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Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.


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Sumario:

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea Notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.

Preámbulo

1. Es objeto de la presente Ley adoptar una serie de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias que, accesorias de la Ley de Presupuestos Generales para el próximo ejercicio, con la que guardan directa relación, contribuyen a la mejor consecución de sus objetivos y mandatos.

2. En lo que se refiere a las medidas de naturaleza presupuestaria, se modifica el texto refundido del Régimen Económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, en lo que respecta, por un lado, al plazo de prescripción de los derechos de la Hacienda pública, al objeto de homologarlo al que, en relación con los derechos tributarios, rige con carácter general en virtud de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al plazo de prescripción de las obligaciones a fin de mantener la debida correspondencia. Por otro lado, se amplía el ámbito subjetivo de los entes que deben someter sus operaciones de endeudamiento a autorización administrativa a aquéllos que, sin reunir la condición de públicos de acuerdo con la definición que el propio texto refundido contiene, sí pudieran pertenecer al sector Administración a tenor de lo que dispone la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

3. Dentro de las medidas de naturaleza tributaria, contenidas en el título III, se incluyen las relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que mantienen y actualizan deducciones en la cuota íntegra autonómica y se aclaran determinados extremos que han resultado complejos en la gestión práctica. Asimismo, se incorporan nuevos beneficios fiscales, especialmente en lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tratando de mejorar y adaptar el sistema impositivo a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma. En este título se contiene un conjunto de modificaciones del texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, que responde a motivos de carácter técnico derivados de la experiencia en la actividad gestora de los tributos y que hacen oportuno en unos casos introducir o redefinir conceptos y en otros actualizar las cuantías por encima del porcentaje que, con carácter general recoge la Ley de Presupuestos Generales. Finalmente, se modifican diversos preceptos de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, cuyo objeto es actualizar los tipos de gravamen y prorrogar la moratoria establecida en su disposición transitoria séptima.

4. Finalmente, la Ley incluye en su título II las medidas administrativas. En primer lugar, se modifica la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, modificada por la Ley del Principado de Asturias 3/2006, de 10 de marzo, a la que se agrega una nueva disposición adicional que crea el Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas, dando con ello cumplida satisfacción a la solicitud en tal sentido deducida por el Consejo de la propia Sindicatura, en una materia indudablemente conectada con la órbita presupuestaria, en la medida en que el anexo de personal del la Ley de Presupuestos incluye el relativo a la Sindicatura. Asimismo, es objeto de modificación la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de los Consumidores y Usuarios, modificación que consiste en actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias de forma que sean más acordes con las circunstancias económicas actuales; se incluyen también dentro de la Ley otros extremos directamente conectados con ese nuevo marco sancionador, como son la introducción de nuevos tipos de infracción, la determinación más rigurosa del modo de calificación de las infracciones y de graduación de las sanciones, con lo que se dota al régimen sancionador de mayor seguridad jurídica; y, por último, se eleva el periodo de prescripción de las infracciones graves y leves, a fin de evitar en mayor medida la prescripción por cuanto, además de la finalidad recaudatoria, la imposición de sanciones tiene una importante finalidad disuasoria. Se incluyen finalmente en este título la modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de Medidas Urgentes en materia de Suelo y Vivienda a fin de adaptar alguno de sus preceptos a lo dispuesto en el vigente Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, estando como está estrechamente relacionada la política de vivienda con la política económica, de la que los presupuestos son vehículo principal, e igualmente sendos cambios en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación de territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, con repercusiones ambos en el diseño de las políticas públicas económicas al propender a dos objetivos principales: por un lado, establecer una normativa más adaptada a las mejores tecnologías disponibles y al medio ambiente local respecto de las distancias de industrias a la población, garantizando su plena concordancia con el planeamiento urbanístico y la superación de obsoletas normativas estatales llamadas a desaparecer en un horizonte próximo, y, por el otro, aproximar las exigencias de la propiedad del suelo para promover operaciones urbanísticas destinadas íntegramente a viviendas protegidas a las aplicadas a cualesquiera operaciones de gestión privada según la propia legislación autonómica.



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