Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón. | |
Artículo 40. Servicio de atención de llamadas de urgencia 112.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará el servicio público de atención de llamadas de urgencia 112.
2. La prestación de este servicio comprenderá la recepción de las llamadas de auxilio y su gestión ante los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y, por la necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan.
3. Este servicio público se prestará por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de cualquiera de las modalidades de gestión de los servicios públicos, bajo la dirección y control del Departamento competente en materia de protección civil.
Artículo 41. Centro de gestión de emergencias.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma mantendrá un centro de gestión de emergencias único para todo el ámbito territorial de Aragón como centro permanente de recepción de llamadas de emergencia, que operará bajo la denominación de Centro de Emergencias 112 SOS Aragón u otra denominación que se establezca reglamentariamente.
2. Al Centro de Emergencias corresponderán las siguientes funciones:
La recepción y atención de las llamadas de auxilio o emergencia al número telefónico único europeo de emergencias 112 (uno-uno-dos).
La identificación, tratamiento y evaluación de las llamadas recibidas en el 112, según la urgencia o el tipo de incidente, de acuerdo con los protocolos tácticos, protocolos de actuación y convenios de colaboración.
La transmisión del requerimiento de asistencia a los servicios competentes de intervención o respuesta para su prestación material, activando la prestación del auxilio más adecuado en función del tipo de incidencia y del lugar donde ésta se produzca.
El seguimiento del desarrollo de cada respuesta a la emergencia, para lo cual recibirán información de los intervinientes.
La coordinación de la actuación de los distintos servicios que hayan de prestar las diversas administraciones o entidades, si fuera precisa y, en todo caso, si es una emergencia de protección civil, bajo la dirección del director del plan de protección civil si alguno ha sido activado.
3. El servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número 112 no comprenderá la prestación material de la asistencia requerida por los ciudadanos, salvo que, reglamentariamente, al Centro de Emergencias se le asignen dichas competencias y funciones y los consiguientes medios personales y materiales de intervención para llevarlas a cabo. Esta prestación corresponderá a las administraciones y entidades competentes conforme a sus normas atributivas de competencia.
4. La ordenación y estructura del centro de gestión de emergencias deberá garantizar la prestación permanente de sus servicios, atendidos las veinticuatro horas del día, todos los días del año y la atención a las llamadas de auxilio recibidas en, al menos, dos de los idiomas oficiales en los Estados de la Unión Europea, además del idioma español. El número telefónico 112 será permanente y gratuito para los usuarios.
5. La dirección del centro de gestión de emergencias deberá ser desempeñada por funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma. En el ejercicio de sus funciones, el director del Centro de Emergencias tendrá la consideración de agente de la autoridad.
6. El Centro de Emergencias 112 SOS Aragón será dado a conocer a la ciudadanía mediante las campañas de información, imagen, formación y correcta utilización del servicio.
Artículo 42. Colaboración con el Centro de Emergencias.
1. Las administraciones públicas y las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la atención de llamadas de emergencia al número de teléfono único de emergencias 112 y la prestación material de la asistencia requerida deberán prestar su colaboración a los órganos, personal y autoridades del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.
2. Este deber de colaboración incumbe especialmente a:
Los servicios extrahospitalarios de atención de urgencias sanitarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales y centros sanitarios públicos o privados y los medios de transporte sanitario, públicos o privados.
Los servicios de bomberos o los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las entidades locales aragonesas; los servicios de prevención y extinción de incendios forestales; los bomberos aeroportuarios; los bomberos de empresa y los bomberos voluntarios.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), los cuerpos de Policía Local de Aragón y los servicios de empresas de seguridad.
Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas y los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicación, telégrafos, agua, gas y electricidad.
Las agrupaciones de voluntarios de emergencias y de protección civil y los grupos de salvamento y socorrismo voluntarios.
En general, a todas las organizaciones y entidades cuya finalidad esté vinculada a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.
2. La coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón se hará respetando, en todo caso, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la legislación de desarrollo de ésta.
3. La coordinación de los cuerpos de Policía Local de Aragón con el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón comprenderá el sometimiento a directrices del titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente para la coordinación de las Policías Locales, en los casos y supuestos que fueren precisas, sin perjuicio de la jefatura de la Policía Local atribuida al alcalde por la legislación de régimen local.
Artículo 43. Información al Centro de Emergencias.
1. Las administraciones públicas y las entidades a las que se refiere el artículo anterior deberán facilitar al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón la información necesaria para actuar en el incidente o emergencia y hacer posible la coordinación de todos los servicios que deban ser movilizados.
2. En especial, facilitarán información sobre:
La localización, organización territorial y funcional, medios técnicos y, en general, los recursos de que dispongan para la asistencia de urgencias y las modificaciones que se produzcan en los mismos.
La existencia de situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, y de su seguimiento y finalización en caso de que intervengan.
Las administraciones públicas y entidades a las que se refiere este artículo deberán acusar recibo de los requerimientos de asistencia que les sean remitidos por el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.
Artículo 44. Convenios de colaboración. Protocolos de actuación. Protocolos tácticos.
1. Las administraciones públicas y entidades competentes para la prestación de servicios públicos de urgencia sanitaria, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana celebrarán convenios de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para asegurar la actuación rápida, coordinada y eficaz ante un requerimiento ciudadano de auxilio.
2. Cuando los servicios de respuesta e intervención dependan de la propia Administración de la Comunidad Autónoma y carezcan de personalidad jurídica independiente, se establecerá un protocolo de actuación entre el centro directivo del que dependa el Centro de Emergencias y el centro directivo del que dependa el servicio de intervención.
3. En ausencia de convenios de colaboración o protocolos de actuación, el titular del Departamento del que dependa el Centro de Emergencias aprobará, mediante orden, protocolos tácticos, en los que se fijarán los centros o unidades de la propia Administración o de otra a los que hayan de remitirse los requerimientos de actuación, en función de las competencias genéricas y específicas atribuidas por el ordenamiento jurídico y de la información de la que se disponga sobre cada organización. Estos protocolos tácticos se notificarán a la persona jurídica o al servicio administrativo afectado.
4. Remitido el requerimiento de intervención, la Administración pública, entidad o servicio administrativo que lo reciba será responsable de la prestación material del servicio a que haya lugar en el ámbito de su competencia.
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