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Decreto 14/2011, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la relación definitiva de los municipios y entidades locales menores aragoneses que permanecen en régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones al amparo de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos, y se publica la relación de municipios tradicionales, la de municipios y entidades locales menores de menos de 40 habitantes y la de aquellos con una población de 40 a 99 habitantes que se regirán mediante democracia representativa.


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Sumario:

En el Boletín Oficial de Aragón nº 220, de 11 de noviembre de 2010, aparece publicado el Decreto 197/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los municipios y entidades locales menores aragonesas que van a permanecer en régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones locales.

El citado Decreto no tenía carácter definitivo ya que se aprobó, tal como establecía su disposición adicional única, con la reserva de las variaciones que pudieran derivarse de la aprobación y publicación del Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2010.

La disposición adicional primera de la Ley establece que Aquellos municipios y entidades locales menores que resulten afectados por aplicación del artículo tercero, por tener una población entre 40 y 99 habitantes, podrán solicitar la permanencia en el régimen de Concejo Abierto. Con tal fin, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, plantearán petición en ese sentido al Gobierno de Aragón, previo acuerdo de la Asamblea, aprobado por mayoría absoluta, adjuntando la documentación que acredite el correcto funcionamiento del régimen de Concejo Abierto. Aportados al procedimiento los informes oportunos, el Consejero competente en materia de régimen local propondrá al Gobierno de Aragón la decisión que proceda, que se adoptará mediante Decreto.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 311, de 23 de diciembre de 2010, el Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010, considerando las últimas cifras de población oficiales de las entidades locales menores que son las referidas a 1 de enero de 2009 y completada la documentación requerida para poder solicitar la permanencia en el régimen de Concejo Abierto, se hace necesario proponer al Gobierno de Aragón la decisión que proceda para así poder dar cumplimiento, ante la inicialmente prevista fecha de celebración de las próximas elecciones locales para mayo de 2011, a la Disposición Transitoria única de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos que establece que, con anterioridad a la convocatoria de las próximas elecciones locales, el Gobierno de Aragón comunicará a la Administración General del Estado la relación de municipios y entidades locales menores, que han de continuar rigiéndose por el sistema de Concejo Abierto o los que, con una población inferior a 100 habitantes, pasan a regirse por Ayuntamiento o Junta vecinal.

El municipio de Peracense, con una población oficial a 1 de enero de 2006 de 129 habitantes y que se rige, actualmente, como ayuntamiento con cinco concejales, solicitó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos, adoptar el régimen de Concejo Abierto, por lo que aparece en un Anexo diferente.

Por otro lado, dado el cambio legislativo experimentado se ha considerado conveniente dar publicidad, para una mayor clarificación de la situación para las próximas elecciones, a la relación de los municipios con la consideración de tradicionales, tal como aparecen configurados en el artículo 3 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos, según el cual se entenderá que existe tradición cuando el municipio se viniera rigiendo por este régimen con antelación a 1985.

Igualmente, y por las mismas razones, se ha considerado conveniente dar publicidad a la relación de todos aquellos municipios y entidades locales menores que por tener una población inferior a 40 habitantes van a seguir rigiéndose en régimen de Concejo Abierto y la de aquellos entre 40 y 99 habitantes que pasarán a regirse, a partir de las próximas elecciones locales, mediante ayuntamiento y junta vecinal, respectivamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de enero de 2011,

Primero. Aprobación.

1. Aprobar la relación definitiva de municipios y entidades locales menores, con una población entre 40 y 99 habitantes, según las últimas cifras oficiales de población, que, por cumplir todos los requisitos legalmente establecidos, permanecen en el Régimen de Concejo Abierto, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos y que figuran en el Anexo I del presente Decreto.

2. Aprobar la relación de municipios que se regirán por Concejo Abierto para las próximas elecciones, al amparo del artículo 16 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos y que figuran en el Anexo II del presente Decreto.

Segundo. Publicación.

1. Publicar la relación de municipios tradicionales tal como aparecen configurados en el artículo 3 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos, según el cual se entenderá que existe tradición cuando el municipio se viniera rigiendo por este régimen con antelación a 1985, y que figuran en el Anexo III del presente Decreto.

