
Si no pudiera repercutir de manera separada los gastos correspondientes a suministros de agua, gas y electricidad, podrá aplicar una repercusión máxima del 3%, por todos los conceptos indicados, incluida la gestión y administración de la promoción.
5. En el supuesto de que no se haya podido adjudicar la vivienda en el plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de la calificación definitiva de la promoción, por causa no imputable a la persona promotora, el precio máximo de venta o referencia podrá actualizarse a instancia de la persona promotora. En este caso, el nuevo precio máximo será el vigente para las calificaciones provisionales otorgadas en ese momento para ese programa u otro similar.
Artículo 17. Viviendas sobre suelos procedentes del 10% de cesión de los aprovechamientos al Ayuntamiento.
Los suelos a los que se refiere el artículo 17.7, segundo párrafo, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, habrán de destinarse a promociones acogidas a Programas cuyos destinatarios tengan unos ingresos no superiores a 2,5 veces el IPREM y, preferentemente, a actuaciones de Promoción Pública para la Integración Social y Alojamientos de Promoción Pública, de conformidad con lo que establezca, en su caso, el correspondiente Plan Municipal de Vivienda.
Artículo 18. Plazo de duración del régimen legal.
1. El plazo de duración del régimen legal de las viviendas y alojamientos protegidos acogidos al correspondiente Plan estatal de vivienda será el mínimo establecido en el mismo, contado desde la fecha de la calificación definitiva.
2. El plazo de duración del régimen legal de las viviendas protegidas acogidas al programa de viviendas de iniciativa municipal y autonómica concluirá al transcurrir totalmente el período de amortización del préstamo cualificado regulado en los artículos 120 y 121, sin que dicho plazo pueda ser inferior a 15 años, contados desde la fecha de la calificación definitiva.
3. El plazo de duración del régimen legal de las viviendas protegidas acogidas al programa de Viviendas Protegidas en Alquiler con Opción a Compra para Jóvenes será de 7 años, contados desde la fecha de la calificación definitiva.
4. Las viviendas acogidas al presente Plan no podrán ser objeto de descalificación antes de que transcurran los plazos a que se refiere este artículo.
Artículo 19. Actualización del precio de la vivienda protegida a efectos de segundas y posteriores transmisiones.
1. A efectos de las segundas o posteriores transmisiones de viviendas protegidas promovidas para la venta o uso propio y de conformidad con lo previsto por el artículo 27.1.b del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el precio de la primera transmisión se actualizará mediante la aplicación de la variación porcentual del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo, registrada desde la fecha de la primera transmisión hasta la segunda o ulterior transmisión de que se trate y multiplicado por los siguientes coeficientes:
Durante los primeros 15 años: 1.
Del decimosexto al vigésimo año: 1,25.
Del vigésimo primer año al vigésimo quinto: 1,50.
A partir del vigésimo sexto año: 2.
2. Esta actualización se entiende sin perjuicio del derecho de la persona vendedora a optar por vender la vivienda al precio máximo de venta establecido para una vivienda nueva acogida a un programa equivalente en el momento de la formalización del contrato de compraventa, o transcurridos 15 años, el de las viviendas correspondientes al Programa de Viviendas de Iniciativa Municipal y Autonómica o programa asimilable que contemple un precio máximo superior para la primera transmisión de las viviendas.
Artículo 20. Viviendas protegidas adaptadas para personas con discapacidad.
Las viviendas protegidas incluidas en la reserva establecida en el artículo 54 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, destinadas a personas con movilidad reducida por causa de su minusvalía, podrán sobrepasar el límite de la superficie útil establecido en cada programa de vivienda en un 20%.
Artículo 21. Alquiler con opción de compra.
1. En los programas de viviendas protegidas en alquiler con opción a compra, en el momento de ejercer la opción de compra, la persona adquirente sólo deberá acreditar que no tiene vivienda en propiedad o un derecho real de uso o disfrute vitalicio sobre alguna otra.
2. Si llegado el momento del ejercicio de la opción de compra por parte de la persona arrendataria, ésta no estuviera interesado en ejercerla, la persona arrendadora podrá continuar manteniendo la vivienda en alquiler o venderla al precio establecido para cada programa en el momento de la firma del contrato de venta o alquiler.
3. El plazo de duración del contrato de alquiler será libremente pactado por las partes. Si éste fuera inferior al plazo fijado para el ejercicio de la opción de compra, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará si así lo solicitase la persona arrendataria por plazos anuales hasta que se cumpla el plazo establecido para el ejercicio de este derecho.
Artículo 22. Aval de las rentas.
La persona promotora de una actuación de viviendas protegidas en alquiler podrá pedir a la persona arrendataria que le presente un contrato de seguro o aval por posibles impagos de la renta, si bien la cantidad avalada o asegurada no podrá ser superior a la cuantía de seis meses de renta.
Artículo 23. Selección de las personas destinatarias.
1. La selección de las personas destinatarias de los alojamientos y las viviendas protegidas se realizará mediante el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, respetando los principios de igualdad, publicidad y concurrencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 10 de noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 o norma que la sustituya, salvo las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
2. La adjudicación de los alojamientos y las viviendas protegidas se realizará a demandantes inscritos en el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas que cumplan los requisitos establecidos para el acceso al programa de que se trate y los cupos que en su caso se hubieran establecido.
Cada Ayuntamiento determinará el sistema de adjudicación que, en todo caso, respetará los requisitos mínimos aprobados por la Consejería competente en materia de vivienda.
Artículo 24. Superficie de los alojamientos.
1. Los alojamientos deberá incluir servicios comunes que faciliten la mejor realización de su finalidad social.
Las unidades habitacionales y las zonas comunes de los alojamientos se inscribirán en el Registro de la Propiedad como una única finca registral.
2. Las unidades habitacionales tendrán la superficie útil máxima que se establezca en el correspondiente Plan estatal en materia de vivienda.
La superficie útil protegida correspondiente a servicios comunes, no podrá exceder del 30% de la superficie útil de las unidades habitacionales, con independencia de que la superficie real sea superior. En todo caso, los servicios comunes conformarán un conjunto residencial integrado al servicio de las personas residentes en el mismo. Además, deberán contar con el mobiliario suficiente y adecuado para el uso a que se destinan.
Artículo 25. Objeto.
1. El objeto del presente programa es facilitar la promoción de viviendas protegidas destinadas a familias con ingresos que no superen 2,5 veces el IPREM, si bien serán destinatarios preferentes aquellas familias cuyos ingresos sean inferiores a 1,5 veces el mencionado Indicador.
2. En las promociones que se acojan a este Programa deberá destinarse el 70% de las viviendas a jóvenes, salvo que el plan municipal de vivienda prevea un porcentaje diferente.
En el supuesto que no hubiera bastantes solicitudes para cubrir el porcentaje antes citado, las viviendas serán adjudicadas a otros solicitantes que cumplan los requisitos exigidos.
Artículo 26. Condiciones y requisitos.
1. La superficie útil máxima de la vivienda no superará los 70 metros cuadrados, si bien en la promoción se podrán incluir viviendas de hasta 120 metros cuadrados destinadas a familias con personas en situación de dependencia y hasta un 5% de las viviendas de la promoción, destinadas a familias numerosas, cuya superficie útil podrá alcanzar los 90 metros cuadrados.
2. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas de Régimen Especial será el siguiente:
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero y Segundo, el resultado de multiplicar el precio básico nacional por el coeficiente 1,50.
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial de precio máximo superior del grupo C, el resultado de multiplicar el precio básico nacional por el coeficiente 1,45, e incrementado en un 15%.
Artículo 27. Financiación cualificada.
1. La financiación cualificada para la persona promotora y la adquirente de las viviendas reguladas en esta Sección será la prevista en este artículo y en el Plan Estatal en materia de vivienda.
2. Con objeto de garantizar que el esfuerzo de quienes las adquieran que tengan unos ingresos superiores a 1 vez e iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM, no supere un tercio de sus ingresos, se establecen las siguientes ayudas:
Las familias con ingresos anuales inferiores a 1,5 veces el IPREM, podrán recibir una subsidiación de 250 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo cualificado. En el supuesto de que los ingresos anuales sean iguales o superiores a 1,5 veces e inferiores a 1,7 veces el citado Indicador, la subsidiación será de 65 euros. Cuando se trate de unidades familiares con 5 o más miembros o tengan a su cargo una persona en situación de dependencia o con discapacidad de movilidad reducida, la cuantía de la subsidiación se incrementará en 50 euros.
Estas subsidiaciones se concederán por un periodo de cinco años, prorrogables por otro periodo de igual duración siempre que las familias cumplan las mismas condiciones que determinaron su concesión.
