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Ley del Principado de Asturias 7/2005, de 29 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2006.


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TÍTULO III.
MEDIDAS TRIBUTARIAS.

CAPÍTULO I.
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Artículo 7. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica o complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Derogado por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre.

CAPÍTULO II.
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.

Artículo 8. Modificaciones del texto refundido de las leyes de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio.

1. Se añade una nueva letra e al apartado 1 del artículo 9, Pago, del siguiente tenor:

2. Se añade una nueva letra e al apartado 1 del artículo 20, Pago, del siguiente tenor:

3. Se modifica el artículo 39, Tarifas, que queda redactado como sigue:

4. Se modifica el artículo 47, Tarifas, que queda redactado como sigue:

5. Se modifica el artículo 57, Hecho imponible, que queda redactado como sigue:

6. Se modifican los apartados 1 y 5 de la tarifa 1 del artículo 60, Tarifas, que quedan redactados como sigue:

7. Se añade un apartado a la tarifa 2 del artículo 60, Tarifas, que queda redactado como sigue:

8. Se añade una tarifa 5 en el artículo 60, Tarifas, con el siguiente tenor:

9. Se modifica la rúbrica de la sección 2ª del capítulo VII del título II, que pasa a denominarse Tasas por servicios administrativos en el ámbito de las industrias agroalimentarias y forestales.

10. Se modifica el artículo 118, Tarifas, que queda redactado como sigue:

11. Se modifica la tarifa 6, denominada Por apertura y sellado de libros oficiales de movimiento, de las reguladas en el artículo 122, Tarifas, que queda redactada como sigue:

12. Se modifica la tarifa 14, denominada Por expedición de documentos de calificación empresarial para las empresas cortadoras de madera, de las reguladas en el artículo 122, Tarifas, que queda redactada como sigue:

13. Se introducen dos clases de licencias en la tarifa 1, Licencias de caza, del artículo 130, Tarifas, del siguiente tenor:

14. Se modifica el artículo 134, Tarifas, que queda redactado como sigue:

15. Se modifica el artículo 136, Bonificaciones, que queda redactado como sigue:

16. Se modifica la rúbrica de la sección VII del capítulo VII del título II, que pasa a denominarse Tasa por expedición de licencias de pesca continental.

17. Se modifica el artículo 137, Hecho imponible, que queda redactado como sigue:

18. Se modifica el artículo 138, Sujeto pasivo, que queda redactado como sigue:

19. Se modifica el artículo 139, Devengo, que queda redactado como sigue:

20. Se suprime el apartado b del artículo 140, Tarifas.

Artículo 9. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas.

1. Se modifica la letra a del apartado 2 del artículo 17, Tipo de gravamen, que queda redactada como sigue:

2. Se modifica la redacción de la disposición transitoria séptima, que queda redactada como sigue:

3. Se modifican los valores de los coeficientes a, b, c y d del anexo V, que quedan redactados como sigue:

DISPOSICIÓN ADICIONAL. De la empresa pública Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a la creación de la empresa pública Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.

2. La empresa pública Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, SA, quedará adscrita a la Consejería competente en materia cultural, turística y deportiva, adoptando la forma jurídica de sociedad anónima, y contará con un capital social de ciento cincuenta mil (150.000) euros, cuyo desembolso será realizado en su totalidad por el Principado de Asturias.

3. La empresa pública Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, SA, tendrá como objeto social:

  1. La provisión de todo tipo de infraestructuras y equipamientos de índole cultural, deportiva y turística, así como su gestión y explotación.

  2. La gestión, explotación, administración, mantenimiento y conservación, vigilancia, investigación, promoción y comercialización de los bienes y dotaciones inherentes a las infraestructuras que se le encomienden, así como la de los espacios y elementos comunes a diversas infraestructuras cuando formen parte de un complejo destinado en su conjunto al uso general o servicio público.

  3. La provisión de nuevas fases de las infraestructuras encomendadas que fueren necesarias para su mejor aprovechamiento o adaptación a usos turísticos.

4. La sociedad se regirá por lo dispuesto en la presente disposición, sus estatutos y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en lo que resulte de aplicación la normativa presupuestaria, contable y de control financiero del Principado de Asturias y la legislación vigente en materia de contratación administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Dado en Oviedo, a 29 de diciembre de 2005.

 

El Presidente del Principado,
Vicente Alvarez Areces.

Notas:
Artículo 2:
Derogado por Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.
Artículo 7:
Redacción según Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.
Artículo 7:
Derogado por Ley del Principado de Asturias 6/2008, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los presupuestos Generales para 2009.



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