Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos. | |
La disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 7/1997, de 31 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, autoriza al Consejo de Gobierno para que en el plazo de seis meses elabore un texto refundido de las Leyes del Principado de Asturias 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias, y 2/1990, de 19 de diciembre, sobre precios públicos y sobre modificación parcial de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias. En cumplimiento de esta delegación se ha redactado el presente texto refundido, en el que se recogen los preceptos de la Leyes citadas, con las modificaciones que en las mismas se han ido introduciendo por las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, por la Ley del Principado de Asturias 3/1996, de 21 de noviembre, reguladora de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y aves de corral y por la propia Ley del Principado de Asturias 7/1997, de 31 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de junio de 1998, dispongo:
Artículo único. Objeto de la norma.
Se aprueba el texto refundido de la Leyes del Principado de Asturias 5/1988, de 5 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias, y 2/1990, de 19 de diciembre, sobre precios públicos y sobre modificación parcial de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas:
La Ley del Principado de Asturias 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias.
La Ley del Principado de Asturias 2/1990, de 19 de diciembre, sobre precios públicos y sobre modificación parcial de la Ley 5/1988, de 22 de julio, reguladora de las tasas del Principado de Asturias.
2. Quedan asimismo derogadas, a la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
Este Decreto Legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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