Base de Datos de Legislación

Orden de 14 de julio de 2010, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2010-2011.


Recíba nuestro boletín

Sumario:

Es objeto de la presente Orden compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador y de las especies de caza, como de la actividad en los terrenos cinegéticos, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.

Por su lado, el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza en Aragón dispone que con el fin de regular el ejercicio de la caza el órgano competente en la materia aprobará el Plan General de Caza.

Del mismo modo, el capítulo III de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, en concreto, sus artículos 2.c) y 15, disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio.

En definitiva, la presente Orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2010/2011, las especies objeto de caza, las modalidades permitidas, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético. Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, se relacionan los vedados de Aragón; los términos municipales donde se amplía la temporada de caza del conejo; los términos municipales donde se admite la modalidad de las esperas para el ciervo; y los términos municipales donde se admite la caza del ánade real en la media veda.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, tengo a bien disponer,

Artículo 1. Piezas de Caza Menor.

Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Artículo 2. Piezas de Caza Mayor.

Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2010-2011.

Durante la temporada de caza 2010-2011 se autoriza la caza de todas las especies consideradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente Orden.

Artículo 4. Caza en verano o media veda.

Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real en los términos municipales relacionados en el anejo nº 4, el conejo en los términos municipales relacionados en el anejo nº 2 y el zorro (Vulpes vulpes).

Artículo 5. Prohibiciones.

1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en esta Orden.

2. No se autoriza la caza de la focha común en la provincia de Teruel durante la presente temporada.

Artículo 6. Periodos hábiles.

La fecha de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

ESPECIEPERIODO HÁBIL EN TERRENOS CINEGÉTICOS
(fechas límite incluidas)
CAZA MENOR2º domingo de octubre a 3er domingo de enero
CONEJOAdemás del periodo señalado en el apartado anterior, el conejo podrá cazarse hasta el 1 de abril y en la media veda desde el 2º domingo de agosto hasta el 3er domingo de septiembre en los términos municipales relacionados en el anejo nº2
ZORZALES Y ESTORNINO2º domingo de octubre al 1er domingo de febrero
BECADA Y ACUÁTICAS2º domingode octubre al 3er domingo de febrero. además el período señalado el ánade real podrá cazarse en la media veda en los términos municipales relacionados en el anejo nº 4.
MEDIA VEDA2º domingo de agosto a 3er domingo de septiembre
PALOMA EN PASO1er domingo de septiembre a 3er domingo de noviembre
JABALÍ3er domingo de septiembre a 4º domingo de febrero

Artículo 7. Días hábiles.

Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético. En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.

Para el zorro en las modalidades de batida sin perro, esperas y caza con perros de madriguera, se podrán establecer como días hábiles un máximo de 2 por semana, considerados conjuntamente.

Artículo 8. Horario hábil.

El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso, y salvo lo dispuesto para las esperas o aguardos.

Artículo 9. Modificaciones.

Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas establecidas con carácter general en los artículos anteriores únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en el Plan Técnico de Caza del coto redactado de conformidad con lo dispuesto en el anejo 3 de la Orden de 27 de marzo de 2001, del Departamento de Medio Ambiente y en el artículo 43 de la Ley 5/2002, de 4 de abril.

Artículo 10. Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto.

La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor y el primer domingo de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros. Únicamente, y para el cobro de las piezas abatidas, se permite el empleo de perros, debiendo permanecer éstos atados hasta el momento en que se proceda al cobro de las piezas. Está prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada. El entorno de los puestos se mantendrá limpio, debiendo recoger los usuarios de los puestos los restos de los cartuchos utilizados.

Artículo 11. Caza de la becada.

Queda prohibida la caza de esta especie a la espera.

Artículo 12. Caza en verano o media veda.

Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma.

Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad permitida es la de puestos fijos y sin perros. Esta limitación no se aplicará en el caso del conejo en los términos municipales relacionados en el anejo nº 2. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.

Artículo 13. Precintos.

Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.

