Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009. | |
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO
Sea Notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009.
1. Es objeto de la presente Ley adoptar una serie de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de diversa índole, como necesario complemento de la Ley de Presupuestos Generales para el próximo ejercicio.
2. En cuanto a las medidas de naturaleza presupuestaria, se modifica el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, que, en primer lugar, a través de la modificación del artículo 45 consolida a la Tesorería General del Principado de Asturias como centralizador del manejo y custodia de todos los fondos y valores del Principado de Asturias y de las garantías que deban constituirse, tanto a favor de la Administración del Principado de Asturias como de sus organismos públicos. En segundo lugar, se modifica el artículo 53 relativo al régimen de los avales incorporando que los beneficiarios de los avales deben cumplir los requisitos que exige la Ley de subvenciones para los mismos. Y, por último, se añade una nueva disposición adicional quinta para aclarar que los anticipos reintegrables que a través de convenio concedan al Principado de Asturias otras Administraciones públicas para financiar inversiones no tendrán, cualquiera que sea su duración, la consideración de deuda o crédito.
3. Las medidas administrativas que se introducen en el Título II se derivan de la normativa vigente en materia de contratación pública y consisten en posibilitar que las entidades locales interesadas puedan participar en el capital social de la empresa pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. para que pueda ser considerada medio propio y servicio técnico de aquéllas.
4. En las medidas tributarias en primer lugar, se ejercen diversas competencias en materia de tributos cedidos, todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y en el artículo 2 de la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se actualizan y mejoran para 2009 las deducciones vigentes en 2007; no obstante, la principal novedad en relación con este impuesto es la creación de cuatro nuevas deducciones autonómicas cuyo objetivo es el fomento de la natalidad; en concreto se crean deducciones en la cuota autonómica del impuesto para las familias numerosas y monoparentales, así como en los supuestos en que se produzcan partos o adopciones de carácter múltiple o cuando se lleven a cabo adopciones de carácter internacional.
5. En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se desarrollan, por un lado, dos medidas que pretenden favorecer la transmisión de empresas en el ámbito familiar, apoyando la continuidad y el mantenimiento de la actividad empresarial en el Principado de Asturias. En primer lugar, y en lo que respecta a la modalidad de sucesiones, se extiende a las participaciones en entidades la reducción del 99 % que ya se aplicaba a las empresas individuales y negocios profesionales; asimismo, se lleva a cabo una mejora técnica de la redacción para evitar posibles colisiones entre los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma y los establecidos por defecto en la legislación general; en lo que respecta a las donaciones, por primera vez se crea una nueva reducción, análoga a la ya establecida para las transmisiones de empresas por causa de muerte. Por otro lado, en relación a la adquisición de vivienda habitual mortis causa, se mejora la deducción vigente a fin de evitar el incremento de la presión fiscal que, en otro caso, se produciría; en relación a la adquisición de vivienda se introduce una deducción en las donaciones de ascendientes a descendientes para adquisición de primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Por último, en lo que respecta a este impuesto, se mejora la bonificación del 100 % que afecta a las transmisiones causa de muerte entre padres, hijos y cónyuges, en concreto, se eleva el límite de base imponible hasta 150.000 euros, con lo que se evita que la propia evolución de los precios suponga una pérdida de beneficios fiscales.
6. El Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados también es objeto de modificación en lo referente a determinadas operaciones que las Sociedades de Garantía Recíproca lleven a cabo, medida que se adopta en consonancia con otras de reactivación económica acordadas por el Consejo de Gobierno que han de desarrollar este tipo de sociedades.
7. La Tasa Fiscal sobre el Juego sufre una actualización en relación con determinadas máquinas recreativas y de azar, que en los últimos años había permanecido constante.
8. En relación con la fiscalidad propia, se modifican diversos preceptos de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, procediéndose además de a una actualización de los tipos de gravamen, a una modificación de su artículo 10, aclarando y mejorando su redacción.
9. En el título de medidas tributarias, finalmente, esta Ley contiene un conjunto de modificaciones del Texto Refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, modificaciones que para 2009 pretenden una adaptación a la nueva legislación vigente relacionada con diversas materias.
Las tarifas de inserción de anuncios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias se modifican al objeto de dar cabida a las publicaciones electrónicas; en materia educativa, se extiende el hecho imponible de las tasas actualmente existentes a la expedición de los títulos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, creando además nuevas tarifas por expedición de los certificados oficiales de idiomas a que se refiere el artículo 61.2 de la citada Ley; se crea una nueva tasa por participar en las pruebas para obtener la habilitación de guía turístico, figura creada por el Decreto 59/2007; en materia de salud y en relación a las tasas por inspecciones sanitarias de salud pública y a inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, se adaptan las descripciones de los hechos imponibles, tarifas, sujetos pasivo, etc. a lo establecido en el Reglamento comunitario 882/2004; se modifican tasas de puertos, se mejora la estructura de las tarifas relativas a uso de pantalanes y se actualiza la tarifa por ocupación de zona descubierta en almacenes, locales y edificios. En materia de transportes se da mayor precisión a la redacción de los hechos imponibles que dan lugar a su percepción; en materia de vivienda, se crean las tasas por expedición de las diligencias relativas al libro de la Vivienda y al de la Edificación, regulados en el Decreto 40/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Libro de la Vivienda en el Principado de Asturias y en el Decreto 41/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Libro del Edificio en el Principado de Asturias, respectivamente. Por último, se procede a la creación de una nueva tasa por inscripción en el Registro Especial de Mediadores de Seguros del Principado de Asturias, tributo que se crea como consecuencia de la adaptación a la nueva normativa establecida a través de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
10. La parte final de la Ley tiene un doble contenido. La Disposición Adicional Primera crea un Fondo de Cooperación Municipal de carácter incondicionado con el que se pretende dar respuesta a las demandas de las entidades locales de contar con una mayor financiación destinada a la mejora de las dotaciones de infraestructuras básicas, espacios públicos y demás inversiones de uso público que en ejercicio de su autonomía determinen. La Disposición Adicional Segunda habilita al Consejo de Gobierno a ampliar el objeto social de la empresa pública Viviendas del Principado, SA, a fin de que tenga capacidad jurídica para llevar a cabo las actuaciones que desde la Administración van a encomendársele.
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