Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón. | |
Artículo 31. Naturaleza.
El Instituto Aragonés del Agua es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adscribe al Departamento responsable de medio ambiente.
Artículo 32. Objeto.
1. El Instituto Aragonés del Agua tiene por objeto el ejercicio de las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma reguladas en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Son competencias del Instituto:
La formulación de los planes regulados en esta Ley y de cualesquiera otros planes o programas en el ámbito de las competencias autonómicas en materia hidráulica, en particular los relativos a la prevención de inundaciones y a la protección del medio hídrico.
La ejecución de las obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, en los supuestos en los que le corresponda su realización a la Administración de la Comunidad Autónoma.
La programación, ejecución, explotación y conservación de cualesquiera otras infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma.
La defensa de los intereses generales de la Comunidad Autónoma en relación con la política hidráulica que afecta al territorio de Aragón.
La gestión de los servicios y explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras en los supuestos previstos en esta Ley.
La gestión y, en su caso, recaudación del canon de saneamiento.
La promoción de programas de innovación tecnológica en el ámbito de las infraestructuras y de los nuevos usos del agua.
La constitución de foro de debate y lugar de encuentro de todos los agentes relacionados con la política del agua: Administraciones, usuarios, perjudicados y afectados, tanto individuales como colectivos, expertos y científicos, con el objeto de intentar alcanzar acuerdos mínimos en las propuestas que se planteen y de corregir la falta de representación de algunas de las partes en otros organismos hídricos.
El impulso de la adopción de medidas compensatorias que con carácter previo satisfaga la enorme deuda histórica que la sociedad en su conjunto tiene contraída con las comarcas y municipios afectados que ya han padecido, a lo largo del siglo XX, los nocivos efectos de las obras de infraestructura hidráulica.
La realización de cualesquiera otras actuaciones que, por razón de su finalidad instrumental, le encomiende el Gobierno de Aragón.
Artículo 33. Funciones.
Para el cumplimiento de las anteriores competencias, corresponden al Instituto Aragonés del Agua las siguientes funciones:
La coordinación de las actuaciones de las entidades locales en las materias objeto de la presente Ley.
La promoción de la constitución de mancomunidades, de consorcios, de sociedades o la participación en empresas de titularidad pública para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.
La recaudación, la gestión y la distribución del canon de saneamiento en la forma y casos indicados por esta Ley.
La propuesta al Gobierno de normas para el desarrollo de la presente Ley y de la normativa básica estatal sobre vertidos y calidad de las aguas, así como de normas adicionales de protección.
Las funciones de inspección y control de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, en particular sobre el mantenimiento y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, los caudales circulantes, los vertidos y la contaminación, así como sobre las autorizaciones de vertidos otorgadas por los Ayuntamientos a la red municipal de colectores.
Cualesquiera otras que, legalmente, le sean atribuidas.
Artículo 34. Principios generales.
El Instituto Aragonés del Agua tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. Consiguientemente, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; concertar créditos; establecer contratos; proponer la constitución de sociedades y consorcios; promover la constitución de mancomunidades municipales; ejecutar, contratar y explotar obras y servicios; otorgar ayudas; obligarse, interponer recursos, y ejecutar las acciones previstas en las leyes para asegurar el cumplimiento de las materias objeto de su competencia.
Artículo 35. Normativa aplicable.
El Instituto Aragonés del Agua se rige por la presente Ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 36. Contratación y defensa en juicio.
1. Los contratos que realice el Instituto Aragonés del Agua se regirán por la normativa sobre contratos del sector público.
2. A los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público, el Instituto Aragonés del Agua tendrá la consideración de Administración Pública y los contratos que celebre en aplicación de la misma tendrán la naturaleza de contratos administrativos.
3. El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio del Instituto Aragonés del Agua corresponderá a los letrados integrados en los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 37. Personal.