Los precintos de rececho deben estar en todo momento en posesión del titular de dicho rececho y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos de las batidas deberán colocarse al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida.

En cualquier caso se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). Los precintos no utilizados y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la solicitud de establecimiento de cupo para la temporada siguiente y la declaración de resultados. La falta de devolución de los precintos no utilizados o de las matrices de los utilizados conllevará no poder realizar este tipo de aprovechamiento cinegético la temporada siguiente. El marcado con precintos de las piezas de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés en las Reservas de Caza se regirá por su normativa específica.

Artículo 14. Cupos.

1. Para los cotos de caza mayor la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad establecerá los cupos de sarrio, cabra montés, corzo y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notificarán al INAGA al objeto de incorporarlos a la Resoluciones aprobatorias de los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos.

2. Los cotos clasificados de caza menor no podrán solicitar cupo alguno de ciervo, sarrio y cabra montés.

3. Las piezas que se abatan por eventuales actuaciones de control por daños que se pudieran realizar sobre las especies indicadas en el punto 1, podrán ser consideradas en futuras asignaciones de cupo a los cotos afectados.

Artículo 15. Batidas.

1. En las batidas o resaques se podrán abatir tanto jabalí, ciervo y corzo como zorro, siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados, cuando proceda.

2. Las batidas o resaques deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán las zonas a batir, las personas y el día de la batida.

3. En tanto no se establezca en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma.

4. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza.

5. Se recomienda el uso de prendas reflectantes a todos los cazadores que participen en las batida de caza. El uso de estas prendas será obligatorio para los resacadores.

6. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por rehala. En ningún caso los resacadores podrán portar armas rayadas.

7. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques de jabalí.

8. Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza se regirá por su normativa específica.

Artículo 16. Esperas.

Las esperas o aguardos deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del cazador y en él se reflejarán la identidad del cazador, las zonas donde se realizará la espera y el día de la espera. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50.a) de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, en las esperas nocturnas se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar las piezas de caza objeto de control. En estos casos la autorización deberá especificar los datos concretos de polígono y parcela donde se va a realizar la espera.

Artículo 17. Jabalí.

1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas o resaques, al salto, el rececho o rastro y las esperas o aguardos.

2. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí.

3. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, rayones, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

Artículo 18. Ciervo.

Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro y la batida. Las esperas sólo se permiten en los términos municipales que aparecen relacionados en el anejo 3.

Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del anejo 3 o en los que razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen

Artículo 19. Sarrio.

1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

Artículo 20. Cabra montés.

1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen. En todo caso, el cupo asignado para esta especie determinará claramente las excepciones.

Artículo 21. Corzo.

1. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro, pudiendo cazarse también durante las batidas al jabalí. En aquéllos municipios donde haya daños contrastados se autorizará también la modalidad de esperas, en lugares concretos, previa petición del interesado y con el acuerdo del titular del coto.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

Artículo 22. Recechos de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés.

En cada rececho únicamente podrá participar un cazador por precinto siendo por tanto el número máximo de piezas a abatir en cada rececho de una. Los recechos en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específica.

Artículo 23. Gamo y Muflón.

Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza en Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el gamo y el muflón, en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes, salvo en los cotos privados de caza cercados a los que alude la disposición transitoria quinta de la citada ley.

Artículo 24. Caza con nieve.

Se podrán cazar las especies de caza mayor cuando el espesor continuo del manto de nieve sea inferior a los 50 cms., en la provincia de Huesca en todos los territorios que estén situados por encima de los 800 m. de altura sobre el nivel del mar, y en las provincias de Teruel y Zaragoza en todos los territorios situados situados por encima de los 1.200m. de dicho nivel

Artículo 25. Recogida de cartuchos.

Se recomienda la recogida de los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética. Esta recogida será obligatoria en cualquier modalidad cinegética realizada en puesto fijo.

Artículo 26. Vedados.

Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el anejo nº 1 de la presente Orden.

