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Orden de 3 de febrero de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la ermita de Nuestra Señora de la Torre, de la localidad de Pozuel de Ariza (Zaragoza)


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Sumario:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes que integran el Patrimonio Cultural aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Igualmente señala que aquellos bienes que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural, se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.

Por Resolución, de 14 de octubre de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se incoó expediente para la declaración de la ermita de Nuestra Señora de la Torre, de la localidad de Pozuel de Ariza (Zaragoza), como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 9 de noviembre de 2009.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se presentaron alegaciones. Igualmente se concedió el trámite de audiencia a los interesados en el que no se hicieron manifestaciones.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelve

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la ermita de Nuestra Señora de la Torre, de la localidad de Pozuel de Ariza (Zaragoza). La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los anexos I y II de esta Orden.

Segundo. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la ermita de Nuestra Señora de la Torre, de la localidad de Pozuel de Ariza (Zaragoza), y a su entorno de protección es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero. Publicidad.

La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Aragón y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Pozuel de Ariza (Zaragoza).

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza, 3 de febrero de 2010.

 

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
Mª. Victoria Broto Cosculluela

ANEXO I.
Descripción del bien.

Se trata de una pequeña ermita situada en el término municipal de Pozuel de Ariza (Zaragoza) justo en su límite con el municipio de Monteagudo de las Vicarías (Soria), ya que la tradición sostiene que se construyó en 1375 sobre la línea divisoria entre los reinos de Aragón y Castilla con motivo de la firma de la paz de Almazán entre Pedro IV el Ceremonioso y Enrique II Trastámara tras la denominada Guerra de los Dos Pedros. De este modo, esta edificación se convirtió en un símbolo de la concordia hasta el punto que los bautizados en su pila bautismal gozaban de la doble condición de aragoneses y castellanos.

No obstante, la fábrica que ha llegado hasta nuestros días no es la levantada en el s.XIV, sino que se trata de una fábrica posterior, probablemente del primer tercio del s.XVI y ampliada en el s.XVII. En concreto, la parte correspondiente al s.XVI es la cabecera de planta rectangular y cubierta con una magnífica techumbre de tradición mudéjar, mientras que la parte correspondiente al s.XVII es la nave única cubierta con una sencilla armadura de parhilera atirantada. Toda ella presenta fábrica de mampostería rejuntada con sillares de refuerzo tanto en los ángulos como en la parte superior del muro bajo la cornisa, decorada con bolas en la cabecera, que sirve de apoyo a la cubierta de teja cerámica.

Exteriormente su elemento más destacado es la portada de acceso, situada en el frente meridional y abierta en arco de medio punto flanqueado por dos pilastras con capiteles formados por dos volutas que sostienen un sencillo frontón triangular del que parten dos pináculos y que acoge una hornacina vacía rematada por una inscripción (HIZOSE ESTA OBRA AÑO DE 1660 SIENDO CURA HDO FDEZ).

Interiormente el espacio resultante es totalmente diáfano y llama la atención la magnífica armadura de limas moamares que cierra la cabecera. Es una techumbre de planta octogonal más larga que ancha, finamente decorada con motivos renacentistas (perlados, denticulados y sogueados) combinados con otros de tradición mudéjar (estrellas y hexágonos lobulados) realizados tanto en relieve como apeinazados sobre la propia estructura, de manera que se crean interesantes juegos de claroscuro que enriquecen esta armadura que carece de policromía. Su tipología se relaciona con la de otras techumbres del s.XVI existentes en el área castellana, en las actuales provincias de Soria y Guadalajara, ya que hasta 1995 esta ermita perteneció a la Diócesis de Sigüenza.

ANEXO II.
Plano de delimitación del bien y de su entorno de protección.



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