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Orden de 26 de mayo 2010, de la Consejera del Departamento de Salud y Consumo, por la que se actualiza la clasificación de las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de planificación farmacéutica.


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Sumario:

La Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, establece, en su artículo 13, la clasificación de las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos de la planificación farmacéutica, en urbanas y no urbanas. Las zonas de salud urbanas son aquellas que concentran en uno de sus municipios, al menos, el 80% de la población de dicha zona y las no urbanas son todas aquellas que no cumplen esa condición.

El Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica, en materia de oficinas de farmacia y botiquines, en el punto 1 de su artículo 3 clasifica las zonas de salud en urbana y no urbanas y en el punto 2 de este mismo artículo dispone que la relación de zonas de salud urbanas y no urbanas será actualizada de conformidad con las variaciones que puedan introducirse en el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma y teniendo en cuenta las variaciones de población en cada una de las zonas; la actualización deberá hacerse de forma periódica y en todo caso, con antelación a la convocatoria pública establecida en el artículo 24 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, para la apertura de nuevas Oficinas de Farmacia.

En el artículo 4 del Decreto 197/2009 establece que a efectos de la planificación farmacéutica podrán unirse dos o más zonas de salud contiguas.

La Orden de 15 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo (Boletín Oficial de Aragón nº 97, de 17 de agosto de 2007) supuso la última actualización, a los efectos de planificación farmacéutica, de la clasificación de las zonas de salud dada anteriormente por Orden de 26 de enero de 2004 del Departamento de Salud y Consumo.

Por su parte, la Orden de 13 de mayo de 1997, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo (Boletín Oficial de Aragón nº 56 de 19 de mayo de 1997), dispone la publicación del listado correspondiente a los Centros de Salud clasificados como Urbanos en la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de planificación sanitaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto 59/1997, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desde la publicación de la Orden de 15 de junio de 2007, existen nuevos datos de población obtenidos de las cifras provenientes de la revisión del padrón municipal a fecha 1 de enero de 2009, aprobadas por Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2009.

Con fecha 23 de septiembre de 2008, en el Boletín Oficial de Aragón nº 153 se publicó el Decreto 167/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se recoge la creación de la zona de salud de Teruel Ensanche y se modifican los límites territoriales de la zona de salud de Teruel Urbano que pasa a denominarse Teruel Centro.

Con la finalidad de evitar la confusión que pudiera originarse por la redacción de las Órdenes de 13 de mayo de 1997 y de 15 de junio de 2007, ambas del Departamento responsable en materia de salud, que incluyen un listado de los Centros de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, cada una a sus propios efectos, y vistas la actualización del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las cifras poblacionales provenientes de la revisión del padrón municipal a fecha 1 de enero de 2009, se considera necesaria la actualización de la referida Orden de 15 de junio de 2007.

Con fecha 18 de mayo de 1990, en el Boletín Oficial de Aragón nº 56 se publicó el Decreto 73/1990, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se recogía la división de la anterior zona de salud de Calatayud en tres zonas de salud: zona de salud de Calatayud Urbana, zona de salud de Calatayud Rural, a la que se dota de una parte de la población urbana correspondiente a la periferia del núcleo pero sin definir, y zona de salud de Sabiñán. Ante la imposibilidad de delimitación poblacional del núcleo de Calatayud, las zonas de salud de Calatayud Urbano y Calatayud Rural permanecen unidas a efectos de planificación farmacéutica.

Asimismo, se ha procedido a dar publicidad y a realizar el trámite de audiencia mediante la remisión del Proyecto de esta Orden a los Colegios Profesionales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en sus sedes de Zaragoza, Huesca y Teruel, en su condición de interesados, otorgándoles un plazo de diez días hábiles, para que pudieran efectuar las alegaciones que estimaran pertinentes.

Remitidas las alegaciones por los mencionados Colegios Profesionales, fueron estudiadas por la Dirección General de Planificación y Aseguramiento incorporándose al texto las que se consideraron oportunas por contribuir de forma positiva al contenido del texto.

En virtud de lo anteriormente descrito, considerando necesario actualizar la clasificación de las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de planificación farmacéutica, y en ejercicio de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 197/2009, dispongo:

Artículo único. Clasificación de las Zonas de Salud a efectos de planificación farmacéutica:.

Las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los únicos efectos de planificación farmacéutica, se clasifican en urbanas y no urbanas, según figura en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 15 de junio de 2007, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se actualiza la clasificación de las zonas de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 26 de mayo de 2010.

 

La Consejera de Salud y Consumo
Luisa María Noeno Ceamanos

ANEXO.
CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE SALUD A EFECTOS DE PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA.