Artículo 27. Autorizaciones del INAGA.

La Dirección del INAGA de oficio, o a propuesta de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año actividades cinegéticas razonada y expuesta los motivos de la misma. Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 50 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.

Artículo 28. Autorizaciones de los Servicios Provinciales.

Se faculta a los Servicios Provinciales de Medio Ambiente para que autoricen actividades cinegéticas de carácter puramente deportivo o recreativo, tales como campeonatos, concursos y otras pruebas de similar finalidad.

Artículo 29. Valoración.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, se establecen los criterios de valoración y el valor específico de cada especie cinegética a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de Aragón.

Artículo 30. Condiciones de valoración.

1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad y es el que aparece en el artículo 31.

2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilitación, se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación.

3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la especie productora.

Artículo 31. Valor de las especies cinegéticas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

1. Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados en la presente orden, excepto indicación en contrario.

2. Al objeto de coordinar la renovación de los Planes Técnicos de Caza próximos a caducar y adecuarlos a los Planes Comarcales de Caza, se prorroga la vigencia de todos los Planes Técnicos aprobados en Aragón cuya vigencia finalice antes del 1 de julio de 2011 hasta el 1 de julio de 2012.

3. Durante la temporada 2010-2011 será de aplicación, salvo en lo que se oponga a lo regulado en la presente Orden, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

1. El plazo para la presentación de la solicitud de asignación de cupo de corzo queda establecido durante el mes de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL.

1. Se añade a la redacción del artículo 2.5 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas publicada en el Boletín Oficial de Aragón de fecha 29 de junio de 2007, el siguiente texto: Los titulares de los Cotos de Caza deberán mantener actualizado un registro de las jornadas de caza efectivas que se hayan desarrollado en el ámbito de sus respectivos cotos de caza en cualquier modalidad.

2. Los controles que se estimen necesarios de la grajilla (Corvus monedula) se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas. No le será de aplicación lo establecido en el Capítulo III (artículos 7 y ss.) de la citada norma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 14 de julio de 2010.

 

El Consejero de Medio Ambiente,
Alfredo Boné Pueyo

ANEJO Nº1.

HUESCA

HU 7001 Las denominadas Balsas de Estaña

HU-7002 Las aguas y márgenes de dominio público del río Cinca, situadas en los términos municipales de Fraga y Torrente de Cinca.

HU-7003 Monte de la D.G.A. nº 1002 San Juan de la Peña, situado en el término municipal de Jaca. Norte: con los montes de La Carbonera y Horcal de Santa Cruz. Este: Monte Boalar de Botaya. Sur: Monte Boalar de Botaya y Pardina de Botartal. Oeste: Monte Carbonera de Santa Cruz.

HU-7004 Monte de la D.G.A. HU-1021 Mancomún, situado en el término municipal de Loporzano. Norte: limita con el término municipal de Nueno y con el monte de la DGA HU-1149. Este: con terrenos de la entidad menor de San Julián de Banzo. Sur: con el barranco de San Martín. Oeste: con terrenos de le entidad menor de Sagarillo y con los términos municipales de Huesca y Nueno.

HU-7005 Monte de la D.G.A. HU-1144 Bagüeste, situado en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Norte: limita con el término municipal de Boltaña. Este: con el río Balcés y con el Monte de Utilidad Pública nº114 del término de Aínsa-Sobrarbe. Sur: con dicho monte y con el término municipal de Bierge. Oeste: Con el término municipal de Bierge.

HU-7006 Monte de la D.G.A. HU-1148 Letosa,situado en el término municipal de Bierge. Norte: Limita con el monte de la D.G.A. HU-1171. Este: con el término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Sur: terrenos de la Entidad Menor de Otin.

HU-7007 Monte de la D.G.A. HU-1149 La Sierra Valles, situado en el término municipal de Loporzano. Norte: Término municipal de Nueno y Monte de Utilidad Pública nº 164 del término municipal de Loporzano. Este: Monte de Utilidad Pública nº 164 y con el término municipal de Casbas de Huesca. Sur: con terrenos de las entidades menores de Santa Eulalia La Mayor y La Almunia del Romeral. Oeste: con terrenos de la entidad menor de San Julián de Banzo y con el monte de la DGA HU-1021.

