Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. | |
Artículo 4. De los principios generales.
Las competencias atribuidas por la presente Ley se ejercerán de acuerdo con los principios de descentralización, coordinación y participación, tal como establece el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 5. De la Diputación General.
Corresponden a la Diputación General las siguientes competencias:
Establecer las directrices generales de planificación del sistema deportivo y aprobar la programación general deportiva de Aragón.
Coordinar la actuación deportiva de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Aprobar los criterios generales para el establecimiento de las titulaciones deportivas en el ámbito aragonés.
Establecer convenios con la Universidad para favorecer la promoción de la práctica deportiva, la formación adecuada de técnicos y profesionales, así como la investigación deportiva en Aragón.
Regular el establecimiento de las condiciones referentes a las titulaciones deportivas propias de cada modalidad.
Declarar de utilidad pública a los Clubes deportivos básicos o a sus agrupaciones.
Declarar de interés federativo deportivo las instalaciones o equipamientos de carácter deportivo de propiedad privada.
Determinar el destino del patrimonio de las Federaciones Deportivas Aragonesas en caso de disolución.
Promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las Federaciones Deportivas y la Administración del Estado.
Artículo 6. Del Departamento de Cultura y Educación.
Corresponden al Departamento de Cultura y Educación las siguientes competencias:
Proponer a la Diputación General cuantos acuerdos deban ser adoptados por ésta en materia deportiva.
Aprobar los criterios y establecer los requisitos para la construcción y modernización de instalaciones y equipamientos deportivos, así como para su utilización y aprovechamiento, respetando las normas generales sobre la materia.
Designar a los representantes de la Comunidad Autónoma en el Consejo Aragonés del Deporte.
Autorizar la Constitución de Federaciones Deportivas Aragonesas y aprobar definitivamente sus Estatutos y ratificar los reglamentos.
Establecer las normas de concesión y control de subvenciones a las Federaciones Deportivas Aragonesas, ratificar los presupuestos de las mismas, autorizar el gravamen y enajenación de los bienes inmuebles de las Federaciones Deportivas Aragonesas, cuando dichos bienes hayan sido financiados en todo o en parte, en su adquisición o construcción, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
Aprobar los gastos de carácter plurianual de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
Artículo 7. De la Dirección General de Deportes.
1. Corresponden a la Dirección General de Deportes las siguientes competencias:
Aprobar los criterios y elaborar el censo del sistema deportivo de Aragón.
Establecer medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la actividad físico-deportiva, en colaboración con la Comisión Nacional anti-dopaje en la lucha contra el uso de sustancias.
Calificar las competiciones oficiales del deporte aragonés.
Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva.
Acordar con las Federaciones Deportivas Aragonesas los objetivos, programas deportivos y estructura orgánica y funcional de las mismas.
Aprobar, de acuerdo con las Federaciones Deportivas Aragonesas, los métodos de elaboración de sus presupuestos, reservándose el derecho a auditar la ejecución de los mismos.
Llevar a cabo acciones encaminadas al control de la actividad de las Federaciones Deportivas Aragonesas.
Autorizar la celebración de actividades físico-deportivas de carácter competicional celebradas fuera de las instalaciones deportivas correspondientes.
Elaborar y ejecutar, en su caso, los planes de carácter territorial de construcción y mejora de las instalaciones deportivas de uso público.
2. La Dirección General de Deportes es el órgano de relación directa con todos los agentes del deporte aragonés.
Artículo 8. De los municipios aragoneses.
Corresponde a los municipios aragoneses, en su respectivo término municipal, el ejercicio de las siguientes competencias:
Construir y gestionar instalaciones y equipamientos de carácter deportivo, de acuerdo con los criterios generales que determinan las normas vigentes.
Colaborar con la ejecución de programas para la promoción de las actividades físico-deportivas, de acuerdo con los criterios que determine la Diputación General.
Velar por la estricta aplicación de las obligaciones de reserva de espacio deportivo en los instrumentos de ordenación urbanística.
Autorizar, de conformidad con los requisitos generales, la realización de actividades físico-deportivas en el patrimonio público municipal.
Organizar o colaborar en la organización de competiciones deportivas de ámbito municipal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Federaciones Deportivas Aragonesas.
Controlar e inspeccionar la utilización y aprovechamiento de las instalaciones deportivas, de conformidad con la legislación protectora de los consumidores y usuarios.