1. El personal del Instituto Aragonés del Agua estará integrado por personal laboral, para la realización de las funciones que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, y por personal funcionario, para el desempeño de las potestades administrativas que tenga legalmente atribuidas.
2. En la relación de puestos de trabajo se fijarán las plazas que deberán ser cubiertas por funcionarios, para cuya determinación y descripción deberá atenderse a que estén directamente vinculadas al ejercicio de las potestades administrativas propias del Instituto.
3. La relación de puestos de trabajo fijará el tipo de plazas que podrán ser objeto de contratación laboral.
4. La contratación del personal no directivo se realizará previa convocatoria pública de los procesos selectivos correspondientes, que se efectuarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
5. Las retribuciones básicas del personal no directivo adscrito al Instituto Aragonés del Agua se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de calificación y categoría, fijándose las complementarias por el Consejo de Dirección con criterios de homogeneidad con las establecidas para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 38. Recursos.
1. Los actos administrativos dictados por el Presidente del Instituto Aragonés del Agua agotan la vía administrativa y contra los mismos cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
2.
Los actos administrativos del Director del Instituto no agotan la vía administrativa y contra los mismos cabe recurso de alzada ante el Consejero del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.
3. Los actos dictados en relación con la exacción del canon de saneamiento serán objeto de los recursos regulados en la legislación relativa a las reclamaciones económico-administrativas de la Comunidad Autónoma.
4. En materia civil o laboral, se deberá interponer reclamación previa al ejercicio de las correspondientes acciones civiles o laborales contra el Instituto, conforme a lo establecido en las leyes que regulan el procedimiento administrativo.
Artículo 39. Patrimonio.
1. Los bienes del Instituto Aragonés del Agua forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y, a tales efectos, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, por las leyes especiales que le sean de aplicación y por la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas.
3. Los bienes que se le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o el resto de las Administraciones públicas, así como aquellos que sean cedidos a título gratuito por las entidades locales afectos a la prestación del servicio, no variarán su calificación jurídica original y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados o permutados por el Instituto Aragonés del Agua. En todo caso, corresponderá al Instituto su utilización, administración y explotación.
Artículo 40. Recursos económicos.
El Instituto Aragonés del Agua tendrá los siguientes recursos:
El producto de la recaudación del canon de saneamiento.
Las transferencias contenidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma o recibidas de la Administración General del Estado, o de cualquier Ente Público o privado para el cumplimiento de sus funciones.
Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
Las tasas por la prestación de los servicios que desarrolla, con sujeción al régimen jurídico de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los ingresos de derecho privado.
Cualquier otro recurso que se le pudiera asignar.
Artículo 41. Régimen económico-financiero.
1. El Instituto Aragonés del Agua elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La concesión de avales y operaciones de endeudamiento del Instituto Aragonés del Agua deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, comunicándose a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente a su realización.
3. El Instituto sujetará su contabilidad al Plan de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. El Instituto Aragonés del Agua estará sometido al régimen de control económico-financiero realizado por la Intervención General en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 42. Órganos del Instituto Aragonés del Agua.
1. Como órganos de gobierno, el Instituto Aragonés del Agua tendrá a su frente un Presidente, un Director del Instituto y un Consejo de Dirección.
2. El Director del Instituto estará al frente de una unidad administrativa responsable de la ejecución de las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración de competencia de la Comunidad Autónoma y presidirá, en caso de que exista delegación del Presidente, el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua.
3.
Igualmente, el Director del Instituto estará al frente de la unidad administrativa encargada de la formación y desarrollo de las Bases de la Política del Agua en Aragón y, como miembro de la Comisión del Agua de Aragón, presidirá la misma, caso de que exista delegación del Presidente.
4. Del Instituto dependerá la Comisión del Agua de Aragón, como órgano de participación con funciones consultivas.
Artículo 43. Del Presidente.
1. El Presidente del Instituto será el Consejero responsable de Medio Ambiente, al que se le atribuyen las siguientes funciones:
La representación legal del Instituto.
