Ley 2/1994, 29 de diciembre, del deporte de Asturias. | |
Artículo 15. Aprobación y ejecución.¤
Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del Plan regional de instalaciones deportivas del Principado de Asturias. Su ejecución podrá llevarse a cabo en colaboración con la Administración del Estado, Concejos y entidades de interés público.
Artículo 16. Vigencia y contenido.
1. El Plan regional de instalaciones deportivas tendrá una vigencia de cuatro años y acomodará sus previsiones a las contenidas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
2. El Plan incluirá las instalaciones y equipamientos deportivos existentes propiedad de la Comunidad Autónoma y los restantes que sean considerados de interés general, determinando los proyectos de nuevas instalaciones promovidas o construidas por las entidades públicas, señalando su carácter básico o prioritario, así como las previsiones económicas y temporales para su ejecución.
Artículo 17. Declaración de utilidad pública.
La aprobación del Plan regional de instalaciones deportivas llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios necesarios para llevar a cabo su ejecución, a los efectos de su expropiación forzosa.
Artículo 18. Convenios.
La administración deportiva del Principado de Asturias promoverá, mediante convenios con otras entidades públicas o privadas, la creación de aquellas instalaciones o equipamientos deportivos en los que se desarrollen actividades consideradas de interés general para la Comunidad Autónoma y velará por el máximo rendimiento de las mismas y por su adecuada gestión y mantenimiento.
Artículo 19. Normativa. Básica de Instalaciones Deportivas.
La administración deportiva del Principado de Asturias elaborará la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamientos deportivos, que regulará al menos lo referente a:
Tipología de instalaciones.
Criterios de construcción: características técnicas mínimas que deberán cumplir las instalaciones.
Condiciones de higiene y sanidad.
Requisitos para su ubicación.
Normas de seguridad y prevención de acciones violentas.
Normas que faciliten el acceso y circulación a las personas con minusvalías o de edad avanzada.
Criterios de rentabilidad en la explotación.
Artículo 20. Accesibilidad y seguridad.
1. Todas las instalaciones y equipamientos deportivos del Principado de Asturias deberán proyectarse y construirse garantizando la accesibilidad y libre circulación de personas con minusvalía física o de edad avanzada.
2. Estas instalaciones, y especialmente las que puedan acoger a un número elevado de espectadores deberán tener en cuenta en su proyección y construcción las recomendaciones y especificaciones técnicas vigentes para prevenir y evitar las acciones violentas en el deporte.
Artículo 21. Especificaciones técnicas.
Todas las entidades e instituciones de carácter público así como las asociaciones y entidades deportivas inscritas en el correspondiente Registro de Entidades Deportivas, deberán construir sus instalaciones y equipamientos deportivos de acuerdo con las especificaciones técnicas que fije la administración deportiva del Principado de Asturias. Las modificaciones o reformas de dichas instalaciones se llevarán a cabo, igualmente, de acuerdo con tales especificaciones.
Artículo 22. Información.
Las instalaciones, equipamientos o establecimientos destinados permanentemente o de forma ocasional a la prestación de servicios de carácter deportivo, deberán ofrecer información, en lugar visible y accesible a los usuarios, sobre los datos técnicos de la instalación, así como sobre su equipamiento, y sobre el nombre y titulación concreta de las personas que presten en ella servicios profesionales, tanto en la dirección y gestión de las instalaciones, como en los servicios de enseñanza, ayuda o animación.
Artículo 23. Seguros.
1. Las instalaciones, equipamientos o establecimientos referidos en el artículo anterior deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil y accidentes.
2. La utilización de instalaciones y equipamientos deportivos de uso público para fines no deportivos requiere la acreditación de la formulación de un seguro específico por parte del organizador autorizado, que garantice los riesgos del público asistente y el posible deterioro de las instalaciones.
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