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Resolución de 22 de noviembre de 2007, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se da publicidad a la reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía.


TÍTULO III.
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO.

CAPÍTULO I.
DE LA MESA.

SECCIÓN I. DE LAS FUNCIONES DE LA MESA Y DE SUS MIEMBROS.

Artículo 27.

1. La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a los que asista.

2. La Mesa estará compuesta por el Presidente o Presidenta del Parlamento, tres Vicepresidentes y tres Secretarios.

3. El Presidente o Presidenta dirige y coordina la acción de la Mesa.

Artículo 28.

1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

  1. Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interior de la Cámara.

  2. Elaborar el proyecto de presupuesto del Parlamento y dirigir su ejecución.

  3. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Cámara, las plantillas y la determinación de funciones correspondientes a cada uno de dichos puestos.

  4. Aprobar las bases que regulen el acceso del personal al Parlamento.

  5. Autorizar los gastos de la Cámara.

  6. Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.

  7. Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento.

  8. Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello de acuerdo con la Junta de Portavoces.

  9. Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico.

2. Si un miembro de la Cámara o Grupo parlamentario con interés directo y legítimo discrepara de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refieren los puntos 6 y 7 del apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración dentro de los dos días siguientes a la notificación del acuerdo. La Mesa decidirá definitivamente, mediante resolución motivada, en la primera sesión que celebre tras la solicitud de reconsideración.

La presentación del recurso suspenderá la correspondiente tramitación.

La Mesa no admitirá a trámite el recurso si el acto recurrido ha perdido su condición originaria al haber sido votado en Comisión o en Pleno.

Artículo 29.

Corresponden al Presidente o Presidenta del Parlamento las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación de la Cámara, asegurar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates, mantener el orden de los mismos y ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

  2. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

  3. Todas las demás funciones que le confieren el Estatuto de Autonomía y el presente Reglamento.

Artículo 30.

Corresponden a los Vicepresidentes las siguientes funciones:

  1. Sustituir, por su orden, al Presidente o Presidenta del Parlamento en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia, vacante o imposibilidad.

  2. Cualesquiera otras que le encomiende el Presidente o Presidenta o la Mesa.

Artículo 31.

Corresponden a los Secretarios las siguientes funciones:

  1. Supervisar y autorizar, con el visto bueno del Presidente o Presidenta, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse.

  2. Asistir al Presidente o Presidenta en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones.

  3. Colaborar al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente o Presidenta.

  4. Cualesquiera otras que les sean encomendadas por el Presidente o Presidenta o por la Mesa.

Artículo 32.

1. La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente o Presidenta y estará asesorada por el Letrado o Letrada Mayor, quien redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección de aquél o aquélla, de la ejecución de los acuerdos.

2. El nombramiento de Letrado o Letrada Mayor se realizará por la Mesa, a propuesta del Presidente o Presidenta, entre los letrados del Parlamento.

SECCIÓN II. DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA MESA.

Artículo 33.

1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva del Parlamento.

2. Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando las sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales supusieran cambios en la titularidad de más del 10% de los escaños de la Cámara, o la pérdida de la mayoría absoluta para un Grupo parlamentario. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales.

3. Las votaciones para la elección de estos cargos se harán por medio de papeletas que los Diputados entregarán al Presidente o Presidenta de la Mesa de Edad para que sean depositadas en la urna preparada con dicha finalidad.

4. Las votaciones de Presidente o Presidenta, Vicepresidentes y Secretarios se harán sucesivamente.

5. Concluida cada votación, se procederá al escrutinio. El Presidente o Presidenta de la Mesa de Edad leerá en alta voz las papeletas y las entregará a un Secretario o Secretaria para su comprobación.

6. El otro Secretario o Secretaria tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma.

Artículo 34.