HU-7011 Monte de la D.G.A. HU-1171 San Hipólito, situada en el término municipal de Bierge. Norte: Pardina de Ballabriga y con el término municipal de Boltaña. Este: con el término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Sur: con el monte de la DGA HU-1148. Oeste: con el término municipal de Boltaña.

HU-7008 Monte de la D.G.A. HU-1180 Las Foces de Rodellar, situada en el término municipal de Bierge. Norte: Términos municipales de Sabiñánigo y Boltaña, y con terrenos de las entidades menores de Nasarre y Otín. Este: con barranco de Mascún, con el río Alcanadre y con el camino de Pedruel a Morrano. Sur: con terrenos de las entidades menores de Morrano y Yaso. Oeste: Términos municipales de Casbas de Huesca, Nueno y Sabiñánigo.

HU-7009 Monte de la D.G.A. HU-1182 Malpasos, situado en el término municipal de Colungo. Norte: Propiedades particulares. Este: Barranco de las Gargantas y carretera de Colungo a Boltaña. Sur: Propiedades particulares. Oeste: Carretera de Colungo a Boltaña.

HU-7010 Monte de la D.G.A. HU-1186 Eripol, situado en el término municipal de Bárcabo. Norte: Término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Este:Barranco de la Selva. Sur: Barranco de la selva. Oeste: Barranco de las Pilas.

HU-7012 Monte de la D.G.A. HU-1194 Vallemona, Cubilas y El Plano, situado en el término municipal de Nueno. Norte: con el término municipal de Sabiñánigo y el monte de la D,G.A. HU-1103. Este: con el término municipal de Bierge. Sur: con el término municipal de Casbas de Huesca. Oeste: con el M.U.P. 161.

HU-7013 Monte de Utilidad Pública nº 161, La Pillera y Corcuezo, en el término municipal de Nueno. Norte: con el camino del mesón de Sta. Eulalia a Nocito, barranco de la Pillera y t.m. de Sabiñánigo. Este: con el monte de la D.G.A. HU-1194. Sur: con el t.m. de Casbas de Huesca. Oeste: con el t.m. de Loporzano.

HU-7014 Monte de Utilidad Pública nº 169, Recuasta, en el término municipal de Sabiñánigo. Norte: con la partida La Canal. Este: con el río Aurín. Sur: con propiedades particulares. Oeste: con el monte La Roza.

HU-7015 Monte de Utilidad Pública Monte de la D.G.A. HU-1102 (369 de UP), Pardina de Usieto, situado en el término municipal de Nueno. Norte: con término municipal de Sabiñánigo. Este: con terrenos particulares de Lúsera. Sur: con terrenos particulares de Lúsera y Pardinas de Santa María y de Ascaso (ambas particulares de Belsué). Oeste: con término municipal de Caldearenas.

HU-7016 Monte de la D.G.A. HU-1103 (373 de UP), Pardina Zamora, situado en el término municipal de Nueno. Norte y Este: con término municipal de Sabiñánigo. Sur: con monte 1194 (164 Bis de UP) Vallemona, Cubilas y El Plano. Oeste: con término municipal de Sabiñánigo.

HU-7017 Monte de la D.G.A. HU-1041 (404 de UP) Pardina San Úrbez, situado en el término municipal de Nueno. Norte y Este: con término municipal de Sabiñánigo. Sur y Oeste: con terrenos particulares de Nocito.

HU-7018 Monte de la D.G.A. HU-1042 (344 de UP) Pardina de Baíl, situado en el término municipal de Sabiñánigo: Norte: con terrenos particulares de San Esteban del Cascaro y Lasaosa. Este: con monte 1192 (144 Bis de UP) Pardina de la Torre. Sur: con término municipal de Nueno. Oeste: con terrenos particulares de Ibirque y San Esteban del Cascaro.

