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Decreto 135/2010, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto Histórico de Jaca (Huesca).


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Sumario:

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de Bienes inmuebles de Interés Cultural, se encuentra la de Conjunto de Interés Cultural que, a su vez, comprende distintas figuras. Concretamente, los Conjuntos Históricos se definen como la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes.

Asimismo, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 16, que la declaración de un Conjunto de Interés Cultural podrá afectar al entorno de éste, delimitado en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto o en su contemplación. La declaración de Conjunto de Interés Cultural es compatible con la existencia de inmuebles singulares declarados Bienes de Interés Cultural, cuyo régimen jurídico será de preferente aplicación.

Por Resolución de 12 de marzo de 1985 de la Dirección General de Cultura y Educación, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 16 de marzo de 1985, se inició expediente para la declaración del Conjunto Histórico-Artístico de Jaca (Huesca). La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificó la denominación de esta categoría por la de Bienes de Interés Cultural a través de su Disposición Adicional Primera.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado primero de su Disposición Transitoria Segunda, establece que la tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de Monumentos, Jardines, Conjuntos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas, incoados con anterioridad a su entrada en vigor, quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

El expediente se ha continuado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que el Ayuntamiento de Jaca hizo alegaciones.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural competente fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Jaca (Huesca). Asimismo, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca en su informe preceptivo no se opuso a la declaración, si bien hizo alguna consideración respecto de la delimitación planteada del conjunto y de su entorno. Por otra parte, se solicitó el informe preceptivo del Ayuntamiento de Jaca.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de julio de 2010, dispongo:

Primer. Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural y en la figura de Conjunto Histórico, el denominado Conjunto Histórico de Jaca, en la provincia de Huesca.

La descripción y delimitación concreta del Conjunto y de su entorno se recogen en los Anexos I y III de este Decreto.

Segundo. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Conjuntos de Interés Cultural es el previsto en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título II, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos VI y VII de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Las medidas de tutela del Conjunto Histórico se establecen en el anexo II de este Decreto.

Tercero. Plan Especial de Protección.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículo 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de Conjunto Histórico determinará la obligación para el Ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada Ley.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el Ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados Bienes de Interés Cultural (Monumentos) ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

No obstante, puesto que el municipio de Jaca tiene aprobado un Plan Especial de conservación y mejora del Casco Histórico por el que se garantiza que todas las intervenciones respeten el legado histórico de la ciudad, el Ayuntamiento deberá adaptar éste o aprobar otro planeamiento con la finalidad de establecer los criterios en las actuaciones que se realicen dentro del área afectada por la presente declaración.

Cuarto. Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el Boletín Oficial de Aragón y se notificará al Ayuntamiento de Jaca (Hueca).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

 

Marcelino Iglesias Ricou
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
Mª Victoria Broto Cosculluela

ANEXO I.
Descripción del Conjunto Histórico y de su entorno.

Se trata de un núcleo habitado desde la prehistoria y documentado como Iacca en época romana, aunque durante la ocupación musulmana no pasó de ser un asentamiento rural relativamente aislado. Fue a partir del s.XI, cuando su posición estratégica en las rutas comerciales y el auge del Camino de Santiago la convirtieron en una ciudad destacada del norte peninsular, que llegó a ser la capital del Reino de Aragón.

De este modo, el reducido enclave medieval fue creciendo primero hacia el sur, en torno al primitivo castrum romano y después hacia el norte, en torno a la nueva catedral, cercana al Monasterio de San Pedro. Asimismo, fueron surgiendo barrios como el de San Nicolás, dentro del nuevo recinto murado, o el Barrio Nuevo o Burnao, ya extramuros.

El trazado urbano medieval pervivió en su mayor parte durante la Edad Moderna, momento en que fueron más importantes los cambios producidos en el caserío que en el parcelario. De este modo, el s.XVI fue el siglo de edificación de algunos de los hitos monumentales de Jaca como la Casa Consistorial, el Monasterio de las Benedictinas o la Ciudadela.

Entre los siglos XVII y XIX las transformaciones fueron más bien escasas, pero la llegada del s.XX supuso el derribo de las murallas medievales y la apertura del Paseo de Alfonso XIII (hoy de La Constitución) junto a la Ciudadela, lo cual facilitó enormemente la expansión de la ciudad, acelerada en la segunda mitad del siglo por la demanda constructiva del creciente turismo en la zona.

Afortunadamente el casco histórico se ha mantenido bastante al margen de este crecimiento descontrolado, conservando aún hoy en día la parte esencial de su traza medieval que lo ha caracterizado siempre.

ANEXO II.
Medidas de tutela.

El Conjunto Histórico de Jaca engloba tanto el casco antiguo de la ciudad, espacio desarrollado principalmente durante la Edad Media, como la Ciudadela construida a finales del s.XVI y sus alrededores y el paseo de la Constitución y su entorno surgido con la expansión de la ciudad a comienzos del s.XX. Es decir, el Conjunto Histórico de Jaca es el resultado de una interesante evolución urbanística y arquitectónica a lo largo del tiempo, que la convierte en un espacio histórico de gran valor para el conocimiento del fenómeno urbano en Aragón.

Para conservar este legado y garantizar que se mantengan los valores que han motivado la declaración, es necesario, dadas las características del Conjunto Histórico y según especifica la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, establecer las medidas de tutela que a continuación se relacionan:

  1. Una de las características del ámbito del Conjunto Histórico es que, en general, las edificaciones no presentan frentes de fachada de grandes dimensiones (salvo los edificios administrativos y singulares). En el entorno del paseo de la Constitución se combinan edificios de vivienda colectiva con edificaciones de carácter unifamiliar, donde aparecen espacios verdes privados. Dada esta singularidad se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto Histórico de Jaca, así como las características generales de su escena urbana, ambiente y silueta paisajística y en esa línea se potenciará la recuperación de elementos tradicionales de la localidad.

