Decreto 14/2011, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la relación definitiva de los municipios y entidades locales menores aragoneses que permanecen en régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones al amparo de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos, y se publica la relación de municipios tradicionales, la de municipios y entidades locales menores de menos de 40 habitantes y la de aquellos con una población de 40 a 99 habitantes que se regirán mediante democracia representativa. | |
En el Boletín Oficial de Aragón nº 220, de 11 de noviembre de 2010, aparece publicado el Decreto 197/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los municipios y entidades locales menores aragonesas que van a permanecer en régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones locales.
El citado Decreto no tenía carácter definitivo ya que se aprobó, tal como establecía su disposición adicional única, con la reserva de las variaciones que pudieran derivarse de la aprobación y publicación del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2010.
La disposición adicional primera de la Ley establece que Aquellos municipios y entidades locales menores que resulten afectados por aplicación del artículo tercero, por tener una población entre 40 y 99 habitantes, podrán solicitar la permanencia en el régimen de Concejo Abierto. Con tal fin, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, plantearán petición en ese sentido al Gobierno de Aragón, previo acuerdo de la Asamblea, aprobado por mayoría absoluta, adjuntando la documentación que acredite el correcto funcionamiento del régimen de Concejo Abierto. Aportados al procedimiento los informes oportunos, el Consejero competente en materia de régimen local propondrá al Gobierno de Aragón la decisión que proceda, que se adoptará mediante Decreto.
Publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 311, de 23 de diciembre de 2010, el Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010, considerando las últimas cifras de población oficiales de las entidades locales menores que son las referidas a 1 de enero de 2009 y completada la documentación requerida para poder solicitar la permanencia en el régimen de Concejo Abierto, se hace necesario proponer al Gobierno de Aragón la decisión que proceda para así poder dar cumplimiento, ante la inicialmente prevista fecha de celebración de las próximas elecciones locales para mayo de 2011, a la Disposición Transitoria única de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos que establece que, con anterioridad a la convocatoria de las próximas elecciones locales, el Gobierno de Aragón comunicará a la Administración General del Estado la relación de municipios y entidades locales menores, que han de continuar rigiéndose por el sistema de Concejo Abierto o los que, con una población inferior a 100 habitantes, pasan a regirse por Ayuntamiento o Junta vecinal.
El municipio de Peracense, con una población oficial a 1 de enero de 2006 de 129 habitantes y que se rige, actualmente, como ayuntamiento con cinco concejales, solicitó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos, adoptar el régimen de Concejo Abierto, por lo que aparece en un Anexo diferente.
Por otro lado, dado el cambio legislativo experimentado se ha considerado conveniente dar publicidad, para una mayor clarificación de la situación para las próximas elecciones, a la relación de los municipios con la consideración de tradicionales, tal como aparecen configurados en el artículo 3 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos, según el cual se entenderá que existe tradición cuando el municipio se viniera rigiendo por este régimen con antelación a 1985.
Igualmente, y por las mismas razones, se ha considerado conveniente dar publicidad a la relación de todos aquellos municipios y entidades locales menores que por tener una población inferior a 40 habitantes van a seguir rigiéndose en régimen de Concejo Abierto y la de aquellos entre 40 y 99 habitantes que pasarán a regirse, a partir de las próximas elecciones locales, mediante ayuntamiento y junta vecinal, respectivamente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de enero de 2011,
Primero. Aprobación.
1. Aprobar la relación definitiva de municipios y entidades locales menores, con una población entre 40 y 99 habitantes, según las últimas cifras oficiales de población, que, por cumplir todos los requisitos legalmente establecidos, permanecen en el Régimen de Concejo Abierto, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos y que figuran en el Anexo I del presente Decreto.
2. Aprobar la relación de municipios que se regirán por Concejo Abierto para las próximas elecciones, al amparo del artículo 16 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos y que figuran en el Anexo II del presente Decreto.