HU-7019 Monte de la D.G.A. HU-1192 (144 Bis de UP) Pardina de la Torre, situado en el término municipal de Sabiñánigo. Norte: con monte 1101 Pardina de Sierrahún y monte 1043 Solanilla. Este: con terrenos particulares de Abellada. Sur: con terrenos particulares de Bentué de Nocito. Oeste: con término municipal de Nueno y monte 1042 (344 de UP) Pardina de Baíl.

HU-7051 Monte de la D.G.A. HU-1109 Alcaná, situado en el término municipal de Peralta de Calasanz. Norte: camino de Tamarite-Peralta y camino viejo de San Esteban-Peralta. Este: camino de Tamarite-Peralta. Sur: término municipal de San Esteban de Litera en su anejo Rocafort, y monte consorciado HU-3185 Gabias, garrigas y otros situado en el término municipal de Alcampell en su anejo Pelegriñón. Oeste: término municipal de San Esteban de Litera y camino viejo de San Esteban-Peralta.

HU-7052 el Pantano de Valdabra.

HU-7053 el Pantano de la Nava.

HU-7054 el Pantano de La Sotonera.

HU-7055 la alberca de Alboré.

HU-7056 la alberca de Loreto.

HU-7056 la alberca de Chimillas.

HU-7057 la laguna de Candasnos.

Todos aquellos terrenos incluidos en cualquier Espacio Natural Protegido y que no formen parte de una Reserva de Caza, coto social, deportivo o comercial.

TERUEL

TE-7020 Monte de la D.G.A. TE-1001 Riberas del río Martín. Norte: carretera de Albalate del Arzobispo a Andorra. Sur: Canal de la acequia. Este: Fincas particulares. Oeste: Fincas particulares.

TE-7021 Monte de la D.G.A. TE-1002.Riberas del río Martín. Norte: Partida del Sabinar. Sur: partida de los Tres Castillos. Este: Fincas particulares. Oeste: Fincas particulares.

TE-7022 Monte de la D.G.A. TE-1003. Riberas del río Martín. Norte: Camino de Gallipuente y fincas particulares. Sur: Término municipal de Híjar y fincas particulares. Este: términos municipales de Albalate del Arzobispo e Híjar. Oeste: Fincas particulares.

TE-7023 Monte de la D.G.A. TE-1004. Riberas del río Martín. Norte: puente de la carretera de Albalate del Arzobispo a Oliete. Sur: Puente colgante de acceso a la central eléctrica. Este: fincas particulares. Oeste: fincas particulares.

TE-7024 Monte de la D.G.A. TE-1005.Riberas del río Martín. Norte: fincas particulares. Sur: fincas particulares. Este: límite de término municipal de Urrea de Gaén. Oeste: puente de la carretera de Híjar a Albalate del Arzobispo.

TE-7025 Monte de la D.G.A. TE-1006. Riberas del río Guadalope. Norte, sur y oeste: Propiedades particulares. Este: Propiedades particulares, T.M. de La Ginebrosa y Montes nº 1010 y 1011.

TE-7026 Monte de la D.G.A. TE-1007. Riberas del río Matarraña. Norte: T.M. de Maella. Sur: T.M. de Valdetormo. E: Propiedades particulares y t.m. de Calaceite. Oeste: Propiedades particulares.

TE-7027 Monte de la D.G.A. TE-1009. Riberas del río Martín. Norte: Puente del antiguo ferrocarril minero de Andorra a Escatrón. Sur: t.m. de Castelnou y Jatiel. Este: Propiedades particulares y t.m. de Castelnou. Oeste: Propiedades particulares y monte comunal de Castelnou.

TE-7028 Monte de la D.G.A. TE-1010. Riberas del río Guadalope y Bergantes. Norte y Sur: T.M. de Mas de las Matas y río Bergantes. Este: T.M. de Aguaviva y propiedades particulares. Oeste: T.M. de Mas de las Matas y Aguaviva.