Consignar, en sus presupuestos, las ayudas económicas para la promoción de la actividad físico-deportiva.
Artículo 9. De los Centros de Coordinación Deportiva.
1. Para el ejercicio de las competencias en el sector del deporte, se establecen los Centros de Coordinación Deportiva (en adelante CCD) que constituyen ámbitos funcionales de actuación de carácter inframunicipal, municipal o supramunicipal.
2. Por la Diputación General se determinarán reglamentariamente las condiciones de creación de los CCD.
3. Corresponde a los CCD el ejercicio de las siguientes funciones:
Facilitar el acceso a la práctica deportiva del mayor número posible de ciudadanos.
Integrar a todas las Entidades ubicadas en su territorio para la articulación de un plan de trabajo común que permita una organización y mantenimiento autónomos de las actividades físico-deportivas.
Hacer posible, a través de una información adecuada, la eliminación de las barreras que impiden o dificultan la práctica de las actividades físico-deportivas por los residentes.
Facilitar, en su caso, la relación entre los grupos sociales y las instituciones públicas en materia deportiva.
Propiciar un aprovechamiento integral de los servicios y medios deportivos existentes.
Ofrecer programas dinámicos de actividades físico-deportivas, procurando garantizar su calidad y la admisión indiscriminada de deportistas.
Organizar las competiciones deportivas escolares dentro de su ámbito territorial.
Servir de cauce para el asesoramiento técnico de los municipios de la zona en la elaboración de los programas locales de actividades físico-deportivas.
Contribuir a la promoción de las formas de asociación deportiva.
Apoyar técnica y económicamente a los Clubes deportivos de base ubicados en su territorio.
Colaborar con las Federaciones Deportivas Aragonesas en la elaboración de programas de extensión del deporte de competición correspondiente, o de las actividades propias de esas Federaciones Deportivas.
Prestar asesoramiento técnico en la construcción, planificación y gestión de las instalaciones deportivas de su ámbito territorial.
Colaborar en la difusión de los programas y campañas de carácter deportivo de la Diputación General.
4. Los CCD que tengan ámbito supramunicipal se denominarán Servicios Comarcales de Deportes.
5. Con independencia de las determinaciones que, en desarrollo de la presente Ley, contengan las normas reglamentarias, los CCD se estructuran en tres niveles básicos:
Una Comisión, integrada por representantes del municipio o municipios de la zona, a la que le corresponderá adoptar las decisiones correspondientes dentro de su ámbito competencial.
Un equipo técnico, dependiendo de la Comisión, integrado por los profesionales que de forma fija u ocasional se incorporen, ejercerá las funciones de información, preparación y ejecución de las decisiones.
Una Asamblea, constituida por representantes de las asociaciones deportivas y grupos relacionados con la práctica deportiva en la zona, asumirá la función consultiva y de participación de todos los interesados en el desarrollo de la actividad físico-deportiva.
6. En cada CCD ejercerá su función profesional un coordinador deportivo, designado preferentemente entre Licenciados en Educación Física y vinculado técnicamente a la Diputación General.
7. La Diputación General prestará la asistencia necesaria a los CCD y, en particular, ejercerá la supervisión técnica de los mismos, aprobará sus presupuestos y contribuirá a su financiación.
Artículo 10. Del Consejo Aragonés del Deporte.
1. Se crea el Consejo Aragonés del Deporte como Organismo autónomo dependiente de la Diputación General con funciones de asesoramiento, consulta y coordinación entre los sectores públicos y privados del deporte aragonés.
2. El Consejo Aragonés del Deporte estará integrado por representantes de la Diputación General, de las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos, Federaciones Deportivas Aragonesas, Asociaciones Deportivas, personas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo aragonés y de los diferentes sectores de practicantes y técnicos deportivos en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. La organización, composición y sistema para la designación de sus miembros, y el régimen de funcionamiento del Consejo Aragonés del Deporte se determinarán reglamentariamente.
4. Las competencias concretas del Consejo Aragonés del Deporte, en el ejercicio de la función a que se refiere el presente artículo, se determinarán en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley. En todo caso, el Consejo deberá ser oído preceptivamente en los siguientes supuestos:
Determinación de las directrices generales de planificación del deporte en Aragón.
Determinación de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones Públicas.
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