Segundo. Publicación.
1. Publicar la relación de municipios tradicionales tal como aparecen configurados en el artículo 3 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos, según el cual se entenderá que existe tradición cuando el municipio se viniera rigiendo por este régimen con antelación a 1985, y que figuran en el Anexo III del presente Decreto.
2. Publicar la relación de municipios y entidades locales menores con una población inferior a 40 habitantes que continúan funcionando en régimen de Concejo Abierto y que figuran en el Anexo IV del presente Decreto.
3. Publicar la relación de municipios y entidades locales menores, entre 40 y 99 habitantes, según las últimas cifras oficiales de población, que pasarán a regirse, a partir de las próximas elecciones locales, mediante ayuntamiento y junta vecinal, respectivamente, y que figuran en el Anexo V del presente Decreto.
Tercero. Comunicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición transitoria única de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos, el presente Decreto se comunicará a la Administración General del Estado.
Cuarto. Eficacia.
1. El presente acto tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
2. Queda sin efecto el Decreto 197/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los municipios y entidades locales menores aragonesas que van a permanecer en Régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones locales.
Zaragoza, 25 de enero de 2011.
El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou
El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, Rogelio Silva Gayoso
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE HUESCA
HOZ DE JACA
SENES DE ALCUBIERRE
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL
BEZAS
CAÑADA VELLIDA
JABALOYAS
JATIEL
MONTEAGUDO DEL CASTILLO
MOSCARDON
POZONDON
VALDECUENCA
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
ALADREN
ALDEHUELA DE LIESTOS
BERRUECO
CABOLAFUENTE
EMBID DE ARIZA
NAVARDUN
PLEITAS
PUENDELUNA
RETASCON
TORRALBILLA
TORRELAPAJA
VAL DE SAN MARTIN
VILLADOZ
VILLARROYA DEL CAMPO
VISTABELLA
ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE HUESCA
| ENTIDAD LOCAL MENOR | MUNICIPIO |
| ESPES | LASPAULES |
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL
PERACENSE
MUNICIPIOS TRADICIONALES CON UNA POBLACION ENTRE 40 Y 99 HABITANTES
PROVINCIA DE TERUEL
VALLECILLO, EL
PROVINCIA DE ZARAGOZA
CERVERUELA
FOMBUENA
OSEJA
PURUJOSA
MUNICIPIOS TRADICIONALES CON UNA POBLACION INFERIOR A 40 HABITANTES
PROVINCIA DE TERUEL
BEA
ALLUEVA
SALCEDILLO
PROVINCIA DE ZARAGOZA
BAGÜES
LONGAS
POBLACION INFERIOR A 40 HABITANTES QUE CONTINUARAN FUNCIONANDO EN REGIMEN
DE CONCEJO ABIERTO EN LAS PROXIMAS ELECCIONES LOCALES
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE HUESCA
FAGO
PALO
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL
AGUATON
ALMOHAJA
ALPEÑES
ANADON
BADENAS
FONFRIA
FUENFERRADA
JOSA
LANZUELA
MIRAVETE DE LA SIERRA