1. Para la elección de Presidente o Presidenta, cada miembro del Parlamento escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la elección entre los dos Diputados que se hayan acercado más a la mayoría, y resultará elegido quien obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos y, si el empate persistiera después de cuatro votaciones, se considerará elegido el candidato o candidata propuesto individual o conjuntamente por los partidos, coaliciones o grupos con mayor respaldo electoral, atendiendo, incluso, al criterio de lista más votada en las elecciones.

2. Para la elección de los tres Vicepresidentes, cada Diputado o Diputada escribirá un nombre en la papeleta y resultarán elegidos quienes por orden correlativo obtengan la mayoría de votos.

3. De la misma forma serán elegidos los tres Secretarios.

4. Si en alguna votación se produjese empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que el empate quede dirimido.

5. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá presentar más de un candidato o candidata para cada uno de los puestos de la Mesa.

Artículo 35.

Una vez concluidas las votaciones, las personas elegidas ocuparán sus puestos.

Artículo 36.

Todos los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones, hubieran obtenido en las mismas representación suficiente para constituir Grupo parlamentario, tendrán derecho a estar presentes en la Mesa.

Artículo 37.

Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas en la forma establecida en los artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad de las vacantes que se deban cubrir.

CAPÍTULO II.
DE LA JUNTA DE PORTAVOCES.

Artículo 38.

1. Los Portavoces de los Grupos parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces. Ésta que se reunirá bajo la Presidencia del Presidente o Presidenta del Parlamento, quien la convocará a iniciativa propia, a petición de dos Grupos parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara. La Junta de Portavoces se reunirá, al menos, quincenalmente durante los períodos ordinarios de sesiones.

2. De las convocatorias de la Junta de Portavoces se dará cuenta al Consejo de Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, a un miembro del mismo o alto cargo en quien éste delegue, que podrá estar acompañado, en su caso, por la persona que lo asista.

3. Deberán asistir a las reuniones de la Junta, al menos, un Vicepresidente o Vicepresidenta, un Secretario o Secretaria de la Cámara y el Letrado o Letrada Mayor, o, en su defecto, un letrado o letrada de la Cámara. Los Portavoces o sus adjuntos podrán estar acompañados de un miembro de su Grupo parlamentario.

4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre atendiendo al criterio de voto ponderado.

Artículo 39.

Sin perjuicio de las funciones que el presente Reglamento le atribuye, la Junta de Portavoces será previamente oída para:

  1. Fijar los criterios que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y las tareas del Parlamento.

  2. Decidir la Comisión competente para conocer de los proyectos y proposiciones de Ley.

  3. Fijar el número de miembros de cada Grupo parlamentario que deberán formar las Comisiones.

  4. Asignar los escaños en el salón de sesiones a los diferentes Grupos parlamentarios.

CAPÍTULO III.
DE LAS COMISIONES.

SECCIÓN I. NORMAS GENERALES.

Artículo 40.

1. Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán formadas por los miembros que designen los Grupos parlamentarios en el número que, respecto de cada uno, indique la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la Cámara. Cada Grupo parlamentario tiene derecho a contar, como mínimo, con un Diputado o Diputada que lo represente en cada Comisión.

2. Los Grupos parlamentarios pueden sustituir a uno o varios de sus miembros adscritos a una Comisión por otro u otros del mismo Grupo, previa comunicación por escrito al Presidente o Presidenta del Parlamento. Si la sustitución fuera sólo para un determinado asunto, debate o sesión, la comunicación se hará verbalmente o por escrito al Presidente o Presidenta de la Comisión, y si en ella se indicara que tiene carácter meramente eventual, se admitirá como miembro de la Comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido.

3. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán asistir con voz a las Comisiones, pero sólo podrán votar en aquellas de las que formen parte.

Artículo 41.

Las Comisiones eligen de entre sus miembros una Mesa, compuesta por un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria. La elección se verificará de acuerdo con la normativa de elección de la Mesa del Parlamento, adaptada al número de puestos que se pretenden cubrir.

