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Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013.


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Sumario:

Iniciado el periodo de programación de Fondos Estructurales 2007/2013, la experiencia acumulada en la gestión de programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo en periodos anteriores así como las nuevas exigencias reglamentarias contenidas en los Reglamentos (CE) nº 1083/2006 y nº 1828/2006 del Consejo y la Comisión respectivamente, aconsejan determinar con precisión algunas cuestiones relativas a la gestión, seguimiento, evaluación y control de estas intervenciones a fin de que la gestión de los Fondos Estructurales responda con un mayor rigor a las exigencias de la Comisión Europea y pueda así alcanzar más fácilmente sus objetivos de un mayor crecimiento económico, del empleo y la cohesión social, en un marco de desarrollo sostenible, armónico y respetuoso con la igualdad entre hombres y mujeres.

En este sentido, tanto el Programa Operativo regional FEDER Aragón (CCI 2007 ES 16 2 PO 008), como el Programa Operativo regional FSE Aragón (CCI 2007 ES 05 2 PO 004), aprobados por las Decisiones de la Comisión Europea C(2007) 5724 y C(2007) 6707, respectivamente, atribuyen a la Dirección General de Promoción Económica del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con el artículo 59.2 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, la condición de Organismo Intermedio, pudiendo delegar en él la ejecución de todos o algunos de los cometidos de la Autoridad de Gestión previstos en el artículo 60 del mismo Reglamento, dentro de su ámbito de actuación en los citados Programas Operativos.

Para ello es necesario diseñar un instrumento que permita garantizar los principios de una correcta gestión financiera, desarrollando las disposiciones necesarias para una correcta ejecución de los gastos cofinanciados por los Fondos Estructurales, lo que ha dado lugar a la elaboración del presente Decreto.

En cuanto a la regulación estricta establecida por el Decreto, el Capítulo I determina el objeto de esta norma, así como su ámbito de aplicación material y subjetivo. El Capítulo II establece el procedimiento para la selección de operaciones y formaliza la participación de los diferentes beneficiarios mediante

Resoluciones o actos decisorios.

El Capítulo III recoge un conjunto de normas relativas al proceso de declaración y certificación de gastos que, sin pretender ser exhaustivo, marca las líneas básicas del sistema de seguimiento y gestión de los Programas Operativos que debe remitirse a la Comisión Europea, previa valoración por la Autoridad de Auditoría. El Capítulo IV hace referencia a las normas de publicidad e información que afectan a los gastos cofinanciados y que hacen de éstos una excelente vía de difusión de la actividad de la Unión Europea. El Capítulo V se refiere a las Evaluaciones que se realizarán a lo largo de la vida de los Programas Operativos y que tendrán como objeto la mejora de la calidad, eficiencia y coherencia de las ayudas prestadas por los Fondos respecto a los problemas estructurales específicos de nuestra región.

Finalmente, el Capítulo VI se dedica al control interno, garantizando la legalidad y adecuación de los gastos cofinanciados. Se crea, así, un sistema de responsabilidad en cascada que partiendo del proceso de selección de las operaciones y la validación de los sistemas de gestión de los beneficiarios, permita a éstos declarar la adecuación de los gastos tras una revisión documental, exhaustiva y previa a la declaración de los mismos. Se reserva al Organismo Intermedio, mediante su Unidad de Control Interno, independiente de la responsable del seguimiento y la certificación, la facultad de validar la verificación de los beneficiarios y de diseñar y desarrollar un Plan de Controles sobre el terreno que, actuando sobre una muestra suficiente, termine de garantizar la adecuación y legalidad de los gastos cofinanciados, evitando así los trastornos derivados de la descertificación de gastos y la devolución de los ingresos recibidos indebidamente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de febrero de 2008, dispongo:

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Funciones del Organismo Intermedio. Redacción según Decreto 116/2012, de 8 de mayo.

