Ley del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006. | |
Artículo 7. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica o complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo 8. Modificaciones del texto refundido de las leyes de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.
1. Se añade una nueva letra e al apartado 1 del artículo 9, Pago, del siguiente tenor:
e. Cualesquiera otros que se determinen.
2. Se añade una nueva letra e al apartado 1 del artículo 20, Pago, del siguiente tenor:
e. Cualesquiera otros que se determinen.
3. Se modifica el artículo 39, Tarifas, que queda redactado como sigue:
Artículo 39. Tarifas.
Tarifa 1.
1.1. Inscripción, registro o autorización de funcionamiento, inscripción de cambios de titularidad, inspecciones periódicas, declaración de clausura, desmantelamiento y control de:
1.1.1. Nuevas instalaciones industriales, ampliaciones, modificaciones y traslados.
1.1.2. Centrales, líneas, subestaciones y centros de transformación de energía eléctrica y redes de gas.
1.1.3. Instalaciones eléctricas, de agua y combustibles en edificios no industriales ni de viviendas.
1.1.4. Instalaciones de equipos a presión.
1.1.5. Instalaciones generales de agua y combustibles en edificios destinados principalmente a vivienda.
1.1.6. Instalaciones frigoríficas.
1.1.7. Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
1.1.8. Aparatos elevadores.
1.1.9. Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.
1.1.10. Instalaciones radiactivas y de rayos X.
1.2. Para la determinación de la cuota se tomará como base el presupuesto de maquinaria, equipos e instalaciones y con él se obtendrá la siguiente tarifa base:
1.2.1. Por los primeros 3.005,06 € de presupuesto: 22,686323 €
1.2.2. Por la parte del presupuesto entre 3.005,07 a 30.050,61 €: 11,43851 €
1.2.3. En los excesos por cada 6.010,12 € o fracción : 11,343162 €
1.2.4. Esta tarifa base se aplicará de forma acumulativa.
1.2.5. En el caso de maquinaria e instalaciones que requieran inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, se englobarán las distintas instalaciones en unión de la maquinaria en una única tarifa.
1.3. Los servicios señalados en esta tarifa 1 serán exigidos aplicando el porcentaje que a continuación se indica sobre la tarifa base:
1.3.1. Inscripción de cambios de titularidad: 30% de la tarifa base, con un máximo de 162,94 €
1.3.2. Reconocimientos periódicos: 60% de la tarifa base, con un máximo de 267,34 €
1.3.3. Legalización de nuevas instalaciones, ampliaciones, modificaciones en instalaciones clandestinas: 200% de la tarifa base.
1.3.4. La tarifa de aplicación de esta norma será, en el caso de inscripción de grúas autopropulsadas o de inscripción previa en el régimen especial de productores de energía eléctrica: 65,03 € por unidad.
1.4. En las instalaciones de agua, gas y electricidad en edificios de viviendas y alumbrados festivos temporales:
1.4.1. Por cada certificado: 9,09 €
1.5. Inscripción y/o autorización en el registro de instalaciones radiactivas y de instalaciones de rayos X, declaración de clausura de estas instalaciones y su desmantelamiento:
1.5.1. Inscripción, autorización, modificación o cambio de titularidad en el registro de instalaciones de rayos X de uso médico: 62,05 €
1.5.2. Inscripción, autorización, modificación o cambio de titularidad en el registro de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría: 77,58 €
1.5.3. Por expedición de la declaración de desmantelamiento y clausura de instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría: 68,99 €
Tarifa 2. Verificaciones, comprobaciones, informes y certificaciones
2.1. Comprobación de fraudes y magnitudes no indicadas expresamente: Por unidad 59,56 €
2.2. Comprobación de obras ejecutadas, tasación de industrias, maquinarias e instalaciones:05% del valor
2.3. Actuación en importación temporal y patentes: Por unidad 56,72 €
2.4. Informes, confrontaciones de proyectos y certificados técnicos: 39,72 €
2.5. Certificaciones administrativas de inscripción y/o no sanción: 23,28 €
2.6. Emisión y renovación de documentos de calificación empresarial: 38,78 €
2.7. Expedición de copias compulsadas de documentos correspondientes a expedientes cerrados o archivados: Por cada documento 3,89 €
2.8. Libro-Registro del usuario o Libro-Registro del instalador para instalaciones frigoríficas: 15,52 €
Tarifa 3. Examen, expedición de carnés y reconocimiento de entidades de formación de instaladores, de mantenedores, de operadores u otros.