Las unidades familiares con ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM, podrán recibir una subvención de 3.600 euros. Esta subvención será de 5.000 euros cuando la vivienda adquirida esté ubicada en un municipio de precio máximo superior.
Cuando se trate de unidades familiares con 5 o más miembros cuyos ingresos sean inferiores a 1,7 veces el IPREM, la subvención será de 7.000 euros. Esta subvención será de 9.000 euros cuando la vivienda adquirida esté ubicada en un municipio de precio máximo superior.
Artículo 28. Objeto.
El objeto del presente Programa es facilitar la promoción de viviendas protegidas destinadas a familias con ingresos que no superen 3,5 veces el IPREM, o en el supuesto de ser familias numerosas con 5 o más miembros o tengan a su cargo una persona en situación de dependencia, no superen 4,5 veces el IPREM.
Artículo 29. Condiciones y requisitos.
1. La superficie útil máxima de la vivienda no superará los 90 metros cuadrados, si bien en la promoción se podrán incluir viviendas de hasta 120 metros cuadrados destinadas a familias con personas en situación de dependencia, y hasta un 5% de las viviendas de la promoción, destinadas a familias numerosas, cuya superficie útil podrá igualmente alcanzar los 120 metros cuadrados.
2. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas de Régimen General será el siguiente:
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero y Segundo el resultado de multiplicar el módulo básico estatal por el coeficiente: 1,60.
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial de precio máximo superior del grupo C: El precio máximo establecido en la párrafo a), incrementado en un 15%.
Artículo 30. Financiación cualificada.
1. La financiación cualificada para la persona promotora y la adquirente de las viviendas reguladas en esta Sección será la prevista en este artículo y en el Plan Estatal en materia de vivienda.
2. Con objeto de garantizar que el esfuerzo de las personas adquirentes que tengan unos ingresos iguales o superiores a 1,5 veces e iguales o inferiores a 3,5 veces el IPREM, no supere un tercio de sus ingresos, se establecen las siguientes ayudas:
Las familias con ingresos anuales iguales o superiores a 1,5 veces e inferiores a 1,7 el IPREM, podrán recibir una subsidiación de 100 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo cualificado. Cuando se trate de unidades familiares con 5 o más miembros o tengan a su cargo una persona en situación de dependencia o con discapacidad de movilidad reducida, esta subsidiación podrá concederse a familias con ingresos anuales iguales o superiores a 1,5 veces o inferiores a 2 veces el citado Indicador, y se incrementará en 50 euros.
Esta subsidiación se concederá por un periodo de cinco años, prorrogable por otro periodo de igual duración siempre que las familias cumplan las mismas condiciones que determinaron su concesión.
Las unidades familiares con 5 o más miembros cuyos ingresos familiares iguales o superiores a 1,5 veces e inferiores a 2 veces el IPREM, podrán recibir una subvención de 3.600 euros. Esta subvención será de 5.000 euros cuando la vivienda adquirida esté ubicada en un municipio de precio máximo superior.
Artículo 31. Objeto.
El objeto del presente Programa es facilitar, mediante la financiación cualificada, la promoción de viviendas protegidas a la que puedan acceder familias con ingresos que no superen 5,5 veces el IPREM.
Artículo 32. Condiciones y requisitos.
1. La superficie útil máxima de la vivienda no superará los 90 metros cuadrados, si bien en la promoción se podrán incluir viviendas de hasta 120 metros cuadrados destinadas a familias con personas en situación de dependencia, y hasta un 5% de las viviendas de la promoción, destinadas a familias numerosas, cuya superficie útil podrá igualmente alcanzar los 120 metros cuadrados.
2. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas de Iniciativa Municipal y Autonómica será el siguiente:
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Segundo: el resultado de multiplicar el precio básico nacional por el coeficiente: 1,80.
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero: el resultado de multiplicar el precio básico nacional por el coeficiente: 2,00.
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial de precio máximo superior del grupo C: el precio máximo establecido en el párrafo b incrementado en un 15%.
Artículo 33. Financiación cualificada.
1. La financiación cualificada consistirá en un préstamo con las características establecidas en el artículo 120, la cual garantiza que el esfuerzo de las personas adquirentes con ingresos iguales o superiores a 3 veces o iguales o inferiores a 5,5 veces el IPREM, no supera un tercio de sus ingresos.
2. Serán destinatarias de la financiación cualificada la persona promotora de la actuación y la adquirente o adjudicataria, bien por subrogación o por concesión directa del préstamo a la misma, cuando la persona promotora no haya obtenido esta financiación.
Artículo 34. Objeto.
El objeto del presente Programa es facilitar el acceso a una vivienda mediante la adquisición protegida de una vivienda usada, libre o protegida, de familias cuyos ingresos no superen 5,5 veces el IPREM.
Artículo 35. Condiciones y requisitos.
1. La adquisición de vivienda usada se regirá por lo establecido en el correspondiente Plan estatal de vivienda.
2. El precio máximo de venta de las viviendas libres por metro cuadrado de superficie útil será el siguiente:
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero y Segundo el resultado de multiplicar el precio básico nacional por el coeficiente: 1,60.
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial de precio máximo superior del grupo C: el precio máximo establecido en el párrafo a, incrementado en un 30%.
3. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas será el que se corresponda según las normas específicas que sean de aplicación, siempre que no exceda de los máximos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 36. Subvención para adjudicatarios de viviendas de promoción pública en alquiler.
La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio concederá una subvención de 9.000 euros a quienes, siendo personas adjudicatarias de una vivienda de promoción pública en alquiler de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adquieran otra vivienda en propiedad y cumplan los siguientes requisitos:
Que estén al corriente en el pago de las mensualidades.
Que renuncien expresamente al derecho de uso y disfrute que tienen sobre la vivienda de promoción pública en alquiler.
Que entreguen dicha vivienda en buen estado de uso a la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 37. Objeto.
El objeto del presente Programa es facilitar la promoción de viviendas protegidas en régimen de alquiler de renta básica a veinticinco años, para facilitar el acceso a las mismas a familias con ingresos anuales que no superen 2,5 veces el IPREM.
Artículo 38. Condiciones y requisitos.
1. La superficie útil máxima de la vivienda no superará los 70 metros cuadrados, si bien en la promoción se podrán incluir viviendas de hasta 90 metros cuadrados destinadas a familias con personas en situación de dependencia, y hasta un 5% de las viviendas de la promoción, destinadas a familias numerosas, cuya superficie útil podrá igualmente alcanzar los 90 metros cuadrados.
2. El precio máximo de referencia de las viviendas protegidas en alquiler de renta básica será el siguiente:
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero y Segundo el resultado de multiplicar el módulo básico estatal por el coeficiente: 1,50.
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial de precio máximo superior del grupo C: el precio máximo establecido en el párrafo a, incrementado en un 15%.
3. La renta anual inicial máxima que se fije será igual o inferior al 3,5% del precio máximo de referencia vigente en el momento de la calificación provisional.
4. Una vez transcurridos 25 años desde su calificación definitiva y mientras continúen siendo protegidas, las viviendas podrán venderse al precio máximo que corresponda a una vivienda protegida del mismo tipo y en la misma ubicación.
Artículo 39. Financiación cualificada.
1. La financiación cualificada para la persona promotora de las viviendas reguladas en esta Sección será la prevista en el Plan Estatal para viviendas protegidas para arrendamiento a 25 años de régimen especial.
2. Las familias con ingresos anuales inferiores a 1,5 veces el IPREM podrán recibir una subvención de una cantidad equivalente al 40% de la renta mensual. En el supuesto que los ingresos familiares sean iguales o superiores a 1,5 veces e inferiores a 1,7 veces el citado IPREM, podrán percibir una subvención de una cantidad equivalente al 15% de la renta mensual.
Si la familia adjudicataria de una vivienda con superficie útil superior a 70 metros cuadrados, está compuesta por 5 o más miembros o tenga a su cargo una persona en situación de dependencia o con discapacidad de movilidad reducida, los porcentajes anteriores se incrementarán en cinco puntos.
Las subvenciones anteriormente señaladas continuarán abonándose en tanto se mantengan las condiciones y requisitos que motivaron su concesión. No obstante, la modificación de los ingresos familiares dará lugar a la modificación del porcentaje de renta subvencionado, siempre que se mantenga dentro de los límites previstos anteriormente.
Artículo 40. Objeto.
El objeto del presente Programa es facilitar la promoción de viviendas protegidas destinadas al alquiler a 10 años, con opción a compra, de régimen general o régimen especial.