1. El Organismo Intermedio de los Programas Operativos regionales FEDER (CCI 2007 ES 16 2 PO 008) y FSE (CCI 2007 ES 05 2 PO 004) Aragón, aprobados por las Decisiones de la Comisión Europea C(2007) 5724 y C(2007) 6707, ejercerá aquellas de las funciones del artículo 60 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo que le delegue la Autoridad de Gestión de los Programas Operativos. La condición de Organismo Intermedio la ostentará la Dirección competente por razón de la materia.

2. Este Organismo Intermedio podrá delegar parte de las tareas asignadas en otras entidades. La citada delegación se realizará por escrito, quedando perfectamente identificadas las tareas objeto de la misma.

Artículo 2. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas de gestión y control que los órganos responsables de las actuaciones cofinanciadas con los Fondos Estructurales de la Unión Europea deben cumplir para garantizar la adecuada ejecución de los citados programas de conformidad con las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999; en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y en el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999; así como en las normas que se dicten en desarrollo de éstos.

Artículo 3. Ambito de aplicación material.

El presente Decreto será de aplicación a toda actuación cofinanciada con Fondos Estructurales en ejecución de los Ejes incluidos en el Programa Operativo Regional FEDER Aragón y el Programa Operativo Regional FSE Aragón, correspondientes al período de programación 2007-2013, con arreglo a las disposiciones referentes a las fechas límites de ejecución y a las condiciones de su prórroga establecidas en las respectivas Decisiones de aprobación.

Artículo 4. Ambito de aplicación subjetivo. Redacción según Decreto 116/2012, de 8 de mayo.

1. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán a todos los órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos cofinanciados por FEDER y FSE en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Tendrán la consideración de órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos los órganos, organismos y entidades designados por el Organismo Intermedio que sean responsables de la ejecución de las operaciones aprobadas en los Programas Operativos cofinanciados por FEDER y FSE respectivamente.

Podrán ser órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos los siguientes órganos y personas jurídicas:

Que en el ámbito de sus competencias desarrollen actuaciones susceptibles de ser incluidas en un Programa Operativo cofinanciado.

3. La condición de órgano gestor o colaborador será compatible con la de beneficiario salvo en el caso de los regímenes de ayudas del artículo 87 del Tratado CE, en los que se considerará órgano gestor o colaborador al organismo competente para su concesión, y beneficiario será toda empresa pública o privada que lleve a cabo un proyecto particular y reciba ayuda pública.

CAPÍTULO II.
SELECCIÓN DE OPERACIONES.

Artículo 5. Competencia para la selección de operaciones.

Al Organismo Intermedio le corresponde, en el ámbito de los Programas Operativos cofinanciados por FEDER y FSE, la selección de las operaciones conforme a criterios establecidos por el Comité de Seguimiento permitiendo alcanzar los objetivos del eje prioritario a que se refieren.

Artículo 6. Actuaciones previas. Redacción según Decreto 116/2012, de 8 de mayo.

El Organismo Intermedio informará a los potenciales órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos de las condiciones que han de cumplirse para acceder a la financiación en el marco de un Programa Operativo, de los procedimientos de examen de las solicitudes de financiación y de los períodos de tiempo correspondientes, así como de los criterios de selección de las operaciones que se van a financiar.

Artículo 7. Proceso de selección.

1. Los potenciales órganos gestores y colaboradores presentarán al Organismo Intermedio sus solicitudes de inclusión de operaciones en el Programa Operativo que consideren más adecuado.

2. El órgano competente del Organismo Intermedio estudiará las solicitudes de inclusión en los respectivos Programas Operativos valorando los siguientes extremos:

  1. Compatibilidad de la operación con el Eje y Categoría de gasto al que se pretenda aplicar.

  2. Adecuación a los criterios de selección determinados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo en el que se prevea la inclusión.

