Base de Datos de Legislación

Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón.


TÍTULO VI.
TITULACIONES DEPORTIVAS

Artículo 51. De las titulaciones deportivas y autorizaciones.

La enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo en el ámbito aragonés exigen estar en posesión de la correspondiente titulación deportiva o de la autorización específica y temporal que expedirá la Diputación General, de conformidad con las disposiciones de desarrollo del presente artículo.

Artículo 52. De los programas de formación de los técnicos.

La Diputación General, en el marco de sus competencias, y en colaboración con las Federaciones Deportivas y otras Entidades reconocidas oficialmente, llevará a cabo los programas de formación de técnicos deportivos en los diferentes niveles reconocidos en la legislación general sobre la materia.

Artículo 53. De la Escuela del Deporte de Aragón.

Para la planificación y coordinación de los programas de formación de técnicos deportivos en Aragón, y su desarrollo, se crea la Escuela del Deporte de Aragón, dependiente de la Diputación General, y cuyo funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.

Artículo 54. De los Centros de tecnificación deportiva.

1. La Diputación General creará Centros de tecnificación deportiva, aplicados a cada Federación, con el objetivo de aumentar la capacidad técnica de los deportistas destacados de nivel regional.

2. La composición y régimen de funcionamiento de los Centros de tecnificación deportiva se determinará reglamentariamente.

Artículo 55. De los Centros privados.

1. Todo Centro privado en el que se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones deportivas requiere autorización expresa de funcionamiento, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y habrá de concertar un seguro específico en garantía de los daños y perjuicios que pueda ocasionar su actividad.

2. Para obtener la autorización correspondiente, será requisito imprescindible asegurar a los potenciales usuarios toda la información que exige la legislación vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios.



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