Artículo 41. Condiciones y requisitos.
1. La superficie útil máxima de la vivienda no superará los 70 metros cuadrados, si bien en la promoción se podrán incluir viviendas de hasta 90 metros cuadrados destinadas a familias con personas en situación de dependencia, y hasta un 5%, de las viviendas de la promoción, destinadas a familias numerosas, cuya superficie útil podrá igualmente alcanzar los 90 metros cuadrados.
2. La renta anual inicial que se fije será igual o inferior al 3,5% del precio máximo de referencia vigente en el momento de la calificación provisional.
3. La persona promotora, en el contrato de alquiler, dará una opción de compra de la vivienda a la arrendataria, que la podrá ejercer en el décimo año de duración del contrato mencionado.
4. El precio máximo de venta de la vivienda en el momento de ejercerse la opción de compra, será 1,5 veces el precio máximo de venta establecido en la calificación provisional, minorado en una cuantía equivalente al 50% de las rentas de alquiler abonadas por la persona que ejerce la opción a compra.
5. Las viviendas de régimen general se destinaran a familias cuyos ingresos anuales no superen 3,5 veces el IPREM y el precio máximo de referencia será:
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero y Segundo, el resultado de multiplicar el módulo básico estatal por el coeficiente 1,60.
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial de precio máximo superior del grupo C, el precio máximo establecido en el párrafo a, incrementado en un 15%.
6. Las viviendas de régimen especial se destinaran a familias cuyos ingresos anuales no superen 2,5 veces el IPREM y el precio máximo de referencia será:
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero y Segundo, el resultado de multiplicar el módulo básico estatal por el coeficiente 1,50.
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial de precio máximo superior del grupo C, el precio máximo establecido en el párrafo a, incrementado en un 15%.
Artículo 42. Financiación cualificada.
La financiación cualificada para la persona promotora de las viviendas reguladas en esta Sección será la prevista en el Plan Estatal para viviendas protegidas en alquiler a 10 años de régimen general o de régimen especial, y la persona promotora recibirá una ayuda complementaria consistente en una subsidiación del préstamo de 300 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo cualificado durante diez años contados desde la fecha de la calificación definitiva.
Artículo 43. Objeto.
El objeto del presente Programa es facilitar la promoción de alojamientos protegidos de renta básica a 25 años destinados a ocupantes cuyos ingresos anuales no superen 2,5 veces el IPREM, y cubrir las necesidades específicas de alojamiento de los grupos sociales y colectivos que se citan en el artículo siguiente.
Artículo 44. Condiciones y requisitos.
1. Los alojamientos protegidos se destinarán a personas integradas en algún grupo social de especial dificultad para el acceso a la vivienda o en los colectivos especialmente vulnerables que se mencionan en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o a trabajadores temporales que necesiten trasladarse de su municipio de residencia por motivos laborales.
2. La renta anual inicial que se fije será igual o inferior al 2,5% del precio máximo de referencia vigente en el momento de la calificación provisional.
3. El precio máximo de referencia de los Alojamientos Protegidos será el siguiente:
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero y Segundo el resultado de multiplicar el módulo básico estatal por el coeficiente 1,50.
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial de precio máximo superior del grupo C, el precio máximo establecido en el párrafo a, incrementado en un 15%.
Artículo 45. Financiación cualificada.
La financiación cualificada para la persona promotora de los alojamientos regulados en esta Sección será la prevista en el Plan Estatal para alojamientos protegidos en alquiler de Régimen especial a 25 años destinados a colectivos vulnerables y, además, la persona promotora recibirá una ayuda complementaria consistente en una subsidiación del préstamo de 200 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo cualificado, durante los primeros 20 años de amortización del préstamo.
Artículo 46. Objeto.
El objeto del presente Programa es favorecer el acceso a la vivienda en alquiler de familias con ingresos limitados.
Artículo 47. Medidas para las Agencias de Fomento del Alquiler.
1. Las Agencias de Fomento del Alquiler deberán suscribir un convenio con la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, para establecer las condiciones de incorporación de las viviendas al Programa de Ayudas para el Alquiler y, a tal efecto, recibirán una ayuda de 860 euros anuales por vivienda efectivamente alquilada, por un período máximo de dos años y siempre que la vivienda continúe estando vinculada a dicha Agencia durante el mencionado período.
2. Para la obtención de la subvención citada en el apartado anterior será necesario que, previamente, haya sido concedida la ayuda a la persona inquilina al Programa de Ayudas para el Alquiler prevista en esta Sección.
La Agencia de Fomento del Alquiler también obtendrá la mencionada ayuda cuando intermedie en los contratos de alquiler de vivienda a que se refiere el artículo 68.2.
3. En el supuesto que la Agencia de Fomento del Alquiler sea una persona jurídica sin ánimo de lucro y la intermediación inmobiliaria coadyuve a conseguir su finalidad principal, debidamente acreditada, podrá percibir una única ayuda económica consistente en una subvención de una cuantía máxima de 60.000 euros, de conformidad con lo que se establezca en el convenio de colaboración, a fin de facilitar el desarrollo de su actividad en la obtención de viviendas en alquiler destinadas a los colectivos desfavorecidos.
Artículo 48. Medidas para las personas inquilinas.
1. Para acceder a la subvención prevista en el plan estatal para las personas inquilinas, los ingresos de todas las personas ocupantes de la vivienda, con independencia de que exista relación de parentesco, serán inferiores, en su cómputo anual, a 2,5 veces el IPREM.
2. La renta anual del alquiler no podrá ser superior al 9% del precio máximo de referencia establecido para las viviendas protegidas en alquiler con opción de compra de Régimen General, y con un límite máximo de 8.400 euros.
3. En los contratos de alquiler que se presenten para la obtención de esta subvención, deberá haber intermediado una Agencia de Fomento del Alquiler.
4. Además de lo establecido en los apartados anteriores habrán de concurrir alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 3.2 Respecto a los jóvenes, sólo podrán ser beneficiarios de esta ayuda los mayores de 30 años.
5. No podrán acceder a estas ayudas las personas arrendatarias de viviendas protegidas calificadas para arrendamiento.
Artículo 49. Medida para la adquisición de vivienda.
Además de las medidas previstas en los diferentes Programas de acceso en propiedad, establecidos en las secciones I, II, III y IV del Capítulo III, y la Sección II del Capítulo V, ambos del Título II, se concederá una ayuda de 1.200 euros a las y los jóvenes para hacer frente a los gastos inherentes a la adquisición de la vivienda.
Artículo 50. Objeto.
El objeto del presente Programa es facilitar el acceso a la propiedad de la vivienda protegida de régimen general, a jóvenes con ingresos anuales que no superen 2,5 veces el IPREM.
Artículo 51. Condiciones y requisitos.
1. La superficie útil máxima de la vivienda no superará los 70 metros cuadrados.
2. El precio máximo de venta de las Viviendas Protegidas Joven en Venta será el siguiente:
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero y Segundo el resultado de multiplicar el precio básico nacional por el coeficiente 1,50.
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial de precio máximo superior del grupo C, el resultado de multiplicar el precio básico nacional por el coeficiente 1,45, e incrementado en un 15%.
Artículo 52. Financiación cualificada.
1. La financiación cualificada para la persona promotora y la adquirente de las viviendas reguladas en esta sección será la prevista en el Plan Estatal para las viviendas acogidas al programa de régimen general.
2. Las familias adquirentes, además, podrán obtener una subvención, compatible con la establecida en la Sección I del presente Capítulo, por un importe equivalente al 3% del precio de adquisición de la vivienda y de los anejos vinculados que figure en la correspondiente escritura pública, con destino a contribuir al abono del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la transmisión.
3. Las familias con ingresos anuales inferiores a 1,5 veces el IPREM podrán recibir una subsidiación de 250 euros anuales por cada 10.000 euros de préstamo cualificado. En el supuesto que los ingresos anuales sean iguales o superiores a 1,5 veces e inferiores a 1,7 veces el citado Indicador, la subsidiación será de 65 euros. Cuando se trate de unidades familiares con 5 o más miembros o tengan a su cargo una persona en situación de dependencia o con discapacidad de movilidad reducida, esta subsidiación se incrementará en 50 euros.
Estas subsidiaciones se concederán por un periodo de cinco años, prorrogables por otro periodo de igual duración siempre que las familias cumplan las mismas condiciones que determinaron su concesión.
4. Las unidades familiares con ingresos inferiores a 1,5 veces el IPREM, podrán recibir una subvención de 3.600 euros. Esta subvención será de 5.000 euros cuando la vivienda adquirida esté ubicada en un municipio de precio máximo superior.