TE-7029 Monte de la D.G.A. TE-1011. Riberas del río Guadalope y Bergantes. Norte: T.M. de La Ginebrosa. Sur y este propiedades particulares. Oeste: Propiedades particulares y t.m. de La Ginebrosa.

TE-7030 Monte de la D.G.A. TE-1013. Riberas del río Martín. Norte: t.m. de Jatiel y fincas particulares. Sur y este: t.m. de Castelnou y fincas particulares. Oeste: t. m. de Híjar y fincas particulares.

TE-7031 Monte de la D.G.A. TE-1015. Riberas del río Martín. Norte: t.m. de Vivel del río. Sur: Fincas particulares. Este: Acequia y fincas particulares. Oeste: T.m. de Vivel del río y Río La Rambla.

TE-7032 Monte de la D.G.A. TE-1016. Riberas del río Martín. Norte y sur: propiedades particulares. este: Puente de la carretera de Alcolea del Pinar a Tarragona. Oeste. T.M. de Martín del Río.

ZARAGOZA

Z-5007 El territorio de la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro.

Z-5008 El territorio del Parque Natural del Moncayo, sito en el término municipal de Tarazona. Comprende el MUP nº 251 Dehesa del Moncayo propiedad del ayuntamiento de Tarazona.

Z-7035 El territorio de la Reserva Ornitológica del Planerón. Sus límites son: Norte: El límite del término municipal de Fuentes de Ebro, desde su confluencia con la prolongación imaginaria de la pista de concentración parcelaria Los Rasos y hasta el punto de encuentro con el límite del término municipal de Quinto de Ebro. Este: Límite del término municipal de Quinto de Ebro hasta su confluencia con la carretera provincial ZV-306. Sur: La carretera provincial ZV-306 hasta la confluencia con la acequia de los Abasetes, desde donde continúa por dicha acequia hasta su encuentro la linde de la parcela 150 del polígono 520. Se continúa por el límite sur de la citada parcela 150 hasta alcanzar la pista de concentración parcelaria de Los Rasos. Oeste: Pista de concentración parcelaria Los Rasos en dirección Norte hasta la parcela 10106 del polígono 520 donde finaliza.

Z-7036 Monte de la D.G.A. Z-1111 Vedado Bajo del Horno, sito en el término municipal de Zuera. Límites: Norte, fincas particulares; Sur, Término Municipal de Leciñena; Este, Término Municipal de Leciñena; Oeste, Término Municipal de Leciñena y fincas particulares.

Z-7037 Monte de la D.G.A. Z-1076 Sierra Huérmeda sito en el término municipal de Calatayud, límites Norte y Este: término municipal de Paracuellos de la Ribera; Sur: carretera nacional NII, m.u.p. 65 Sierra de Vicort y fincas particulares; Oeste: fincas particulares.

Z-7038 Galachos de Juslibol, término municipal de Zaragoza. Límites: Norte: Dehesa de Casa de Ganaderos; Sur: Río Ebro; Este: fincas particulares de las partidas El Soto y El Plano del barrio de Juslibol; Oeste: Fincas de Soto de Alfocea S. A.

Z-7039 Campo Nacional de Maniobras de San Gregorio. Límites:

Norte: Término municipal de Castejón de Valdejasa, 1 km. al Norte del vértice Esteban. Dirección Este-Oeste por Varella de Cantal, pozo de Prudencio, caseta de Prudencio. T.M. de Tauste: Caseta de Prudencio, dirección Este-Oeste, 200 m. al Norte de la fuente de Val de Zuera, La Gabardilla y casa de la Gabardilla.

Oeste: T.M. de Tauste: Casa de la Gabardilla, sierra de Monte Alto, Pacolafuén, paridera de Bizarra, Artajona, casa del Jabalí, los Talegos. T.M. de Torres de Berrellén: Los Talegos, plana de Pradilla, barranco de la Casa, balsete de Pola, barranco de la Casa de Pola, pozo del Pino y barranco de la Higuera.

