Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. | |
Artículo 71. Naturaleza y composición.
1. El Consejo de Cooperación Comarcal es un órgano consultivo, deliberante y de cooperación entre el Gobierno de Aragón y las comarcas.
2. Dicho Consejo se adscribe orgánicamente al Departamento competente en materia de política territorial.
3. Está integrado por representantes del Gobierno de Aragón y de las comarcas, con la distribución que se establezca reglamentariamente. Además de sus miembros, a las reuniones podrán asistir los responsables de los Departamentos del Gobierno de Aragón -o sus representantes- en razón de las materias que se vayan a tratar en cada una de sus reuniones.
Artículo 72. Organización y funciones.
1. El Consejo funcionará conforme a lo establecido en su reglamento interno de funcionamiento.
2. Corresponde al Consejo el ejercicio de funciones de colaboración, cooperación y coordinación, pudiendo adoptar acuerdos y emitir informes y dictámenes en relación con las actuaciones y materias establecidas reglamentariamente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Ejercicio efectivo de las competencias.
1. Para lograr una mejor prestación de los servicios públicos, las comarcas deberán ejercer las competencias transferidas, asumiendo las funciones y prestando los servicios traspasados de manera eficiente y en colaboración con el resto de Administraciones.
2. En los casos de incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por las comarcas en virtud de las competencias transferidas o notoria negligencia o ineficacia en la gestión de las funciones y servicios transferidos, será posible la revocación de las competencias transferidas mediante Ley de las Cortes de Aragón. El correspondiente proyecto de Ley se aprobará por el Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Cooperación Comarcal y audiencia de la comarca interesada.
3. Para evitar procesos de desequilibrio territorial, el Gobierno de Aragón realizará los estudios pertinentes mediante análisis oportunos de la situación comarcal aragonesa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Mancomunidades de interés comarcal.
Obtenida por una mancomunidad la declaración de interés comarcal, podrá hacerse cargo provisionalmente de las funciones, servicios y medios que corresponderían a una entidad comarcal, desde la formalización de la iniciativa de creación de la comarca, al objeto de facilitar su inmediata puesta en marcha tan pronto se apruebe la correspondiente Ley de creación de la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Consejos consultivos comarcales.
1. En tanto no se generalice la implantación de la comarca como entidad local en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán constituirse Consejos consultivos comarcales respecto de aquellas zonas en las que no exista entidad local comarcal.
Los Consejos consultivos comarcales podrán constituirse a iniciativa de los propios municipios o de alguna mancomunidad y siempre que la iniciativa sea promovida, al menos, por un número de municipios no inferior a las dos terceras partes de los que deban constituir la comarca y que representen, al menos, dos tercios del censo electoral del territorio correspondiente.
2. Formarán parte de dichos Consejos, de carácter deliberante y consultivo, los alcaldes de los municipios de un determinado ámbito comarcal, conforme a la delimitación aprobada.
Los alcaldes podrán delegar en otros miembros de la Corporación.
3. El Consejo consultivo comarcal respectivo podrá ser convocado cuando la trascendencia de un asunto de interés supramunicipal aconseje su conocimiento, debate e informe por dicho órgano.
4. La reunión del Consejo podrá tener lugar por convocatoria del Gobierno de Aragón o de un número de alcaldes de la zona no inferior a cinco, debiendo señalarse en la convocatoria la fecha, hora y lugar de la reunión y el orden del día de la misma y efectuarse con antelación mínima de diez días.
Para constituirse válidamente deberán asistir representantes de la mayoría de los municipios del ámbito comarcal de que se trate.
5. La presidencia del Consejo, al simple efecto de mantener el orden de sus deliberaciones y declarar su resultado, corresponderá por rotación a cada uno de los alcaldes miembros, siguiéndose el orden de los municipios de mayor a menor población.
De los acuerdos de dicho Consejo levantará acta un Secretario, designado al efecto entre sus miembros al comienzo de cada sesión.
6. En los casos en que una disposición legal o reglamentaria prevea la participación de la comarca en un determinado procedimiento administrativo, se entenderá atribuida dicha participación al Consejo consultivo comarcal en tanto no se constituya la entidad comarcal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Sociedades y consorcios de interés comarcal.
Si por falta de iniciativa, o por estimarse carente de viabilidad la formulada, un determinado ámbito territorial carece de entidad comarcal constituida, y en tanto persista esta situación, el Gobierno de Aragón podrá adoptar el acuerdo de creación de una entidad, con la participación de los municipios interesados, a través de la constitución de un consorcio o de una sociedad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Medidas de fomento de la comarcalización.
1. El Gobierno de Aragón prestará especial asesoramiento y apoyo a la constitución de nuevas comarcas, así como al funcionamiento de las existentes.