Cuando se trate de unidades familiares con 5 o más miembros cuyos ingresos sean inferiores a 1,7 veces el IPREM, la subvención será de 7.000 euros. Esta subvención será de 9.000 euros cuando la vivienda adquirida esté ubicada en un municipio de precio máximo superior.
Artículo 53. Objeto.
El objeto del presente Programa es facilitar la promoción de viviendas protegidas destinadas al alquiler con opción a compra para jóvenes con ingresos anuales que no superen 2,5 veces el IPREM.
Artículo 54. Condiciones y requisitos.
1. La superficie útil máxima de la vivienda no superará los 70 metros cuadrados.
2. El precio máximo de referencia de las viviendas protegidas en Alquiler con Opción a Compra para Jóvenes será el siguiente:
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero y Segundo el resultado de multiplicar el precio básico nacional por el coeficiente 1,40.
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial de precio máximo superior del grupo C, el precio máximo establecido en el párrafo a), incrementado en un 15%.
3. La renta anual inicial máxima que se fije será el 7% del precio máximo de referencia vigente en el momento de la calificación definitiva.
4. La persona promotora de la actuación, en el contrato de alquiler dará una opción de compra de la vivienda a la arrendataria, que la podrá ejercer en el séptimo año a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva, sea éste la persona arrendataria inicial o no.
5. El precio máximo de venta de la vivienda en el momento de ejercerse la opción de compra será el resultado de multiplicar el precio máximo de referencia por metro cuadrado de superficie útil que figure en la calificación definitiva de la vivienda, por un coeficiente de actualización que será igual a 2, minorado en una cuantía equivalente al 50% de las rentas de alquiler abonadas por la persona que ejerce la opción a compra.
6. La persona que haya ejercitado la opción de compra, no podrá transmitir la vivienda a un precio superior al que la haya adquirido, durante un plazo de 3 años a contar desde la fecha de la escritura pública de compraventa. Esta limitación a la facultad de disponer deberá constar en la escritura pública de compraventa y tendrá acceso al Registro de la Propiedad mediante el asiento oportuno.
Artículo 55. Financiación cualificada.
1. La financiación cualificada a la persona promotora consistirá en un préstamo cualificado concedido por las entidades financieras que hayan suscrito el Convenio a que hace referencia el artículo 120.1.
2. Las personas arrendatarias de las viviendas podrán optar a una subvención durante los 7 primeros años desde la calificación definitiva, de la siguiente cuantía:
Del 55% de la renta que se vaya a satisfacer por el alquiler, cuando los ingresos de la familia sean inferiores a 1,5 veces el IPREM.
Del 30% de la renta que se vaya a satisface por el alquiler, cuando los ingresos de la familia sean inferiores a 1,7 veces el IPREM.
Del 20% de la renta que se vaya a satisfacer por el alquiler, cuando los ingresos de la familia sean inferiores a 2 veces el IPREM.
Esta subvención quedará condicionada a que se siga manteniendo el nivel de ingresos que motivó su concesión señalado en este apartado. No obstante, la modificación de los ingresos familiares dará lugar a la modificación del porcentaje de renta subvencionado, siempre que se mantenga dentro de los límites previstos anteriormente.
3. Estas ayudas son compatibles con otras que concedan otras Administraciones Públicas siempre que el importe total de las ayudas no sea superior a la mitad de la cantidad que se abona en concepto de renta, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 2.a.
Artículo 56. Objeto.
El objeto del presente Programa es facilitar la promoción de alojamientos protegidos destinados a personas que integren la comunidad universitaria cuyos ingresos familiares anuales no superen 2,5 veces el IPREM.
Artículo 57. Condiciones y requisitos.
1. Los alojamientos serán promovidos por universidades o promotores públicos.
2. La renta anual inicial que se fije será igual o inferior al 2,5% del precio máximo de referencia vigente en el momento de la calificación provisional.
3. El precio máximo de referencia de los Alojamientos Protegidos para Universitarios será el siguiente:
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero y Segundo el resultado de multiplicar el precio básico nacional por el coeficiente 1,60.
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial de precio máximo superior del grupo C, el precio máximo establecido en el párrafo a, incrementado en un 15%.
Artículo 58. Financiación cualificada.
La financiación cualificada para la persona promotora de los alojamientos regulados en esta Sección será la prevista en el Plan Estatal para alojamientos en alquiler de Régimen General para colectivos específicos, con financiación a 25 años, y, además, la persona promotora recibirá una ayuda complementaria consistente en una subsidiación del préstamo en la cuantía de 220 euros al año por cada 10.000 euros de préstamo cualificado desde el primer hasta el vigésimo año de amortización de préstamo.
Artículo 59. Objeto.
1. El objeto del presente Programa es facilitar el acceso a una vivienda protegida en régimen de alquiler a veinticinco años a familias con especiales dificultades sociales, cuyos ingresos no superen el IPREM, o a familias que, superando dicho nivel de ingresos, se encuentren en situación de exclusión social por la imposibilidad de acceso a una vivienda.
2. En las promociones acogidas a este Programa, se reservará el 30% de las viviendas para adjudicarlas a las familias a las que se refiere el apartado anterior, destinándose el resto a familias cuyos ingresos no superen 2,5 veces el IPREM, al objeto de fomentar la integración y cohesión social.
Artículo 60. Condiciones y requisitos.
1. Las viviendas deberán ser promovidas sobre suelo público, por promotor público, o privado cuando actúe por concesión administrativa, y su régimen de uso será en alquiler.
Excepcionalmente y mediante resolución motivada de la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de dicha Consejería, podrá autorizarse la adjudicación en régimen de propiedad. La resolución contendrá las normas especiales de adjudicación y las condiciones de la cesión.
2. El precio máximo de referencia por metro cuadrado de superficie útil se obtiene de multiplicar el módulo básico estatal por el coeficiente 1.50.
Para los municipios declarados de precio máximo superior del grupo C el precio máximo de venta se incrementa en un 15%.
3. El plazo de duración de los contratos será el que libremente pacten las partes, sin que pueda ser superior a cinco años. Si la duración fuera inferior a cinco años, el contrato se prorrogará hasta que el alquiler alcance una duración de cinco años, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones para la adjudicación.
Transcurrido dicho plazo, se podrá celebrar un nuevo contrato siempre que las personas arrendatarias sigan cumpliendo las condiciones de acceso a dicha vivienda.
4. Estas viviendas podrán ser puestas a disposición del Ayuntamiento respectivo, o la correspondiente entidad sin ánimo de lucro, para su gestión en alquiler. Para la adjudicación de las mismas serán tenidas en cuenta, en los términos que se prevean en los convenios a suscribir, las circunstancias sociales y familiares de las personas destinatarias expresadas en los correspondientes informes de los servicios sociales.
5. La superficie útil máxima de la vivienda no superará los 70 metros cuadrados, si bien en la promoción se podrán incluir viviendas de hasta 90 metros cuadrados destinadas a familias con personas en situación de dependencia, y hasta un 5%, de las viviendas de la promoción, destinadas a familias numerosas, cuya superficie útil podrá igualmente alcanzar los 90 metros cuadrados.
6. La renta anual inicial que se fije será igual o inferior al 3,5% del precio máximo de referencia vigente en el momento de la calificación provisional.
En los supuestos del artículo 59.2, el Ayuntamiento respectivo o entidad sin ánimo de lucro adecuará esta renta a las posibilidades reales de la persona adjudicataria.
Artículo 61. Financiación cualificada.
1. Estas promociones se financiarán en su totalidad con fondos públicos procedentes de la Comunidad Autónoma o, en su caso, complementando la financiación cualificada establecida en el Plan Estatal para viviendas en alquiler a 25 años, de régimen especial, con una subsidiación del préstamo en la cuantía de 220 euros al año por cada 10.000 euros de préstamo cualificado desde el primer hasta el vigésimo quinto año de amortización de préstamo.
Excepcionalmente, cuando las circunstancias sociales y económicas lo exijan, la promoción será financiada en su totalidad con fondos públicos procedentes de la Comunidad Autónoma.
Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública que tenga por finalidad la ejecución de esta promoción de viviendas, a excepción de las previstas en el plan estatal de vivienda.
2. Las familias destinatarias de las viviendas no incluidas en el 30% mencionado en el artículo 59.2 podrán recibir las subvenciones previstas en el artículo 39.2.
Artículo 62. Ayuda a la gestión.
Se establece una medida a favor de la persona promotora pública o entidad sin ánimo de lucro que gestione el alquiler de las viviendas, equivalente al 50% de la renta fijada para las viviendas de esa promoción que se destinen a las familias señaladas en el artículo 59.2, con el objeto de adecuar estas rentas a las circunstancias sociales de las familias.