Sur: T.M. de Zaragoza: cruce del barranco de la Higuera con el camino de Casa Pola a la granja de Santa Inés, 100 m. al Norte de la casa de carabineros, límite de ttmm. de Torres de Berrellén y Zaragoza, 200 m. al Sur de Mina Real y Malfora, Mejana Nueva del Chopar, loma de Utebo, 700 m. al Sur de Mejana Redonda y Alfocea

Este: Camino de la Alfocea a la paridera de Cuéllar, barranco de los Lecheros, cuesta del Reloj, hoya del Borracho, paridera del Santísimo, loma de los Olivares, El Coscojar, Acampo del Santísimo (300 m. al oeste de Casas de las Viñas), balsa de las Viñas, El Romeral, (camino Oeste de la urbanización Peña el Zorongo), balsete de la Sarda Soltera, Sarda Soltera, y camino en dirección Norte hasta la Venta de Coscón, límite del t.m. de Zaragoza y Zuera hasta alto de los Corrales, loma del Corral de Esteban y vértice Esteban.

Z-7040 Estanca del Bolaso (Ejea de los Caballeros) Límites: N: Cabañera Cordel de San Bartolomé S: Límite del pinar E: Camino de Camarales O: Límite de arbolado y edificios

Z-7041 Estanca de Escorón (Ejea de los Caballeros) Límites: N: Cabañera Paso de Escorón S: Carretera local a El Sabinar E: Carretera A-127 Gallur -Sangüesa O: Antigua vía del ferrocarril

Z-7042 Estanca del Sabinar (Ejea de los Caballeros) Límites: N: Carretera de El Sabinar a Sancho Abarca S: Límite repoblación forestal y eriales con campos de cultivo E: Límite repoblación forestal y eriales con campos de cultivo O: Límite repoblación forestal y eriales con campos de cultivo

Z-7043 Lagunazo de Moncayuelo (Ejea de los Caballeros) Límites: Toda la zona arbolada circundante a la laguna

Z-7044 Estanca de El Gancho y Los Boalares (Ejea de los Caballeros) Límites: N: Límite de Dehesa Boalares S: Límite de Dehesa Boalares y repoblación forestal de la estanca E: Límite repoblación forestal de la estanca O: Camino de Castejón

Z-7045 Vivero Forestal (Ejea de los Caballeros) Límites: N: Desagüe y campos de cultivo S: Carretera A-125 Ejea-Tudela E: Camino O: Camino

Z-7046 Valle del río Val (Los Fayos) Límites: N: Curva de nivel de cota 630 m.s.n.m. S: Camino de acceso desde la presa a la cola del embalse del Val E: Presa del Val O: Límite oriental del Refugio de Fauna Silvestre del Val

Z-7047 Complejo lagunar de las Saladas de Chiprana Límites: N: Cabañera de Sástago a Escatrón; S: Vía del ferrocarril; E: Camino sobre el ramal derecho de la acequia de San Marcos y O: Ramal izquierdo de la acequia de San Marcos.

ANEJO Nº 2.
TÉRMINOS MUNICIPALES DONDE SE PODRÁ CAZAR EL CONEJO (Oryctolagus cuniculus) HASTA EL 1 DE ABRIL Y EN LA MEDIA VEDA.

Provincia de Huesca

Provincia de Teruel

Provincia de Zaragoza

ANEJO Nº 3.
TERMINOS MUNICIPALES DONDE SE PODRÁ CAZAE CIERVO (Cervus elaphus) EN LA MODALIDAD DE ESPERAS.

Provincia de Huesca

Provincia de Zaragoza

ANEJO Nº 4.
TERMINOS MUNICIPALES DONDE SE PODRÁ CAZAR EL ÁNADE REAL (Anas plathyrhynchos) EN LA MEDIA VEDA.

Provincia de Zaragoza



[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.