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Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón.


TÍTULO III.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PROTECCIÓN CIVIL.

CAPÍTULO I.
LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

Artículo 45. Gobierno de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma.

2. Al Gobierno de Aragón le compete:

  1. Aprobar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales.

  2. Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.

  3. Fijar las directrices generales de la política de prevención y autoprotección.

Artículo 46. Departamento competente.

1. El Departamento competente en materia de interior es el órgano responsable de la política de protección civil de la Comunidad Autónoma, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno.

2. Al Departamento competente en materia de protección civil le corresponde:

  1. Elaborar las disposiciones de carácter general en materia de protección civil que deban ser elevadas al Gobierno de Aragón para su aprobación, así como su desarrollo y ejecución.

  2. Elaborar el mapa de riesgos, el catálogo de riesgos y el catálogo de recursos movilizables de la Comunidad Autónoma.

  3. Elaborar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales, así como colaborar en el impulso de la redacción de los planes territoriales de protección civil comarcales y municipales.

  4. Desarrollar y coordinar la política y programas de prevención y autoprotección según las directrices emanadas del Gobierno de Aragón.

  5. Crear y mantener servicios propios de intervención en emergencias, si así lo decide el Gobierno de Aragón, y de sistemas de aviso y alerta.

  6. Solicitar de los órganos competentes el concurso de las Fuerzas Armadas en caso de catástrofe o calamidad.

  7. Ejercer la superior dirección y coordinación de las acciones y medios de ejecución de los planes de protección civil cuando así lo dispongan aquéllos.

  8. Disponer la aplicación del Plan de protección civil de Aragón y ejercer la dirección única y coordinación del mismo a través de su titular, salvo en la situación de emergencia de nivel estatal.

  9. Establecer cauces de cooperación en materia de protección civil con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas.

Artículo 47. Autoridades autonómicas de protección civil. Enumeración.

Son autoridades de protección civil de la Administración de la Comunidad Autónoma:

  1. El Gobierno de Aragón.

  2. El Consejero competente en la materia.

  3. El Director General que tenga atribuida la competencia sobre protección civil.

  4. El Jefe o jefes de servicio competentes en materia de protección civil.

  5. Los directores de los planes de protección civil, autonómico y especiales.

Artículo 48. Comisión de Protección Civil de Aragón.

1. La Comisión de Protección Civil de Aragón es el órgano colegiado de coordinación y cooperación de las administraciones públicas en Aragón en materia de protección civil, a cuyo fin ejercerá las siguientes funciones:

  1. Informar con carácter previo y preceptivo el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales que se integren en aquél.

  2. Homologar los planes de protección civil de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma.

  3. Informar los proyectos de normas sobre protección civil.

  4. Establecer criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

  5. Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todas las administraciones públicas en materia de protección civil.

  6. Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización y, en su caso, homologación de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en protección civil.

  7. Conocer los proyectos de normas reglamentarias referentes a la organización y funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, así como las relativas al régimen estatutario de sus funcionarios.

  8. Las demás funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

2. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón, en la que estarán representadas la Administración del Estado, la Administración provincial, la Administración comarcal, la Administración municipal y la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. La Comisión funcionará en pleno y en comisión permanente. Podrá crear en su seno comisiones técnicas o grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y otros técnicos que se estimen precisos en razón del objetivo para el cual se creen.

4. La Comisión solicitará, para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas, información de cualquier entidad o persona física o jurídica, y, en particular, de organizaciones del voluntariado de protección civil.

CAPÍTULO II.
LAS ADMINISTRACIONES LOCALES ARAGONESAS.

Artículo 49. Los municipios.

1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:

  1. Promover la creación de una estructura municipal de protección civil.

  2. Elaborar y aprobar el Plan municipal de protección civil.

  3. Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil.

  4. Elaborar el catálogo de recursos movilizables del Plan municipal de protección civil.

  5. Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.

  6. Promover la creación de organizaciones de voluntariado en el término municipal.

2. Corresponde a los municipios de más de veinte mil habitantes de derecho, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, la creación, organización y mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

3. El alcalde es la máxima autoridad municipal de protección civil.

Cuando acontezca una emergencia colectiva dentro del término municipal, la autoridad municipal asumirá la dirección y coordinación de los servicios de socorro y asistencia e informará inmediatamente de la situación a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

Artículo 50. Las comarcas.