Artículo 63. Objeto.
El objeto del presente Programa es facilitar el acceso a un alojamiento protegido en régimen de alquiler de renta básica a veinticinco años, a ocupantes con especiales dificultades sociales cuyos ingresos no superen el IPREM o que, superando dicho nivel de ingresos, se encuentren en situación de exclusión social por la imposibilidad de acceso a una vivienda.
Artículo 64. Condiciones y requisitos.
1. Los alojamientos deberán ser promovidos sobre suelo público, por persona promotora pública o privada cuando actúe por concesión administrativa.
2. El precio máximo de referencia de los Alojamientos de Promoción Pública será el siguiente:
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial Primero y Segundo el resultado de multiplicar el módulo básico nacional por el coeficiente 1,50.
Para los municipios ubicados en el Ámbito Territorial de precio máximo superior del grupo C, el precio máximo establecido en el párrafo a), incrementado en un 15%.
3. La renta anual inicial que se fije será igual o inferior al 1% del precio máximo de referencia vigente en el momento de la calificación provisional.
4. Para la programación, construcción, cuantificación de la renta y adjudicación de los alojamientos serán tenidas en cuenta, en los términos que se prevean en los convenios a suscribir por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio con las personas promotoras públicos, las circunstancias sociales y familiares, expresadas en los informes de los servicios sociales sobre las personas solicitantes.
Para la adecuada tutela de estos alojamientos podrán suscribirse acuerdos con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Artículo 65. Financiación cualificada.
1. Estos alojamientos recibirán:
La financiación establecida en el Plan estatal para alojamientos para colectivos vulnerables.
La subsidiación establecida en el artículo 61.1.
Una subvención por importe de 2.800 euros por cada alojamiento.
2. Para el abono de la subvención establecida en el párrafo c del apartado anterior será necesario haber obtenido la calificación definitiva.
A solicitud de la persona promotora podrá anticiparse a la calificación definitiva el pago del 50% de la subvención, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:
Haber obtenido la calificación provisional.
Justificar el inicio de las obras conforme al artículo 37 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública que tenga por finalidad la ejecución de esta promoción de alojamientos, a excepción de las previstas en el plan estatal de vivienda.
Artículo 66. Condiciones y requisitos de las viviendas y los edificios de viviendas.
1. Las viviendas y los edificios de viviendas sobre las que se ejecuten actuaciones protegidas de rehabilitación, no estarán calificados urbanísticamente como fuera de ordenación a efectos de la concesión de la licencia municipal de obras.
2. Las viviendas deberán tener una superficie útil mínima de 24 metros cuadrados o, si fuera inferior, que como resultado de la actuación alcance un mínimo de 36 metros cuadrados útiles.
3. En el caso de rehabilitación de los elementos comunes de edificios, éstos deberán tener una superficie útil mínima destinada a vivienda del 80% de la superficie útil total, excluidas del cómputo, en su caso, la planta baja cuando no se destine a vivienda y las superficies bajo rasante.
4. Las viviendas y edificios deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
Tener una antigüedad superior a 10 años. Este requisito no será de aplicación para las actuaciones acogidas al Programa de Transformación de la Infravivienda, regulado en la Sección II del presente Capítulo, ni en aquellas actuaciones de rehabilitación de viviendas que tengan por finalidad mejorar las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.
Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de la actuación.
Artículo 67. Finalidad de las obras.
1. Las obras de rehabilitación de viviendas y de los edificios habrán de tener alguna o varias de las siguientes finalidades:
Alcanzar condiciones suficientes de seguridad estructural y constructiva, dotando a los elementos estructurales de condiciones adecuadas en cuanto a resistencia mecánica, estabilidad y aptitud de servicio.
Mejorar la protección contra la presencia de agua y humedades.
Mejorar la iluminación natural y la ventilación interior.
Mejorar las instalaciones de los suministros de agua, gas, electricidad y saneamiento.
Mejorar las condiciones de accesibilidad mediante la supresión de barreras arquitectónicas y la adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.
Mejorar las condiciones de eficiencia energética.
Mejorar el acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información.
Mejorar la disposición y las dimensiones de los espacios interiores, en el caso de rehabilitación de viviendas.
La instalación, renovación y mejora de los ascensores y sus condiciones de seguridad, en caso de rehabilitación de los elementos comunes de edificios.
2. En el caso de las actuaciones acogidas al Programa de Transformación de la Infravivienda, las obras habrán de tener necesariamente alguna de las finalidades incluidas en los párrafos a, b c d y h del apartado anterior.
3. En el caso de actuaciones acogidas al Programa de Rehabilitación Individualizada de Viviendas, regulado en la Sección IV del presente Capítulo, las obras habrán de tener necesariamente alguna de las finalidades incluidas en los párrafos a, b, e y f del apartado 1.
4. En el supuesto de actuaciones que contemplen la ampliación de una vivienda, la superficie útil resultante no podrá superar 120 metros cuadrados.
Artículo 68. Destino y ocupación de las viviendas.
1. Las viviendas rehabilitadas tendrán por destino la residencia habitual y permanente de las personas propietarias o inquilinas de las mismas.
2. Cuando, de acuerdo con lo previsto en cada Programa, se actúe sobre viviendas desocupadas, éstas se destinarán, tras la rehabilitación, a residencia habitual y permanente de la persona propietaria, o al alquiler por un periodo mínimo de 5 años, salvo que el correspondiente Programa fijara uno superior. El alquiler se realizará a través de una Agencia de Fomento del Alquiler, a familias con ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el IPREM.
3. En el caso de actuaciones sobre elementos comunes de edificios de viviendas destinadas al alquiler en los que existan viviendas desocupadas, éstas se destinarán, tras la rehabilitación, al alquiler por un periodo mínimo de 5 años, con las condiciones descritas en el apartado anterior.
4. La renta anual inicial máxima, por metro cuadrado útil de la vivienda, será el establecido en cada uno de los Programas incluidos en el presente Capítulo.
Artículo 69. Limitaciones a la facultad de disponer.
Las viviendas rehabilitadas no podrán transmitirse ínter vivos durante el plazo de 3 años desde la fecha de terminación de las obras de rehabilitación objeto de ayudas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74.4.
Artículo 70. Condición para una segunda ayuda.
No podrá obtenerse una segunda ayuda para la rehabilitación de la misma vivienda o edificio de viviendas, si no hubieran transcurrido, al menos, tres años desde la concesión de la ayuda anterior.
Esta condición no será de aplicación en actuaciones de rehabilitación sobre elementos comunes de edificios de viviendas, cuando quede justificado que las actuaciones objeto de las ayudas tienen distinta finalidad.
Artículo 71. Objeto.
El objeto del presente Programa es mejorar las condiciones de habitabilidad en zonas urbanas con núcleos de infravivienda, mediante la combinación de obras de rehabilitación, nueva planta, urbanización y trabajo social, de manera que se propicie la integración social y el mantenimiento de la población residente.
Artículo 72. Condiciones y requisitos.
1. A efectos de este Programa se considerarán infraviviendas las edificaciones con uso residencial que no alcancen las condiciones mínimas de calidad que permitan a sus residentes habitar de manera segura, digna y adecuada a sus necesidades familiares, presentando, en su totalidad o en parte, alguna de las siguientes carencias:
Graves deficiencias en sus dotaciones sanitarias básicas, en las instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad o saneamiento, o en su iluminación natural y ventilación interior.
Condiciones de la edificación por debajo de los requerimientos mínimos de seguridad estructural y constructiva.
Hacinamiento de sus moradores.
2. La persona promotora de la actuación deberá ser la propietaria residente en la vivienda o, con autorización de ésta, la persona arrendataria o usuaria. En cualquier caso, los ingresos familiares de la persona promotora no serán superiores al IPREM.
3. Las actuaciones se desarrollarán en zonas urbanas que, previamente, hayan sido declaradas Zona de Actuación de Infravivienda por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, a solicitud debidamente motivada del correspondiente Ayuntamiento.
4. El presupuesto de ejecución material máximo por vivienda, será de 30.000 euros.
Artículo 73. Financiación cualificada.
1. La persona promotora de la actuación, que cumpla las condiciones y los requisitos establecidos para el presente Programa, percibirá:
Asistencia técnica para la redacción del proyecto y otros documentos técnicos necesarios, así como para la dirección de las obras.
Una subvención de cuantía equivalente al presupuesto de ejecución material de las obras.
La aportación restante hasta completar el coste total de la actuación, será efectuada bien por la persona promotora de la misma mediante sus recursos económicos o su trabajo personal. Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, podrán colaborar en el pago de estas aportaciones.