2. Publicar la relación de municipios y entidades locales menores con una población inferior a 40 habitantes que continúan funcionando en régimen de Concejo Abierto y que figuran en el Anexo IV del presente Decreto.

3. Publicar la relación de municipios y entidades locales menores, entre 40 y 99 habitantes, según las últimas cifras oficiales de población, que pasarán a regirse, a partir de las próximas elecciones locales, mediante ayuntamiento y junta vecinal, respectivamente, y que figuran en el Anexo V del presente Decreto.

Tercero. Comunicación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición transitoria única de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos abiertos, el presente Decreto se comunicará a la Administración General del Estado.

Cuarto. Eficacia.

1. El presente acto tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

2. Queda sin efecto el Decreto 197/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los municipios y entidades locales menores aragonesas que van a permanecer en Régimen de Concejo Abierto en las próximas elecciones locales.

Zaragoza, 25 de enero de 2011.

El Presidente del Gobierno de Aragón, Marcelino Iglesias Ricou

El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, Rogelio Silva Gayoso

ANEXO I.
RELACION DEFINITIVA DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES ARAGONESAS QUE VAN A PERMANECER EN REGIMEN DE CONCEJO ABIERTO EN LASPROXIMAS ELECCIONES AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 9/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LOS CONCEJOS ABIERTOS,.

MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE HUESCA

HOZ DE JACA

SENES DE ALCUBIERRE

MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL

BEZAS

CAÑADA VELLIDA

JABALOYAS

JATIEL

MONTEAGUDO DEL CASTILLO

MOSCARDON

POZONDON

VALDECUENCA

MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

ALADREN

ALDEHUELA DE LIESTOS

BERRUECO

CABOLAFUENTE

EMBID DE ARIZA

NAVARDUN

PLEITAS

PUENDELUNA

RETASCON

TORRALBILLA

TORRELAPAJA

VAL DE SAN MARTIN

VILLADOZ

VILLARROYA DEL CAMPO

VISTABELLA

ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE HUESCA

ENTIDAD LOCAL MENORMUNICIPIO
ESPESLASPAULES

ANEXO II.
RELACION DEFINITIVA DE LOS MUNICIPIOS ARAGONESES QUE VAN A PASAR A FUNCIONAR EN REGIMEN DE CONCEJO ABIERTO EN LAS PROXIMAS ELECCIONES AL AMPARO DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 9/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LOS CONCEJOS ABIERTOS,.

MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL

PERACENSE

ANEXO III.
RELACION DE MUNICIPIOS TRADICIONALES.

MUNICIPIOS TRADICIONALES CON UNA POBLACION ENTRE 40 Y 99 HABITANTES

PROVINCIA DE TERUEL

VALLECILLO, EL

PROVINCIA DE ZARAGOZA

CERVERUELA

FOMBUENA

OSEJA

PURUJOSA

MUNICIPIOS TRADICIONALES CON UNA POBLACION INFERIOR A 40 HABITANTES

PROVINCIA DE TERUEL

BEA

ALLUEVA

SALCEDILLO

PROVINCIA DE ZARAGOZA

BAGÜES

LONGAS

ANEXO IV.
RELACION DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES ARAGONESES CON UNA.

