Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007. | |
Artículo 6. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006.
Artículo 7. Bonificación de la cuota para contribuyentes del grupo II de parentesco y personas discapacitadas aplicable en transmisiones mortis causa.
Artículo 8. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2004.
Se modifica el artículo 15, Coeficientes del patrimonio preexistente, que queda redactado como sigue:
Artículo 15. Coeficientes del patrimonio preexistente.
En el caso de adquisiciones mortis causa, los coeficientes multiplicadores aplicables a la cuota íntegra en función de la cuantía del patrimonio preexistente serán los siguientes para el Grupo I:
| Patrimonio preexistente - Euros | Grupo I |
| De 0 a 402.678,11 | 0,0000 |
| De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 | 0,0200 |
| De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 0,0300 |
| Más de 4.020.770,98 | 0,0400 |
En lo demás resultará de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Artículo 9. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003.
Artículo 10. Modificaciones del texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.
Uno. Se modifica el artículo 34, Tarifas, relativas a la tasa por inserción de textos y venta del Boletin Oficial del Principado de Asturias, que queda redactado como sigue:
Artículo 34. Tarifas.
Por inserción de textos:
En las inserciones de carácter ordinario la tarifa será de 0,48 euros por cada milímetro de altura del ancho de una columna de trece cíceros.
En las inserciones de carácter urgente, la tarifa será un 100 % superior a las del carácter ordinario. A estos efectos se considerarán de carácter urgente las inserciones cuando así lo interesasen los remitentes de los textos y la publicación de los mismos se efectúe dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la correspondiente solicitud en la administración del Boletín.
Por la adquisición:
Ejemplar suelto 0,65 euros
Suscripción (distribución nacional):
| Anual | 199,87 euros |
| De febrero a diciembre | 183,21 euros |
| De marzo a diciembre | 166,56 euros |
| De abril a diciembre | 149,90 euros |
| De mayo a diciembre | 133,25 euros |
| De junio a diciembre | 116,59 euros |
| De julio a diciembre | 99,94 euros |
| De agosto a diciembre | 83,28 euros |
| De septiembre a diciembre | 66,62 euros |
| De octubre a diciembre | 49,97 euros |
| De noviembre a diciembre | 33,31 euros |
| Diciembre | 16,66 euros |
Suscripción (distribución en el extranjero):
| Precio distribución superficie | Precio distribución avión | |
| Anual | 299,80 euros | 499,96 euros |
| De febrero a diciembre | 274,82 euros | 458,32 euros |
| De marzo a diciembre | 249,84 euros | 416,65 euros |
| De abril a diciembre | 224,85 euros | 374,99 euros |
| De mayo a diciembre | 199,88 euros | 333,31 euros |
| De junio a diciembre | 174,89 euros | 291,65 euros |
| De julio a diciembre | 149,91 euros | 249,97 euros |
| De agosto a diciembre | 124,92 euros | 208,30 euros |
| De septiembre a diciembre | 99,93 euros | 166,67 euros |
| De octubre a diciembre | 74,96 euros | 125,01 euros |
| De noviembre a diciembre | 49,97 euros | 83,34 euros |
| Diciembre | 24,99 euros | 41,67 euros |
Por la adquisición de discos compactos (CD):
Suscripción durante el año natural 55,91 euros.
Por unidad de CD de cada trimestre. natural 13,97 euros.
Dos. Se modifica el artículo 109 quinto, Tarifas, relativas a la tasa por prestación de servicios de información cartográfica, que queda redactado como sigue:
Artículo 109 quinto. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Expedición de fotografías aéreas en cartulina (24 x 24 cm):
Vuelo de 1970 a escala 1:20.000, B/N (Toda Asturias).
Vuelo de 1981 a escala 1:8.000, B/N (Núcleos de población de 36 municipios).
Vuelo de 1983 a escala 1:8.000, B/N (Núcleos de población de 6 municipios).
