Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. | |
Artículo 254. Suficiencia de las haciendas locales.
1. Las haciendas locales deben disponer de recursos económicos suficientes para el ejercicio de las funciones públicas que les asignan las leyes.
2. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas del Estado se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales establecidos por el Estado para dichas participaciones.
3. Las entidades locales aragonesas percibirán aportaciones de la Comunidad Autónoma con arreglo a lo previsto en la presente Ley. Los criterios de distribución de dichas aportaciones deberán tener en cuenta las peculiaridades de la organización territorial aragonesa y las Directrices de Ordenación Territorial, así como los Planes Directores de la Comunidad Autónoma en materias de su competencia.
4. Una vez aprobados los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón podrá anticipar de forma inmediata a las Corporaciones locales aquellas subvenciones a las que tengan derecho, dentro del marco de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y siempre que estén reguladas por convenios específicos de carácter plurianual.
Artículo 255. Beneficios tributarios.
Las entidades locales aragonesas gozarán en los tributos de la Comunidad Autónoma de los beneficios que se establezcan en las normas reguladoras de los mismos.
Artículo 256. Financiación de nuevas cargas.
1. En aquellos sectores de la actividad pública de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sólo por medio de una ley de Cortes de Aragón se podrán establecer nuevas obligaciones a cargo de las entidades locales o encomendarles servicios que les supongan cargas económicas adicionales.
2. En esos supuestos se determinarán simultáneamente los medios de financiación necesarios para el cumplimiento y prestación de aquellas obligaciones y servicios.
Artículo 257. Compensación de deudas.
Podrá acordarse, por vía de compensación, la extinción total o parcial de las deudas que las entidades locales tengan con la Comunidad Autónoma o viceversa, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Artículo 258. Tutela financiera.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela financiera respecto de los entes locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
2. En ejercicio de dicha función, la Diputación General de Aragón efectuará el seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos locales en materia económico-financiera. A tal efecto, las entidades locales deberán remitir los presupuestos, sus liquidaciones y las ordenanzas fiscales que aprueben.
3. Se someterán a autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma aquellas operaciones de crédito que precisen de la misma, conforme a lo previsto en la Ley de Haciendas Locales.
4. A petición de los representantes legales de las entidades locales, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá emitir informes y dictámenes sobre su situación económica.
5. De acuerdo con las entidades locales y sus asociaciones representativas, la Diputación General de Aragón establecerá medidas de fomento al saneamiento de las haciendas locales, así como normas que garanticen a las entidades locales la agilidad en la percepción de aportaciones o subvenciones o el anticipo de los fondos correspondientes.
Artículo 259. Simplificación presupuestaria para los pequeños municipios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58, la Diputación General de Aragón podrá establecer un régimen presupuestario y contable simplificado para los pequeños municipios.
Artículo 260. El Fondo Local de Aragón.
1. Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas.
Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a las entidades locales, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.
2. La distribución de los programas y de los créditos del Fondo Local de Aragón se efectuará por el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.
3. Los programas específicos de transferencias a entidades locales son el Programa de Política Territorial y el Fondo de Cooperación Municipal.
Artículo 261. Programa de Política Territorial.
1. Un Programa específico de Política Territorial, gestionado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se destinará a fomentar e incentivar las actuaciones de las entidades locales que guarden relación con la mejora de la estructura local, de acuerdo con los criterios de la presente Ley, de la Ley de Comarcalización y con las directrices de ordenación del territorio.
2. Dicho Programa incluirá transferencias corrientes para colaborar a los gastos de funcionamiento de entidades supramunicipales, y transferencias de capital para apoyar la realización de inversiones.
3. Los criterios de selección de obras y servicios que puedan incluirse en este Programa atenderán a:
La naturaleza de la obra o servicio, dando preferencia a los proyectos de interés supramunicipal y a aquellos que complementen actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o se ajusten a sus planes directores y programas, generen empleo o promuevan el asentamiento de población activa.
Las características de la entidad local beneficiaria. Tendrán preferencia las actuaciones propuestas por mancomunidades y comarcas, municipios cabecera de una zona o que desempeñen un papel de centralidad de un área de influencia, municipios con varios núcleos de población cuando alguno de éstos supere los 250 habitantes, municipios monumentales o histórico-artísticos y aquellas entidades locales que presenten especiales circunstancias como consecuencia de problemas medioambientales, inclusión en el área de influencia socioeconómica de un espacio natural protegido, o afecciones por grandes infraestructuras públicas que motiven actuaciones de compensación o restitución territorial.
Los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza serán objeto de tratamiento especifico a través de los oportunos convenios.
4.
Aquellas Comarcas que tengan constituido su Consejo Comarcal recibirán, anticipadamente y de forma incondicionada, las cuantías del Programa de Política Territorial destinadas a financiar inversiones de carácter supramunicipal en su territorio. Igualmente, recibirán las cuantías presupuestadas que vayan dirigidas al mantenimiento y funcionamiento de inversiones supramunicipales realizadas en ejercicios anteriores.
5.
La previsión contenida en el número anterior no se hará efectiva cuando, en el ejercicio en que constituya el Consejo Comarcal, ya se hubieren acordado las concretas inversiones supramunicipales a realizar en el ámbito de la delimitación comarcal.
6.
El Programa de Política Territorial financiará la puesta en marcha y funcionamiento de la organización y actividades de las Comarcas constituidas, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 10.000 habitantes 1 14.192,29 euros.
De 10.001 a 25.000 habitantes 150.253,02 euros.