Artículo 42.

1. Las Comisiones serán convocadas por su Presidente o Presidenta, por iniciativa propia o a petición de dos Grupos parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Comisión. La Mesa de la Comisión se reunirá, al menos, una vez al mes. De la convocatoria se dará cuenta a la Presidencia del Parlamento, a efectos de la coordinación de los trabajos parlamentarios.

2. El Presidente o Presidenta del Parlamento podrá convocar y presidir cualquier Comisión, aunque sólo tendrá voto en aquellas de las que forme parte.

3. Las Comisiones se entenderán válidamente constituidas en sesión plenaria cuando estén presentes, además de dos miembros de su Mesa, la mitad más uno de los Diputados que las integran.

4. En el supuesto de que por inasistencia de dos miembros de la Mesa de una Comisión ésta no pudiera constituirse, la Comisión, para esa única sesión, y con el fin de que la misma pueda celebrarse, podrá elegir de entre sus miembros presentes a quien haga las veces de Presidente o Presidenta o Secretario o Secretaria, según sea necesario.

Artículo 43.

1. Las Comisiones conocerán de los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende, de acuerdo con su respectiva competencia, la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces.

2. La Mesa del Parlamento, por propia iniciativa o a petición de una Comisión interesada, podrá acordar que, sobre una cuestión que sea de la competencia principal de una Comisión, una vez oída su Mesa, se informe previamente a otra u otras Comisiones.

3. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que este Reglamento imponga un plazo distinto o la Mesa de la Cámara, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.

4. Las Comisiones o sus Mesas no podrán reunirse los días de celebración de sesión del Pleno del Parlamento.

Artículo 44.

1. Las Comisiones, por medio del Presidente o Presidenta del Parlamento, podrán:

  1. Recabar la información y la documentación que precisen de los Servicios de la propia Cámara, del Consejo de Gobierno y de cualquier autoridad de la Junta de Andalucía y de los Entes Locales andaluces, en las materias transferidas o delegadas de acuerdo con el Estatuto de Autonomía o sobre las que tengan competencia propia las instituciones andaluzas de autogobierno, incluyendo los supuestos de subvenciones recibidas de los órganos de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

    Las autoridades requeridas, en un plazo no superior a los treinta días, facilitarán lo que se les hubiera solicitado, o bien manifestarán al Presidente o Presidenta del Parlamento las razones por las cuales no pueden hacerlo para que lo comunique a la Comisión solicitante.

  2. Requerir la presencia ante ellas de los miembros del Consejo de Gobierno, así como de los presidentes de los Consejos de Administración, consejeros delegados, administradores, directores generales, gerentes y otros cargos equivalentes de los organismos autónomos, instituciones y empresas de la Junta de Andalucía, así como de los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de los anteriores, en los que sea mayoritaria la representación o participación directa, cualquiera que sea su forma, de la Junta de Andalucía, para que informe acerca de los extremos sobre los que fueran consultados.

  3. Requerir, con la misma finalidad, la presencia de las autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate.

  4. Solicitar la presencia de otras personas con la misma finalidad.

2. Si los funcionarios o las autoridades no comparecieran ni justificaran su incomparecencia en el plazo y la forma establecidos por la Comisión, o no se respondiera a la petición de la información requerida en el período indicado en el apartado anterior, el Presidente o Presidenta del Parlamento lo comunicará a la autoridad o al funcionario o funcionaria superior correspondiente, por si procediera exigirles alguna responsabilidad.

3. También podrá solicitarse información de las autoridades, organismos e instituciones de la Administración del Estado y Administración local en las materias objeto de la competencia de la Comunidad Autónoma. En tal supuesto, si se solicita información oral, se formalizará desde la Cámara con el ruego de que, en un plazo determinado, se haga llegar al Parlamento la voluntad o no de comparecer de las autoridades cuya presencia se solicita, y se abrirá, en caso afirmativo, un plazo para presentar por escrito ante la Mesa de la Cámara las preguntas sobre las que los Grupos parlamentarios desearían obtener respuesta. Ésta se producirá en una sesión de Comisión puramente informativa, sin intervención posterior de ningún Grupo parlamentario, salvo que se pidan meras aclaraciones.

