Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. | |
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta Ley asegurar la promoción y protección del ejercicio de los derechos reconocidos a los niños y adolescentes así como establecer mecanismos de coordinación de las actuaciones de las instituciones públicas y privadas dirigidas a la atención y desarrollo integral de los mismos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley es de aplicación a todos los menores de dieciocho años que residan o se encuentren transitoriamente en Aragón, independientemente de su situación legal, salvo que los mismos hayan alcanzado la mayoría de edad en virtud de la legislación civil aplicable.
Artículo 3. Principios de actuación.
1. Los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente Ley.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma asegurará el ejercicio de los derechos de los menores a través de políticas integrales encaminadas al desarrollo de los mismos durante su infancia y adolescencia.
3. Las acciones que se promuevan en la Comunidad Autónoma de Aragón para la atención de la infancia y la adolescencia, y en garantía del ejercicio pleno de sus derechos, deberán responder a los siguientes principios:
La prevalencia del interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo concurrente.
La prevención de las situaciones y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su formación y desarrollo integral.
Que las medidas que se les apliquen sean preferentemente de carácter educativo y se adopten siempre en su interés, interpretando las limitaciones a su capacidad de obrar de forma restrictiva.
La promoción de la integración familiar y social de los niños y adolescentes, garantizando la permanencia, reinserción y restitución en su entorno familiar y social, siempre que no les sea perjudicial.
La vigilancia y protección del menor contra todo tipo de abuso o negligencia en el desempeño de las obligaciones familiares y sociales.
El fomento de los valores de tolerancia, solidaridad, paz, respeto a la naturaleza, igualdad y, en general, de los principios democráticos de convivencia establecidos en la Constitución.
La promoción de la participación de la iniciativa social en relación con la atención y promoción de la infancia y la adolescencia, procurando su incorporación a los planes y programas de atención impulsados por las Administraciones públicas.
El fomento de la sensibilización de los ciudadanos ante las situaciones de indefensión y malos tratos de los menores y su compromiso con el bienestar de los mismos.
La eliminación de cualquier forma de discriminación hacia los menores por razón de nacimiento, sexo, origen nacional o étnico, religión, lengua, cultura, opinión, impedimentos físicos, psíquicos o sensoriales, condiciones sociales, económicas o geográficas o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.
La protección y asistencia necesarias a la familia para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades respecto a los menores.
Artículo 4. Interpretación de la Ley.
La interpretación de la presente Ley, así como la de sus normas de desarrollo y demás disposiciones legales relativas a la infancia y la adolescencia debe realizarse teniendo en cuenta el interés superior del menor y de conformidad con los tratados internacionales ratificados por el Estado español y, especialmente, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989.
Artículo 5. Prioridad presupuestaria.
La Administración de la Comunidad Autónoma tendrá entre sus prioridades presupuestarias las actividades de prevención, atención y reinserción de la infancia y la adolescencia. Asimismo, los Ayuntamientos y, en su caso, los órganos comarcales deberán tener en cuenta tal prioridad, dentro de sus posibilidades y competencias. En todo caso, el contenido esencial de los derechos de los menores no podrá verse afectado por falta de recursos básicos.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com