Ley 4/1989, de 21 de julio, de ordenación agraria y desarrollo rural. | |
EL PRESIDENTE DEL Principado
Sea Notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley 4/1989, de 21 de julio, de ordenación agraria y desarrollo rural.
1. El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, establece como competencia exclusiva del Principado en su artículo 10.1.f), la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 11 se atribuye al Principado el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, en general, y el régimen de la zona de montaña.
La presente Ley trata de contribuir a la modernización y desarrollo de las estructuras agrarias, corrigiendo los desequilibrios subsistentes entre las diferentes zonas de la región y orientándose hacia el mantenimiento del potencial biológico y capacidad productiva del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos, con escrupuloso respeto a los ecosistemas del entorno.
2. La Ley se orienta a la profesionalización del agricultor, entendiendo este concepto en su más amplio significado, estableciendo los cauces necesarios para su transformación de persona dedicada parcialmente a la labor agrícola en profesional de la agricultura, siendo esta su principal actividad y su principal medio de vida.
3. En un primer bloque de normas se describen las competencias que corresponden a los órganos responsables en materia de política agraria del Principado: consejo de Gobierno y consejero de agricultura y pesca.
A continuación se articulan las actuaciones de la administración autónoma en materia de ordenación agraria, recogiendo en un solo precepto las que se entiende pueden servir para conseguir una óptima ordenación del sector en el territorio del Principado.
Destaca, por su importancia y repercusión social, la reordenación de la propiedad que se articula, atendiendo al fin social de la misma, que puede incluso afectar a las facultades de su uso y disfrute privado, cuyo fin social esta amparado tanto en la legislación vigente como por la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
La Ley persigue el uso racional de la tierra, evitar su infrautilización y mejorar la técnica de su aprovechamiento. Todo ello con el único fin de conseguir la mejora de la condición de vida del sector agrario y elevar su condición social, tratando de lograr su equiparación con otros sectores sociales.
Por último, regula la ordenación de los pastos, atendiendo a la mejora de las posibilidades ganaderas de las tierras de Asturias, y se establece el modelo-tipo de las ordenanzas.
4. La Ley se estructura en tres títulos, divididos en capítulos y con un total de 118 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
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