4. La Mesa de la Cámara remitirá a la Comisión competente por razón de la materia la información que periódicamente reciba del Consejo de Gobierno relativa a los siguientes extremos:

  1. Subvenciones a asociaciones, instituciones sin ánimo de lucro, empresas públicas y privadas y Corporaciones locales.

  2. Contratos públicos de la Administración autonómica, con especificación de los de asesoría externa.

  3. Relación de las adjudicaciones de los contratos, y de las ayudas, subvenciones y convenios previstos en la legislación en materia de actividad publicitaria.

  4. Planes de medios de los contratos de publicidad superiores a ciento veinte mil euros.

Artículo 45.

Los letrados prestarán en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias el asesoramiento técnico jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas, y redactarán sus correspondientes informes y dictámenes, donde recogerán los acuerdos adoptados.

SECCIÓN II. DE LAS COMISIONES PERMANENTES.

Artículo 46.

1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

  1. Coordinación.

  2. Economía, Hacienda y Presupuestos.

  3. Justicia y Régimen de la Administración Pública.

  4. Innovación, Ciencia y Empresa.

  5. Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

  6. Empleo.

  7. Turismo, Comercio y Deporte.

  8. Agricultura, Ganadería y Pesca.

  9. Salud.

  10. Educación.

  11. Igualdad y Bienestar Social.

  12. Cultura.

  13. Medio Ambiente.

  14. Desarrollo Estatutario.

2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes:

  1. Reglamento.

  2. Estatuto de los Diputados.

  3. Gobierno Interior y Derechos Humanos.

  4. Discapacidad.

  5. Seguimiento y Control de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus Sociedades Filiales.

  6. Seguimiento y Control de la Financiación de los Partidos Políticos con representación en el Parlamento de Andalucía.

  7. Asuntos Europeos.

3. Las Comisiones Permanentes a que se refieren los apartados anteriores deberán constituirse dentro de los veinte días siguientes a la sesión constitutiva del Parlamento.

4. En los primeros seis meses de cada legislatura, el Pleno de la Cámara podrá variar las Comisiones Permanentes a propuesta de la Mesa, y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces, sin que dicha modificación se entienda como reforma de este Reglamento en los términos de su Disposición Adicional Primera. La propuesta de la Mesa se realizará por iniciativa propia o a instancia de dos Grupos parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara, y habrá de contener el criterio de distribución de competencias entre las nuevas Comisiones y las que, en su caso, puedan resultar afectadas.

Artículo 47.

La Comisión de Reglamento será presidida por el Presidente o Presidenta del Parlamento y estará compuesta, además de por la Mesa de la Cámara, por tantos miembros más como número complete el general de composición de las Comisiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento.

Artículo 48.

1. La Comisión del Estatuto de los Diputados estará compuesta por un miembro de cada uno de los Grupos parlamentarios y contará con un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria. Adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado.

2. La Comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los Diputados, salvo en caso de que la propuesta corresponda al Presidente o Presidenta o a la Mesa del Parlamento.

3. Las actividades privadas distintas de las que la Ley considere en todo caso incompatibles serán autorizadas por la Comisión del Estatuto de los Diputados, previa petición expresa de los interesados.

4. La Comisión podrá investigar las omisiones en las declaraciones de actividades a las que se refiere el artículo 16 de este Reglamento, previa autorización de la Mesa del Parlamento y dando cuenta a ésta de su resultado.

5. La Comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas y motivadas, las propuestas que en su seno se hubiesen formalizado.