2. Para la gestión de solicitudes y la entrega de las ayudas a las personas beneficiarias, los Ayuntamientos actuarán en calidad de entidades colaboradoras a los efectos previstos en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Los Ayuntamientos aportarán el trabajo social de apoyo a la gestión de la actuación y asumirán las tasas por licencias de obras correspondientes a las viviendas.
4. Cuando se acuerde entre la persona promotora y el Ayuntamiento, éste podrá actuar como sustituto legal de la persona promotora, a efectos del cobro de subvenciones, siempre que asuma la contratación y la gestión de las obras en nombre de ésta.
Artículo 74. Actuaciones convenidas con las personas propietarias.
1. En ámbitos urbanos declarados Área de Rehabilitación de Barrios y Centros Históricos, de acuerdo a lo previsto en la Sección I del Capítulo VIII, las personas propietarias de inmuebles con viviendas donde residan familias que, en su mayoría, tengan ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el IPREM o bien se encuentren desocupadas, que promuevan actuaciones de rehabilitación integral con el objetivo de eliminar condiciones de infravivienda, podrán, previa suscripción de un convenio con la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, percibir una subvención máxima equivalente a 30.000 euros por cada una de las viviendas resultantes de la actuación.
Para el cálculo de la proporción de viviendas ocupadas por familias con ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el citado Indicador, no se computarán las viviendas para las que la persona propietaria asuma la totalidad del coste de su rehabilitación.
La subvención se destinará a la financiación de la redacción del proyecto y de otros documentos técnicos necesarios, así como a la financiación de la dirección y ejecución de las obras.
2. En todo caso, la persona propietaria del inmueble aportará un mínimo del 30% del coste de la rehabilitación de cada una de las viviendas cedidas en alquiler o desocupadas a la aprobación de la actuación. Para ello, las personas propietarias podrán solicitar un préstamo cualificado de los regulados en el Título IV.
3. Cuando se actúe sobre viviendas desocupadas, o cuando como resultado de la actuación o con posterioridad a la actuación queden viviendas desocupadas, se destinarán al alquiler, por un periodo de 10 años, a familias con ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el IPREM, a través de una Agencia de Fomento del Alquiler. La renta anual inicial máxima, por metro cuadrado útil de la vivienda, no será superior al 3,5% del precio máximo de venta aplicable a las viviendas protegidas de Régimen Especial.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas viviendas que se encuentren desocupadas con anterioridad a la actuación, cuando la propiedad asuma la totalidad del coste de su rehabilitación.
4. Durante un plazo de 5 años, a contar desde la fecha del Acta de recepción de las obras, las viviendas rehabilitadas objeto de ayudas no podrán ser vendidas a un precio superior al máximo establecido para las viviendas protegidas de régimen especial en el momento del contrato. En caso de transmisión, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.507 y siguientes del Código Civil, a cuyos efectos se harán constar estos derechos en los convenios a suscribir. Además, la persona compradora o adquirente deberá respetar los acuerdos alcanzados entre la persona vendedora y las personas arrendatarias o inquilinas durante un plazo mínimo de 10 años.
No obstante, las personas propietarias podrán transmitir las viviendas rehabilitadas a las arrendatarias o inquilinas que habiten las mismas, en los términos que se hayan establecido en los acuerdos suscritos entre las partes y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, previa autorización de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Artículo 75. Objeto.
El objeto del presente Programa es ayudar a familias de recursos limitados que promuevan actuaciones de rehabilitación de sus viviendas en municipios declarados de Rehabilitación Autonómica.
Artículo 76. Condiciones y requisitos.
1. La persona promotora deberá ser la propietaria residente en la vivienda o, con autorización de ésta, la persona arrendataria o usuaria de la misma. En cualquier caso, los ingresos familiares de la persona promotora no serán superiores a 2,5 veces el IPREM.
2. Las actuaciones se desarrollarán en municipios que, previamente, hayan sido declarados de Rehabilitación Autonómica por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
3. El presupuesto de ejecución material máximo por vivienda, según el tipo de intervención, será de:
12.000 euros para aquellas obras de rehabilitación que, teniendo por finalidad alguna o varias de las relacionadas en el artículo 67.1, no afecten al conjunto del sistema estructural de la vivienda.
18.000 euros para aquellas obras de rehabilitación que, teniendo por finalidad principal alcanzar las condiciones suficientes de seguridad estructural y constructiva de la vivienda, afecten al conjunto del sistema estructural, proporcionándole adecuadas condiciones, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
Artículo 77. Financiación cualificada.
1. La persona promotora que cumpla las condiciones y los requisitos establecidos para el presente Programa percibirá:
Asistencia técnica para la redacción del proyecto y otros documentos técnicos necesarios, así como para la dirección de las obras.
Una subvención de cuantía equivalente al 50% del presupuesto de ejecución material de las obras.
Cuando la persona promotora de la actuación sea mayor de 65 años, titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, modalidad Oro, de conformidad con lo previsto en el Decreto 76/2001, de 13 de marzo, por el que se regula la concesión de dicha Tarjeta, la subvención se incrementará hasta una cuantía equivalente al 70% del presupuesto de ejecución material de las obras.
La aportación restante hasta completar el coste total de la actuación será efectuada por la persona promotora de la actuación de rehabilitación, mediante sus recursos económicos o su trabajo personal. Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, podrán colaborar en el pago de estas aportaciones.
Además, la persona promotora de la actuación podrá optar a un préstamo cualificado con destino a la financiación del presupuesto de ejecución material de la actuación, de acuerdo a lo establecido en el Título IV.
2. Para la gestión de solicitudes y la entrega de las ayudas a las personas beneficiarias, los Ayuntamientos actuarán en calidad de entidades colaboradoras a los efectos previstos en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
3. Los Ayuntamientos asumirán las tasas por licencias de obras.
Artículo 78. Objeto.
El objeto del presente Programa es facilitar el acceso a la financiación cualificada a las familias que promuevan actuaciones de rehabilitación de sus viviendas.
Artículo 79. Condiciones y requisitos.
1. La persona promotora deberá ser la propietaria o, con autorización de ésta, la persona arrendataria o usuaria de la vivienda. En cualquier caso, los ingresos familiares de la persona promotora no serán superiores a 5,5 veces el IPREM.
2. El presupuesto protegible máximo, entendiendo por éste el coste real de las obras de conservación y rehabilitación de la vivienda, incluyendo presupuesto de contrata y tributos satisfechos por razón de la actuación, no superará el importe equivalente a multiplicar la superficie útil de la vivienda, hasta un máximo de 120 metros cuadrados, por el 50% del precio máximo de venta aplicable a las viviendas protegidas de Régimen Especial en el momento de la solicitud de calificación de la actuación.
Artículo 80. Financiación cualificada.
1. La persona promotora de la actuación que cumpla las condiciones y los requisitos establecidos para el presente Programa, podrá optar a un préstamo cualificado con destino a la financiación del presupuesto protegible de la actuación, de acuerdo con lo establecido en el Título IV.
2. Cuando la persona promotora de la actuación tenga ingresos familiares no superiores a 3,5 veces el IPREM, percibirá una subvención de cuantía equivalente al 25% del presupuesto protegible, con el límite máximo de 3.000 euros. La subvención se incrementará hasta una cuantía equivalente al 40% del presupuesto protegible, con el límite máximo de 4.800 euros, cuando los ingresos familiares de la persona promotora no sean superiores a 2,5 veces el IPREM, o la persona promotora sea mayor de 65 años, titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco, o una persona con discapacidad que tenga reconocido, al menos, un 40% de grado de minusvalía y movilidad reducida, y las obras tengan por finalidad la mejora de las condiciones de accesibilidad y la adecuación funcional a las necesidades específicas de las personas mayores o personas con discapacidad. Igual incremento y límite máximo se aplicarán cuando se actúe sobre viviendas desocupadas y éstas se destinen tras la rehabilitación al alquiler por un periodo mínimo de 5 años, con las condiciones establecidas en el artículo 68.2. En este caso, la renta anual inicial máxima, por metro cuadrado útil de la vivienda, no será superior al 5,5% del precio máximo de venta aplicable a las viviendas protegidas de régimen general.
Artículo 81. Objeto.
El objeto del presente Programa es fomentar la rehabilitación del patrimonio residencial, mediante la ayuda a comunidades de propietarios y propietarias de edificios de viviendas con recursos limitados y a personas propietarias de edificios de viviendas destinadas al alquiler, que promuevan actuaciones de rehabilitación de sus elementos comunes.
