Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. | |
Artículo 1. Objeto y fines.
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación y ordenación de la atención farmacéutica que debe ser prestada al conjunto de la población existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La atención farmacéutica se considera como un servicio de interés público que comprende un conjunto de actuaciones en todos los niveles del sistema sanitario, realizadas bajo la supervisión, control y responsabilidad de un profesional Farmacéutico, de conformidad con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.
3. La atención farmacéutica se prestará en todos los niveles del sistema sanitario a través de los establecimientos y servicios enumerados en esta Ley. En los niveles de Atención Primaria se realizará a través de las oficinas de farmacia, botiquines y servicios de farmacia del sector sanitario; en los centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios, se realizará a través de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos.
4. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con otras Administraciones y entidades públicas o privadas, garantizar, mediante las acciones y mecanismos necesarios, una atención farmacéutica universal continua, integral y de calidad dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Establecimientos y servicios farmacéuticos.
De conformidad con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y con la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, son establecimientos y servicios de atención farmacéutica:
Los de dispensación y asistencia a la población:
Las oficinas de farmacia.
Los botiquines farmacéuticos.
Los servicios farmacéuticos de las estructuras de Atención Primaria.
Los servicios de farmacia de los hospitales y centros sociosanitarios y penitenciarios.
Los depósitos de medicamentos de los hospitales y centros sociosanitarios y penitenciarios.
Los de distribución de medicamentos de consumo humano: Los almacenes mayoristas de distribución de medicamentos y productos sanitarios.
Los de distribución y dispensación de medicamentos de uso veterinario legalmente habilitados para ello.
Artículo 3. Dispensación de medicamentos. Prohibiciones.
La dispensación de medicamentos sólo podrá realizarse en los establecimientos y servicios enumerados en los apartados 1 y 3 del artículo 2 de esta Ley que estén debidamente autorizados de conformidad con la normativa aplicable.
De conformidad con la legislación básica, queda expresamente prohibida la venta ambulante, a domicilio, por correspondencia o cualquier otra modalidad de comercio al público de medicamentos.
Artículo 4. Requisitos y obligaciones.
Los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley estarán sujetos:
A la autorización administrativa previa para su creación, funcionamiento, ampliación, modificación, transmisión, traslado y cierre o supresión.
A la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos con carácter previo y durante su funcionamiento mediante la inspección y vigilancia.
Al correspondiente registro y catalogación de los establecimientos y servicios.
A la comunicación de la información y datos requeridos por las Administraciones públicas competentes y a la colaboración con éstas para el fomento del uso racional del medicamento.
Al cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria en casos de emergencia o peligro para la salud pública.
Artículo 5. Derechos de los usuarios.
Además de los reconocidos para la asistencia sanitaria en general y farmacéutica en particular por las Leyes de Sanidad y del Medicamento, son derechos de los usuarios en materia de asistencia farmacéutica los siguientes:
La asistencia farmacéutica continuada.
Obtener los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos legalmente establecidos.
La libre elección de oficina de farmacia
Solicitar en horario de apertura al público la asistencia directa de un Farmacéutico.
Recibir consulta farmacéutica con garantías de privacidad, confidencialidad y gratuidad.
Obtener la consulta farmacéutica con claridad.
Conocer quién le atiende y su nivel profesional.
Conocer y tener acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica.
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