3.1. Derechos de examen para la obtención de carnés profesionales: Por unidad 23,28 €
3.2. Expedición y renovación de carnés profesionales o certificados de cualificación individual y similares: Por unidad 22,68 €
3.3. Inscripción, autorización, registro, reconocimiento y renovación de entidades de formación de operadores, instaladores o mantenedores regulados reglamentariamente: Por unidad 275,99 €
3.4. Inspección periódica de comprobación del mantenimiento de las condiciones de las inscripciones, autorizaciones o registros de la actividad anterior. (Entidades de formación): Por unidad 55,20 €
Tarifa 4. Expedientes de expropiación forzosa de bienes e imposición de servidumbre.
4.1. Por una finca: 136,17 €
4.1.1. Exceso por cada finca: 45,40 €
Tarifa 5.
5.1. Autorización, inscripción, registro o control de entidades con funciones de:
5.1.1. Laboratorios de verificación y control.
5.1.2. Instaladoras, reparadoras y mantenedoras.
5.1.3. Inspectoras y de control reglamentario.
5.1.4. Venta y asistencia técnica de equipos de rayos x con fines de diagnóstico médico.
5.2. Autorización, inscripción, registro, renovación de laboratorios (incluso metrológico y de metales preciosos), entidades o empresas con funciones instaladoras, reparadoras, mantenedoras, inspectoras y de control reglamentario, y de venta y asistencia técnica de equipos de rayos x con fines de diagnóstico médico : 283,62 €
5.3. Inspección periódica de comprobación del mantenimiento de las condiciones de las inscripciones, autorizaciones o registros de las actividades anteriores.
Por cada instalación: 56,72 €
5.4. Control de las entidades anteriores con inspección de supervisión de los trabajos realizados.
Por jornada: 56.72 €
Tarifa 6. Registro de Control Metrológico
6.1. Inscripción o actualización del Registro de Control Metrológico.
Por unidad: 48,31 €
4. Se modifica el artículo 47, Tarifas, que queda redactado como sigue:
Artículo 47. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Ejecución y elaboración de informes y actas
| Interior | Exterior | |
| 1.1. Informes que no requieran aplicación de medios técnicos | 178,71 € | 119,16 € |
| 1.2. Informes que requieran aplicación de medios técnicos | 283,62 € | 226,91 € |
| 1.3. Actas de Inspección | 142,95 € | 95,33 € |
| 1.4. Actas de prueba a presión | 34,04 € | 22,70 € |
| 1.5. Informes y actas por accidentes graves y mortales | 178,71 € | 119,16 € |
Tarifa 2. Exámenes de aptitud, certificados y otros.
2.1. Expedición de certificados o carnés de aptitud para artilleros, distribuidores, tractoristas, palistas, maquinistas y electricistas.
