Base de Datos de Legislación

Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.


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TÍTULO III.
TRIBUTOS PROPIOS: TASAS.

CAPÍTULO I.
MODIFICACIÓN DE TASAS.

Artículo 54. Adiciones al Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Tasa 28, por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente; la Tasa 29, por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad; la Tasa 30, por inscripciones en el Registro de organismos modificados genéticamente; y la Tasa 31, por servicios prestados por el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica, creadas y reguladas por la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, quedan incorporadas al Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con las siguientes equivalencias:

  1. Los artículos 18 a 23 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se numeran como artículos 117 a 122 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del siguiente:

  2. Los artículos 25 a 30 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se numeran como artículos 123 a 128 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del siguiente:

  3. Los artículos 32 a 36 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se numeran como artículos 129 a 133 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del siguiente:

  4. Los artículos 38 a 42 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, se numeran como artículos 134 a 138 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del siguiente:

Artículo 55. Modificaciones al Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Se modifica la Tasa 17, por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, dándose nueva redacción al artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado de la forma siguiente:

2. Se modifica la tarifa 17 de la Tasa 17, en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactada de la forma siguiente:

3. Se modifican las tarifas 20 y 21 de la Tasa 17, en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que quedan redactadas como sigue:

4. Se modifica el artículo 74bis del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado como sigue:

5. Se suprime el apartado 2 de la tarifa 01 de la Tasa 21, por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales, en el artículo 91 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, el vigente apartado 3 pasa a numerarse como nuevo apartado 2.

6. Se modifica el artículo 18 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, el cual, de conformidad con el artículo anterior, se incorpora como artículo 117 de la Tasa 28, por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente, del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado en los siguientes términos:

7. Se modifica el artículo 21 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, el cual, de conformidad con el artículo anterior, se incorpora como artículo 120 de la Tasa 28, por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente, del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la adición de las tarifas 10, 11, 12, 13 y 14, que quedan redactadas como sigue:

8. Se modifica la Tasa 30, por inscripciones en el Registro de organismos modificados genéticamente, dándose nueva redacción al artículo 129 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado de la forma siguiente:

CAPÍTULO II.
CREACIÓN DE TASAS.

Artículo 56. Creación de la Tasa 32, por actuaciones administrativas relativas al servicio de radiodifusión sonora y televisión de gestión indirecta privada.

Se crea la Tasa 32, por actuaciones administrativas relativas al servicio de radiodifusión sonora y televisión de gestión indirecta privada, que se incorpora al Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

Artículo 57. Creación de la Tasa 33, por ocupación temporal de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se crea la Tasa 33, por ocupación temporal de vías pecuarias y montes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se incorpora al Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:



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