Base de Datos de Legislación

Ley 9/1992, de 7 de octubre, del voluntariado social.


Recíba nuestro boletín

TÍTULO V.
FOMENTO, CONTROL Y PARTICIPACIÓN.

Artículo 13. Fomento.

1. La Comunidad Autónoma prestará el apoyo necesario a los voluntarios y a las Entidades colaboradoras de voluntariado social públicas o privadas. A tal efecto, la Diputación General regulará un sistema de subvenciones y conciertos destinados a cubrir, en función de las disponibilidades presupuestarias, la totalidad o parte de los gastos ocasionados en la ejecución de un proyecto de voluntariado social.

2. Asimismo, la Diputación General establecerá mecanismos de asistencia técnica, organizará cursos de formación y campañas de información y extensión del voluntariado social, y adoptará cuantas medidas de apoyo y de fomento se deriven de esta Ley.

Artículo 14. Control.

Las Entidades colaboradoras de voluntariado social que reciban ayudas de la Diputación General están obligadas a remitir al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, además del programa general de voluntariado social y de los proyectos mencionados en el artículo 11 de esta Ley, una Memoria justificativa que acredite que las ayudas o subvenciones recibidas para la ejecución de un proyecto de voluntariado social han sido destinadas a la finalidad que motivó su concesión.

Artículo 15. Participación.

1. La Diputación General impulsará la participación de los aragoneses en las Entidades de voluntariado social.

2. Asimismo, la Diputación General potenciará y fomentará la participación de las Entidades de voluntariado que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en programas o proyectos de ámbito nacional o internacional.

Artículo 16. Participación colectiva.

1. En el seno del Consejo Aragonés de Bienestar Social se constituirá una Comisión de seguimiento, análisis y evaluación de las actividades de voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Reglamentariamente se determinará la composición, funciones y procedimiento de actuación de dicha Comisión.

3. La Diputación General mantendrá comunicación periódica con las asociaciones y organizaciones de voluntarios para el análisis de cuestiones relacionadas con su actividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

La Diputación General podrá adoptar medidas de apoyo a programas de cooperación estatal o internacional en el ámbito de actuación definido en la presente Ley, siempre y cuando se diseñen y ejecuten por Entidades aragonesas, los cooperantes sean mayoritariamente aragoneses, o se trate de actuaciones convenidas con otras Comunidades Autónomas o con la Administración General del Estado para su desarrollo común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

La Diputación General fomentará la existencia de actuaciones propias de voluntario mediante la realización, en su caso, de experiencias piloto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

La Diputación General adoptará, en el marco de sus competencias, las medidas que estime oportunas para incluir en la formación de los profesionales sociales un espacio dedicado al voluntariado social y los diversos medios de coordinación y colaboración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

La Diputación General propondrá ante la Administración del Estado, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y la prestación social sustitutoria, la participación de objetores de conciencia en sus programas de voluntariado social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

La Diputación General, para la puesta en práctica de la presente Ley, dentro de sus posibilidades financieras, habilitará una dotación específica en los presupuestos anuales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta a la Diputación General para desarrollar reglamentariamente lo previsto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

 

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 7 de octubre de 1992.

 

Emilio Eiroa García,
Presidente.



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.