Orden de 28 de mayo de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden de 5 de febrero de 2010, por la que se regula el procedimiento de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. | |
La Orden de 5 de febrero de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, publicada en Boletín Oficial de Aragón el 25 de febrero de 2010, vino a regular el procedimiento de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en sustitución de la derogada Orden de 19 de junio de 2007.
Una vez realizada la negociación colectiva con las organizaciones sindicales, conforme al artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se considera conveniente introducir pequeñas modificaciones en la nueva Orden.
Así se precisan y aclaran algunos aspectos de la tramitación de solicitudes como el plazo de las mismas o el informe de Inspección. Se mencionan también de forma expresa los cauces para hacer efectiva la información a los Delegados de Prevención sobre las adaptaciones de puestos de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias reconocidas por el ordenamiento vigente, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Personal, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de febrero de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud en el ámbito funcional docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 2, que quedará redactado en los siguientes términos:
Las solicitudes podrán presentarse en cualquier momento. La eficacia de las Resoluciones que supongan un cambio de puesto quedará demorada desde la fecha en que se dicten hasta el inicio del siguiente curso escolar.
2. Se suprime el apartado 5 del artículo 2.
3. En el artículo 3, los apartados 4 y 5 intercambian su numeración. Es decir, el actual apartado 4 pasa a ser el 5, y viceversa.
4. Se añade un nuevo artículo 10, que quedará redactado en los términos que se exponen a continuación:
Artículo 10. Información a las organizaciones sindicales.
Las organizaciones sindicales que cuenten con Delegados de prevención en el Comité de Seguridad y Salud de Educación de la provincia correspondiente serán informados en el seno del propio Comité o en el de la Comisión Sectorial de Prevención de Riesgos Laborales de Educación, Cultura y Deporte acorde a la normativa establecida.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón
Zaragoza, 28 de mayo de 2010.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
María Victoria Broto Cosculluela
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