1. Corresponde a las comarcas en materia de protección civil:

  1. Promover la creación de una estructura comarcal de protección civil y de grupos permanentes de intervención en emergencias.

  2. Elaborar y aprobar el Plan comarcal de protección civil.

  3. Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil.

  4. Elaborar el catálogo de recursos movilizables del Plan comarcal de protección civil.

  5. Prestar apoyo, asistencia y cooperación a los municipios en materia de protección civil.

  6. Elaborar y ejecutar programas comarcales de previsión y prevención, promoviendo campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.

  7. Promover la creación de organizaciones de voluntariado en el territorio comarcal.

2. El presidente de la comarca es la máxima autoridad comarcal de protección civil. Cuando acontezca una emergencia colectiva dentro del territorio comarcal, que afecte a más de un término municipal de su delimitación o que exceda de la capacidad personal y material del municipio para hacerle frente, asumirá la dirección y coordinación de los servicios de socorro y asistencia e informará inmediatamente de la situación a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón.

CAPÍTULO III.
EL VOLUNTARIADO DE EMERGENCIAS.

Artículo 51. Agrupaciones de voluntarios de emergencias.

Tendrán la consideración de agrupaciones de voluntarios de emergencias las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica, bajo la forma de asociación, fundación o cualquier otra admitida en Derecho, cuyo fin sea cooperar con las administraciones públicas en las funciones de protección civil.

Artículo 52. Dependencia de las agrupaciones de voluntarios de emergencias.

Las agrupaciones de voluntarios de emergencias deberán estar sujetas, en una clara cadena de mando, a los servicios de protección civil municipales o comarcales o, en su defecto, a la autoridad municipal o comarcal de protección civil, mediante un convenio de colaboración suscrito entre la agrupación y la entidad local.

Artículo 53. Estatuto jurídico del voluntario de emergencias.

1. Los voluntarios de emergencias prestarán su actividad de forma personal, libre y gratuita a través de la agrupación en la que se hayan integrado.

2. La relación entre el voluntario y la agrupación en ningún caso será un vínculo laboral, y la relación entre el voluntario y la Administración pública a la que esté vinculada la agrupación tampoco tendrá naturaleza de relación laboral, funcionarial o eventual.

3. La agrupación de voluntarios deberá garantizar el aseguramiento del voluntario frente a los riesgos que puedan sobrevenirle, así como la responsabilidad civil en la que pudiere incurrir el voluntario o la agrupación por los daños causados a terceros en el ejercicio de las actividades voluntarias de protección civil. El tomador del seguro podrá ser la agrupación de voluntarios o la entidad local con la que está vinculada.

4. Los miembros de las agrupaciones de voluntarios tendrán derecho a poseer un carné de voluntario de emergencias, expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que acredite su condición de voluntario y a utilizar las insignias y distintivos de su agrupación en el ejercicio de sus funciones.

5. Los voluntarios de emergencias tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Seguir un curso de formación básica, organizado u homologado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para obtener la acreditación autonómica.

  2. Realizar actividades de formación y capacitación.

  3. Participar, salvo causas justificadas, en las actividades organizadas por la agrupación en la que están integrados y por la entidad local a la que están vinculados.

  4. Participar, en caso de emergencia, en las actuaciones que ordene el director del plan siguiendo las indicaciones del mismo.

Artículo 54. Fomento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma, las comarcas y los municipios fomentarán las agrupaciones de voluntarios de emergencias mediante campañas de información, divulgación y reconocimiento de las actividades que desarrollen en el ámbito de la protección civil, formación del voluntariado y asistencia técnica.

2. Para acceder a las subvenciones, a la asistencia técnica y demás apoyos específicos, las agrupaciones de voluntarios deberán estar inscritas en el Registro autonómico de voluntarios de emergencias, que será regulado reglamentariamente.

3. Las agrupaciones de voluntarios de emergencias inscritas en el mencionado Registro administrativo formarán la Red de voluntarios de emergencias de Aragón.



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