Vuelo de 1985 a escala 1:8.000, B/N (Núcleos de población de 16 municipios).
Vuelo de 1983 a escala 1:8.000, B/N (Franja costera Asturias-Playas).
Vuelo de 1992 a escala 1:10.000, Color (Franja costera completa).
Vuelo de 1994/96 a escala 1:18.000, B/N (Toda Asturias).
| Total 1ª unidad | Coste siguientes unidades. | |
| 1 soporte | ||
| Copia escaneada cartulina de 200 gramos (B/N o color) | 3,50 euros | 3,20 euros |
Tarifa 2. Expedición de las series cartográficas 1:5.000 y 1:10.000, de las series de los mapas de vegetación, de litología, de roquedos, de hábitat del oso, de las series de los mapas de suelos y de los mapas geomorfológicos (procesos activos y unidades superficiales) en soportes digitales:
| Total 1ª unidad | Coste siguientes unidades | |
| 1 soporte | ||
| Hojas del Mapa topográfico de Asturias a escala 1:5.000 (Formatos DGN y PDF) | 5,00 € | 2,50 € |
| Hojas del Mapa topográfico de Asturias a escala 1:10.000 (Formatos DGN y PDF) | 5,30 € | 2,80 € |
| Hojas del Mapa de suelos del Principado de Asturias a escala 1:25.000 -mapa y memoria- (Formato vectorial) | 5,50 € | 3,00 € |
| Hojas del Mapa de suelos del Principado de Asturias a escala 1:25.000 (Inform. complementaria) | 4,00 € | 1,00 € |
| Hojas del Mapa geomorfológico (Procesos activos y unidades superficiales). del Principado de Asturias a escala 1:25.000 -mapa y memoria-(formato vectorial) | 5,50 € | 3,00 € |
| Hojas del Mapa de vegetación, litología, roquedos, hábitat del oso -mapa y memoria-. del Principado de Asturias a escala 1:25.000 (Formatos Arc-Info y PDF) | 6,50 € | 4,00 € |
| Juego completo de cada serie del Mapa topográfico a escala 1:5.000 y 1:10.000 (Toda Asturias. Formato DGN) | 12,00 € | - |
Tarifa 3. Expedición del Mapa de Asturias a escala 1:100.000 en soportes digitales:
| Total unidad | |
| Mapa de Asturias a escala 1:100.000. (Formato PDF) | 3,10 euros |
Tarifa 4. Expedición de fotografías aéreas en soportes digitales:
| Total 1ª unidad | Coste siguientes. unidades. 1 soporte | |
| Vuelo de 2001/2002 a escala 1:5.000. (Franja costera. Formato JPG) | 3,30 € | 0,80 € |
| Vuelo de 2003 a escala 1:15.000. (Toda Asturias. Formato JPG) | 3,30 € | 0,80 € |
Tarifa 5. Expedición de ortofotografías a escala 1:5.000 en soportes digitales:
| Total 1ª unidad | Coste siguientes. unidades. 1 soporte | |
| Ortofoto de 2004 a escala 1:5.000. (Vuelo del año 2003 Formato ECW) | 4,50 € | 2,00 € |
| Juego completo toda Asturias. (Formato ECW) . | 12,00 € | - |
Tarifa 6. Expedición de ortofotografías a escala 1:25.000 en soportes digitales:
| Total unidad | |
| Ortofoto de 1996 a escala 1:25.000. (Toda Asturias con visualizador. Formato MrSID) | 4,00 euros |
Tarifa 7. Expedición del modelo digital de elevaciones en soportes digitales:
| Total unidad | |
| Modelo digital de elevaciones. de 5 x 5, USO 29 y 30 (Toda Asturias. Formato GRID ARC/INFO) | 4,00 euros |
Tarifa 8. Expedición de la zonificación de suelo no urbanizable del Principado de Asturias en soportes digitales:
| Total 1ª unidad | Coste siguientes. unidades. 1 soporte | |
| Hojas de zonificación de suelo no urbanizable a escala 1:25.000 (Varios formatos vectoriales) | 3,50 € | 1,00 € |
| Zonificación de suelo no urbanizable toda Asturias por concejos (Formato PDF) | 2,50 € | - |
Tarifa 9. Expedición de copias de documentación en soportes papel y digital:
| Total 1ª unidad | Coste siguientes. unidades. 1 soporte | |
| Documentación en soporte digital | 2,60 € | 0,10 € |
| Documentación en soporte papel | 1,00 € | 0,05 € |
Tarifa 10. Expedición de copias en soporte digital de otras informaciones cartográficas:
| Total 1ª unidad | Coste siguientes. unidades. 1 soporte | |
| Grabación en soporte digital CD | 3,10 € | 0,60 € |
| Grabación en soporte digital DVD | 3,60 € | 0,60 €. |
Tres. Se modifica el artículo 109 sexto, Reducciones, relativo a la tasa por prestación de servicios de información cartográfica, que queda redactado como sigue:
Artículo 109 sexto. Exenciones y bonificaciones.
