Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias. | |
Los bienes de dominio público del Principado de Asturias son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y gozarán del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para los del Estado.
La naturaleza demanial de los bienes del patrimonio se determina por su afectación al uso general o al servicio público.
La afectación se hará por resolución del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, expresado el bien o bienes que comprenda, el fin o fines a que se refiera, la circunstancia de quedar aquellos integrados en el dominio público del Principado de Asturias, y la Consejería a la que corresponde el ejercicio de las competencias demaniales, incluida la administración y conservación de los bienes.
La efectividad de la afectación se producirá desde la fecha de suscripción de la oportuna acta de afectación entre el representante designado por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación y el nombrado por la consejería destinataria del bien.
Cuando los bienes se hayan adquirido en virtud de expropiación forzosa por razones de utilidad pública, la afectación se entenderá implícita en la misma, no requiriéndose, consiguientemente, la resolución referida en el artículo anterior para la integración de los bienes en el dominio público del Principado de Asturias.
En el supuesto contenido en el párrafo anterior, el ejercicio de las competencias demaniales corresponde a la Consejería que hubiera realizado la expropiación.
La conversión de los bienes demaniales en patrimoniales se produce mediante su desafectación del uso general o del servicio público al que estuvieren destinados.
La desafectación de los bienes que no sean precisos al uso general o a los servicios públicos, se llevará a cabo mediante resolución del Consejero de Hacienda, Economía y Planificación, a instancia de la Consejería que los tuviere bajo su administración y custodia, la cual hará constar, en la comunicación que dirija a estos efectos, todas las circunstancias que permitan la identificación del bien o bienes de que se trate y las causas que determinen la desafectación.
La efectividad de la desafectación se producirá desde la fecha del acta de entrega del bien y de su incorporación al dominio privado del Principado de Asturias, que han de suscribir el representante designado por la consejería de hacienda, economía y planificación y el nombrado por la consejería interesada.
Podrán desafectarse los bienes afectos a los servicios públicos cuando la gestión del servicio público sea encomendada a empresas mercantiles cuyo capital sea en su totalidad propiedad del Principado de Asturias.
De igual forma se procederá en los casos de deslinde del dominio público en que los terrenos sobrantes se integrarán en el dominio privado del Principado de Asturias.
Las afectaciones y desafectaciones se harán constar en el inventario general de bienes y derechos y, en su caso, en el Registro de la Propiedad.
La mutación de destino de los bienes del Principado de Asturias se realizará por la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, a instancia de la Consejería interesada, con audiencia de la que los tuviere afectados.
Cuando se produzcan discrepancias entre las Consejerías interesadas o entre alguna de estas y la de Hacienda, Economía y Planificación, acerca del cambio de destino de un bien determinado, resolverá el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación.
Los bienes de dominio público del Principado de Asturias podrán ser objeto de un uso común o de un uso privativo. El uso común podrá ser general o especial.
El uso común general de los bienes demaniales corresponde por igual a todas las personas y será ejercido libremente, con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las leyes, reglamentos y demás reglas e instrucciones dictadas para su ordenada utilización.
El uso especial de los bienes de dominio público es aquel en el que concurren circunstancias singulares, como la escasez del bien, la intensidad o la multiplicidad del uso, su peligrosidad o cualesquiera otras semejantes, y estará sujeto a previa autorización o licencia.
Uso privativo es aquel que supone una utilización individualizada de los bienes de dominio público, limitando o excluyendo el libre uso a otras personas.
El uso privativo de los bienes demaniales, tanto en favor de personas públicas como privadas, exige la previa concesión administrativa salvo que sea a favor de entidades de derecho público dependientes del Principado de Asturias que tengan encomendadas su gestión, conservación, explotación o utilización como soporte para la prestación de un servicio público.
La concesión demanial es el título que otorga a una persona el derecho al uso y disfrute privativo de un bien de dominio público perteneciente al Principado de Asturias.
Las concesiones deberán tener una finalidad concreta, fijar el canon anual que hubiera de satisfacerse, así como el plazo de duración que no podrá exceder de cincuenta años, y otorgarse dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de otros derechos.
Las autoridades, licencias y concesiones sobre el dominio público se rigen por las leyes específicas que sean de aplicación y, en su defecto, por lo dispuesto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a quien corresponda el ejercicio de las competencias demaniales sobre los bienes de que se trate, previo informe de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, determinará las condiciones generales que han de regir para las autorizaciones, licencias o concesiones respecto del dominio público del Principado de Asturias, entre las que se incluirá, necesariamente, la contraprestación exigida y el plazo de duración.
El otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones, corresponderá a la Consejería que tenga afectado el bien demanial objeto de aquellas, con arreglo a los principios de publicidad y concurrencia.
Las autorizaciones y licencias sobre el dominio público del Principado de Asturias se extinguen por el transcurso del plazo fijado para su vigencia y demás causas señaladas en el otorgamiento, así como por revocación.
La revocación de autorizaciones y licencias podrá producirse en cualquier momento por razones de interés público.
Las concesiones demaniales se extinguen por:
El transcurso del plazo o de su prórroga.
El rescate.
La renuncia del concesionario.
La falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario, declarado por el órgano concedente.
La desaparición o agotamiento del bien.
La degradación del título concesional por desafectación del bien.
Cualquier otra causa admitida en derecho.
En el supuesto previsto en el apartado f), la concesión demanial quedará transformada en una relación jurídico privada, manteniéndose los derechos y obligaciones contenidos en el título concesional, en especial el plazo de vigencia. No obstante, el Principado de Asturias podrá acordar la expropiación de los derechos subsistentes si estimase que su mantenimiento durante el termino de su vigencia legal perjudicará el ulterior destino de los bienes o les hiciera desmerecer considerablemente en el caso de acordar su enajenación.
Los titulares de derechos vigentes sobre los bienes desafectados que resulten de concesiones otorgadas cuando los bienes eran de dominio público tendrán la facultad de adquirirlos con preferencia a toda otra persona en los casos en que el Principado acuerde la enajenación de dichos bienes.
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