POBLACION INFERIOR A 40 HABITANTES QUE CONTINUARAN FUNCIONANDO EN REGIMEN

DE CONCEJO ABIERTO EN LAS PROXIMAS ELECCIONES LOCALES

MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE HUESCA

FAGO

PALO

MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL

AGUATON

ALMOHAJA

ALPEÑES

ANADON

BADENAS

FONFRIA

FUENFERRADA

JOSA

LANZUELA

MIRAVETE DE LA SIERRA

NOGUERAS

OBON

SALDON

SANTA CRUZ DE NOGUERAS

TORIL Y MASEGOSO

TORMON

TORRE DE LAS ARCAS

VALACLOCHE VEGUILLAS DE LA SIERRA

ZOMA, LA

MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

BALCONCHAN

POZUEL DE ARIZA

ALMOCHUEL

ORCAJO

NOMBREVILLA

VALDEHORNA

ISUERRE

POMER

URRIES

CONTAMINA

LUESMA

PINTANOS, LOS

ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE HUESCA

ENTIDAD LOCALMENOR MUNICIPIO
ABISEIRA
ALASTUEYBAILO
ANTENZABENABARRE
ARASANBISAURRI
ASIN DE BROTOBROTO
BARBARUENSSEIRA
BINACUASANTA CRUZ DE LA SEROS
FRAGENTORLA
GABASBISAURRI
LIRICASTEJON DE SOS
SAN FELIU DE VERIBISAURRI
SAN MARTIN DE VERIBISAURRI
SERVETOPLAN
TORRELISAPUEYO DE ARAGUAS, EL
URMELLABISAURRI

ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

ENTIDAD LOCAL MENORMUNICIPIO
FUENCALDERASBIEL

ANEXO V.
RELACION DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES CON UNA POBLACION ENTRE 40 Y 99 HABITANTES QUE SE REGIRÁN MEDIANTE AYUNTAMIENTO O JUNTA VECINAL, RESPECTIVAMENTE.

MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE HUESCA

ALBERO BAJO

BARBUES

BORAU

OLVENA

VALFARTA

VALLE DE BARDAGI

VALLE DE LIERP

VIACAMP Y LITERA

YESERO

MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL

ABABUJ

ABEJUELA

AGUILAR DE ALFAMBRA

ALCAINE

ALOBRAS

BUEÑA

CABRA DE MORA

CALOMARDE

CAÑADA DE BENATANDUZ

CASCANTE DEL RIO

CASTEJON DE TORNOS

CASTELLAR, EL

CORBALAN

CORTES DE ARAGON

COSA

CRIVILLEN

CUBA, LA

CUBLA

FERRERUELA DE HUERVA

GUDAR

HOZ DE LA VIEJA, LA

HUESA DEL COMUN

JARQUE DE LA VAL

JORCAS

LAGUERUELA

LIDON

MAICAS

MONFORTE DE MOYUELA

MONTERDE DE ALBARRACIN

PARRAS DE CASTELLOTE, LAS

PERALEJOS

PITARQUE

PLOU

RODENAS

RUBIALES

RUBIELOS DE LA CERIDA

SEGURA DE LOS BAÑOS

SENO

SINGRA

TORRE DE ARCAS

TORRIJAS

TRAMACASTIEL

VILLAHERMOSA DEL CAMPO

VILLANUEVA DEL REBOLLAR DE LA SIERRA

VILLAR DEL SALZ

VIVEL DEL RIO MARTIN

MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

ALCONCHEL DE ARIZA

ALFORQUE

ARDISA

ARTIEDA

BADULES

BERDEJO

BORDALBA

BUBIERCA

BUSTE, EL

CALCENA

CALMARZA

CASTEJON DE ALARBA

CUERLAS, LAS

GODOJOS

GRISEL

LECHON

LOBERA DE ONSELLA

MIANOS

NIGÜELLA

RUESCA

SANTED

SISAMON

TALAMANTES

TORRALBA DE LOS FRAILES

TORREHERMOSA

TRASMOZ

UNDUES DE LERDA

VILLANUEVA DE JILOCA

ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE HUESCA

ENTIDAD LOCAL MENORMUNICIPIO
ALMUDÁFAROSSO DE CINCA
ASO DE SOBREMONTEBIESCAS
BESIÁNSPERARRÚA
BUESABROTO
ESPOSAAISA
GAVÍNBIESCAS
LARUESBAILO
LINAS DE BROTOTORLA
MOLINOS, LOSPUEYO DE ARAGUÁS, EL
OTOBROTO
PIEDRAFITA DE JACABIESCAS
RAÑÍNFUEVA, LA
RUN, ELCASTEJÓN DE SOS
SANDINÍESSALLENT DE GÁLLEGO
SARAVILLOPLAN
SARVISÉBROTO
SINUÉSAISA

ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE TERUEL

ENTIDAD LOCAL MENORMUNICIPIO
LAS CUEVAS DE CAÑARTCASTELLOTE

ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

ENTIDAD LOCAL MENORMUNICIPIO
SOFUENTESSOS DEL REY CATÓLICO


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