Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. | |
Artículo 27. Régimen de contratación.
1. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias desarrollará su actividad conforme al derecho privado, salvo en lo que resulte de aplicación la legislación vigente sobre contratos de las Administraciones públicas.
2. Actuará como órgano de contratación el Director General, precisando la aprobación del Presidente o del Consejo de Gobierno cuando, por razón de la cuantía, corresponda a estos autorizar el gasto.
Artículo 28. Régimen presupuestario y contable.
1. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias elaborará anualmente un presupuesto de explotación, detallando el contenido de su cuenta de explotación y un presupuesto de capital, explicando el origen y aplicación de sus fondos.
2. El Consejo Rector del Instituto remitirá, a través de la Consejería a la que esté adscrito, los presupuestos de explotación y de capital a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
3. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global de sus presupuestos de explotación y capital serán autorizadas por el Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. Aquellas variaciones que aumenten la cuantía global de los presupuestos de explotación o de capital serán autorizadas por el Consejero competente en materia económica y presupuestaria. Las variaciones que supongan redistribución interna desde el presupuesto de capital al presupuesto de explotación deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
4. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
Artículo 29. Autorizaciones de gasto.
1. Serán órganos competentes para aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Presidente del Instituto y su Director General, en los límites y con las condiciones establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio para las entidades públicas, con la especialidad de que las competencias que se atribuyan al titular de la Consejería a la que esté adscrita la entidad deben ser atribuidas al Presidente del Instituto.
2. Sin perjuicio de las previsiones que, con carácter general, puedan establecerse en la normativa presupuestaria para las entidades públicas, la aprobación de compromisos económicos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen corresponderá a los mismos órganos previstos en el apartado anterior, hasta las cuantías y, en su caso, con las autorizaciones que para cada uno de dichos órganos se establecen.
El número de ejercicios a que pueden aplicarse los compromisos referidos no excederá de cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar, sobre el importe de la transferencia de capital o corriente, recibida de la Administración del Principado de Asturias, según su naturaleza, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediatamente siguiente, el 60 %; en el segundo ejercicio, el 60 %, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 %.
3. Previa aprobación del gasto por el órgano competente, actuará de ordenador de pagos el Director General del Instituto.
4. El Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias no podrá adquirir compromisos de gasto que superen la cuantía del presupuesto y el nivel de endeudamiento autorizado, sin perjuicio de lo previsto en la presente Ley.
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