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Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009.


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Sumario:

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2009 tienen su marco jurídico en la Constitución española, en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Ley Orgánica 5/2001, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, modificada por Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

El presupuesto para 2009 es un presupuesto ajustado a la realidad económica que, aprovechando las posibilidades financieras dadas por el Gobierno de la Nación en cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, orienta la política económica a aumentar la productividad de la economía aragonesa y prima el esfuerzo en gasto social.

Como consecuencia, se consolida la orientación del gasto hacia programas de impulso de la productividad a través del esfuerzo en infraestructuras básicas, en investigación, desarrollo e innovación tecnológica y en formación de capital humano. Por el lado del gasto social, entre otros, se consolida y se refuerza de forma importante el crédito destinado a prestaciones asistenciales y servicios sociales, con un incremento superior al 42%, para la plena aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Estos presupuestos para 2009 son los segundos que la Comunidad Autónoma de Aragón va a elaborar con el nuevo marco normativo establecido en la reforma de las leyes de estabilidad presupuestaria, que permite una aplicación más realista y efectiva del principio de estabilidad presupuestaria y más acorde con las exigencias, tanto coyunturales como estructurales, de la economía española, y en particular la aragonesa, reforzando el carácter estabilizador de la política fiscal, al adecuar el objetivo de estabilidad a la posición cíclica de la economía.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, el Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 fijó, para el conjunto de las comunidades autónomas, el objetivo de estabilidad presupuestaria referido al trienio 2009-2011 en un 0,00% del PIB para los ejercicios 2009 y 2010, y en un 0,10% del PIB para el ejercicio 2011 en términos de capacidad o necesidad de financiación SEC 95, sin incluir el déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

En acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008, y habiéndose cumplido todos los trámites legales establecidos para la fijación del objetivo de estabilidad para cada una de las comunidades autónomas, se marcó dicho objetivo para la Comunidad Autónoma de Aragón en los mismos términos previstos para el conjunto de las comunidades, y se acordó a su vez con carácter excepcional, y en virtud del contexto económico actual, recogido en el cuadro macroeconómico aprobado el 24 de julio de 2008, que situaba el crecimiento de la economía en el ejercicio 2009 por debajo de la tasa del 2% del PIB, proponer al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 5/2001, exima en su momento de la obligación de presentar el plan económico financiero de reequilibrio a las comunidades autónomas que hubieren aprobado sus presupuestos para 2009 con un déficit que se encuentre dentro de los límites contemplados en el artículo 3.1 de dicha Ley Orgánica (límite máximo del 0,75% del PIB nacional para todas las comunidades autónomas). El Consejo de Política Fiscal y Financiera, en Acuerdo 4/2008, de 8 de octubre, eximió a las comunidades autónomas de dicha obligación.

Finalmente, y con independencia del objetivo de estabilidad fijado, el Ministerio de Economía y Hacienda, mediante Orden de 2 de octubre de 2008, aprobó a la Comunidad Autónoma de Aragón el programa de inversiones productivas a las que se refiere el precitado artículo 3.1, autorizando para 2009 un déficit derivado de dicho programa del 0,25% del PIB regional en cómputo anual.

El texto normativo se estructura en siete títulos, veinte disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y una disposición final. Los títulos, a su vez, se desarrollan en treinta y siete artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.

En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.

En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma; se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial, con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones Públicas.

En el Título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañen de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos.

El Título IV, relativo a los créditos de personal, como principio se remite a la normativa básica, constituida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Regula las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, así como las retribuciones del personal funcionario y laboral. Se incluye, asimismo, un artículo sobre determinados aspectos del sistema retributivo del personal estatutario.

El Título V, bajo la rúbrica De la Promoción y Desarrollo Económico, recoge de manera específica las cuantías que se asignan a la provincia de Teruel, en el marco de lo acordado en Convenio con el Ministerio de Economía y Hacienda, a las que se añaden las destinadas a otras actuaciones inversoras y de fomento para la corrección de ciertos desequilibrios territoriales.

El Título VI está dedicado a la gestión del Fondo Local y de las actuaciones en el ámbito de la Política Territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gestión.

El Título VII, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización al Gobierno de Aragón de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento, no incluyendo dentro de las mismas los préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones Públicas, y se detalla qué organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma pueden concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo y sus respectivos importes máximos. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.

Las disposiciones adicionales tienen un contenido de diversa índole. Entre ellas cabe destacar la disposición adicional segunda, adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las disposiciones adicionales tercera y cuarta hacen referencia, respectivamente, a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones y para contratar con las Administraciones Públicas.

En otras disposiciones se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos y se regula la tarifa del canon de saneamiento.

Se cierra la Ley con cuatro disposiciones transitorias, cuyos aspectos más relevantes se refieren a la gestión de los créditos del Programa Servicios de Administración de Justicia.



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