El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva del Instituto, poniendo fin en vía administrativa a los actos que dicte en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas a la entidad por la presente Ley de creación.
La presidencia del Consejo de Dirección y de la Comisión del Agua de Aragón.
La convocatoria y dirección de las sesiones de los órganos colegiados del Instituto, sin perjuicio de la facultad de delegar dicha función en el Director del Instituto.
El ejercicio de las competencias propias del órgano de contratación en la celebración de contratos administrativos, sin perjuicio de la posible delegación y desconcentración de las mismas de conformidad con lo previsto en la normativa sobre contratos del sector público.
La celebración de contratos privados como representante legal del Instituto.
Las demás funciones que le sean atribuidas por esta Ley.
2. El Presidente resolverá los empates que puedan producirse mediante el voto de calidad en las votaciones del Consejo de Dirección y de la Comisión del Agua de Aragón.
Artículo 44. Del Director del Instituto.
1. El Director del Instituto, con categoría de Director General, será nombrado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero responsable de medio ambiente.
2. Corresponde al Director del Instituto, bajo la supervisión del Presidente, la dirección, gestión y coordinación del Instituto Aragonés del Agua para la ejecución de las competencias que en el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración tiene atribuidas, así como la ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección, la dirección del personal del Instituto y el resto de las funciones que le sean atribuidas por esta Ley.
3. Igualmente, corresponde al Director del Instituto, bajo la supervisión del Presidente, la dirección y coordinación de los trabajos para la formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón, así como la ejecución de los acuerdos de la Comisión del Agua de Aragón.
4. Las funciones del Director del Instituto se regularán reglamentariamente.
Artículo 45. Del Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua se compone del Presidente, de los Directores del Instituto y de la Oficina y de nueve Vocales.
2. Los Vocales serán nombrados por el Gobierno de Aragón de la siguiente forma:
Uno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Uno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.
Uno, a propuesta del Consejero de Agricultura.
Uno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Uno, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Uno, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Desarrollo.
Uno, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo.
Dos, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente.
3. El Presidente del Instituto designará, de entre los Vocales, a quien deba ejercer las funciones de Secretario del Consejo de Dirección, el cual estará auxiliado en sus labores por un funcionario de grupo A de la Administración de la Comunidad Autónoma designado libremente.
Artículo 46. De las funciones del Consejo de Dirección.
Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
La aprobación del reglamento interno de organización y funcionamiento del Instituto.
La propuesta al Consejero responsable de medio ambiente de la declaración de nulidad de los actos administrativos o de lesividad de los actos anulables de los órganos del Instituto y de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
La aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, así como la determinación de los criterios generales para la selección, admisión y retribución del personal con sujeción al ordenamiento jurídico aplicable y sometiéndola a la aprobación definitiva del Gobierno de Aragón.
La elaboración de los presupuestos anuales de explotación y capital, así como el programa de actuación, inversiones y financiación.
La aprobación del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria explicativa de la gestión anual del Instituto.
La autorización de los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones financieras que pueda convenir.
La autorización de las inversiones del Instituto que resulten de su programa de actuación, inversiones y financiación.
La aprobación de los convenios en el ámbito de las competencias del Instituto.
La aprobación de las reglas generales de contratación y las instrucciones y pliegos generales para la realización de obras, adquisiciones, estudios y servicios del Instituto, así como los proyectos correspondientes.
El ejercicio respecto de los bienes del Instituto, propios o adscritos, de todas las facultades de protección que procedan, incluyendo la recuperación posesoria.
La realización de cuantos actos de gestión, disposición y administración de su patrimonio propio se reputen necesarios.
Artículo 47. De la composición de la Comisión del Agua de Aragón.
1.
La Comisión del Agua de Aragón estará compuesta por los siguientes miembros:
Cuatro representantes de organizaciones sociales cuyo objeto principal sea la protección y conservación del medio ambiente, con particular atención al agua y a sus ecosistemas asociados.