    No se permitirán remodelaciones urbanas, sustituciones de inmuebles, modificaciones de alineaciones, alteraciones de la volumetría, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles salvo en el caso que impliquen una mejora de las relaciones con el entorno territorial o urbano, eviten los usos degradantes para el Conjunto o contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto.

  2. En el ámbito del Conjunto hay que tener en cuenta los Bienes de Interés Cultural declarados, ya que poseen un entorno de protección. El Plan Especial, o instrumento urbanístico similar deberá de establecer respecto a los edificios que se encuentran en el entorno de los distintos Bienes de Interés Cultural, las particularidades que les afecten tanto en relación a materiales de fachadas y volúmenes como a instalaciones urbanas, eléctricas o de cualquier índole que puedan afectar negativamente al Bien de Interés Cultural.

  3. Se tenderá a conservar todas las edificaciones existentes en el Conjunto mediante obras de rehabilitación/consolidación, a no ser que se justifiquen como elementos perturbadores para el mismo.

    Se podrán realizar obras de adecuación, mejora y acondicionamiento de los edificios existentes. Excepcionalmente y en casos debidamente justificados por cuestiones de habitabilidad o por declaraciones de ruina del edificio, podrán admitirse otro tipo de obras tales como conservación de fachada y reconstrucción interior o demolición completa, siempre que previamente sea aprobado el proyecto del nuevo edificio que habrá de ser redactado en función del valor ambiental del que se derriba y de su contribución a la conservación general del carácter del Conjunto.

    En los casos de declaración de ruina, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 258.6 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y por lo tanto, en función de la protección del edificio, no se podrá proceder a su demolición.

  4. Con carácter general, se tenderá a que tanto la volumetría de las edificaciones como los materiales utilizados para sus fachadas, medianeras y traseras vistas desde la vía pública sea el existente en el momento de la declaración en el caso de los inmuebles catalogados o bien responda a la tipología tradicional del Conjunto. El Plan Especial o instrumento similar estudiará las particularidades de los distintos espacios que conforman el Conjunto para establecer una normativa urbanística que defina la tipología, volumetría, proporción de huecos y materiales permitidos, tanto en rehabilitación de edificios existentes como en los de nueva planta. Siempre debe quedar garantizado que las características que llevaron al Conjunto a su declaración se mantengan.

    En los casos en que según lo expuesto en el apartado 2 se proceda al derribo de la edificación existente, la nueva edificación tenderá a conservar la tipología de la edificación existente con anterioridad al derribo y a su integración en el Conjunto.

    En los solares en que no exista información sobre edificaciones anteriores, la nueva edificación deberá integrarse en el entorno, atendiendo a las tipologías tradicionales de la zona donde se ubique.

    Hasta la redacción del Plan Especial o instrumento urbanístico similar, todas aquellas construcciones que se lleven a cabo o se modifiquen dentro del Conjunto deberán responder a la tipología tradicional de Jaca y realizarse con materiales tradicionales.

  5. No se permitirán parcelaciones ni agrupaciones de parcelas, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, en que se demuestre que no se produce ruptura de la modulación del tejido propio de la zona y que contribuyen a la conservación general del Conjunto.

    En dichos casos excepcionales, será precisa la aprobación previa de esquemas de volúmenes que tengan presente la relación de la nueva parcela con su entorno y las visuales sobre ella desde lugares públicos en que sea visible.

  6. En las obras de urbanización (pavimentación, renovación de redes, fuentes, etc.) se prestará especial atención al diseño y al empleo de materiales para la consecución de una calidad ambiental adecuada.

    El tejido urbano medieval de Jaca no permite el desarrollo de un tráfico indiscriminado y no puede absorber el aparcamiento que de éste se deriva. El Plan Especial o instrumento similar deberá plantear una estricta clasificación, limitación y donde sea necesario restricción o incluso eliminación del tráfico, con la consiguiente resolución de los problemas urbanísticos que esta acción pueda crear.

  7. Se prohíben las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a la fachada, que se canalizarán soterradas; las intervenciones que se realicen en el Conjunto deberán contemplar la ocultación de las instalaciones que no lo estén. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, los equipos de climatización y los dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana del conjunto.

  8. Los anuncios, rótulos publicitarios y la señalización en general, deberán ajustarse a la tipología existente y serán armónicos con el conjunto.

  9. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en el entorno de protección no podrán alterar el carácter del área ni perturbar la visualización del bien.

  10. La declaración de Conjunto Histórico lleva aparejada la delimitación de un entorno de protección para garantizar que no se producen afecciones negativas al mismo. Cualquier intervención en el Conjunto o en los espacios de entorno que puedan afectar a las visuales del mismo, deberá estudiarse y ajustarse a las determinaciones establecidas para el Conjunto a fin de garantizar que no se produzcan afecciones negativas que empañen la visión del Conjunto, distorsionando su imagen y características.

  11. En cualquier tipo de obra de carácter público o privado que afecte al subsuelo del ámbito de protección del Conjunto, deberán llevarse a cabo sondeos arqueológicos previos a la concesión de la licencia municipal de obras.

    En caso de que dichos sondeos sean positivos, deberá procederse a la excavación total de dichos restos y, una vez documentados y valorados, previa certificación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá procederse a la concesión de la mencionada licencia de obras, con aquellas prescripciones a que hubiere lugar.

    En el supuesto de que existan indicios de la conservación de restos en altura o sobre rasante, enmascarados por construcciones posteriores, deberá realizarse, en la fase de derribo de dichas construcciones, el correspondiente control y seguimiento arqueológicos.

ANEXO III.
Planos de delimitación del Conjunto Histórico y de su entorno de protección.



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