| Interior | 35,74 € |
| Exterior | 23,83 € |
2.2. Expedición de carnés de aptitud para vigilantes
| Interior | 68,06 € |
| Exterior | 45,40 € |
2.3. Expedición de planos por medios informáticos: 12,48 €
Tarifa 3. Confrontación de proyectos y planes de labores
| Presupuestos (P) menores de 6.010,12 €: | 283,62 € |
| De 6.010,12 a 150.253,02 €: | 283,62 € + Px10-3 |
| De 150.253,03 a 601.012,10 €: | 567,25 € + Px10-4 +Px10-5 |
| De 601.012,11 a 1.502.530,26 €: | 680,70 € + Px10-4 +Px10-5 |
| Para pResupuestos mayores de 1.502.530,26 €: | 794,13 € + Px10-4 +Px10-5 |
Tarifa 4. Autorización de puestas en servicio y fondos de saco
4.1. Puesta en servicio de máquinas móviles
| Interior | 90,76 € |
| Exterior | 68,06 € |
4.2. Fondos de saco: 34,04 €
4.3. Puesta en servicio de instalaciones con proyecto, 20% de la tarifa de confrontación.
Tarifa 5. Permisos de exploración y de investigación, concesiones de explotación, expropiación forzosa y trabajos de topografía.
5.1. Informes de intrusiones, deslindes o trabajos similares que requieran el uso de técnicas de topografía, por día.
| Interior | 283,62 € |
| Exterior | 226,91 € |
5.2. Exploración.
5.2.1. Primeras 300 cuadrículas: 1.474,127969 €
5.2.2. Exceso por cada cuadrícula: 1,483444 €
5.3. De investigación.
5.3.1. Primera cuadrícula: 1.474,127969 €
5.3.2. Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €
5.4. Concesión derivada de permiso de investigación.
5.4.1. Primeras 50 cuadrículas: 1.474,127969 €
5.4.2. Exceso por cada cuadrícula: 29,530858 €
5.5. Concesiones directas.
5.5.1. Primera cuadrícula: 1.418,067639 €
5.5.2. Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €
5.6. Expropiaciones forzosas.
5.6.1. Por una finca: 136,17 €
5.6.2. Exceso por cada finca: 45,40 €
5. Se modifica el artículo 57, Hecho imponible, que queda redactado como sigue:
Artículo 57. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias y la expedición de libros oficiales de registro y visitas, y de carnés de manipulador de plaguicidas de uso ambiental y de técnicos en emergencias sanitarias.
6. Se modifican los apartados 1 y 5 de la tarifa 1 del artículo 60, Tarifas, que quedan redactados como sigue:
1. En vehículos destinados a transporte sanitario, con expedición de certificado (carta de autorización de funcionamiento)
| Ambulancias | 20 € |
| Otros vehículos | 39,68 € |
5. Inspecciones para autorización, modificación, convalidación o cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza:
Inspección de consultas de enfermería, medicina, psicología, así como de sus correspondientes especialidades: 55 €
Laboratorio de análisis clínicos, ópticas, laboratorios de prótesis dental, centros de reconocimiento de conductores, centros de reconocimientos médicos, clínicas dentales, centros de reproducción asistida humana: 110 €
Centros de hospitalización, centros de diagnóstico por imagen, centros de cirugía ambulatoria de cualquier especialidad médico-quirúrgica: 140 €
7. Se añade un apartado a la tarifa 2 del artículo 60, Tarifas, que queda redactado como sigue:
Por tramitación de autorización e inscripción en el Registro de Publicidad Sanitaria en el Principado de Asturias 20 €.
8. Se añade una tarifa 5 en el artículo 60, Tarifas, con el siguiente tenor:
Tarifa 5. Expedición de carnés de Técnico de Emergencias Sanitarias 1 y 2: 5 €
9. Se modifica la rúbrica de la sección 2ª del capítulo VII del título II, que pasa a denominarse Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales.
