Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. | |
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación de la práctica físico-deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. De la Comunidad Autónoma y la actividad físico-deportiva.
1. La Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía, promoverá las actividades físico-deportivas de acuerdo con la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a los ciudadanos aragoneses el ejercicio del derecho a la práctica deportiva.
2. La Diputación General reconocerá, en su caso, y estimulará la actividad físico-deportiva desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, ajustándose los principios de colaboración responsable entre todos los agentes del deporte.
Artículo 3. De la coordinación.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, coordinarán sus actuaciones para:
Potenciar e impulsar el sistema deportivo de Aragón.
Fomentar las asociaciones deportivas e impulsar el asociacionismo deportivo.
Colaborar en la enseñanza y programar la práctica de la actividad físico-deportiva escolar.
Apoyar la práctica físico-deportiva en el ámbito universitario, colaborando con los programas de promoción deportiva de la Universidad de Zaragoza.
Promocionar y atender especialmente las prácticas físico-deportivas de la juventud.
Promocionar y atender especialmente las prácticas físico-deportivas de la tercera edad.
Facilitar la práctica de las actividades físico-deportivas a las personas que tengan incapacidad física, sensorial o psíquica, especialmente en lo que se refiere al establecimiento de condiciones para la construcción de instalaciones deportivas.
Procurar los medios necesarios para la preparación y apoyo técnicos y ayuda médica de los deportistas.
Contribuir al establecimiento de modalidades de seguro o previsión social de los deportistas.
Colaborar en la formación del personal técnico deportivo.
Construir instalaciones y equipamientos deportivos.
Proteger las instalaciones naturales susceptibles de aprovechamiento deportivo.
Incluir en los instrumentos de ordenación urbanística reservas de espacio para el desarrollo de las actividades físico-deportivas.
Contribuir a la erradicación de la violencia en el deporte.
Reconocer, proteger y difundir las modalidades del deporte tradicional aragonés, estimulando su desarrollo y práctica, dentro y fuera del territorio de Aragón.
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