1. La Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos quedan exentos del pago de la tasa. Asimismo, quedan exentas del pago de la tasa las entidades locales del Principado de Asturias cuando precisen los servicios para su utilización en actividades que se realicen en colaboración con la Administración del Principado de Asturias, así como aquéllas que exijan presentación de documentación ante esta Administración para informe preceptivo o aprobación.
2. Gozarán de una reducción de un 50 % de la tasa:
Las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
Las universidades, profesores y estudiantes que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, proyectos de fin de carrera y de doctorado referidos exclusivamente al ámbito geográfico de la documentación cartográfica de que se trate; tales circunstancias deberán ser acreditadas por el director de los trabajos.
Cuatro. La tarifa 3.1.19 de las contenidas en el artículo 113, Tarifas, relativo a la tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería, queda redactada como sigue:
3.1.19. Documento de traslado de ganado.
| Por documento | 0,15 euros. |
Cinco. Se suprime la tarifa 3.1.20 de las contenidas en el artículo 113, Tarifas, relativo a la tasa por servicios administrativos en el ámbito de la ganadería.
Artículo 11. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas.
Uno. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 17, Tipo de gravamen, que queda redactada como sigue:
En los supuestos contemplados en los artículos 16, 16 bis y 16 tercero de la presente Ley:
| Usos domésticos | 0,2575 euros/m³ |
| Usos industriales | 0,3066 euros/m³ |
En aquellos casos en que un contribuyente realice ambos tipos de consumo y no tenga instalados mecanismos de aforo en razón de los distintos usos o por las circunstancias que se den en el caso de que no sea posible su distinción, se aplicará el tipo más elevado.
Dos. Se modifican los valores de los coeficientes a, b, c y d del anexo V, que quedan redactados como sigue:
a, el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido. Su valor es de 0,0766 euros/m³.
b, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 0,3135 euros/kg.
c, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en DQO. Su valor es de 0,2787 euros/kg.
d, el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en NTK. Su valor es de 0,8710 euros/kg.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Conservador del Parque Natural de Somiedo.
Todas las referencias que la Ley del Principado de Asturias 2/1998, de 10 de junio, por la que se declara el Parque Natural de Somiedo hace al Director-Conservador se entenderán realizadas al Conservador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Nombramiento de los conservadores de los parques naturales.
Los conservadores de los parques naturales de Somiedo, Redes, Las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, Ponga y las Ubiñas-La Mesa serán nombrados por el Consejero competente en materia de espacios naturales protegidos, de entre funcionarios de carrera de la Administración del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración pública, previo informe de la junta del parque correspondiente.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.
En Oviedo, a 27 de diciembre de 2006.
El Presidente del Principado,
Vicente Alvarez Areces.
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