Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. | |
Artículo 11. De la promoción deportiva.
1. Los poderes públicos de la Comunidad promocionarán el deporte de recreo y ocio, y facilitarán tanto la actividad física libre y espontánea como la organizada, dando, dentro de sus posibilidades, el máximo de alternativas al mayor número de personas.
2. En cualquier caso, será preciso dar oportunidades especiales a los jóvenes, a las personas de la tercera edad y a aquellos colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda reportar una mejora en su bienestar social.
Artículo 12. Del deporte en edad escolar.
Los planes y programas para la enseñanza y práctica del deporte en la edad escolar se considerarán de interés preferente y estarán orientados a:
La educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad.
La consecución de unas condiciones físicas y de una formación polideportiva que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.
Artículo 13. Del deporte de alto nivel.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto nivel, ayudando a los deportistas que merezcan tal calificación, mediante las siguientes medidas:
Disposiciones y acuerdos que permitan al deportista de alto nivel compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios.
Establecimiento, en su caso, de las ayudas y subvenciones que presupuestariamente se asignen.
2. La Diputación General considerará la calificación de deportista de alto nivel como mérito evaluable, tanto en las pruebas de selección a plazas relacionadas con la actividad deportiva correspondiente, como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con aquella actividad, siempre que en ambos casos esté prevista la valoración de méritos específicos.
Artículo 14. De la protección sanitaria de los deportistas.
De acuerdo con los objetivos definidos en las disposiciones generales de la presente Ley, corresponde a la Diputación General proteger sanitariamente a los deportistas mediante:
La adopción de medidas que permitan el control de la aptitud física para la práctica del deporte, tanto de competición como de participación.
La integración, dentro de los programas de sanidad escolar, del control y seguimiento médico de los escolares practicantes de actividades físico-deportivas organizadas tanto por entidades públicas como privadas.
El impulso a la formación de personal médico y sanitario, y ayuda al desarrollo de Centros de medicina del deporte.
La promulgación, en colaboración con las Federaciones deportivas, de cuantas normas garanticen la salud y la prevención de accidentes en las competiciones, según la naturaleza y características de cada modalidad deportiva.
La adopción de cuantas medidas tiendan a la mejora de las condiciones psicofísicas de los deportistas.
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