Ley 13/2009, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 253 de 31 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 36 de 10 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010
CAPÍTULO XIII
13. TASA POR AUTORIZACIONES, INSPECCIONES Y OTRAS ACTUACIONES EN MATERIA DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
Artículo 54 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón por los órganos competentes de su Administración de los servicios sanitarios que se mencionan a continuación:
- 1.º Los estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.
- 2.º La inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.
- 3.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en relación con las actividades de traslado, exhumación y prácticas tanatológicas de cadáveres y restos cadavéricos.
- 4.º La expedición de certificados e informes, así como otras actuaciones de inspección e inscripción.
- 5.º Las inspecciones veterinarias de caza mayor y en campañas de sacrificio domiciliario.
- 6.º La concesión de autorizaciones y la actuación inspectora en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- 7.º Las comunicaciones de consultas profesionales.
- 8.º Los visados de publicidad médico sanitaria.
Artículo 55 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualesquiera de los servicios sanitarios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 56 Devengo y gestión
1. La tasa por servicios sanitarios se devengará cuando se solicite o inicie la prestación de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para hacer efectivos los servicios o actuaciones administrativas correspondientes.
2. No obstante lo anterior, en los supuestos en que la prestación del servicio o actuación administrativa se efectúe de oficio por la Administración, la tasa se devengará cuando se notifique a los interesados el inicio de dichas actuaciones, debiendo abonarse en el plazo determinado en la correspondiente liquidación.
Artículo 57 Tarifas
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
- 1. Estudios e informes para obras e instalaciones de nueva construcción, ampliación, modificación o reforma.
- 2. Inspección de construcciones, locales, instalaciones, industrias, actividades, espectáculos y servicios.
-
3. Cadáveres y restos cadavéricos.
-
Tarifa 06. Intervención del órgano competente en la tramitación de los expedientes para la concesión de las autorizaciones siguientes:
- 1.º Traslado de un cadáver sin inhumar a otra Comunidad Autónoma: 23,58 euros.
- 2.º Exhumación de un cadáver antes de los tres años de su enterramiento para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 58,85 euros.
- 3.º Exhumación de un cadáver después de los tres años de la defunción y antes de los cinco para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 35,17 euros.
- 4.º Exhumación con o sin traslado de los restos de un cadáver después de los cinco años de la defunción para su traslado a otra Comunidad Autónoma: 17,33 euros.
- 5.º - Inhumación de un cadáver en cripta fuera del cementerio: 165,83 euros.
- 6 - Práctica tanatológica:
-
4. Otras actuaciones sanitarias.
- Tarifa 07. Inspección sanitaria en los casos previstos por la normativa vigente: 58,26 euros.
- Tarifa 08. Inspección de centros de expedición de certificados de aptitud obligatorios para permisos de conducción, licencia de armas y otros análogos: 116,54 euros.
- Tarifa 09. Inscripción de sociedades médico-farmacéuticas que ejerzan sus actividades exclusivamente en la Comunidad Autónoma: 116,54 euros.
-
Tarifa 10. Emisión de informes o certificados que requieran estudios o exámenes de proyectos y/o expedientes tramitados, no comprendidos en conceptos anteriores, según el valor de la mercancía, con la siguiente escala:
- Tarifa 11. Entrega de libros oficiales de control sanitario de establecimientos y diligencia de los mismos: 9,16 euros.
-
5. Inspección veterinaria.
- Tarifa 12. Reconocimiento de caza mayor y análisis triquinoscópico cuando proceda: 10,91 euros.
- Tarifa 13. Reconocimiento de cerdos en campaña de sacrificio domiciliario: 6,03 euros.
- Tarifa 14. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección.
- 1. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros y servicios sanitarios:
- 2. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros y servicios sanitarios:
- 3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros y servicios sanitarios: 38,96 euros.
-
4. Por la inspección preceptiva de centros y servicios sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa, u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:
- a) Hospitales: 233,84 euros.
- b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 194,85 euros.
- c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 155,89 euros.
- d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 97,44 euros.
- e) Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 54,57 euros.
- 5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 97,44 euros.
-
6. Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
- a) Autorización de instalación y funcionamiento: 194,85 euros.
- b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 194,85 euros.
- c) Autorización de otras modificaciones: 38,96 euros.
- d) Autorización de cierre: 38,96 euros.
- e) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 97,44 euros.
-
7. Fabricación de productos sanitarios a medida:
- a) Autorización inicial: 389,71 euros.
- b) Revalidación de la autorización: 194,85 euros.
- c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 389,73 euros.
- d) Autorización de otras modificaciones: 38,96 euros.
- e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 389,73 euros.
- f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 97,44 euros.
- Tarifa 15. Comunicaciones de consultas profesionales.
- 1. Consultas relativas a actividades en las que se generan residuos sanitarios y requieran la elaboración de un «Plan de gestión infracentro» de estos residuos y la correspondiente emisión de informe sobre el mismo, y/o sobre aquellas que dispongan de instalaciones radiactivas: 77,95 euros.
- 2. Consultas relativas a actividades en las que no se generan residuos sanitarios y que no dispongan de aparatos de instalaciones radiactivas: 38,96 euros.
- Tarifa 16. Tramitación de visados de publicidad médico sanitaria.