Cuatro representantes de organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los afectados por obras de regulación.
Cuatro representantes de asociaciones representativas de entidades locales que tengan por objeto la defensa de los afectados por obras de regulación.
Un representante de organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los consumidores o usuarios.
Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.
Seis representantes de las asociaciones aragonesas de entes locales designados con criterios de paridad y representatividad de las entidades locales de las tres provincias.
Tres representantes de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Dos representantes de las asociaciones de vecinos constituidas en el territorio aragonés.
Tres representantes de las comarcas aragonesas, a propuesta de las mismas.
Seis representantes de los usos agrícolas.
Seis representantes de los usos industriales, incluyendo los hidroeléctricos.
Dos representantes de los usos turísticos, recreativos, acuícolas u otros usos no incluidos en los puntos anteriores.
Cuatro expertos en materias hídricas designados por el Presidente de la Comunidad Autónoma.
Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma designados por el Consejero responsable de medio ambiente.
Un representante designado por cada Grupo Parlamentario de las Cortes de Aragón que formarán parte de la Comisión Permanente.
Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, otro de la del Tajo y otro de la del Júcar.
Cuatro representantes de las Comunidades de Regantes cuyo ámbito territorial esté comprendido en el territorio de Aragón.
El Presidente y el Director del Instituto Aragonés del Agua.
2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de designación y nombramiento de los miembros de la Comisión del Agua de Aragón, así como el régimen de funcionamiento y adopción de decisiones de sus órganos.
3.
La Comisión del Agua de Aragón funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, que serán presididas por el presidente del Instituto. Corresponderá a la Comisión Permanente la preparación de asuntos que hayan de ser debatidos por el Pleno, y colaborar con el Presidente para establecer el orden del día del Pleno de la Comisión. Asimismo, podrán constituirse ponencias específicas y grupos de trabajo que tendrán por función el estudio, informe o consulta de asuntos o temas que por su complejidad técnica, impacto social, repercusión medioambiental, volumen económico o cualquier otra circunstancia de notoria relevancia requieran un tratamiento especial, de cuyos trabajos darán cuenta al Pleno.
Artículo 48. De las funciones de la Comisión del Agua de Aragón.
1. La Comisión del Agua de Aragón debatirá cuantos asuntos relativos al agua y a las obras hidráulicas consideren sus miembros que son de interés de la Comunidad Autónoma. En particular, la Comisión realizará cuantas actuaciones favorezcan el consenso hidráulico en el seno de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Comisión del Agua conocerá e informará sobre:
Las bases para la Política del Agua en Aragón antes de su aprobación por el Gobierno de Aragón y remisión a las Cortes en la forma indicada por esta Ley.
Los planes regulados por esta Ley, una vez aprobados inicialmente por el Consejero responsable de medio ambiente, y de forma previa al sometimiento a informe de los restantes órganos previstos en el artículo 19.2 de esta Ley.
Las variaciones que puedan producirse en la estructura tarifaria del canon de saneamiento, a cuyo efecto el Consejo de Dirección del Instituto presentará a la Comisión las correspondientes propuestas acompañadas por la documentación precisa.
2 bis.
La Comisión del Agua, dado su carácter consultivo y de participación, adquiere su pleno sentido como espacio de encuentro, de debate, de diálogo y de búsqueda de consensos. En consecuencia, se arbitrarán fórmulas reglamentarias que permitan determinar el procedimiento de tramitación de los informes. Los dictámenes y resoluciones serán sometidas a debate y votación en el Pleno de la Comisión.
3. Las conclusiones de sus debates y los informes que emita se enviarán al Presidente de la Comunidad Autónoma, al Consejero responsable de medio ambiente, a las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón.
4. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la Comunidad Autónoma podrán someter a la consideración de la Comisión los asuntos que, dentro de su ámbito funcional, consideren conveniente.
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