Decreto 131/2005, de 21 de junio, Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2006 en la Comunidad Autónoma de Aragón. | |
El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
El citado artículo del Estatuto de los trabajadores establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.
Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado al lunes inmediatamente posterior al descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. En aplicación de dicha norma, la festividad del 1 de enero (Año Nuevo) se traslada al 2 de enero.
La Ley 1/1984, de 16 de abril de Cortes de Aragón, declaró Día de Aragón el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge, en pro de la conservación y fomento de los símbolos propios de la singular entidad histórica aragonesa, considerando tal fecha como festivo en todo el territorio aragonés a todos los efectos. Al coincidir dicha festividad en domingo y, una vez valorada la distribución anual de fiestas, se opta por trasladar la fiesta laboral al 24 de abril.
Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2006 en la Comunidad Autónoma, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.
El presente Decreto cumple, además, otra finalidad: la de establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las Entidades Locales sean determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de aquéllas.
En su virtud, previa audiencia a los Sindicatos y Asociaciones Empresariales más representativos y a propuesta conjunta del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de junio de 2005, dispongo:
Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables e inhábiles para el año 2006 en la Comunidad Autónoma serán las siguientes:
2 de enero, lunes.
6 de enero, viernes, Epifanía del Señor.
13 de abril, Jueves Santo.
14 de abril, Viernes Santo.
24 de abril, lunes.
1 de mayo, lunes, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, martes, la Asunción de la Virgen.
12 de octubre, jueves, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, miércoles, Todos los Santos.
6 de diciembre, miércoles, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, viernes, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, lunes, Natividad del Señor.
A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las fiestas relacionadas en el artículo anterior serán días inhábiles.
Zaragoza, 21 de junio de 2005.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
Marcelino Iglesias Ricou.
El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales,
Jose Angel Biel Rivera.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
Eduardo Bandrés Moliné.
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