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Decreto 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


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Sumario:

La vocación de universalidad que desde el punto de vista subjetivo posee la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina la extensión de su ámbito de aplicación no solo a las relaciones laborales reguladas por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sino también y sin perjuicio de algunas peculiaridades previstas en aquella, a las relaciones administrativas de los funcionarios públicos y del personal estatutario, razón por la cual, la Ley posee el carácter de Legislación Laboral y constituye al mismo tiempo en sus aspectos fundamentales, al igual que el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Por ello resulta exigible a las Administraciones Públicas en su condición de empresario el deber de prevención y protección frente a los riesgos profesionales para cuyo cumplimiento ha de organizar los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva.

Ello no obstante, consciente el legislador de las particularidades de las Administraciones Públicas, prevé en la Disposición Adicional 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención que dicha organización pueda realizarse en el ámbito de las mismas, en los términos que se regulen en la normativa específica que al efecto se dicte, sin perjuicio del pleno respeto a las normas básicas y previa consulta con las organizaciones sindicales y representativas.

En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden de 8 de enero de 1996, modificada por la de 8 de febrero de 1996 y posteriormente complementada por la Orden de 17 de marzo de 1997, todas ellas del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, articularon los mecanismos de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin embargo tales normas, por entrar en vigor con anterioridad al Reglamento de los Servicios de Prevención, omitieron la previa consulta a las Organizaciones Sindicales más representativas que impone la Disposición Adicional Cuarta del citado Reglamento.

Por otra parte, los cambios producidos desde entonces, no solo en el campo normativo sino también en el propio ámbito organizativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como consecuencia de los procesos de transferencias operados, fundamentalmente en materia de Enseñanza no universitaria y más recientemente las del Instituto Nacional de la Salud, así como la asignación de nuevos recursos para el desarrollo de la actividad preventiva, hacen necesaria una regulación especifica, que adapte la normativa de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A dicho objeto responde el presente Decreto, en el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuidando que la misma guarde estrecha relación con los específicos ámbito de actuación de los órganos de consulta y participación, a fin de conseguir una más eficaz integración de la prevención en el seno de esta Administración Autonómica.

Tiene, por tanto, su base competencial en el artículo, 35.1.1 y Real Decreto 39/1997, de 17 de enero que atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Organización, régimen y funcionamiento de sus Instituciones de autogobierno y Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, dictándose en el ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, consultadas las Organizaciones Sindicales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de mayo de 2002, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, definir las funciones y niveles de cualificación del personal que la lleve a cabo, así como determinar los instrumentos para el control de aquellos.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

1. A los efectos de lo establecido en el presente Decreto, se considera Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los Departamentos que integren su Estructura Organizativa y sus Organismos Autónomos, siendo sus disposiciones de aplicación al personal a ellos adscrito, así como al dependiente de esta Administración que preste sus servicios en las Entidades de Derecho Público, cualquiera que sea la naturaleza laboral, administrativa o estatutaria de su relación de servicios.

2. Serán igualmente aplicables a todos los sectores de actividad a que se extienden las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo aquellos sometidos a normativa específica y en concreto los relativos a:

Servicios operativos de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

Artículo 3. Organización de los recursos.

1. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva se realizará en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de las modalidades siguientes:

2. Aquellas actividades preventivas que no puedan ser asumidas a través de los recursos señalados en el apartado anterior serán concertadas con otros Servicios de Prevención ajenos debidamente acreditados por la Autoridad Laboral.

Artículo 4. Funciones y niveles de cualificación.

1. La definición de las funciones correspondientes al nivel básico, intermedio y superior, será la establecida con carácter general en el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención y específicamente en el presente Decreto.

2. El personal que desarrolle las funciones referidas en el apartado anterior, contará con la formación requerida para cada nivel, en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, o en su caso, cuando proceda, respecto de los niveles superior e intermedio, con una formación equivalente debidamente acreditada mediante certificación de la autoridad laboral competente.

