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Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.


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TÍTULO III.
MEDIDAS TRIBUTARIAS.

CAPÍTULO I.
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Artículo 6. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006. Derogado por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre.

CAPÍTULO II.
DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Artículo 7. Bonificación de la cuota para contribuyentes del grupo II de parentesco y personas discapacitadas aplicable en transmisiones mortis causa. Derogado por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre.

Artículo 8. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2004.

Se modifica el artículo 15, Coeficientes del patrimonio preexistente, que queda redactado como sigue:

Artículo 15. Coeficientes del patrimonio preexistente.

En el caso de adquisiciones mortis causa, los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra en función de la cuantía del patrimonio preexistente serán los siguientes para el Grupo I:

Patrimonio preexistente
-
Euros
Grupo I
De 0 a 402.678,110,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,430,0200
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,980,0300
Más de 4.020.770,980,0400

En lo demás resultará de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

CAPÍTULO III.
TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO.

Artículo 9. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003. Derogado por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre.

CAPÍTULO IV.
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.

Artículo 10. Modificaciones del texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.

Uno. Se modifica el artículo 34, Tarifas, relativas a la tasa por inserción de textos y venta del Boletin Oficial del Principado de Asturias, que queda redactado como sigue:

Artículo 34. Tarifas.

  1. Por inserción de textos:

    1. En las inserciones de carácter ordinario la tarifa será de 0,48 euros por cada milímetro de altura del ancho de una columna de trece cíceros.

    2. En las inserciones de carácter urgente, la tarifa será un 100 % superior a las del carácter ordinario. A estos efectos se considerarán de carácter urgente las inserciones cuando así lo interesasen los remitentes de los textos y la publicación de los mismos se efectúe dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la correspondiente solicitud en la administración del Boletín.

  2. Por la adquisición:


  3. Por la adquisición de discos compactos (CD):

Dos. Se modifica el artículo 109 quinto, Tarifas, relativas a la tasa por prestación de servicios de información cartográfica, que queda redactado como sigue:

Artículo 109 quinto. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tres. Se modifica el artículo 109 sexto, Reducciones, relativo a la tasa por prestación de servicios de información cartográfica, que queda redactado como sigue:

Artículo 109 sexto. Exenciones y bonificaciones.

1. La Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos quedan exentos del pago de la tasa. Asimismo, quedan exentas del pago de la tasa las entidades locales del Principado de Asturias cuando precisen los servicios para su utilización en actividades que se realicen en colaboración con la Administración del Principado de Asturias, así como aquéllas que exijan presentación de documentación ante esta Administración para informe preceptivo o aprobación.

2. Gozarán de una reducción de un 50 % de la tasa:

Cuatro. La tarifa 3.1.19 de las contenidas en el artículo 113, Tarifas, relativo a la tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería, queda redactada como sigue:

3.1.19. Documento de traslado de ganado.

Por documento0,15 euros.

Cinco. Se suprime la tarifa 3.1.20 de las contenidas en el artículo 113, Tarifas, relativo a la tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.

Artículo 11. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas.

Uno. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 17, Tipo de gravamen, que queda redactada como sigue:

  1. En los supuestos contemplados en los artículos 16, 16 bis y 16 tercero de la presente Ley:

  2. Usos domésticos0,2575 euros/m³
    Usos industriales0,3066 euros/m³

    En aquellos casos en que un contribuyente realice ambos tipos de consumo y no tenga instalados mecanismos de aforo en razón de los distintos usos o por las circunstancias que se den en el caso de que no sea posible su distinción, se aplicará el tipo más elevado.

Dos. Se modifican los valores de los coeficientes a, b, c y d del anexo V, que quedan redactados como sigue:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Conservador del Parque Natural de Somiedo.

Todas las referencias que la Ley del Principado de Asturias 2/1998, de 10 de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo hace al Director-Conservador se entenderán realizadas al Conservador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Nombramiento de los conservadores de los parques naturales.

Los conservadores de los parques naturales de Somiedo, Redes, Las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, Ponga y las Ubiñas-La Mesa serán nombrados por el Consejero competente en materia de espacios naturales protegidos, de entre funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración pública, previo informe de la junta del parque correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

En Oviedo, a 27 de diciembre de 2006.

 

El Presidente del Principado,
Vicente Alvarez Areces.

Notas:
Artículos 6, 7 y 9:
Derogado por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009.



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