Artículo 82. Condiciones y requisitos.
1. La persona promotora de la actuación de rehabilitación de los elementos comunes de un edificio de viviendas acogida al presente Programa, deberá ser la comunidad de propietarios y propietarias o, en el caso de actuaciones en edificios de viviendas destinadas al alquiler, la persona propietaria del mismo.
2. Cuando la persona promotora de la actuación sea la comunidad de personas propietarias, al menos el 50% de las personas propietarias de viviendas deberán tener ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el IPREM.
Cuando la persona promotora de la actuación sea la propietaria de un edificio de viviendas destinadas al alquiler, las viviendas alquiladas a familias con ingresos familiares no superiores a 2,5 veces el IPREM, junto a las viviendas que se encuentren desocupadas, habrán de alcanzar, al menos, el 50% de la totalidad de las viviendas del edificio. Tras la rehabilitación, la totalidad de las viviendas desocupadas habrán de destinarse al alquiler, de acuerdo a lo previsto en el artículo 68.3.
3. El presupuesto protegible máximo, entendiendo por éste el coste real de las obras, incluyendo presupuesto de contrata y tributos satisfechos por razón de las actuaciones, no superará un total de 10.000 euros por vivienda o local participante en los costes de la actuación, o de 14.000 euros en el caso de que la rehabilitación incluya obras que tengan por finalidad alcanzar las condiciones suficientes de seguridad estructural y constructiva del edificio, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
4. En las actuaciones sobre edificios de viviendas procedentes del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía enajenado con créditos pendientes de abono, las personas titulares de las viviendas no habrán de justificar el requisito de ingresos familiares establecido en el apartado 2.
5. En el caso de actuaciones sobre elementos comunes de edificios de viviendas destinadas al alquiler en los que existan viviendas desocupadas, éstas se destinarán, tras la rehabilitación, al alquiler por un periodo mínimo de 5 años. El alquiler se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2. En este caso, la renta anual inicial máxima, por metro cuadrado útil de la vivienda, no será superior al 5,5% del precio máximo de venta aplicable a las viviendas protegidas de régimen general.
Artículo 83. Financiación cualificada.
1. La persona promotora de la actuación que cumpla las condiciones y los requisitos establecidos, percibirá:
Asistencia técnica para la redacción del proyecto y otros documentos técnicos, así como para la dirección de las obras, o una ayuda por cuantía equivalente al importe de dichos conceptos, con el límite 1.000 euros por vivienda o local participante en los costes de la actuación.
Una subvención de cuantía equivalente al 75% del presupuesto protegible.
2. Además, la persona promotora de la actuación podrá optar a un préstamo cualificado con destino a la financiación del presupuesto protegible de la actuación, de acuerdo a lo establecido en el Título IV.
Artículo 84. Actuaciones de Rehabilitación Singular.
1. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá proteger y financiar otras actuaciones específicas en materia de rehabilitación no contempladas de forma expresa en los Programas que integran el presente Plan, así como la reparación de los daños causados en viviendas o edificios residenciales por fenómenos naturales sobrevenidos.
2. Este tipo de actuaciones se establecerán mediante Orden de la persona titular de dicha Consejería que contendrá, además de las condiciones y requisitos que habrán de cumplir los inmuebles y las personas beneficiarias, cuantos otros aspectos sean de interés para la definición del objeto de las actuaciones y su financiación.
3. Cuando circunstancias técnicas y sociales así lo aconsejen, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá resolver la ejecución de actuaciones específicas de Rehabilitación Singular, previamente definidas por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de dicha Consejería, mediante convenio a suscribir entre esta Consejería, a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, y otros agentes intervinientes.
Artículo 85. Actuaciones de Adecuación Funcional Básica de Viviendas.
La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, concederá ayudas destinadas a mejorar la seguridad y adecuación funcional de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores o personas con discapacidad, en los términos, condiciones y requisitos previstos en dicho Decreto y su normativa de desarrollo.
Artículo 86. Objeto.
El objeto del presente Programa es establecer los mecanismos de colaboración entre la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y los Ayuntamientos andaluces o entidades dependientes de los mismos, para la reparación del parque público residencial.
Artículo 87. Actuaciones sobre el Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Las actuaciones de reparación del Patrimonio Público Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ejecutarán por la Administración de la Junta de Andalucía o por el Ayuntamiento correspondiente o entidades dependientes del mismo, que gestione y administre las viviendas, previa la suscripción de un convenio en el que se fijarán las condiciones de la intervención.
2. Excepcionalmente, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, directamente o a través de sus entes instrumentales, podrá reparar las viviendas de promoción pública cedidas en régimen de compraventa, mediante acuerdos suscritos con las personas usuarias y, en su caso, con los Ayuntamientos.
Artículo 88. Repercusión de costes y tributos.
1. El coste de las actuaciones de reparaciones o mantenimientos efectuados en el parque público residencial podrán repercutirse sobre las personas usuarias en la forma y cuantía legalmente establecidas o que se deriven contractualmente. Correrán a cargo de la persona usuaria los gastos de reparación de los daños causados por el mal uso o falta de diligencia en el cuidado de la vivienda.
2. Para sufragar el coste de las actuaciones de conservación, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio para establecer, mediante Orden, la cuantía de las cuotas a abonar por las personas beneficiarias de las viviendas en régimen de alquiler y acceso diferido a la propiedad que, en ningún caso, podrá ser superior a 6 euros mensuales. El establecimiento de estas cuotas se fijará en el contenido del contrato.
Artículo 89. Actuaciones sobre el Parque Público Residencial Municipal.
Mediante los oportunos convenios entre la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y los Ayuntamientos, en los parques públicos residenciales de titularidad municipal se podrán ejecutar actuaciones de reparación en los elementos comunes de las viviendas que tengan una antigüedad superior a 10 años y en las urbanizaciones de su entorno.
Artículo 90. Objeto.
El objeto del presente programa es fomentar la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, así como la accesibilidad del parque residencial existente, mediante ayudas a las personas que promuevan la rehabilitación de sus viviendas o edificios de viviendas.
Artículo 91. Condiciones, requisitos y financiación cualificada.
1. Las condiciones y requisitos para la calificación de actuaciones protegidas y la obtención de ayudas financieras acogidas a este Programa, así como los importes de dichas ayudas, serán los contemplados en la Sección I del Capítulo IV del Título II del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre. En cualquier caso, cuando proceda aplicar un límite a los ingresos familiares de las personas beneficiarias, éstos no serán superiores a 5,5 veces el IPREM.
2. El periodo de carencia de los préstamos convenidos a los que se refiere el artículo 60.1 del citado Real Decreto podrá ampliarse a 3 años, cuando la persona beneficiaria lo solicite, medien circunstancias que aconsejen dicha ampliación, se cuente con el acuerdo de la entidad de crédito y la ampliación sea autorizada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
3. La distribución de la subvención a la comunidad de personas propietarias, a la que se refiere el artículo 60.3 del citado Real Decreto, se realizará de manera proporcional a las cuotas de participación de las viviendas en los costes de ejecución.
4. Para poder acceder a la financiación de la rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler contemplada en el artículo 61 del citado Real Decreto, las viviendas habrán de estar desocupadas y destinarse tras la rehabilitación al alquiler por un periodo mínimo de 5 años, a través de una Agencia de Fomento del Alquiler, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.2. En este caso la renta anual inicial máxima, por metro cuadrado útil de la vivienda, no será superior al 5,5% del precio máximo de venta aplicable a las viviendas protegidas de régimen general.
5. A efectos de la financiación prevista en el artículo 62 del citado Real Decreto, cuando en la rehabilitación de una vivienda unifamiliar aislada concurra la actuación sobre el edificio con otras en el interior de la vivienda, se considerará actuación predominante la primera de ellas.
6. Las ayudas reguladas en la presente Sección no serán compatibles con la financiación cualificada prevista para otros Programas del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, regulados en el Capítulo VII, excepto en el caso de las actuaciones acogidas a lo dispuesto en la Sección VI.
Artículo 92. Objeto, condiciones y requisitos y financiación cualificada.
1. El objeto del presente programa es fomentar la eficiencia energética de las promociones de nueva construcción, mediante ayudas a las personas promotoras de viviendas protegidas cuyos proyectos obtengan una calificación energética tipo A, B o C, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
2. Las condiciones y requisitos para la obtención de ayudas acogidas a este Programa, así como los importes de dichas ayudas, serán los contemplados en la Sección II del Capítulo IV del Título II del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
Artículo 93. Concepto y características.