Artículo 5. Designación de trabajadores.

1 Atendiendo a los resultados de la evaluación y en función de la naturaleza de los riesgos existentes, por Organos a que se hallen adscritos los Servicios de Prevención, se designarán trabajadores para ejercer la actividad preventiva, entre el personal que desempeñe puestos de trabajo comprendidos en el ámbito de actuación de tales Servicios de Prevención.

2 El personal designado desarrollará, en coordinación y colaboración con el Servicio de Prevención correspondiente, las funciones del nivel básico, para lo cual contará con la capacitación requerida, que les será proporcionada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y dispondrá de los medios y el tiempo que sean necesarios para el desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 6. Servicios de prevención propios.

1. Los Servicios de Prevención como unidad organizativa específica de carácter administrativo, asumirán en sus respectivos ámbitos de actuación, el ejercicio de las funciones que conlleva la actividad preventiva correspondientes a los niveles superior e intermedio, en los términos establecidos en la normativa vigente y en este Decreto y sin perjuicio de la coordinación entre ellos.

2. Se constituirán tres Servicios de Prevención, uno cuyo ámbito de actuación será el propio del Departamento competente en materia de Educación, otro Servicio de Prevención de ámbito correspondiente al Departamento competente en materia de Salud y Organismos Autónomos adscritos al mismo y un tercero, para los restantes Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Cada Servicio de Prevención contará con las cuatro especialidades o disciplinas preventivas correspondientes a: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

Igualmente contará con personal específicamente cualificado para el desarrollo de las funciones de nivel intermedio. Este personal podrá estar adscrito orgánicamente a los distintos Departamentos u Organismos Autónomos, sin perjuicio de su dependencia funcional del Servicio de Prevención correspondiente.

El personal integrante de los Servicios de Prevención dedicará de forma exclusiva su actividad a la finalidad del mismo.

4. Se les prestará, así mismo, el apoyo y asesoramiento por parte de las unidades u órganos administrativos con funciones técnicas, facultativas, sanitarias o de mantenimiento, sin perjuicio de la colaboración de todos ellos.

5. Se dotará a los Servicios de Prevención de las instalaciones, medios materiales y recursos técnicos adecuados y suficientes para la realización de las actividades preventivas que deban desarrollar.

Artículo 7. Funciones de los Servicios de Prevención.

Los Servicios de Prevención, en sus respectivos ámbitos de actuación, proporcionarán a la Administración Autonómica, el asesoramiento y apoyo que precise en materia de prevención de riesgos, y ejercerán las funciones que con carácter general vienen asignadas en los artículos 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, y específicamente las siguientes:

Artículo 8. Vigilancia y control de la salud.

1. Para el ejercicio de la actividad sanitaria, contará cada Servicio de Prevención, como mínimo, con un Médico especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa y un ATS o DUE de Empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica y capacidad acreditada.

2. El personal sanitario que forme parte de los Servicios de Prevención, actuará coordinadamente en el ejercicio de sus funciones referidas a:

3. Los profesionales sanitarios de los Servicios de Prevención y cualquier otro personal de apoyo que tenga acceso a información relacionada con el estado de salud de los empleados, deberá garantizar la confidencialidad de dicha información.

4. La dotación de los recursos materiales para el desarrollo de la actividad sanitaria, deberá ser adecuada a las funciones que la misma conlleva.

A tales efectos los Servicio de Prevención contarán con la dotación mínima necesaria relativa a equipos, instalaciones y material sanitario, sin perjuicio de la colaboración, cooperación y disposición, específicamente en relación con la vigilancia de la salud, de los Centros, Equipos e Instalaciones adscritos al Servicio Aragonés de Salud.

Artículo 9. Servicio de Prevención ajeno.

1. Unicamente podrán ser concertadas, para su prestación a través de un Servicio de Prevención Ajeno, aquellas actividades concretas que no puedan ser asumidas con los recursos señalados en el artículo 3.1 de este Decreto.