10. Se modifica el artículo 118, Tarifas, que queda redactado como sigue:
Artículo 118. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Instalaciones o ampliaciones de industrias Importe de la instalación o ampliación:
| Hasta 30.000 € | 78 € |
| De 30.000 € a 100.000 € | 89 € |
| Por cada 60.000 € adicionales o fracción | 10 € |
Tarifa 2. Traslado de industrias. Valor de la instalación:
| Hasta 30.000 € | 47 € |
| De 30.000 € a 100.000 € | 57 € |
| Por cada 60.000 € adicionales o fracción | 10 € |
Tarifa 3. Sustitución de maquinaria. Valor de la maquinaria:
| Hasta 30.000 € | 17 € |
| De 30.000 € a 100.000 € | 27 € |
| Por cada 60.000 € adicionales o fracción | 9 € |
Tarifa 4. Por cambio de titular de la industria. Valor de la instalación:
| Hasta 30.000 € | 17 € |
| De 30.000 € a 100.000 € | 27 € |
| Por cada 60.000 € adicionales o fracción | 9 € |
Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. Valor de la instalación:
| Hasta 30.000 € | 11 € |
| De 30.000 € a 100.000 € | 17 € |
| Por cada 60.000 € adicionales o fracción | 3 € |
Tarifa 6. Por expedición de certificados:
| Por cada certificado | 8 € |
Tarifa 7. Por visitas de inspección, comprobación y control con expediente de modificación:
| Por cada visita | 33 €” |
11. Se modifica la tarifa 6, denominada Por apertura y sellado de libros oficiales de movimiento, de las reguladas en el artículo 122, Tarifas, que queda redactada como sigue:
Tarifa 6. Por apertura y sellado de libros oficiales de movimiento:
| Expedición y sellado de libros oficiales | 7 € |
| Por sellado de libros oficiales | 1 €” |
12. Se modifica la tarifa 14, denominada Por expedición de documentos de calificación empresarial para las empresas cortadoras de madera, de las reguladas en el artículo 122, Tarifas, que queda redactada como sigue:
Tarifa 14. Por expedición de documentos de calificación empresarial para las empresas cortadoras de madera:
| Solicitud | 17 € |
| Renovación | 11 € |
13. Se introducen dos clases de licencias en la tarifa 1, Licencias de caza, del artículo 130, Tarifas, del siguiente tenor:
| “Clase B1: para cazar con otros medios o procedimiento distintos a armas de fuego (validez de un año) | 24,65 € |
| Clase B2: para cazar con otros medios o procedimientos distintos a armas de fuego (validez 5 años) | 107,75 €” |
14. Se modifica el artículo 134, Tarifas, que queda redactado como sigue:
Artículo 134. Tarifas.
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1. Cacerías de trofeo.
1.a. Cuota de entrada:
| Corzo macho de 106 puntos o superior | 150 € |
| Gamo macho de 175 puntos o superior | 200 € |
| Rebeco macho o hembra de 78 puntos o superior | 250 € |
| Venado macho de 152 puntos o superior | 320 € |
1.b. Cuota complementaria:
| Corzo macho mínimo o res herida y no cobrada | 300 € (cada punto que exceda de 106 a 40 € el punto) |
| Gamo macho mínimo o res herida y no cobrada | 300 € (cada punto que exceda de 175 a 40 € el punto) |
| Rebeco macho o hembra mínimo o res herida y no cobrada | 350 € (cada punto que exceda de 78 a 60 € el punto) |
| Venado macho mínimo o res herida y no cobrada | 400 € (cada punto que exceda de 152 a 50 € el punto) |
2. Otras cacerías.
2.a. Cuota de entrada:
| Corzo macho | 140 € |
| Gamo macho | 175 € |
| Rebeco macho o hembra | 200 € |
| Venado macho | 250 € |
| Jabalí | 100 € |
| Menor | 80 € |
| Hembras de corzo, gamo o venado | 70 € |
2.b. Cuota complementaria:
| Corzo macho o res herida y no cobrada | 175 €/pieza |
| Gamo macho o res herida y no cobrada | 175 €/pieza |
| Rebeco macho o hembra o res herida y no cobrada | 250 €/pieza |
| Venado macho o res herida y no cobrada | 250 €/pieza |
| Jabalí (con independencia del n.º de piezas) o res herida y no cobrada | 100 € |
| Menor (con independencia del n.º de piezas) | 50 € |
| Hembras de corzo gamo o venado o res herida y no cobrada | 50 € |
3. Cacerías de turistas.
| Corzo macho (Cuota única) | 900 € |
| Gamo macho (Cuota única) | 1.100 € |
| Rebeco macho o hembra (Cuota única) | 1.700 € |
| Venado macho (Cuota única). | 1.800 € |
4. Cacerías selectivas.
Dirigidas a animales con defectos morfológicos apreciables en la cornamenta o aquéllos que han de ser eliminados para el control poblacional, practicadas en la modalidad de rececho según los criterios establecidos en los planes de caza.