De 25.001 a 50.000 habitantes 210.354,23 euros.
De más de 50.000 habitantes 234.394,72 euros.
7.
Las Comarcas cuyo Consejo Comarcal se constituya con posterioridad al 1 de enero del ejercicio del que se trate, verán disminuida la cuantía determinada conforme al punto anterior, para ese año, en la cantidad proporcional al tiempo transcurrido desde aquella fecha.
8.
Para la dotación de los créditos presupuestarios con destino a las Comarcas, se realizarán las necesarias transferencias de crédito desde la sección presupuestaria correspondiente al Departamento competente en materia de política territorial a la Sección específica en la que se consignen los créditos para transferencia a las Administraciones Comarcales.
Artículo 262. Fondo de Cooperación Municipal.
1. El Fondo de Cooperación Municipal, de carácter incondicionado, tiene por objeto contribuir al equilibrio económico de los municipios de la Comunidad Autónoma y a la realización interna del principio de solidaridad.
2. La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá anualmente la cuantía de su dotación.
3. Sus destinatarios serán los municipios aragoneses, excluidos Huesca, Teruel y Zaragoza.
4. Tendrá carácter incondicionado, pudiendo los municipios destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación de cualquier obra o servicio de su competencia.
5. La distribución del Fondo de Cooperación Municipal se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40 % del Fondo entre todos los municipios.
El 60 % restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes:
El 75 %, en proporción al número de habitantes de derecho en cada municipio.
El 25 % restante, en función de la existencia de núcleos de población diferenciados en cada municipio, de tal forma que un 40 % se distribuya en igual cuantía entre todos los núcleos y el 60 % restante en función del número de habitantes de los mismos.
6. La cuantía mínima del Fondo de Cooperación Municipal será el 25 % del total destinado a los programas específicos de transferencias a entidades locales previstos en el artículo 260.3.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Criterios de actuación sobre transferencias de competencias, delegaciones y encomiendas de gestión.
En el plazo de un año, el Gobierno de Aragón presentará sus criterios y previsiones de actuación en relación con transferencias de competencias, delegaciones y encomiendas de gestión a las entidades locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Estructura de los cuerpos de policía local.
Reglamentariamente se determinarán las categorías en que se estructuren los cuerpos de policía local, pudiendo preverse una escala de grupo B.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Establecimiento de unidades electorales en las entidades locales.
Se autoriza al Gobierno de Aragón para que establezca ámbitos de representación y negociación para los funcionarios locales de los municipios y demás entidades locales de Aragón, cuando en una entidad local no se alcance el número de funcionarios exigidos legalmente para contar con delegados de personal o juntas de personal.
En los procedimientos de elaboración de los reglamentos que establezcan estas nuevas unidades electorales se dará trámite de audiencia a las entidades locales y a los funcionarios locales afectados, a través de sus organizaciones representativas
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Integración de los Boletines Oficiales de las provincias en el Boletín Oficial de Aragón.
1. A partir del 1 de enero de 2000, los Boletines Oficiales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se integrarán como secciones del Boletín Oficial de Aragón.
2. Cuantas referencias aparezcan en las leyes y reglamentos a los Boletines Oficiales de las provincias se entenderán realizadas a dichas secciones del Boletín Oficial de Aragón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Comunidades vecinales de bienes.
Las sociedades y comunidades de vecinos que ostenten la titularidad conjunta de bienes continuarán rigiéndose por sus propios estatutos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Consejos Comarcales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Texto refundido.
En el plazo de un año, la Diputación General de Aragón aprobará un Texto refundido de la legislación vigente en materia de Régimen Local que incluya, además, el texto de la Ley 10/1993, de Comarcalización de Aragón, que se mantiene en el ámbito de Aragón. Se faculta al Gobierno para armonizar los citados textos.
EI Gobierno de Aragón impulsará la creación de una Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo y retribución de los empleados públicos al servicio de las Entidades Locales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Saneamiento y depuración de aguas residuales.
Las obligaciones derivadas del saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas deben ser cumplidas en todos los municipios como fecha límite antes del 1 de enero del año 2006.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Entrada en vigor de la prestación del servicio de recogida selectiva de residuos.
La obligación de los municipios de población superior a 5.000 habitantes de implantar sistemas de recogida selectiva de residuos no será exigible hasta el 1 de enero del año 2001.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Procedimientos de alteración de términos municipales en tramitación.
Los procedimientos en trámite a la entrada en vigor de la presente Ley en relación con los expedientes de alteración de términos municipales deberán ajustarse a lo previsto en esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación expresa y por incompatibilidad
1. Quedan derogadas la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio, la Ley 6/1987, de 15 de abril, sobre Mancomunidades de Municipios, y la Ley 1/1997, de 14 de enero, del Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón.
2. Asimismo quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente Ley, en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo reglamentario.
1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la presente Ley.
2. El desarrollo reglamentario se efectuará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, comprendiendo, al menos, lo relativo al territorio y sus alteraciones y a los bienes, actividades y servicios de las entidades locales.
3. Hasta que se efectúe lo señalado en el apartado anterior, serán de aplicación los reglamentos del Estado sobre las distintas materias en todo aquello que no se oponga, contradiga o sea incompatible con la presente Ley. Aprobados los correspondientes reglamentos por el Gobierno de Aragón, las disposiciones reglamentarias estatales serán de aplicación supletoria.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza 9 de abril de 1999.
Santiago Lanzuela Marina,
Presidente.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com