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Decreto 156/2011, de 25 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


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Sumario:

Por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón se estableció la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con objeto de alcanzar la máxima eficiencia en la acción de Gobierno.

Por Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se adscriben sus organismos públicos.

Como consecuencia de esta nueva estructura se procede a adaptar la organización básica de la Administración de la Comunidad Autónoma reduciendo el número de Direcciones Generales como un primer paso para realizar una reforma administrativa que dé por resultado una Administración más eficiente, austera y transparente.

La nueva estructura pretende configurar una Administración Pública que sirva de soporte fundamental a una nueva acción política de gobierno con el objetivo de realizar una mejor gestión que permita dotar de mayores y mejores servicios a los aragoneses.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 25 de julio de 2011, dispongo:

Artículo 1.

La Presidencia de Gobierno de Aragón contará como órgano directivo con la Secretaría General Técnica de la Presidencia.

Artículo 2.

Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se estructuran en los siguientes órganos directivos:

  1. Departamento de Presidencia y Justicia

  2. Departamento de Hacienda y Administración Pública

  3. Redacción según Decreto 1/2012, de 9 de enero. Departamento de Economía y Empleo

  4. Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes

  5. Departamento de Política Territorial e Interior

  6. Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

  7. Redacción según Decreto 1/2012, de 9 de enero. Departamento de Industria e Innovación

  8. Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

  9. Departamento de Sanidad, de Bienestar Social y Familia

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por el Gabinete de la Presidencia y por la Secretaria particular de la Presidenta que estará integrado por el personal eventual que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

La asistencia directa a los Consejeros se llevará a cabo mediante un Gabinete y una Secretaría particular. Cada Gabinete podrá estar integrado por un Jefe de Gabinete y un máximo de dos asesores, dentro de los límites establecidos por las consignaciones presupuestarias.

Sin perjuicio de lo anterior, en el Departamento de Presidencia y Justicia existirá el número de asesores que se determine en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de las competencias en materia de comunicación, de organización de la actividad institucional y de apoyo y seguimiento de la representación exterior del Gobierno de Aragón.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

A los efectos de facilitar la implantación de las nuevas estructuras orgánicas previstas en el presente Decreto y en el Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de velar por el correcto funcionamiento de la gestión de los recursos humanos del Gobierno de Aragón, el Departamento competente en materia de organización administrativa, realizará las asimilaciones e integraciones que corresponda entre las anteriores y las nuevas estructuras organizativas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Decreto se entienden subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada uno de los Departamentos.

En materia de gestión de recursos humanos, los citados órganos subsistentes continuarán siendo competentes respecto del personal que hasta la fecha dependía orgánicamente de los mismos, sin perjuicio de las decisiones organizativas que con carácter transitorio, pudieran adoptarse por cada Departamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Queda derogado el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus modificaciones posteriores, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

El Gobierno de Aragón, a propuesta de cada Consejero, aprobará mediante Decreto las normas desarrollo de la estructura orgánica establecida por la presente disposición, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la efectividad de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 25 de julio de 2011.

 

La Presidenta del Gobierno de Aragón,
Luisa Fernanda Rudi Úbeda
El Consejero de Hacienda y Administración Pública,
Mario Garces Sanagustín

Notas:
Artículo 2 (apdo. 3 y 7):
Redacción según Decreto 1/2012, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


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