Cuota única (con independencia del número de piezas): 100 €
15. Se modifica el artículo 136, Bonificaciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 136. Bonificaciones.
Los cazadores que ejercitan esta actividad en el mismo término municipal de su vecindad administrativa tendrán una bonificación del 50% en las cuotas de los permisos procedentes de los sorteos para cazadores locales de reservas.
16. Se modifica la rúbrica de la sección VII del capítulo VII del título II, que pasa a denominarse Tasa por expedición de licencias de pesca continental.
17. Se modifica el artículo 137, Hecho imponible, que queda redactado como sigue:
Artículo 137. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias que según la legislación vigente sean necesarias para practicar la pesca continental.
18. Se modifica el artículo 138, Sujeto pasivo, que queda redactado como sigue:
Artículo 138. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley que soliciten la expedición de licencias necesarias para la práctica de la pesca continental.
19. Se modifica el artículo 139, Devengo, que queda redactado como sigue:
Artículo 139. Devengo.
Las tasas se devengarán en el momento de solicitarse las licencias.
20. Se suprime el apartado b del artículo 140, Tarifas.
Artículo 9. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas.
1. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 17, Tipo de gravamen, que queda redactada como sigue:
a. En los supuestos contemplados en los artículos 16, 16 bis y 16 tercero de la presente Ley:
Usos domésticos: 0,2500 €/m3
Usos industriales: 0,2977 €/m3
En aquellos casos en que un contribuyente realice ambos tipos de consumo y no tenga instalados mecanismos de aforo en razón de los distintos usos o por las circunstancias que se den en el caso de que no sea posible su distinción, se aplicará el tipo más elevado.
2. Se modifica la redacción de la disposición transitoria séptima, que queda redactada como sigue:
El canon de saneamiento no se aplicará a los consumos para uso doméstico cuyo vertido posterior no se realice a redes públicas de alcantarillado.
3. Se modifican los valores de los coeficientes a, b, c y d del anexo V, que quedan redactados como sigue:
"a", el coeficiente independiente de la contaminación, que indica el precio asignado exclusivamente al volumen vertido. Su valor es de 0,0744 €/m3.
"b", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en SS. Su valor es de 0,3044 €/kg.
"c", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en DQO. Su valor es de 0,2706 €/kg.
"d", el coeficiente que indica el precio por unidad de contaminación en NTK. Su valor es de 0,8456 €/kg.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. De la empresa pública Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a la creación de la empresa pública Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.
2. La empresa pública Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, SA, quedará adscrita a la Consejería competente en materia cultural, turística y deportiva, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social de ciento cincuenta mil (150.000) euros, cuyo desembolso será realizado en su totalidad por el Principado de Asturias.
3. La empresa pública Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, SA, tendrá como objeto social:
La provisión de todo tipo de infraestructuras y equipamientos de índole cultural, deportiva y turística, así como su gestión y explotación.
La gestión, explotación, administración, mantenimiento y conservación, vigilancia, investigación, promoción y comercialización de los bienes y dotaciones inherentes a las infraestructuras que se le encomienden, así como la de los espacios y elementos comunes a diversas infraestructuras cuando formen parte de un complejo destinado en su conjunto al uso general o servicio público.
La provisión de nuevas fases de las infraestructuras encomendadas que fueren necesarias para su mejor aprovechamiento o adaptación a usos turísticos.
4. La sociedad se regirá por lo dispuesto en la presente disposición, sus estatutos y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que resulte de aplicación la normativa presupuestaria, contable y de control financiero del Principado de Asturias y la legislación vigente en materia de contratación administrativa.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Dado en Oviedo, a 29 de diciembre de 2005.
El Presidente del Principado,
Vicente Alvarez Areces.
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