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Decreto 95/2010, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, la iglesia de los Santos Julián y Basilisa, sita en Bagüés (Zaragoza).


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Sumario:

El Patrimonio Cultural aragonés está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés (Boletín Oficial de Aragón de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de la naturaleza de los mismos. En el caso de los bienes inmuebles, se establecen en el apartado segundo del referido artículo, la categoría de Monumento y la de Conjunto de Interés Cultural, entendiendo por Monumento la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Requisitos que la iglesia de los Santos Julián y Basilisa de Bagüés (Zaragoza) y los bienes muebles que la integran, cumplen tal y como consta en el anexo I de este Decreto.

Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, respecto de los bienes inmuebles de interés cultural, que la declaración de los mismos comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcción y formen parte de la misma o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se establece la delimitación y el entorno de protección de la iglesia de los Santos Julián y Basilisa de Bagüés (Zaragoza) en el anexo II de este Decreto.

Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un bien de interés cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. En función de este artículo, y por resolución, de 20 de octubre de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural (Boletín Oficial de Aragón de 20 de octubre de 2010), se incoó el expediente para la declaración de la iglesia de los Santos Julián y Basilisa de Bagüés (Zaragoza), como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento.

El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cumplimiento de lo establecido en estas normas, se abrió un período de información pública en la referida resolución de incoación del procedimiento, y ésta fue notificada a los interesados. Además, y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza. Ésta acordó, en sesión celebrada el 28 de enero de 2010, informar favorablemente la declaración de la iglesia de los Santos Julián y Basilisa, sita en Bagüés, provincia de Zaragoza, como Bien de Interés Cultural. Asimismo, el trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de mayo de 2010, dispongo:

Primero. Objeto.

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la iglesia de los Santos Julián y Basilisa, sita en Bagüés (Zaragoza).

La descripción de la iglesia así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Segundo. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los bienes de interés cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección I, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural.

Tercero. Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el Boletín Oficial de Aragón y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Bagüés (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 25 de mayo de 2010.

 

El Presidente del Gobierno de Aragón,
Marcelino Iglesias Ricou
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
María Victoria Broto Cosculluela

ANEXO I.
Descripción de la iglesia de los santos Julián y Basilisa de Bagüés (Zaragoza).

La iglesia de los santos Julián y Basilisa de Bagüés (Zaragoza) se sitúa a cierta distancia del núcleo, sobre un promontorio que se eleva al sur del mismo, gozando de una destacada presencia en el paisaje.

Su construcción se remonta a finales del s.XI y, aunque en origen dependió del Monasterio de San Juan de la Peña, con el tiempo se convirtió en una iglesia parroquial que desde los años 60 carece de culto.

En un primer momento estuvo constituida por una nave única de gran altura, cubierta con una armadura de madera y terminada en un ábside de planta semicircular precedido de un antepresbiterio bastante desarrollado. La fábrica de esta parte primitiva es de sillarejo de tamaño variable, pero bien escuadrado, y presenta cubierta exterior de losa de piedra. Se accede a ella a través de una sencilla portada abierta en doble arco de medio punto en el tercer tramo de la nave, que en tiempos estuvo protegida por un pórtico de mampostería adosado a la sacristía, hoy también desaparecida.

Exteriormente la edificación medieval presenta una decoración propia del denominado primer románico o románico lombardo, formada por grupos de arquillos ciegos separados por bandas en resalte o lesenas. En los muros de la nave sobre este elemento seriado discurre una cinta de ajedrezado que, por el contrario, es un motivo propio del segundo románico o románico francés, cuyo punto de partida en Aragón es la propia catedral de Jaca. Esta circunstancia hace que esta iglesia de Bagüés se considere uno de los últimos ejemplos del románico lombardo, además del más occidental, en el que ya se aprecian influencias de la decoración jaquesa.

Este núcleo primitivo se amplió, probablemente entre los siglos XVI y XVII, con una nueva nave en el lado de la Epístola, que se comunicó con la nave central por medio de dos grandes arcos de medio punto. Esta nave lateral se cubre con una bóveda de lunetos en ladrillo de dos tramos y su ábside semicircular con una bóveda de horno también de ladrillo. Su fábrica es de sillar bastante regular, se cubre igualmente con losa de piedra y presenta tres potentes contrafuertes exteriores. A esta época responderían otros dos elementos del templo: el coro, claramente de mayor anchura que el original, y la actual techumbre de madera de parhilera y atirantada, que no parece responder a modelos medievales.

Posteriormente, ya en el s.XVIII se realizó una bóveda de cañón encamonada o falsa, a base de cañizos y yeso, que ocultó hasta su derrumbe a mediados del s.XX la techumbre de madera citada. Al finalizar esta intervención se realizaría la decoración mural de la bóveda de horno de la cabecera que simula casetones con florones centrales y una gran clave.

Por otro lado, el templo cuenta con una torre de planta cuadrada encajada a los pies sobre cuya cronología existen importantes discrepancias.

Por último, es imprescindible hacer una mención al magnífico conjunto de pintura mural al fresco terminada a seco que decoró las paredes de la nave central y el ábside desde época románica hasta 1966, año en el que tras ser descubiertas, fueron arrancadas y adheridas a un nuevo soporte de lienzo. Estas excepcionales pinturas se exhiben desde 1970 en el Museo Diocesano de Jaca, privadas de su contexto arquitectónico original.

Respecto a los bienes muebles, hay que destacar la pila bautismal tallada en piedra y situada bajo el coro, que puede datar del s.XVI. Tiene el pie moldurado y el vaso en forma de copa semiesférica sin decoración.

ANEXO II.
Plano de delimitación de la iglesia de los santos Julián y Basilisa de Bagües (Zaragoza) y de su entorno de protección.



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