  3. Compatibilidad con las normas de elegibilidad.

  4. Elaboración de un sistema de seguimiento acorde con los requerimientos reglamentarios que, entre otros extremos, prevea:

  5. El impacto de la operación sobre el medioambiente y sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, para cuya valoración se contará con los órganos responsables de dichas materias de los Programas Operativos.

3. Una vez estudiadas las solicitudes de inclusión, el órgano competente del Organismo Intermedio emitirá un informe proponiendo la inclusión de la operación en el Programa Operativo correspondiente o la desestimación de la solicitud.

4. Recibido el informe, el Director General competente en materia de Fondos Europeos, dictará una resolución aprobando o no la inclusión de la operación en el Programa Operativo solicitado, la cual se remitirá al solicitante.

El Organismo Intermedio comunicará las resoluciones favorables a la inclusión de operaciones en los Programas Operativos, previa su aceptación expresa por el proponente, a la Dirección General competente en materia de Presupuestos y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO III.
DECLARACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE GASTOS E INFORME ANUAL DE EJECUCIÓN.

Artículo 8. Sistema informático de seguimiento.

1. Corresponde al Organismo Intermedio la elaboración del Certificado y Declaración de Gastos, así como garantizar que dispone de sistemas informatizados compatibles con los sistemas de información común a todos los programas operativos del FEDER y del FSE en España, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorías y la evaluación.

2. Redacción según Decreto 116/2012, de 8 de mayo. Para ello proporcionará acceso al sistema de informático de seguimiento (Fondos Comunitarios) a los órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos, que permitirá la carga de los documentos contables correspondientes a los gastos cofinanciados de cuya gestión sean responsables.

3. El citado sistema será compatible con los sistemas nacionales y recogerá cuantos datos relativos al seguimiento material sean precisos para la elaboración de los informes anuales, las evaluaciones y las verificaciones, soportando la pista de auditoría.

Artículo 9. Declaración y certificación de gastos. Redacción según Decreto 116/2012, de 8 de mayo.

1. El Organismo Intermedio solicitará a los órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos la información financiera y material de las operaciones de su competencia, de acuerdo con la periodicidad que establezca la Autoridad de Gestión de cada Programa.

2. Los órganos gestores y colaboradores remitirán al Organismo Intermedio los documentos contables relativos a cada uno de los gastos presentados a cofinanciar, asociándolos por Fondo, Programa, Eje, Categoría de gasto y Operación, así como la información no financiera de cada una de las operaciones, con arreglo a las instrucciones elaboradas por el Organismo Intermedio.

Cualquier retraso en la remisión de la información conllevará la imposibilidad de incluir los gastos correspondientes en el certificado y declaración de gastos, pudiendo exigirse las responsabilidades que procedan e informando, en su caso, a la Dirección General competente en materia de Presupuestos.

3. Con independencia de la competencia atribuida al Organismo Intermedio para realizar las verificaciones previstas en el art.13 del Reglamento nº (CE) 1828/2006, cada órgano gestor y colaborador realizará, de forma previa a la declaración del gasto, las comprobaciones de gestión oportunas, tanto administrativas como sobre el terreno, que resulten necesarias para garantizar la calidad de su gestión y la regularidad del gasto declarado.

4. Una vez recibidas las declaraciones de gastos, el Organismo Intermedio comprobará su exactitud, pudiendo exigir a los órganos gestores y colaboradores las aclaraciones y correcciones que estime procedentes.

5. Finalmente, el Organismo Intermedio expedirá la correspondiente certificación y declaración de gastos y solicitud de pagos, que englobará tanto los gastos como los reintegros existentes en el periodo al que se refiere.

Artículo 10. Circuito de flujos financieros. Redacción según Decreto 116/2012, de 8 de mayo.

1. El Organismo Intermedio comunicará la transferencia de fondos desde la Autoridad de Pagos a la Intervención Delegada en el Departamento competente en materia de Fondos Europeos, solicitándole notificación de la fecha de ingreso en la cuenta de la Diputación General de Aragón.