NOGUERAS
OBON
SALDON
SANTA CRUZ DE NOGUERAS
TORIL Y MASEGOSO
TORMON
TORRE DE LAS ARCAS
VALACLOCHE VEGUILLAS DE LA SIERRA
ZOMA, LA
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
BALCONCHAN
POZUEL DE ARIZA
ALMOCHUEL
ORCAJO
NOMBREVILLA
VALDEHORNA
ISUERRE
POMER
URRIES
CONTAMINA
LUESMA
PINTANOS, LOS
ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE HUESCA
| ENTIDAD LOCAL | MENOR MUNICIPIO |
| ABI | SEIRA |
| ALASTUEY | BAILO |
| ANTENZA | BENABARRE |
| ARASAN | BISAURRI |
| ASIN DE BROTO | BROTO |
| BARBARUENS | SEIRA |
| BINACUA | SANTA CRUZ DE LA SEROS |
| FRAGEN | TORLA |
| GABAS | BISAURRI |
| LIRI | CASTEJON DE SOS |
| SAN FELIU DE VERI | BISAURRI |
| SAN MARTIN DE VERI | BISAURRI |
| SERVETO | PLAN |
| TORRELISA | PUEYO DE ARAGUAS, EL |
| URMELLA | BISAURRI |
ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
| ENTIDAD LOCAL MENOR | MUNICIPIO |
| FUENCALDERAS | BIEL |
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE HUESCA
ALBERO BAJO
BARBUES
BORAU
OLVENA
VALFARTA
VALLE DE BARDAGI
VALLE DE LIERP
VIACAMP Y LITERA
YESERO
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL
ABABUJ
ABEJUELA
AGUILAR DE ALFAMBRA
ALCAINE
ALOBRAS
BUEÑA
CABRA DE MORA
CALOMARDE
CAÑADA DE BENATANDUZ
CASCANTE DEL RIO
CASTEJON DE TORNOS
CASTELLAR, EL
CORBALAN
CORTES DE ARAGON
COSA
CRIVILLEN
CUBA, LA
CUBLA
FERRERUELA DE HUERVA
GUDAR
HOZ DE LA VIEJA, LA
HUESA DEL COMUN
JARQUE DE LA VAL
JORCAS
LAGUERUELA
LIDON
MAICAS
MONFORTE DE MOYUELA
MONTERDE DE ALBARRACIN
PARRAS DE CASTELLOTE, LAS
PERALEJOS
PITARQUE
PLOU
RODENAS
RUBIALES
RUBIELOS DE LA CERIDA
SEGURA DE LOS BAÑOS
SENO
SINGRA
TORRE DE ARCAS
TORRIJAS
TRAMACASTIEL
VILLAHERMOSA DEL CAMPO
VILLANUEVA DEL REBOLLAR DE LA SIERRA
VILLAR DEL SALZ
VIVEL DEL RIO MARTIN
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
ALCONCHEL DE ARIZA
ALFORQUE
ARDISA
ARTIEDA
BADULES
BERDEJO
BORDALBA
BUBIERCA
BUSTE, EL
CALCENA
CALMARZA
CASTEJON DE ALARBA
CUERLAS, LAS
GODOJOS
GRISEL
LECHON
LOBERA DE ONSELLA
MIANOS
NIGÜELLA
RUESCA
SANTED
SISAMON
TALAMANTES
TORRALBA DE LOS FRAILES
TORREHERMOSA
TRASMOZ
UNDUES DE LERDA
VILLANUEVA DE JILOCA
ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE HUESCA
| ENTIDAD LOCAL MENOR | MUNICIPIO |
| ALMUDÁFAR | OSSO DE CINCA |
| ASO DE SOBREMONTE | BIESCAS |
| BESIÁNS | PERARRÚA |
| BUESA | BROTO |
| ESPOSA | AISA |
| GAVÍN | BIESCAS |
| LARUES | BAILO |
| LINAS DE BROTO | TORLA |
| MOLINOS, LOS | PUEYO DE ARAGUÁS, EL |
| OTO | BROTO |
| PIEDRAFITA DE JACA | BIESCAS |
| RAÑÍN | FUEVA, LA |
| RUN, EL | CASTEJÓN DE SOS |
| SANDINÍES | SALLENT DE GÁLLEGO |
| SARAVILLO | PLAN |
| SARVISÉ | BROTO |
| SINUÉS | AISA |
ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE TERUEL
| ENTIDAD LOCAL MENOR | MUNICIPIO |
| LAS CUEVAS DE CAÑART | CASTELLOTE |
ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA
| ENTIDAD LOCAL MENOR | MUNICIPIO |
| SOFUENTES | SOS DEL REY CATÓLICO |
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