PROVINCIAZONA DE SALUDTIPO
HUESCA  
 ABIEGONO URBANA
 AINSANO URBANA
 ALBALATE DE CINCANO URBANA
 ALMUDEVARNO URBANA
 AYERBENO URBANA
 BARBASTROURBANA
 BENABARRENO URBANA
 BERBEGALNO URBANA
 BERDUNNO URBANA
 BIESCASNO URBANA
 BINEFARNO URBANA
 BROTONO URBANA
 CASTEJON DE SOSNO URBANA
 FRAGANO URBANA
 GRAÑENNO URBANA
 GRAUSNO URBANA
 HECHONO URBANA
 HUESCA CAPITAL 1 (PERPETUO SOCORRO)URBANA
 HUESCA CAPITAL 2 (SANTO GRIAL)URBANA
 HUESCA CAPITAL 3 (PIRINEOS)URBANA
 HUESCA RURALNO URBANA
 JACAURBANA
 LAFORTUNADANO URBANA
 MONZON RURALNO URBANA
 MONZON URBANOURBANA
 SABIÑANIGOURBANA
 SARIÑENANO URBANA
 TAMARITE DE LITERANO URBANA
TERUELALBARRACINNO URBANA
 ALCAÑIZURBANA
 ALCORISANO URBANA
 ALFAMBRANO URBANA
 ALIAGANO URBANA
 ANDORRANO URBANA
 BAGUENANO URBANA
 CALACEITENO URBANA
 CALAMOCHANO URBANA
 CALANDAURBANA
 CANTAVIEJANO URBANA
 CEDRILLASNO URBANA
 CELLANO URBANA
 HIJARNO URBANA
 MAS DE LAS MATASNO URBANA
 MONREAL DEL CAMPONO URBANA
 MORA DE RUBIELOSNO URBANA
 MOSQUERUELANO URBANA
 MUNIESANO URBANA
 SANTA EULALIANO URBANA
 SARRIONNO URBANA
 TERUEL CENTROURBANA
 TERUEL ENSANCHEURBANA
 TERUEL RURALNO URBANA
 UTRILLASNO URBANA
 VALDERROBRESNO URBANA
 VILLELNO URBANA
ZARAGOZAACTUR NORTEURBANA
 ACTUR OESTEURBANA
 ACTUR SURURBANA
 ALAGONNO URBANA
 ALFAJARINNO URBANA
 ALHAMA DE ARAGONNO URBANA
 ALMOZARAURBANA
 ARIZANO URBANA
 ARRABALURBANA
 ATECANO URBANA
 AVDA. CATALUÑA (LA JOTA)URBANA
 AZUARANO URBANA
 BELCHITENO URBANA
 BOMBARDA-MONSALUDURBANA
 BORJANO URBANA
 BUJARALOZNO URBANA
 CALATAYUD URBANO-CALATAYUD RURALURBANA*
 CARIÑENANO URBANA
 CASABLANCAURBANA
 CASETASNO URBANA
 CASPEURBANA
 DAROCANO URBANA
 DELICIAS NORTEURBANA
 DELICIAS SURURBANA
 EJEAURBANA
 EPILANO URBANA
 FERNANDO EL CATOLICOURBANA
 FUENTES DE EBRONO URBANA
 GALLURNO URBANA
 HERNÁN CORTÉSURBANA
 HERRERA DE LOS NAVARROSNO URBANA
 ILLUECANO URBANA
 INDEPENDENCIAURBANA
 LA ALMUNIA DOÑA GODINANO URBANA
 LAS FUENTES NORTEURBANA
 LUNANO URBANA
 MAELLANO URBANA
 MADREVEDRUNA-MIRAFLORESURBANA
 MARIA DE HUERVANO URBANA
 MEQUINENZAURBANA
 MIRALBUENO-GARRAPINILLOSURBANA
 MORATA DE JALONNO URBANA
 OLIVERURBANA
 PARQUE GOYAURBANA
 REBOLERÍAURBANA
 ROMAREDA (SEMINARIO)URBANA
 SADABANO URBANA
 SAGASTA-RUISEÑORESURBANA
 SAN JOSE CENTROURBANA
 SAN JOSE NORTEURBANA
 SAN JOSE SURURBANA
 SAN PABLOURBANA
 SANTA ISABELURBANA
 SASTAGONO URBANA
 SAVIÑANNO URBANA
 SOS DEL REY CATOLICONO URBANA
 TARAZONANO URBANA
 TAUSTEURBANA
 TORRERAMONAURBANA
 TORRERO-LA PAZURBANA
 UNIVERSITASURBANA
 UTEBOURBANA
 VALDEFIERROURBANA
 VALDESPARTERA-MONTECANALURBANA
 VENECIAURBANA
 VILLAMAYORNO URBANA
 VILLARROYA DE LA SIERRANO URBANA
 ZALFONADAURBANA
 ZUERANOURBANA

* Se unen a efectos de la planificación farmacéutica las siguientes zonas de salud:



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