2. Materializado el ingreso, la Intervención Delegada enviará al Organismo Intermedio un certificado en el que indicará la fecha de ingreso y la cantidad. De la fecha de ingreso se dará cuenta a la Autoridad de Pagos a través de la aplicación informática correspondiente.

3. En el caso de los órganos gestores y colaboradores que no forman parte de la caja única, el Gobierno de Aragón transferirá la ayuda correspondiente a su certificación según el procedimiento establecido.

Artículo 11. Informes de ejecución anual y final. Redacción según Decreto 116/2012, de 8 de mayo.

1. El Organismo Intermedio solicitará a los órganos gestores y colaboradores que remitan la información necesaria para la elaboración de los Informes anuales de ejecución de los Programas Operativos.

2. Así mismo, con motivo del cierre de los Programas Operativos, el Organismo Intermedio solicitará a los órganos gestores y colaboradores la información necesaria para la elaboración del Informe final de ejecución.

CAPÍTULO IV.
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD.

Artículo 12. Información y Publicidad. Redacción según Decreto 116/2012, de 8 de mayo.

1. Se atribuye al Organismo Intermedio las funciones que en materia de información y publicidad establece el artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1083/2006. De acuerdo con lo determinado por el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, el Organismo Intermedio elaborará un Plan de Comunicación que recogerá las actuaciones destinadas a los beneficiarios potenciales, a los beneficiarios y al público en general.

2. Los órganos gestores y colaboradores deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión y en el Plan de Comunicación elaborado por el Organismo Intermedio.

3. Las obligaciones de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión y en el Plan de Comunicación serán igualmente exigibles a los adjudicatarios de contratos cofinanciados con Fondos Estructurales, a los beneficiarios de regímenes de ayudas públicas, así como a las entidades públicas o privadas que suscriban convenios de colaboración con los órganos gestores y colaboradores de operaciones cofinanciadas.

Esta exigencia deberá hacerse constar de forma expresa respectivamente en los pliegos y documentos de formalización de los contratos, en las normas que regulen las ayudas y las resoluciones por las que éstas se concedan, así como en el texto de los convenios que se suscriban.

Artículo 13. Publicidad de la lista de beneficiarios. Redacción según Decreto 116/2012, de 8 de mayo.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de las demás medidas en materia de información y publicidad destinadas al público establecidas en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, el Organismo Intermedio colaborará con las Autoridades de Gestión de los Programas Operativos en la publicación anual de la lista de beneficiarios.

2. Los órganos gestores y colaboradores de los Programas Operativos deberán informar a los beneficiarios de las operaciones de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios.

CAPÍTULO V.
EVALUACIONES.

Artículo 14. Evaluaciones.

1. Durante el periodo de programación, el Organismo Intermedio llevará a cabo evaluaciones vinculadas con el seguimiento de los programas operativos, en especial cuando dicho seguimiento revele una desviación significativa con respecto a los objetivos fijados en un principio, o cuando se presenten propuestas para la revisión de dichos programas. Los resultados se remitirán al Comité de Seguimiento del programa operativo y a la Comisión.

2. Redacción según Decreto 116/2012, de 8 de mayo. Así mismo, y a los solos efectos de cumplir con la obligación de proporcionar la información necesaria para la elaboración de las Evaluaciones Estratégicas y Finales, responsabilidad de la Autoridad de Gestión y la Comisión respectivamente, se solicitará a los órganos gestores y colaboradores los datos y documentación que se consideren relevantes.

CAPÍTULO VI.
NORMAS SOBRE CONTROL INTERNO.

Artículo 15. Disposiciones generales.

Todas las referencias a las actuaciones de control, sus modalidades y responsables deben entenderse sin perjuicio de las que la normativa europea, estatal y de la Comunidad Autónoma de Aragón reconocen a otros órganos.

Artículo 16. Modalidades de control.

