Decreto 163/2008, de 9 de septiembre de 2008, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de Juego y Salones. | |
El artículo 35.1.36 del Estatuto de Autonomía Aragón, según redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuía a la Comunidad Autónoma Aragón la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto las apuestas y loterías del Estado.
A tal efecto, por Real Decreto 1055/1994, de 20 de mayo, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en dichas materias.
En base a dicho título competencial, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge los principios y directrices básicas del juego en Aragón, habilitando al Gobierno para su posterior desarrollo reglamentario.
La experiencia acumulada desde la vigencia de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y la práctica adquirida en el ejercicio de las competencias de juego, apuestas y combinaciones aleatorias motivaron la modificación de la referida Ley, mediante la Ley 4/2003, de 24 de febrero y la Ley 3/2004, de 22 de junio.
El artículo 5.2, letra d de la Ley 2/2000, de 28 de junio, establece entre los juegos incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas, y, por tanto, autorizados en Aragón, los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar.
Por otra parte, el artículo 10.3 y la disposición final primera del referido cuerpo legal habilita al Gobierno de Aragón a aprobar los Reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo y a modificar las características y las cuantías de las jugadas y premios, mandato a cuyo cumplimiento se encaminó la aprobación del Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones.
Posteriormente, como consecuencia del advenimiento y progresiva implantación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, se han sucedido dos modificaciones al citado Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, mediante el Decreto 233/2004, de 2 de noviembre y el Decreto 196/2006, de 19 de septiembre.
La Comunidad Autónoma de Aragón mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía Aragón, ha visto ampliadas sus competencias en materia de juego, apuestas y casinos, al incluir las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.
Por lo tanto, y en virtud del artículo 71.50 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma Aragón ostenta competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.
En virtud del referido título competencial y de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma Aragón, se dicta el presente Decreto con la finalidad de adecuar las máquinas de juego a los nuevos avances tecnológicos y a las nuevas demandas de ocio, garantizándose la necesaria seguridad jurídica a los jugadores, empresarios y a la propia Administración y el adecuado equilibrio entre las exigencias de una economía de libre mercado y el necesario control administrativo.
Este Decreto aborda de modo exhaustivo todos los aspectos referidos al subsector de máquinas de juego, como son el objeto y el ámbito de aplicación, los tipos y requisitos de las máquinas, sus autorizaciones, su régimen de fabricación, homologación, comercialización y explotación, las condiciones y los locales autorizados para su instalación, el régimen de los salones donde se instalan las máquinas, las fianzas que posibiliten la solvencia económica, técnica y profesional necesaria para el ejercicio de la actividad, el personal necesario para la gestión o explotación del juego de máquinas y el régimen sancionador para el cumplimiento de lo previsto en su articulado.
Asimismo, y por razones de técnica legislativa, la presente norma refunde en un solo texto una regulación global del subsector de máquinas recreativas y de azar y de los salones, con el objeto de acabar con la dispersión normativa en aras a garantizar un mejor conocimiento de las normas, evitar dificultades de aplicación y proporcionar la debida seguridad jurídica.
Las novedades normativas que presenta este Decreto, respecto de los anteriores, son modificaciones relativas a los requisitos técnicos de las máquinas, la posibilidad de interconexión de máquinas B entre diferentes locales, el redondeo de las cantidades de las fianzas sin disminución de las garantías, el control de acceso mediante los servicios de admisión en los salones de juego, a fin de impedir la entrada de menores, la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas y de los locales de juego donde se instalen éstas, ade-cuando la oferta de juego a la demanda existente y evitando su instalación en lugares donde no adecuados, como en los centros docentes de enseñanza infantil, primaria o secundaria o en los bares o cafeterías autorizados en los mismos.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de Reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificado por la Directiva 98/48/CEE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento español.
Asimismo, este Decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados en el ámbito de aplicación de este Decreto e informado favorablemente por la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión celebrada el día 15 de abril de 2008.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el dictamen 83/2008 de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Aragón de 8 de julio de 2008, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2008, dispongo:
Se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, que se inserta como Anexo I a este Decreto, así como los Anexos II a XIII que se incluyen en este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Planificación.
1. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y durante un plazo de cinco años, no se otorgarán nuevas autorizaciones de explotación, para máquinas de tipo B.1, o recreativas con premio programado, destinadas a ser instaladas en establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y establecimientos análogos, salvo que se trate de una sustitución de máquina de tipo B.1, de las mismas características de instalación, mediante el procedimiento de canje, regulado en el artículo 75 del Reglamento que se aprueba.
2. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, no podrá autorizarse en los establecimientos enunciados en el apartado uno anterior la instalación de máquinas de tipo B.1 previamente instaladas en Salones de Juego, Salas de Bingo y Casinos de Juego. Dichas máquinas de tipo B.1 sólo podrán, a efectos de la autorización de explotación ser sustituidas por otras máquinas de tipo B de las mismas características de instalación.
3. No obstante lo anterior, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Dirección General competente en materia de juego, realizará un estudio sobre la oferta y demanda real de las máquinas de tipo B en la Comunidad Autónoma de Aragón, fijando, mediante la disposición pertinente, una vez finalizado el plazo establecido en el apartado uno anterior, su planificación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Autorizaciones.
1. Las autorizaciones administrativas que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por este Decreto, seguirán produciendo sus efectos hasta la finalización del período de validez por el que se hubiesen concedido, debiendo adaptarse en su caso a lo dispuesto en el mismo dentro de los plazos que se determinan en las disposiciones siguientes.
2. Los cambios de titularidad, modificaciones y renovaciones deberán solicitarse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba con este Decreto.
3. Las solicitudes que se encuentren en tramitación, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento aprobado por este Decreto, deberán ajustarse a los requisitos y exigencias recogidas en el mismo.
4. Las comunicaciones de emplazamiento de máquinas de tipo A que no se encuentren amparadas en el modelo contemplado en el Anexo V mantendrán su vigencia, no obstante deberán ser reemplazadas por el modelo anteriormente citado antes del 1 de enero de 2010.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Autorización de funcionamiento de los salones.
Los salones recreativos y de juego con autorización de funcionamiento en vigor, deberán adaptarse a las condiciones determinadas por el presente Reglamento en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor. La falta de adaptación en el mencionado plazo producirá la incoación del expediente de revocación de la autorización y la cancelación de la inscripción correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Fianzas.
Las fianzas formalizadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 y 30 del Decreto 332/2001 se consideran constituidas al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Reglamento aprobado por este Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Inscripción.
Los modelos de máquinas de juego homologadas, según lo dispuesto en el Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, se consideran automáticamente inscritos en la Sección Modelos y material, del Libro 3º Juego de Máquinas del Registro del Juego de Máquinas, regulado en el artículo 22 del Reglamento aprobado por este Decreto, siempre que cumplan con los requisitos fijados en el mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogados el Decreto 332/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, así como los Decretos 233/2004 y 196/2006, del Gobierno de Aragón, de sendas modificaciones del anterior y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultad de desarrollo.
1. Se autoriza al Consejero titular del Departamento competente en materia de juego para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto y del Reglamento que se aprueba con el mismo.
2. Igualmente, se autoriza al Consejero competente en la materia, para efectuar las aclaraciones y actualizaciones de los requisitos técnicos y de las condiciones de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego, de los impresos que figuran en los Anexos, del precio de la partida de las máquinas de juego, así como de las cuantías de las fianzas, de acuerdo con la normativa de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Acuerdos o convenios.
El Consejero competente en materia de juego queda autorizado para formalizar acuerdos o convenios con otras Administraciones competentes en la materia, a fin de reconocer la validez recíproca de las actuaciones administrativas que comportan la práctica de ensayos previos y las resoluciones de homologación e inscripción en los correspondientes Registros, así como el reconocimiento de sus efectos en los ámbitos territoriales de su respectiva competencia.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.
Este Decreto y el Reglamento que se aprueba por el mismo entrarán en vigor al día si guiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Dado en Zaragoza, a 9 de septiembre de 2008.
El presidente del Gobierno de Aragón,
Marcelino Iglesias Ricou
El Consejero de política Territorial, Justicia e Interior,
Rogelio Silva Gayoso
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