2. El proceso de organización y puesta en marcha de cada administración comarcal será apoyado especialmente por el Gobierno de Aragón mediante la concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para los gastos de funcionamiento en proporción a la cuantía de los mismos y a los servicios efectivamente gestionados que los determinen.
3. En todos los supuestos en que pueda beneficiarle, se computará como población de la comarca la totalidad de los habitantes de los municipios que la formen.
4. Las obras y servicios promovidos por comarcas podrán beneficiarse de subvenciones a fondo perdido, acceso al crédito u otras ayudas prevista s en los programas de inversiones en los que se incluyan, sin que ello suponga discriminación al resto de los municipios y mancomunidades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Utilización de instalaciones municipales por la comarca.
Con la conformidad del municipio interesado y mediante la formalización del correspondiente convenio, la comarca podrá optar por utilizar los servicios propios de aquél, para prestar sus competencias propias, en todo o en parte.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Bienes adquiridos con cargo al Programa Territorial.
Cuando tenga lugar la creación de las comarcas, en el supuesto de los bienes adquiridos por los municipios con cargo al Programa de Política Territorial se estará a lo dispuesto en los convenios específicos que hayan suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Competencias de las diputaciones provinciales.
1. En relación a las competencias de las diputaciones provinciales, el Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de las que fueren apropiadas que sean gestionadas por las comarcas, en el contexto y actividad de las Comisiones Mixtas que se creen al efecto. En particular, se procurará que las comarcas puedan asumir la gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en su ámbito territorial y disfrutando de las dotaciones económicas adecuadas.
2. Las competencias de asistencia a los municipios de las diputaciones provinciales y las de las comarcas reguladas en esta Ley deberán ejercitarse en colaboración suscribiendo ambas entidades, a esos efectos, los correspondientes convenios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Encomienda de gestión.
1. En tanto las comarcas no cuenten con personal propio, las funciones de naturaleza técnica, atribuidas a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se precise titulación de grado superior o medio y que sean necesarias para el ejercicio de las competencias definidas en los artículos 24.1 e y g, 25, 27 B, a y b y C, 29.2.d y 33.B, serán desempeñadas por el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que viniera realizándola en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. Los decretos de transferencia de funciones y servicios contendrán las bases a las que habrán de ajustarse los correspondientes convenios en que se formalice la encomienda de gestión.
2. La regulación prevista en el apartado anterior será de aplicación a las funciones de custodia, policía y conservación de los recursos naturales en el ejercicio de las competencias definidas en los artículos 24.1.e y f y 27.B, a y b y D, b y f.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Régimen económico especial de la Comarca de Zaragoza.
1. En la aplicación de la fórmula de reparto comarcal contemplada en el artículo 66 no se computarán los habitantes de la ciudad de Zaragoza.
2. Los decretos de transferencia de funciones y servicios que afectan a la Comarca de Zaragoza contemplarán, en su caso, compensaciones atendiendo a la naturaleza de la competencia transferida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Asesoramiento técnico a las Administraciones comarcales.
El Gobierno de Aragón prestará asesoramiento técnico a las comarcas en todos aquellos aspectos encaminados a garantizar la transición al nuevo marco competencial. En particular, se prestará asesoramiento, a petición de las Administraciones comarcales, en materia de tramitación, gestión e informatización de los procedimientos administrativos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Adecuación de la legislación sectorial.
El Gobierno formulará sistemáticamente proyectos de modificación de la legislación sectorial para insertar en ellos las competencias que esta Ley reconoce a las comarcas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Gestión comarcal de las subvenciones específicas.
Cuando los programas de gastos incluyan dotaciones destinadas a actuaciones concretas y específicas en determinados municipios, y como tales no contempladas en el anexo a esta Ley, dichas dotaciones deberán considerarse excluidas de la aplicación de la fórmula de reparto prevista en el artículo 66, si bien podrá ser encomendada su gestión a la correspondiente comarca en los términos que se convenga en cada caso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Dotación mínima a transferir.
La dotación prevista en el Anexo de transferencias de esta Ley constituirá la cantidad mínima (en euros correspondientes a 2002) a traspasar a las comarcas. En el futuro, dicha cantidad mínima podrá ser modificada al alza, pero nunca a la baja.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Tramitación de expedientes y efectividad de traspasos.
1. Los expedientes correspondientes a las competencias que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la comarca para su decisión.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración de la Comunidad Autónoma se tramitarán y resolverán por ésta. Las consecuencias económicas que, en su caso, resulten, serán de cuenta de quien hubiere adoptado la resolución definitiva.
3. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción conforme a la normativa correspondiente.