1. De acuerdo el artículo 60, letra b), del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, el Organismo Intermedio comprobará que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones, y que éste cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia; las verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas se podrán realizar por muestreo, de acuerdo con las normas de aplicación que adopte la Comisión.

2. Según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, las verificaciones abordarán los aspectos administrativo, financiero, técnico y físico de las operaciones, según corresponda. A través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales. Las verificaciones incluirán procedimientos para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación.

3. Las verificaciones incluirán los procedimientos siguientes:

  1. verificaciones administrativas previas a la certificación de gastos;

  2. verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

4. Añadido por Decreto 116/2012, de 8 de mayo. El Organismo Intermedio realizará las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006 mediante personal propio o través de la contratación de una auditoría externa.

Artículo 17. Verificaciones administrativas. Redacción según Decreto 116/2012, de 8 de mayo.

1. Mediante las verificaciones administrativas el Organismo Intermedio garantizará la regularidad del 100% del gasto declarado por los órganos gestores y colaboradores con carácter previo a su certificación, comprobando que la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la ayuda, incluida toda la normativa que les sea de aplicación.

2. En el ejercicio de estas funciones el Organismo Intermedio podrá requerir a los órganos gestores y colaboradores cuanta documentación o aclaraciones considere necesarias, las cuales deberán ser proporcionadas en un plazo máximo de quince días, contados desde la recepción de la petición.

Artículo 18. Verificaciones sobre el terreno. Redacción según Decreto 116/2012, de 8 de mayo.

Con carácter previo a la certificación el Organismo Intermedio realizará verificaciones sobre el terreno. El alcance de las mismas queda recogido en los Reglamentos que son de aplicación, así como en la descripción de los sistemas de gestión y control del Organismo Intermedio y en el manual de procedimiento de éste.

La selección de las operaciones que sean objeto de verificaciones sobre el terreno se realizará mediante un sistema de muestreo que garantice la representatividad de la muestra escogida y del que quede constancia en los informes que se emitan.

Artículo 19. Tratamiento de no conformidades e irregularidades. Redacción según Decreto 116/2012, de 8 de mayo.

1. En caso de que mediante las verificaciones administrativas o sobre el terreno se detecten no conformidades que afecten a los gastos declarados por los órganos gestores y colaboradores, éstos se excluirán de las declaraciones de gasto y solicitudes de pago que el Organismo Intermedio tramite a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo de que se trate.

2. Cuando se detecten irregularidades que afecten a gastos ya certificados como consecuencia de los controles realizados por la Autoridad de Auditoría, la Autoridad de Gestión o cualquier otro órgano competente, el Organismo Intermedio procederá a su descertificación.

3. Los órganos gestores y colaboradores deberán comunicar al Organismo Intermedio, de forma inmediata y por escrito, cualquier incidencia que se observe en la gestión de los gastos cofinanciados, así como los importes recuperables de los pagos de ayuda comunitaria que ya se hayan realizado y de los que tuvieran conocimiento, indicando la cantidad a descertificar y el origen del control que ha propuesto su descertificación.

Artículo 20. Coordinación.

A efectos de garantizar la máxima eficacia y eficiencia en los procedimientos regulados en el presente Decreto, todos los órganos implicados en el control asegurarán su coordinación, así como el intercambio de información, en especial en lo relativo a los resultados de informes que se deriven del desarrollo de sus funciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero competente en materia de Fondos Europeos, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 26 de febrero de 2008.

 

El Presidente del Gobierno de Aragón
Marcelino Iglesias Ricou
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
Alberto Larraz Vileta

Notas:
Artículos 1, 4, 6, 8 (apdo. 2), 9, 10, 11, 12, 13, 14 (apdo. 2), 17, 18, y 19;
Redacción según Decreto 116/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013.
Artículo 16 (apdo. 4):
Añadido por Decreto 116/2012, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013.


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