2. El concierto para tal prestación se someterá a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, previa consulta al Organo de participación de los trabajadores del correspondiente ámbito sectorial.

Cuando la actividad a concertar exceda del ámbito de actuación de un Servicio de Prevención la tramitación del expediente de contratación se realizará por la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 10. Instrumentos de control.

1. El sistema de prevención como mínimo cada cinco años, será sometido por la Dirección General de la Función Pública a controles de eficacia, que se llevarán a cabo a través de auditorías externas, realizadas por personas o entidades especializadas debidamente autorizadas por la autoridad laboral para el desarrollo de dicha actividad.

2. Los resultados de la auditoría se reflejarán en un informe elaborado por la empresa auditora que deberá expresar respecto a los aspectos auditados propuestas de actuación y que se mantendrá a disposición de la Autoridad Laboral y de los representantes de los trabajadores.

Artículo 11. Funciones de la Dirección General de la Función Pública en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

En el ámbito de sus competencias la Dirección General de la Función Pública ejercerá la coordinación en materia de Prevención de Riesgos Laborales que comprenderá:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Adscripción de los Servicios de Prevención.

1. Se crea el Servicio de Prevención correspondiente al ámbito propio de actuación del Departamento con competencias en materia de Educación, el cual actuará bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica u órgano distinto cuando así viniera determinado en el Decreto de estructura del Departamento.

2. Se crea el Servicio de Prevención correspondiente al ámbito propio de actuación del Departamento con competencias en materia de Salud, el cual actuará bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica u órgano distinto cuando así viniera determinado en el Decreto de estructura del Departamento.

3. Se crea el Servicio de Prevención del resto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cual quedará adscrito orgánica y funcionalmente a la Dirección General de la Función Pública a través del Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales.

4. Los Servicios de Prevención podrán disponer de unidades específicas en la estructura de los principales Centros.

5. Las RPT, comprenderán los puestos de trabajo que integren los Servicios de Prevención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, expresando como requisito la formación específica exigida para su desempeño. Su cobertura se efectuará por los sistemas de provisión establecidos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Atribución de competencias.

1. Los Organos a que se hallen adscritos los Servicios de Prevención tendrán atribuidas las competencias correspondientes, para el ejercicio de las funciones que se les asignan a tales Servicios en el presente Decreto.

2. Los Departamentos y Organismos Autónomos, a través de los órganos competentes, adoptarán las medidas necesarias para la prevención de los riesgos laborales y dispondrán los mecanismos oportunos para la ejecución de tales medidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Información, consulta y participación de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera, La efectividad del derecho de información, consulta y participación de los trabajadores previsto en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales se canalizará en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de los Organos de participación establecidos en la Orden de 15 de mayo de 2001, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se otorga publicidad al Acuerdo de la Mesa de la Función Pública sobre participación en materia de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Consulta y participación del personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasados del INSALUD.

En tanto en cuanto se canaliza en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho de participación y consulta, en materia de prevención de riesgos laborales, del personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados del Instituto Nacional de la Salud, el mismo se desarrollará a través de los Comités de Seguridad y Salud y Delegados de Prevención correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y designados de acuerdo con las previsiones recogidas en la Resolución de 13 de enero de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, por la que se publica el Pacto suscrito entre la representación de la Administración del INSALUD y las Organizaciones Sindicales, sobre participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales en los Centros Sanitarios del INSALUD.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, deberán realizarse las modificaciones de las RPT precisas para la puesta en funcionamiento de los Servicios de Prevención.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas las Ordenes de 8 de enero de 1996 y 8 de febrero de 1996 y 17 de marzo de 1997, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se articulan los mecanismos de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración Autónoma y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación reglamentaria.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposiciones que fueren necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza a 14 de mayo de 2002.

 

El Presidente del Gobierno de Aragón,
Marcelino Iglesias Ricou
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
Eduardo Bandres Moline



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