6. En su caso, también compete a la Comisión del Estatuto de los Diputados declarar la compatibilidad de las personas elegidas o designadas por el Pleno o una Comisión, cuando los órganos para los que se nombren sean íntegramente de extracción parlamentaria.

Artículo 49.

1. La Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos estará formada por la Mesa del Parlamento más un Diputado o Diputada en representación de cada Grupo parlamentario. Adoptará sus acuerdos atendiendo al criterio de voto ponderado.

2. Le corresponden las siguientes funciones:

  1. Aprobar el presupuesto del Parlamento, para su remisión al Consejo de Gobierno, y controlar la ejecución del mismo, a cuyo efecto presentará al Pleno la liquidación correspondiente a cada ejercicio presupuestario.

  2. Aprobar el Estatuto del personal al servicio del Parlamento de Andalucía.

  3. Las relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz.

  4. Examinar cada petición, individual o colectiva, que reciba el Parlamento y acordar su remisión, cuando proceda, a los órganos competentes. En todo caso se acusará recibo de la petición y se comunicará a quien la hubiera formulado el acuerdo adoptado.

  5. Conocer los temas relacionados con los derechos y libertades individuales o colectivos que no sean competencia específica de otro órgano o de una Comisión Permanente.

  6. Cumplir cualquier otra que le encomiende el presente Reglamento o la Mesa de la Cámara.

3. Para el cumplimiento de la función controladora a que se refiere el punto primero del apartado anterior, la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos propondrá al Pleno la designación de tres Diputados interventores por cada ejercicio presupuestario, que ejercerán la intervención de todos los gastos y le presentarán un informe de sus gestiones por cada período presupuestario.

Artículo 50.

1. El Pleno del Parlamento podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter permanente durante la legislatura en que el acuerdo se adopte, cuando así lo solicite la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dos Grupos parlamentarios o la décima parte de los miembros de la Cámara.

2. La solicitud de creación propondrá al Pleno, para su aprobación, el criterio de distribución de competencias entre la Comisión creada y las que, en su caso, pudieran resultar afectadas.

3. El procedimiento para la tramitación y aprobación del mencionado acuerdo será el dispuesto en este Reglamento para las proposiciones no de Ley.

4. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1, podrá acordarse la disolución de las Comisiones a las que este artículo se refiere.

SECCIÓN III. DE LAS COMISIONES NO PERMANENTES.

Artículo 51.

1. Son Comisiones no Permanentes las que se crean para un fin concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.

2. Las Comisiones no Permanentes podrán ser de investigación o de estudio.

Artículo 52.

1. La creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público podrá ser solicitada por el Consejo de Gobierno, un Grupo parlamentario o la décima parte de los miembros de la Cámara.

Admitida la solicitud por la Mesa, se ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía. Transcurridos siete días desde la fecha de la publicación sin que ningún Grupo parlamentario manifieste su oposición, se entenderá creada la Comisión solicitada, de lo que la Presidencia dará cuenta al Pleno de la Cámara.

Si algún Grupo parlamentario manifestase su oposición a la creación de la Comisión, el Pleno decidirá tras un debate de los de totalidad, rechazándose su creación si se opone la mayoría de los miembros de la Cámara.

2. Las Comisiones de Investigación elaborarán un plan de trabajo y podrán nombrar Ponencias en su seno, así como requerir la presencia, por conducto de la Presidencia del Parlamento, de cualquier persona para que sea oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con quince días de antelación, salvo cuando, por concurrir circunstancias de urgente necesidad, se haga con un plazo menor, que en ningún caso será inferior a tres días. En la notificación, dicha persona será informada de sus derechos y obligaciones conforme a lo dispuesto en este Reglamento, y podrá comparecer acompañada de quien designe para asistirla.

3. La Presidencia del Parlamento, oída la Comisión, podrá, en su caso, dictar las oportunas normas de procedimiento. En todo caso, las decisiones de las Comisiones de Investigación se adoptarán atendiendo al criterio de voto ponderado.

4. Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara junto con los votos particulares que presenten los Grupos parlamentarios. El Presidente o Presidenta del Parlamento, oída la Junta de Portavoces, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones.

5. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cámara serán publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y comunicadas al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que la Mesa del Parlamento dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

6. A petición del Grupo parlamentario proponente se publicarán también, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, los votos particulares rechazados.

Artículo 53.

El Pleno del Parlamento podrá acordar la creación de Comisiones de Estudio a propuesta de la Mesa y previo parecer favorable de la Junta de Portavoces. Dicha propuesta podrá realizarse por iniciativa propia o a instancia de dos Grupos parlamentarios o de la décima parte de los miembros de la Cámara, y contendrá el objeto de estudio, la composición, las reglas de organización y funcionamiento de la Comisión, así como el plazo en el que deberá finalizar su trabajo. Estas Comisiones elaborarán un dictamen que habrá de ser debatido por el Pleno junto con los votos particulares que presenten los Grupos parlamentarios, que podrán ser publicados en el Boletín Oficial del Parlamento cuando así lo solicite el Grupo parlamentario proponente.

SECCIÓN IV. DE LOS GRUPOS DE TRABAJO CREADOS EN LAS COMISIONES.

Artículo 54.

1. Los Grupos de Trabajo o Ponencias de Estudio que se constituyan en una Comisión requerirán para su creación el acuerdo del Pleno de la Cámara. La iniciativa a tal efecto corresponderá exclusivamente a los Grupos parlamentarios. Solo podrán constituirse Grupos de Trabajo o Ponencias de Estudio en las Comisiones Permanentes.

2. La tramitación de dichas iniciativas seguirá el procedimiento previsto en el artículo 80 de este Reglamento.

3. Los Grupos de Trabajo o Ponencias de Estudio deberán finalizar su cometido antes de que termine el período de sesiones siguiente a aquel en que fueron creados, extinguiéndose a la finalización del mismo. No obstante, la Mesa del Parlamento podrá prorrogar por una sola vez el plazo máximo anterior hasta el final del siguiente periodo de sesiones.

4. Estos Grupos o Ponencias elaborarán un informe que habrá de ser debatido por la Comisión junto con los votos particulares que presenten los Grupos parlamentarios. El dictamen de la Comisión sólo se debatirá en Pleno cuando, considerando la importancia de los hechos que hayan motivado la creación del citado Grupo o Ponencia, la Comisión así lo acuerde.

5. En ningún caso podrán estar constituidos simultáneamente en una Comisión más de dos de estos Grupos o Ponencias.

CAPÍTULO IV.
DEL PLENO.

Artículo 55.

El Pleno del Parlamento será convocado por su Presidente o Presidenta o a solicitud, al menos, de dos Grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

Artículo 56.

1. Los Diputados tomarán asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.

2. Habrá en el salón de sesiones un banco especial destinado a los miembros del Consejo de Gobierno.

3. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios del Parlamento en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por el Presidente o Presidenta de la Cámara.

CAPÍTULO V.
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE.

Artículo 57.

1. La Diputación Permanente será presidida por el Presidente o Presidenta del Parlamento y estará compuesta, además de por la Mesa de la Cámara, por tantos miembros más como número complete el de composición de las Comisiones acordado en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento. A efectos de que la representación de los Grupos parlamentarios sea proporcional a su importancia numérica, cada miembro de la Mesa se imputará al Grupo del que forme parte. Se elegirán, además, por cada Grupo parlamentario tantos Diputados suplentes como titulares le correspondan, que tendrán carácter permanente.

2. La Mesa de la Diputación Permanente será la Mesa del Parlamento de Andalucía.

3. La Diputación Permanente será convocada por su Presidente o Presidenta, a iniciativa propia o a petición de dos Grupos parlamentarios.

4. A las sesiones de la Diputación Permanente podrán asistir los medios de comunicación debidamente acreditados, salvo que se declare el carácter secreto de la sesión.