4. La inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la comarca de bienes inmuebles procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá llevarse a cabo, exclusivamente, con la certificación expedida por la Comisión Mixta de transferencias de los acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados en el Boletín Oficial de Aragón. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Zaragoza y su área metropolitana.
En el caso de que por Ley de las Cortes de Aragón se cree el Area Metropolitana de Zaragoza con el carácter de entidad local, podrán corresponder a la misma las competencias atribuidas a la comarca respecto de su propio ámbito territorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Unificación de divisiones comarcales.
El Gobierno de Aragón unificará las divisiones comarcales y supramunicipales que vengan aplicándose por los distintos Departamentos a efectos de organización y gestión de los servicios a su cargo, al objeto de procurar la homogeneización del mapa comarcal como base geográfica de servicios periféricos, de modo que éstos se refieran siempre a un área comarcal o a un conjunto de áreas comarcales determinadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Organización administrativa.
En el momento de aprobarse el presente Texto Refundido de la Ley de Comarcalización, el Departamento competente en materia de Política Territorial es el de Presidencia y Relaciones Institucionales y el Departamento competente en materia de hacienda es el de Economía, Hacienda y Empleo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Referencias normativas.
Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias a la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón y a la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, se entenderán hechas al Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón.
Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo, se entenderán sustituidas por la numeración que corresponda a dicho artículo en este texto refundido.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA. Desarrollo reglamentario.
Queda autorizado el Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en este Texto refundido.
1. VALORACION DEL COSTE DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS ASOCIADOS AL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS*
| MATERIAS | PROGRAMAS ECONOMICOS DE GASTO | IMPORTE EN EUROS |
| Ordenación del Territorio y Urbanismo | 13.03.4321 Urbanismo | 2.395.206,43 |
| Acción Social | 16.11.3132 Gestión y desarrollo de la acción social | 23.148.088,90 |
| Cultura | 17.02.4553 Promoción y acción cultural | 2.358.831,93 |
| 17.02.4522 Gestión de bibliotecas | 1.021.180,64 | |
| 17.02.4521 Archivos y museos | 802.644,48 | |
| Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares | 17.03.4581 Protección y difusión del patrimonio cultural | 4.459.662,32 |
| Artesanía | 15.02.6221 Ordenación y promoción comercial | 429.721,28 |
| Deporte y Juventud | 17.04.4571 Fomento y apoyo a la actividad deportiva | 5.748.417,12 |
| 17.04.3231 Promoción de la juventud | 2.376.656,84 | |
| Promoción del Turismo | 17.05.7511 Ordenación, promoción y fomento del turismo | 6.463.461,77 |
| Agricultura, Ganadería y Montes | 14.05.5311 Mejora de estructuras agrarias y desarrollo rural | 6.874.592,05 |
| 14.01.7122 Coordinación y gestión de servicios agrarios | 1.952.697,33 | |
| 14.02.7123 Producción agraria y gestión de ayudas | 6.638.616,07 | |
| 19.02.5331 Protección y mejora del medio natural | 6.591.294,41 | |
| Sanidad y Salubridad Pública | 16.10.4121 Asistencia sanitaria | 1.095.871,26 |
| Enseñanza | 18.01.4211 Servicios Generales (transporte escolar) | 8.492.562,95 |
| 18.03.422 Educación (comedores escolares) | 3.753.194,34 | |
| Protección del medio ambiente | 19.02.5331 Protección y mejora del medio natural | 2.972.012,10 |
| 19.04.5121 Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos | 13.492.606,62 | |
| Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos | 19.03.4422 Protección y mejora del medio ambiente | 13.911.807,19 |
| Ferias y mercados comarcales | 15.02.6221 Ordenación y promoción comercial | 1.156.061,78 |
| Protección de los consumidores y usuarios | 16.03.4431 Control del consumo | 493.151,81 |
| Protección civil y prevención y extinción de incendios | 11.05.1213 Servicios de seguridad y protección civil | 413.026,41 |
| Energía, promoción y gestión industrial | 15.03.7311 Fomento y gestión energética | 1.140.986,59 |
| 15.02.7231 Fomento industrial | 8.415.338,87 | |
| Transportes | 13.04.5132 Transportes y comunicaciones | 1.704.276,84 |
| TOTAL MATERIAS: | 128.301.968,33 |
*Dicho coste está calculado en relación a las transferencias producidas en el ejercicio 2002. Con posterioridad, el coste se actualiza de conformidad con lo que dispongan las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. DOTACION A SECUENCIAR CORRESPONDIENTE A LOS COSTES DE PERSONAL ASOCIADOS AL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
| MODULO DE DOTACION | IMPORTE EN EUROS |
| Comarcas hasta 25.000 habitantes | 262.322,21 |
| Comarcas de más de 25.000 habitantes | 420.183,45 |
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