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Decreto 367/2011, de 10 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica, el Decreto 111/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón.


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Sumario:

El artículo 71.54ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas.

Mediante Real Decreto 1053/1994, de 20 de mayo, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios para el ejercicio de las referidas materias.

En base a dicha habilitación estatutaria, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo artículo 13 crea la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón, órgano consultivo de estudio, coordinación y asesoramiento en las materias citadas.

En desarrollo del mandato legal previsto en el apartado cuarto del artículo 13 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 111/2006, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón.

Con la finalidad de adecuar la composición de este órgano consultivo a la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 111/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, fue modificado mediante Decreto 262/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, concretando en el artículo quinto del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, que al Departamento de Política Territorial e Interior se le atribuyen las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior por el Decreto 225/2007, de 18 de septiembre del Gobierno de Aragón, a excepción de la competencia en materia de Administración de Justicia.

Posteriormente, y mediante Decreto 156/2011, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece la nueva estructura de los Departamentos, por lo que resulta necesario adaptar la composición de la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón a la nueva organización administrativa.

Así mismo, y de acuerdo con las funciones que el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye a la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón, se procede, igualmente, mediante este Decreto a adecuar la composición del referido órgano, dando entrada en el mismo a un representante del Departamento competente en materia de defensa y garantía de los derechos del menor, a fin de velar por una protección integral de este sector de población.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, visto el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de noviembre de 2011, dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 111/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón.

El artículo 4 del Decreto 111/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón, queda redactado en los siguientes términos:

La Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón, que estará adscrita al Departamento competente en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos, estará compuesta por los siguientes miembros:

  1. Presidente: el Consejero competente en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos

  2. Vicepresidente: el Director General competente en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos

  3. Vocales:

4. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito al órgano de la Administración autonómica competente en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 10 de noviembre de 2011.

 

La Presidenta del Gobierno de Aragón,
Luisa Fernanda Rudi Úbeda
El Consejero de Política Territorial e Interior,
Antonio Suárez Oriz



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