Artículo 58.

Cuando el Parlamento no esté reunido por vacaciones parlamentarias, cuando haya sido disuelto o haya expirado el mandato parlamentario y hasta tanto se constituya el nuevo Parlamento, la Diputación Permanente velará por los poderes de la Cámara. Especialmente:

  1. Convocará, en su caso, al Parlamento, sea al Pleno o cualquiera de las Comisiones, por acuerdo de la mayoría absoluta.

  2. Conocerá de la delegación temporal de las funciones ejecutivas propias del Presidente o Presidenta de la Junta en un miembro del Consejo de Gobierno.

Artículo 59.

En todo caso, después de los lapsos de tiempo entre períodos de sesiones o después de la celebración de elecciones, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno del Parlamento, en la primera sesión ordinaria, de los asuntos que hubiera tratado y de las decisiones adoptadas.

CAPÍTULO VI.
DE LOS SERVICIOS DEL PARLAMENTO.

SECCIÓN I. DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.

Artículo 60.

El Parlamento de Andalucía dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 61.

El Letrado o Letrada Mayor del Parlamento, bajo la dirección del Presidente o Presidenta y de la Mesa, tiene a su cargo la Secretaría General de la Cámara, que constituye la Administración parlamentaria, y, como tal, ostenta la jefatura superior de todo el personal y de todos los Servicios del Parlamento.

Asimismo, cumple las funciones técnicas de sostenimiento y asesoramiento de los órganos rectores del Parlamento, asistido por los letrados de la Cámara.

Artículo 62.

En el seno de la Secretaría General funcionará una Oficina de Control Presupuestario con las siguientes funciones:

  1. Asesorar técnicamente a los órganos de la Cámara en materias presupuestarias.

  2. Informar a los Grupos parlamentarios y a los miembros de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos sobre la documentación que se reciba en la Comisión acerca de la aprobación y ejecución de los mismos, nivel de ejecución de las inversiones y aplicación y ejecución de los fondos europeos, así como sobre aquellos aspectos de la actividad parlamentaria que tengan repercusión en los ingresos y gastos públicos.

SECCIÓN II. DE LAS PUBLICACIONES DEL PARLAMENTO Y DE LA PUBLICIDAD DE SUS TRABAJOS.

Artículo 63.

Serán publicaciones oficiales del Parlamento de Andalucía:

  1. El Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

  2. El Diario de Sesiones del Pleno de la Cámara, de la Diputación Permanente y de las Comisiones.

Artículo 64.

1. En el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía se insertarán los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento, sea necesaria para su debido conocimiento y adecuada tramitación parlamentaria o sea ordenada por la Presidencia.

2. La Presidencia de la Cámara, por razones de urgencia, podrá ordenar, a efectos de su debate y votación y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el Boletín Oficial del Parlamento, que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproducción por cualquier otro medio que asegure su conocimiento a los Diputados miembros del órgano que haya de debatirlos.

Artículo 65.

1. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones cuando aprueben definitivamente Leyes o celebren sesiones informativas con miembros del Consejo de Gobierno.

2. De las sesiones secretas se levantará acta literal, cuyo único ejemplar se custodiará en la Presidencia. Este ejemplar podrá ser consultado por los Diputados, previo conocimiento del Presidente o Presidenta de la Cámara. Los acuerdos adoptados se publicarán en el Diario de Sesiones, salvo que la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, decida el carácter reservado de los mismos y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 52 de este Reglamento.

Artículo 66.

1. La Mesa de la Cámara adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos del Parlamento.

2. La propia Mesa regulará la concesión de credenciales a los representantes gráficos y literarios de los distintos medios, con objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destinen y a las sesiones a las que puedan asistir.

3. Nadie podrá, sin estar expresamente autorizado por el Presidente o Presidenta del Parlamento, realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones de los órganos de la Cámara.



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