1. Las Áreas de Rehabilitación de Barrios y Centros Históricos, en adelante Áreas de Rehabilitación, constituyen un instrumento global para la rehabilitación integral de ámbitos urbanos, centrales o periféricos, afectados por problemas habitacionales, con el objetivo de mejorar las condiciones de alojamiento de la población y otros aspectos de carácter urbanístico, social y económico, mediante la integración, la coordinación y el fomento de las distintas actuaciones que los agentes públicos y privados puedan desarrollar en dichos ámbitos urbanos.
2. En las Áreas de Rehabilitación podrán aplicarse los distintos Programas definidos en el presente Plan, que podrán tener formas de gestión y financiación específicas y adecuadas a los objetivos que se persiguen; así como otros Programas de regulación local, autonómica, estatal o de la Unión Europea, que resulten coherentes con los objetivos de dichas Áreas de Rehabilitación. También podrán definirse otros Programas con carácter exclusivo o complementario a los existentes que se estimen necesarios para conseguir la recuperación urbana, residencial, social y económica de los ámbitos urbanos objeto de actuación.
3. En el desarrollo de las actuaciones en las Áreas de Rehabilitación se articulará la participación de los colectivos vecinales afectados y se potenciará la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas actuantes y entre los distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 94. Delimitación.
1. La delimitación de Áreas de Rehabilitación se llevará cabo por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio atendiendo a circunstancias que, en base a la escala y la envergadura de sus problemáticas, aconsejen la intervención de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha delimitación podrá realizarse a instancia de los Ayuntamientos, que justificadamente lo soliciten, o de oficio.
2. La delimitación de Áreas de Rehabilitación se realizará tomando como base las zonas que los Planes Generales de Ordenación Urbanística identifiquen, de manera justificada, con necesidad de actuaciones de rehabilitación integral, así como las propuestas, que en tal sentido, se realicen en los correspondientes planes municipales de vivienda.
En defecto de la previsión en el planeamiento general o en los planes municipales de vivienda, las solicitudes o propuestas de delimitación incluirán:
Memoria explicativa y justificativa del Área, que incorporará datos de las características urbanísticas del ámbito propuesto y del parque residencial y sus condiciones de ocupación, así como de la población y su estructura social.
Planos de información y delimitación del Área.
3. La delimitación de un Área de Rehabilitación podrá incorporar, en tanto se produce su declaración, la autorización a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para la constitución de una Oficina Técnica de Gestión y el inicio de actuaciones de carácter prioritario que se regirán, desde ese momento, por lo dispuesto en el Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en las Áreas de Rehabilitación Concertada.
Artículo 95. Programa de actuación.
1. Delimitada un Área de Rehabilitación, se procederá por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a la redacción de un Programa de Actuación que defina el contenido de las actuaciones a desarrollar, su viabilidad y su programación económica y temporal, de manera que se garantice el equilibrio entre los compromisos de los distintos agentes intervinientes, así como entre las distintas fuentes de financiación de las actuaciones.
2. El Programa de Actuación tendrá el contenido establecido en el Decreto 128/2002, de 17 de abril.
3. Corresponderá a las Direcciones Generales de Vivienda y Arquitectura y de Urbanismo, ambas de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, aprobar, en su caso, el Programa de Actuación y elevar una propuesta conjunta de declaración del Área de Rehabilitación a la persona titular de dicha Consejería.
Artículo 96. Declaración.
1. Las Áreas de Rehabilitación serán declaradas mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio que tendrá, al menos, el siguiente contenido:
La designación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Órgano de Gestión, atribuyéndole la gestión y la tramitación de los Programas que en materia de vivienda y suelo desarrolle la Administración de la Junta de Andalucía en el Área de Rehabilitación declarada.
El esquema de ayudas técnicas y económicas a conceder por la citada Consejería.
Los criterios de aplicación de los procedimientos de los diferentes Programas del presente Plan, que podrán adecuarse a las características específicas del Área de Rehabilitación, flexibilizándose respecto a los establecidos con carácter general.
El establecimiento de los órganos que garanticen la coordinación entre las Administraciones Públicas actuantes, así como entre los distintos departamentos de la Administración de la Junta de Andalucía.
El establecimiento de los órganos que garanticen la integración de la participación ciudadana en el seguimiento de las actuaciones.
2. La declaración del Área de Rehabilitación podrá incorporar la ampliación del importe de las ayudas económicas establecidas en el presente Plan para las actuaciones objeto de protección en el ámbito declarado. En cualquier caso, el incremento que se establezca, no podrá superar el 50% de la cuantía establecida para cada Programa en el presente Plan.
3. La declaración de Área de Rehabilitación podrá eximir, para los Programas de rehabilitación del presente Plan, del cumplimiento de las condiciones y requisitos fijados relativos a la antigüedad de los inmuebles, a los límites de superficies y de presupuestos y a la cuantía de los ingresos familiares de las personas solicitantes, pudiendo establecer otros de aplicación específica en el Área de Rehabilitación.
Artículo 97. Gestión y desarrollo de las actuaciones.
Declarada el Área de Rehabilitación, se procederá a la gestión y desarrollo de las actuaciones recogidas en el Programa de Actuación, en los términos que se establezcan en los acuerdos que se formalicen entre la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y los distintos agentes intervinientes.
Artículo 98. Características.
1. Mediante la Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal podrán desarrollarse actuaciones de rehabilitación integral de ámbitos urbanos, gestionadas por sus respectivos Ayuntamientos, donde aplicar, de manera complementaria a otras acciones de carácter físico y social, los distintos Programas incluidos en el presente Plan. Estos Programas se podrán adaptar en lo relativo a las convocatorias y los procedimientos y plazos de gestión y de financiación a las características específicas de dichas actuaciones.
2. En el desarrollo de las actuaciones de Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal se integrará la participación de los colectivos vecinales afectados.
Artículo 99. Delimitación.
1. La delimitación de ámbitos urbanos en los que desarrollar actuaciones de Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal se realizará por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio a instancia de los Ayuntamientos que lo soliciten, tomando como base las propuestas que, en tal sentido, se realicen en los correspondientes planes municipales de vivienda.
2. En defecto de la previsión en los planes municipales de vivienda, las solicitudes incluirán:
Memoria explicativa y justificativa que tendrá que incorporar datos de las características urbanísticas del ámbito urbano propuesto y una explicación de la estructura social, las características del parque residencial y las condiciones de ocupación de los inmuebles.
Planos de información y delimitación del ámbito urbano.
Descripción de las actuaciones de carácter físico y social puestas en marcha por el Ayuntamiento, y definición de otras a desarrollar.
Definición de las actuaciones protegidas en materia de vivienda sujetas a este Plan que se pretenden acometer.
Artículo 100. Gestión y desarrollo de las actuaciones.
1. Delimitado el ámbito urbano en el que desarrollar la actuación de Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal, mediante convenio a suscribir por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y el respectivo Ayuntamiento, se definirán las características específicas de las convocatorias, los procedimientos y plazos de gestión y de financiación de los distintos Programas incluidos en este Plan que se prevean desarrollar.
2. La participación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio podrá instrumentarse a través de la Empresa Pública del Suelo de Andalucía.
3. Los Ayuntamientos, además de las actuaciones de carácter físico y social que sean objeto de su competencia, podrán asumir, dentro del ámbito urbano, la coordinación de la gestión de los Programas incluidos en el presente Plan. Los Ayuntamientos podrán a su vez, cuando así lo prevea la regulación de los correspondientes Programas, actuar para la recepción de solicitudes y la entrega de las ayudas a las personas beneficiarias, en calidad de entidades colaboradoras a los efectos previstos en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
4. Excepcionalmente, cuando las circunstancias socioeconómicas de la población así lo aconsejen, podrá acordarse el incremento de la cuantía de las ayudas de los Programas incluidos en el presente Plan, con la condición de una aportación municipal equivalente, que podrá ser realizada con cargo a los ingresos del patrimonio municipal de suelo determinado en el Plan General de Ordenación Urbanística, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75.2.d de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Artículo 101. Condiciones, requisitos y financiación.
1. En los ámbitos urbanos delimitados como Áreas de Rehabilitación de Barrios y Centros Históricos y en los delimitados para el desarrollo de actuaciones de Rehabilitación Concertada de Iniciativa Municipal de acuerdo a lo establecido en las Secciones I y II del presente Capítulo, podrán declararse Áreas de Rehabilitación Integral y Renovación Urbana acogidas a lo previsto en el Capítulo III del Título II del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
2. Las condiciones para la declaración de Áreas de Rehabilitación Integral y Renovación Urbana, así como para la obtención de financiación con cargo al citado Real Decreto, para las actuaciones protegidas a desarrollar en ellas, serán las establecidas en el mismo.
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